martes, 30 de junio de 2015

Detenido el presunto autor de un delito de robo con violencia e intimidación a una comercial en Alcázar de San Juan

Entró en su coche y la amenazó con un cuchillo

Los hechos ocurrieron en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) y la víctima sufrió lesiones de las que tuvo que ser asistida. os presuntos autores consiguieron apoderarse de 1.700 euros.
 Agentes de Policía Nacional han detenido a una persona, como presunto autor de un delito de robo con violencia e intimidación. 

La investigación se inició al tener conocimiento de la perpetración de robo con violencia e intimidación con arma blanca a una comercial, la cual se encontraba en el interior de su vehículo hablando por teléfono, entrándole, el presunto autor, por detrás y tras amenazarla con un cuchillo, no sólo le produjo lesiones, de las que tuvo que ser asistida en un centro hospitalario, si no que también consiguió apoderarse de dinero en efectivo por valor de 1.700 euros.

Se realizan gestiones, ya que sólo se sabía que era una persona joven y de origen marroquí, llegando a la plena identificación del mismo, que una vez localizado se procedió a su detención.

El detenido fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de Alcázar de San Juan, cuya Autoridad Judicial decretó su ingreso en prisión.

EFECTOS INTERVENIDOS:

-- DOS PISTOLAS DE AIRE COMPRIMIDO con su cargador de balines de plomo.

-- DOS CARETAS DE PLÁSTICO DURO.

-- UN CUCHILLO DE SIERRA CON LAS CACHAS DE COLOR MARRÓN.

-- UNA BRIDA DE COLOR BLANCO.

-- UN NECESER de color ROSA.

-- DOS CAJAS METÁLICAS, conteniendo balines de plomo del calibre 4,5 mm.

-- UN PAR DE GUANTES de lana de color GRIS.

-- UNA MÁSCARA DE TELA, con un dibujo de una calavera


http://manchainformacion.com/noticias/33766-Detenido-el-presunto-autor-de-un-delito-de-robo-con-violencia-e-intimidacin-a-una-comercial-en-Alczar-de-San-Juan

lunes, 22 de junio de 2015

El Gobierno de Castilla-La Mancha aprueba el calendario laboral para el año 2016


16/06/2015Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Lo ha avanzado Leandro Esteban en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno. 

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha tomado conocimiento del proyecto de decreto por el que se fija el calendario laboral para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 
Así lo ha avanzado el portavoz del Ejecutivo castellano-manchego en la rueda de prensa que ha ofrecido para informar de los acuerdos adoptados en la reunión del Consejo de Gobierno.
 
Según ha detallado Leandro Esteban, las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable en el año 2016, en Castilla-La Mancha, serán las siguientes:
 
-1 de enero, Año Nuevo.
 
-6 de enero, Epifanía del Señor.
 
-24 de marzo, Jueves Santo.
 
-25 de marzo, Viernes Santo.
 
-26 de mayo, celebración de las Fiestas del Corpus Christi.
 
-31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha.
 
-15 de agosto, Asunción de la Virgen.
 
-12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
 
-1 de noviembre, Festividad de todos los Santos.
 
-6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
 
-8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
 
-26 de diciembre, al coincidir en domingo el día 25 de diciembre, Natividad del Señor.
 

jueves, 18 de junio de 2015

Carta de un policía local

Situación general de las policías locales sobre la formación, y sin profundizar en ello.
Quedan menos de dos semanas para que entre en vigor la nueva reforma del Código Penal, además de la Ley de Seguridad Ciudadana, que ustedes han bautizado como ley mordaza, sí, la Ley Corcuera, la de la patada en la puerta de 1992, pues exactamente entran en vigor este 1 de julio. Esta reforma incorpora diversas novedades de gran importancia en la labor policial, por ejemplo desaparecen las faltas penales y la mayoría de ellas se convierten en delitos leves. La diferencia la vamos a encontrar cuando veamos que la pena es igual o inferior a tres meses de multa, en ese caso estaremos ante un delito leve y por lo tanto es como antes con las faltas, no se detiene como norma general. Aparece la prisión permanente revisable, se agravan las penas por robos, hurtos, asesinatos, homicidios, se eleva la edad para consentir relaciones sexuales de 13 a 16 años, aparece un nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento (stalking), etc.
Pero esto a mí no me lo ha explicado nadie, nadie me ha obligado a formarme, si lo hago es bajo mi responsabilidad y con mi dinero. Hace poco hablaba de esos policías que son unos inútiles y que se atreven a dar cátedras de profesionalidad cuando no han hecho un puto curso en su vida, pues a ellos no les preocupa este artículo ni esta reforma. Pero a otros miles sí, porque van a tener que aplicarlo en la calle sin meter la pata para que luego no lleguen los hombres de la capa negra y juzguen en una hora una intervención realizada por los polis en unos minutos y en la que ellos han tenido años para prepararla.
Es triste que entre en vigor una norma penal importante y las plantillas policiales no sienten a todos sus efectivos para explicarles los cambios, o al menos que les paguen un curso donde formarse en la materia, aunque hay excepciones, otras plantillas sí que hacen todo lo contrario y dotan a sus policías de la formación adecuada.
Haré solamente una reseña, vamos al municipio de San Javier (Murcia). Me consta que su jefe se ha formado por su cuenta y ha reunido a todos los policías para explicarles las reformas. A eso le llamo yo tener los huevos muy bien puestos. No me sorprende, para qué lo voy a negar, ya tuve la suerte de tenerlo como alumno en un curso de perito en la reconstrucción de accidentes de tráfico. Enhorabuena Salvador Angosto Izquierdo, que en toda España copien de ti.

