Acuerdo Marco
Artículo
13.-Servicios extraordinarios.
La compensación
económica por servicios extraordinarios se efectuará al mes siguiente a su
realización, salvo que no exista crédito presupuestario en
ese momento. En caso de la opción por el descanso se acumularán en su bolsa de
horas para que el/la trabajador/a pueda disfrutar de días completos y siempre
de común acuerdo.
Se tendrá en cuenta
la posibilidad de realizar un estudio para el cambio de servicios
extraordinarios por la creación de plazas de funcionarios de carrera.
Plan disposición de Fondos Ayuntamiento Alcázar de San Juan.
Publicado en BOP 21 Marzo 2014
Principios generales.
El Plan de
Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan tiene
por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos
a las disponibilidades de liquidez previstas en la Tesorería Municipal que
permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento, fijando el
orden de prioridad de pago de las obligaciones dentro de cada grupo homogéneo,
el de la antigüedad .
No obstante lo
anterior, cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no
permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones reconocidas,
vencidas y exigibles, se establece el siguiente orden de prioridad:
Primero: Pagos de
vencimiento periódico de capital e intereses de deudas financieras.
Segundo: Retribuciones líquidas del personal municipal
comprendidas en el estado de gastos clasificadas en el capítulo I del
presupuesto para el presente ejercicio y en relación con éstas, el resto de los
gastos sociales, ayudas, etc., incluidos en el mencionado capítulo.
Tercero: Pagos de
cuotas retenidas al personal sujeto a nómina por el concepto de cotizaciones a la
Seguridad Social, así como los derivados de las retenciones de impuestos
retenidos a todos los perceptores de rentas abonadas por el Ayuntamiento y en
especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, así como aquellas cantidades retenidas en nómina a los trabajadores municipales
por cuotas sindicales, retenciones judiciales, de la Tesorería General de la
Seguridad Social y Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualesquiera
otra Administración Pública.
Cuarto: Pago de las
cotizaciones empresariales de cualquier régimen a la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Quinto: Pago de
aportaciones a los Organismos Autónomos Municipales (Patronato Municipal de Cultura
e Instituto Municipal de Deportes) y E.A.T.I.M. Cinco Casas, en la cantidad
imprescindible para la atención de todos los gastos de personal dependiente de
los mismos.
Sexto: Pago de
liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto Sobre el Valor Añadido u
otros tributos obligatorios.
Séptimo: Pagos derivados de la ejecución de sentencias
judiciales y actos firmes de devolución de ingresos indebidos.
Octavo: Pago de
obligaciones comerciales contraídas en ejercicios anteriores (capítulos I, II y
VI) y aportación a los Organismos Autónomos Municipales y E.A.T.I.M. Cinco
Casas para la exclusiva atención de esas obligaciones.
Noveno: Pago de
obligaciones reconocidas de ejercicio corriente
correspondientes a los capítulos de gastos II y VI, teniendo en cuenta la fecha
de reconocimiento de la obligación, naturaleza del gasto y sistema de
financiación establecido, así como aportaciones a los organismos autónomos
municipales, hasta la cuantía necesaria para que puedan atender , con el orden
de prelación de pagos establecido en este Plan de Disposición de Fondos, los
pagos correspondientes a sus gastos de funcionamiento siempre y cuando estos
gastos no estén cubiertos por otros ingresos ordinarios o extraordinarios que correspondan
a los mismos.
Décimo:
El resto de pagos correspondientes a transferencias corrientes y de capital, y
otros pagos no incluidos en apartados anteriores, serán realizados conforme a
la fecha de reconocimiento de la obligación, una vez satisfechas las contraídas
en ejercicios anteriores y efectuada la prelación de pagos anteriores.
Decimoprimero:
En atención a lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley General
Presupuestaria, mediante resolución motivada del ordenador de pagos, podrá
ordenarse el pago de obligaciones reconocidas no preferentes que se refieran a:
1.-
Gastos para atenciones de carácter benéfico-asistenciales y atención a grupos
especiales.
2.-
Gastos cuya cuantía en un mismo mes y acreedor no excedan de 1.000 euros.
3.-
Gastos del capítulo II correspondientes a primas de seguros de cualquier clase,
publicaciones obligatorias en boletines oficiales y/o prensa, los derivados de
actuaciones notariales y registrales y otros gastos de similar naturaleza, así
como aquellos que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de
la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano.
La realización de estos pagos respetará en todo caso la prioridad de
los pagos recogidos en los apartados primero a quinto del presente plan de
disposición de fondos.
Decimosegundo:
Los anticipos de caja fija y los pagos a justificar se regularán por su
normativa específica y por lo establecido en las bases de ejecución del
presupuesto del ejercicio correspondiente.
Decimotercero:
Queda exceptuado de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, sin que
supongan una quiebra al principio de prelación: 1.- Los supuestos en los que
por imperativo legal,convencional o por aplicación de acuerdos de este
Ayuntamiento, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un
gasto concreto, en cuyo caso los fondos con el obtenidos se destinaran con
prioridad a la satisfacción de pagos correspondientes al fin afectado. 2.-
Tratándose de gastos financiados con subvenciones finalistas, en los que el
cobro de las mismas esté condicionado a la justificación previa del pago
efectuado por los citados gastos, o en caso de reintegro de subvenciones cuyo pago
sea necesario para la obtención de la concesión o cobro de otras, podrá
alterarse el orden de prelación de pagos con la exclusiva finalidad de
justificar aquéllos. 3.- Las devoluciones de fianzas y depósitos en metálico.
4.- Los pagos que hayan de realizarse en formalización.