martes, 26 de enero de 2016

Abono de haberes. Acuerdo Marco. PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.

Acuerdo Marco
Artículo 13.-Servicios extraordinarios.
La compensación económica por servicios extraordinarios se efectuará al mes siguiente a su realización,  salvo que no exista crédito presupuestario en ese momento. En caso de la opción por el descanso se acumularán en su bolsa de horas para que el/la trabajador/a pueda disfrutar de días completos y siempre de común acuerdo.

Se tendrá en cuenta la posibilidad de realizar un estudio para el cambio de servicios extraordinarios por la creación de plazas de funcionarios de carrera.



Plan disposición de Fondos Ayuntamiento Alcázar de San Juan.
Publicado en BOP 21 Marzo 2014

Principios generales.
El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de liquidez previstas en la Tesorería Municipal que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento, fijando el orden de prioridad de pago de las obligaciones dentro de cada grupo homogéneo, el de la antigüedad .
No obstante lo anterior, cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones reconocidas, vencidas y exigibles, se establece el siguiente orden de prioridad:

Primero: Pagos de vencimiento periódico de capital e intereses de deudas financieras.
Segundo: Retribuciones líquidas del personal municipal comprendidas en el estado de gastos clasificadas en el capítulo I del presupuesto para el presente ejercicio y en relación con éstas, el resto de los gastos sociales, ayudas, etc., incluidos en el mencionado capítulo.
Tercero: Pagos de cuotas retenidas al personal sujeto a nómina por el concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, así como los derivados de las retenciones de impuestos retenidos a todos los perceptores de rentas abonadas por el Ayuntamiento y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como aquellas cantidades retenidas en nómina a los trabajadores municipales por cuotas sindicales, retenciones judiciales, de la Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualesquiera otra Administración Pública.
Cuarto: Pago de las cotizaciones empresariales de cualquier régimen a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Quinto: Pago de aportaciones a los Organismos Autónomos Municipales (Patronato Municipal de Cultura e Instituto Municipal de Deportes) y E.A.T.I.M. Cinco Casas, en la cantidad imprescindible para la atención de todos los gastos de personal dependiente de los mismos.
Sexto: Pago de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto Sobre el Valor Añadido u otros tributos obligatorios.
Séptimo: Pagos derivados de la ejecución de sentencias judiciales y actos firmes de devolución de ingresos indebidos.
Octavo: Pago de obligaciones comerciales contraídas en ejercicios anteriores (capítulos I, II y VI) y aportación a los Organismos Autónomos Municipales y E.A.T.I.M. Cinco Casas para la exclusiva atención de esas obligaciones.
Noveno: Pago de obligaciones reconocidas de ejercicio corriente correspondientes a los capítulos de gastos II y VI, teniendo en cuenta la fecha de reconocimiento de la obligación, naturaleza del gasto y sistema de financiación establecido, así como aportaciones a los organismos autónomos municipales, hasta la cuantía necesaria para que puedan atender , con el orden de prelación de pagos establecido en este Plan de Disposición de Fondos, los pagos correspondientes a sus gastos de funcionamiento siempre y cuando estos gastos no estén cubiertos por otros ingresos ordinarios o extraordinarios que correspondan a los mismos.
Décimo: El resto de pagos correspondientes a transferencias corrientes y de capital, y otros pagos no incluidos en apartados anteriores, serán realizados conforme a la fecha de reconocimiento de la obligación, una vez satisfechas las contraídas en ejercicios anteriores y efectuada la prelación de pagos anteriores.
Decimoprimero: En atención a lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley General Presupuestaria, mediante resolución motivada del ordenador de pagos, podrá ordenarse el pago de obligaciones reconocidas no preferentes que se refieran a:
1.- Gastos para atenciones de carácter benéfico-asistenciales y atención a grupos especiales.
2.- Gastos cuya cuantía en un mismo mes y acreedor no excedan de 1.000 euros.
3.- Gastos del capítulo II correspondientes a primas de seguros de cualquier clase, publicaciones obligatorias en boletines oficiales y/o prensa, los derivados de actuaciones notariales y registrales y otros gastos de similar naturaleza, así como aquellos que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano.
La realización de estos pagos respetará en todo caso la prioridad de los pagos recogidos en los apartados primero a quinto del presente plan de disposición de fondos.
Decimosegundo: Los anticipos de caja fija y los pagos a justificar se regularán por su normativa específica y por lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente.

Decimotercero: Queda exceptuado de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, sin que supongan una quiebra al principio de prelación: 1.- Los supuestos en los que por imperativo legal,convencional o por aplicación de acuerdos de este Ayuntamiento, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto concreto, en cuyo caso los fondos con el obtenidos se destinaran con prioridad a la satisfacción de pagos correspondientes al fin afectado. 2.- Tratándose de gastos financiados con subvenciones finalistas, en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación previa del pago efectuado por los citados gastos, o en caso de reintegro de subvenciones cuyo pago sea necesario para la obtención de la concesión o cobro de otras, podrá alterarse el orden de prelación de pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquéllos. 3.- Las devoluciones de fianzas y depósitos en metálico. 4.- Los pagos que hayan de realizarse en formalización.