Juan Antonio Carreras Espallardo.
Publicado en: https://carris.wordpress.com/2015/06/18/un-policia-local-competente-y-una-reforma-penal-inminente/

martes, 16 de junio de 2015

Orden de 10/06/2015, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 28/10/2010, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha. [2015/7220]

PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA, EL 16 de junio de 2015


 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Orden de 10/06/2015, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 28/10/2010, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha. [2015/7220]

Mediante Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha. Concretamente su artículo 2 dispone las siguientes distinciones:
a) Especialista en Policía Judicial.
b) Especialista en Seguridad Vial.
c) Especialista en Policía Administrativa.
d) Especialista en NRBQ.
e) Profesor de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
Adicionalmente mediante Orden de 26 de marzo de 2015, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, y la Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha se introduce en dicho artículo 2 una nueva distinción:
f) Distintivo a la Permanencia como Profesor de la Escuela de Protección Ciudadana.
Siguiendo la línea marcada por dichas disposiciones a través de la que se regulan herramientas para reconocer las actuaciones meritorias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se considera adecuada la creación del distintivo de Especialista en Tiro Policial. Con esta distinción se pretende reconocer la labor continua de formación, en una materia que implica, un grado de responsabilidad máximo, con sacrificio de la vida personal y familiar, y cuyo único objetivo es la mejor realización de las funciones de su puesto, para finalmente cumplir la misión encomendada de proteger el ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad pública, evita la comisión de delitos e infracciones, actuar en caso de emergencias, tendente a la solución de problemas y conflictos. Así, mediante la presente Orden se crea un nuevo distintivo de Especialista en Tiro Policial, que se concederá a aquellos integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha que realicen de forma integra la formación en Tiro policial hasta el nivel de Instructor de Tiro Policial, pudiendo exhibir esta distinción con carácter permanente, sobre el lado superior derecho del pecho de la uniformidad ordinaria y de servicio de comisión.
De esta manera, resulta preciso modificar el artículo 2, y el anexo II, de la Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.
En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha,
Dispongo
Artículo primero. Modificación de la Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.
AÑO XXXIV Núm. 116 16 de junio de 2015 18251
La Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, queda modificada en los términos siguientes:
Uno. Se añade la letra g) al apartado 2 del artículo 2, que queda redactada como sigue:
“g) Distintivo de Especialista en Tiro Policial.”
Dos. Se introduce en el Anexo II la descripción y boceto del distintivo de Especialista en Tiro Policial que figura en el anexo de esta Orden.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 10 de junio de 2015
El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas
LEANDRO ESTEBAN VILLAMOR
AÑO XXXIV Núm. 116 16 de junio de 2015 18252

PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA, EL 16 de junio de 2015

domingo, 7 de junio de 2015

Bruselas expedienta a España por no respetar los derechos de los trabajadores nocturnos, en particular en el Cuerpo Nacional de Policía

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BRUSELAS, 28 May. (EUROPA PRESS) –
La Comisión Europea ha expedientado este jueves a España por no respetar los derechos de los trabajadores nocturnos recogidos en la legislación comunitaria en lo que se refiere al límite de horas de trabajo y al traslado a turnos diurnos si hay problemas de salud, en particular en el Cuerpo Nacional de Policía.
En concreto, el Ejecutivo comunitario ha enviado a España un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción, en el que le solicita formalmente que modifique su legislación. Si no lo hace en el plazo de dos meses, Bruselas podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Con arreglo a la directiva de tiempo de trabajo, los trabajadores nocturnos cuya labor conlleve unos riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes tienen derecho a no ejercer su actividad más de ocho horas en cualquier periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.
  Asimismo, los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno sean transferidos, siempre que sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos.
Según denuncia Bruselas, “España no ha incorporado a su ordenamiento jurídico el límite absoluto de las ocho horas para el trabajo nocturno que implique tensiones especiales”. “Además, en lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía España no ofrece tampoco a los trabajadores nocturnos ningún procedimiento lo suficientemente eficaz para solicitar el traslado a un trabajo diurno por motivos de salud”, señala.
“Por consiguiente, el Derecho y la práctica nacionales en España son incompatibles con las normas de la UE sobre el tiempo de trabajo”, según ha concluido el Ejecutivo comunitario.
http://www.spl-clm.es/?p=8230