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LIMITES TRABAJO NOCTURNO

Ordenación de tiempo de trabajo y descansos en la Directiva Europea: una regulación pendiente en España 27.10.2011


El Gobierno aprueba los nuevos límites de jornada para trabajos nocturnos de riesgo

 

Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.


CAPITULO IV
Trabajo nocturno

[Bloque 55: #a32]

Artículo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.
1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo, en los siguientes casos:
a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto.
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
2. Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos a que se refiere el número anterior no podrán tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses en los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado anterior, o de cuatro semanas en los restantes supuestos.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, sea cual fuere la forma de compensación de las mismas acordada por las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio del respeto de ésta, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.
3. En los convenios colectivos podrá acordarse la ampliación del período de referencia previsto en el apartado anterior para los supuestos a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo hasta un máximo de seis meses.

[Bloque 56: #a33]

Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III.
A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.b) y c).
Se añade por el art. único del Real Decreto 311/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7338.
Texto añadido, publicado el 30/07/2016, en vigor a partir del 31/07/2016.

[Bloque 57: #daprimera]

Disposición adicional primera. Mantenimiento de condiciones más beneficiosas.
Las normas en materia de jornada establecidas por disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por convenios colectivos y contratos de trabajo o por usos y costumbres locales y profesionales que fueran más favorables para los trabajadores que las establecidas en esta norma no se entenderán modificadas por lo dispuesto en la misma, subsistiendo en sus propios términos sin perjuicio de su ulterior modificación en la forma que en cada caso proceda.
Disposición adicional tercera. Competencia de los representantes de los trabajadores en materia de jornada.
Sin perjuicio de las competencias reconocidas a los representantes de los trabajadores en materia de jornada en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Real Decreto, éstos tendrán derecho a:
a) Ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral a que se refiere el apartado 6 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición transitoria única. Mantenimiento de Convenios Colectivos en vigor.
El régimen de ordenación global de las jornadas especiales previstas en este Real Decreto establecido en los Convenios Colectivos vigentes en la fecha de su entrada en vigor se mantendrá, con carácter transitorio, hasta la finalización de los efectos temporales de tales convenios.


Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.



Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Publicada en el BOE la normativa para la reforma del funcionamiento de las Administraciones Públicas

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2015/S.E.%20ADMINISTRACIONES%20P%C3%9ABLICAS/02-10-15%20NP%20Reforma%20de%20las%20Administraciones%20P%C3%BAblicas%20BOE.pdf

Publicadas las nuevas leyes de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico


Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016.
106 Preguntas y Respuestas sobre los aspectos más destacados de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
RESUMEN:


Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


NORMATIVA procedimiento sancionador

RD 320/1994, de 25 febrero, Reglamento Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico.

Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 Octubre.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


INSTRUCCIONES DGT


Noticias Jurídicas

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero


CODIFICADO TRAFICO.
-  12 Mayo 2016



- Infracciones que restan puntos.




Enlaces:
Permisos Conducción.
Trámites y multas.
Procedimiento Sancionador
Caducidad
Temas
Vía penal y administrativa.
Prescripción.
Denuncias.
Preguntas

Quien puede ser Instructor:
Cualquier Funcionario de Policia ?
Cualquier Funcionario ?
Identificación Instructor.

Las denuncias de Tráfico.
         El titular será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho (art. 82g LSV), y dispone de un plazo de 20 días naturales (art. 93.1 LSV), a partir de la recepción de la notificación para identificar al conductor responsable, en su caso.
         La identificación no veraz, del conductor responsable de la infracción, dará lugar a multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave, sin derecho a reducción.
Procedimiento sancionador abreviado, con derecho a reducción
         Art. 94 de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

            Si realiza el pago de la multa en un plazo de 20 días naturales, a partir de la presente notificación, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias):
a)    La reducción del 50 por cientos del importe de la sanción.
b)    La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.
c)     La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d)    El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e)    El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
f)      La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g)    La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven apareada pérdida de puntos. 

Si no procede al pago de la multa en el plazo señalado, continuará el procedimiento sancionador ordinario, disponiendo de 20 días naturales, a partir de la notificación, para formular las alegaciones que tenga por convenientes y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, mediante escrito a presentar en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.
Si no abona la multa, ni efectúa alegaciones dentro de los plazos señalados, esta notificación surtirá los efectos de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la multa podrá ejecutarse por vía de apremio, transcurridos 30 días naturales desde la notificación (art. 110 LSV).
Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido UN AÑO desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones (art. 112.3 LSV) experto en los casos previstos legalmente.
De la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho (art. 82. b) LSV)
Puede hacer efectivo el importe de la denuncia, en cualquier entidad bancaria, debiendo presentar el código de barras que figura en la notificación de la resolución sancionadora. 
Procedimiento sancionador ordinario, sin reducción
         Art. 95 de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
2. Si las alegaciones formuladas aportan datos nuevos o distintos de los constatados por el agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al agente para que informe en el plazo de quince días naturales.
En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el procedimiento sancionador.
3. Concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento sancionador o se han tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

4. Cuando se trate de infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

5. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.

Artículo 96 Recursos en el procedimiento sancionador ordinario
1. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 95.4.
2. Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.
3. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.
4. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.
5. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
6. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por los Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica.