miércoles, 31 de agosto de 2016

Trabajar en el turno de noche

Hay estudios que demuestran que trabajar (de forma permanente, o rotatoria) en turno de noche tiene consecuencias adversas sobre la salud de las personas, especialmente si el trabajador tiene este turno durante mucho tiempo.
El organismo de los seres humanos está preparado para trabajar de día y descansar de noche. Por este motivo, durante la noche disminuyen las aptitudes físicas y mentales de las personas, y mantenerse despiertos y realizando una actividad que requiera concentración supone un mayor esfuerzo del que necesitarían durante el día para hacer lo mismo. Este “desgaste extra” tiene un efecto acumulativo y puede originar afecciones como hipertensión ehipercolesterolemia, lo que a su vez incrementa el riesgo de sufrir cardiopatías.
La Organización Internacional del Trabajao (OIT) estima que un trabajador envejecerá prematuramente cinco años por cada 15 años que permanezca en horario de trabajo nocturno. Aunque los problemas de salud no se empiecen a manifestar hasta después de cinco o 10 años de trabajo nocturno, la disminución del rendimiento del trabajador a consecuencia de la fatiga acumulada por la inadaptación al horario, es mucho más fácil de detectar.
Las personas están más alerta y rinden más entre las ocho de la mañana y las seis de la tarde. Fuera de este horario, sobre todo si se sobrepasan las ocho horas de trabajo, es más fácil cometer errores y, por lo tanto, los accidentes laborales son mucho más frecuentes y graves. La siniestralidad se incrementa en relación con el ritmo y la carga de trabajo y, además, también aumenta la posibilidad de tener un accidente al regresar el trabajador a su casa tras la jornada laboral.
El horario de trabajo no sólo afecta a la cantidad y calidad del sueño, también tiene repercusiones sobre la conducta alimentaria del individuo. Para mantener una buena salud es necesario llevar una dieta equilibrada, que aporte los nutrientes esenciales para el correcto funcionamiento del organismo, pero, además, es conveniente que los alimentos se repartan en varias tomas a lo largo del día, al menos tres y, a ser posible, que se trate de comida caliente. El trabajo nocturno también desestabiliza los hábitos alimentarios y, con frecuencia, los trabajadores que hacen este turno ingieren comidas rápidas que no tienen la calidad suficiente. El problema suele ser que cuando se levantan no tienen apetito y, cuando lo tienen, están trabajando, y si no pueden hacer un descanso para tomar una comida caliente y adecuada a sus necesidades, calman el hambre con cualquier chuchería.
Unos hábitos alimentarios inadecuados y mantenidos en el tiempo ocasionan trastornos en el aparato digestivo comogastritis, ardor de estómago, gasesúlcera de estómago, digestiones pesadas... Además, el consumo frecuente de ciertos alimentos como bocadillos de embutidos grasos y dulces, en sustitución de una dieta equilibrada, que resulta más difícil de seguir con el horario de turno de noche, origina sobrepeso y obesidad.

Problema psicológicos relacionados con el turno de noche

Entre los trabajadores del turno de noche también son mucho más frecuentes los problemas psicológicos que entre la población general. Esto no sólo se debe a los trastornos físicos que les provoca la falta de un horario regular para descansar y comer, sino que deriva sobre todo de la dificultad que tienen para llevar una vida social satisfactoria.
Todas las actividades cotidianas están estructuradas para ser realizadas en horario diurno. Como la mayoría de las personas duermen desde las once o doce de la noche hasta las seis o las siete de la mañana, y trabajan, estudian, o realizan otro tipo de actividades durante el día, se considera normal destinar las tardes y los fines de semana a las relaciones sociales y familiares.
Los trabajadores de turno de noche, sin embargo, ven limitadas sus posibilidades de interaccionar con los demás. Se resiente su relación de pareja y también la que mantienen con sus hijos, ya que apenas pueden pasar tiempo juntos y, además, el resto de la familia debe adecuarse a su horario de sueño y limitar ciertas actividades en el hogar que podrían interferir con su descanso. Si los dos miembros de la pareja trabajan es más difícil todavía organizarse para compartir el ocio, o realizar actividades en común o compartidas con los hijos. Esto es especialmente difícil cuando trabajar en turno nocturno supone tener que hacerlo también los fines de semana y/o festivos como Navidad, Semana Santa, etcétera.
El trabajador, además, puede desarrollar con el tiempo el denominado síndrome burnout (síndrome de estar quemado), que se caracteriza por un agotamiento emocional que se manifiesta con un cansancio excesivo, tanto físico como psicológico. El individuo, entonces, se aísla socialmente y mantiene una actitud fría y distante hacia las personas de su entorno, disminuyendo también su eficacia en el trabajo. La fatiga no remite con el descanso y el afectado presenta síntomas como: reducción de su capacidad de concentración o de memoria a corto plazo, dolores musculares, cervicales o multiarticulares (que no son consecuencia de una enfermedad diagnosticada, como laartritis), dolor de cabeza, sueño de poca calidad, y malestar prolongado tras realizar algún esfuerzo.
En general, los problemas que afectan con mayor frecuencia e intensidad a los trabajadores del turno de noche son:
  • Alteración del ritmo circadiano, que tiene como consecuencia un déficit permanente de sueño.
  • Insomnio.
  • Fatiga crónica.
  • Trastornos digestivos (ardor de estómago, gastritis, malas digestiones) y del aparato circulatorio.
  • Cambios en el carácter, irritabilidad, nerviosismo y agresividad.
  • Depresión.
  • Ansiedad.
  • Estrés.
  • Problemas en sus relaciones sociales y familiares.
  • Dificultades para llevar una vida sexual satisfactoria.
  • Mayor incidencia en el consumo de alcohol y tabaco.
  • Disminución en el rendimiento laboral.
  • Aumento de la susceptibilidad a sufrir un accidente.
http://www.webconsultas.com/mente-y-emociones/trabajo-y-tiempo-libre/trabajar-en-el-turno-de-noche-2362

jueves, 25 de agosto de 2016

Comunicado de los 3 sindicatos con representación en Policía Local de Tomelloso

RESPUESTA A LA ALCALDESA

Nos resulta muy perturbador que la Sra. Alcaldesa de Tomelloso haya podido dedicar 37’40” minutos a una entrevista en la radio, con un único tema como ha sido la Policía Local, y no haya tenido ni un solo minuto para reunirse con los representantes legalmente elegidos de este colectivo para tratar de buscar una salida a la situación de bloqueo que vive actualmente el Departamento.
En esa entrevista se hacen unas declaraciones muy duras sobre los Policías Locales, datos sin sentido real, manipulados a su antojo y declaraciones inciertas sobre determinados asuntos, lo que ha venido a agravar la ya delicada situación de los trabajadores del Cuerpo de Policía Local de Tomelloso. Apela nuestra primera edil a su transparencia en el gobierno del municipio, cuando debería decir translucidez, dado que el vidrio desde el que muestra sus datos es totalmente opaco, esto es, deja pasar luz, pero no ves realmente lo que hay detrás. Habla de que la situación laboral y económica no ha cambiado, cuando desde agosto de 2015 se viene barajando la modificación de cuadrantes y equipos de servicio, modificación que se ha llevado a cabo en marzo de 2016, suprimiendo entre otros el cuadrante de motoristas, por ejemplo, integrando a éstos en los turnos ordinarios, todo ello SIN NEGOCIACION PREVIA, como marca la legislación vigente.

La medida no ha resultado efectiva, ya que se pretendía mayor presencia y no se ha conseguido. Habla también de que lo único que ha cambiado es el color político del Ayuntamiento, color que a este colectivo le trae al fresco. Nos da exactamente igual que quien gestione el Gobierno Municipal sea de uno u otro partido, dado que independientemente de quien gobierne seguiremos siendo empleados municipales. Lo que realmente queremos es que lo haga bien, tanto para la ciudadanía como para los empleados de su dependencia. Dice que entiende nuestras reivindicaciones, pero parece que no es así aunque lo hemos intentado explicar por activa y pasiva. Lo que queremos es IGUALDAD con el resto de empleados municipales. Para intentar desacreditar esas reivindicaciones habla de las nóminas del Cuerpo de Policía Local, SÓLO DE ESAS, y pone clamorosos ejemplos sobre lo que cobraron un Subinspector y un Policía “raso” en los meses de marzo de 2014-2015-2016. Curiosamente elige marzo que es el mes en que habitualmente se cobran los “atrasos” del año anterior. La plantilla presupuestaria para 2016 arroja los siguientes DATOS, en BRUTO, esto es, sin descontar IRPF y Seguridad Social a Cargo del Trabajador: Puesto Sueldo Destino Especifico Total Anual Total 14 Pagas Inspector de Policía 13.035,59 8.759,34 12.331,33 34.126,26 2.437,59 Subinspector de Policía 13.035,59 6.693,17 7.571,97 27.300,73 1.950,05 Oficial de Policía 9.983,69 6.217,36 7.487,23 23.688,28 1.692,02 Policía “raso” 9.983,69 5.582,33 7.341,03 22.907,05 1.636,22 Trabajador Social 13.035,59 8.242,49 9.002,99 30.281,07 2.162,93 Gestor Administrativo 9.983,69 6.217,36 7.477,13 23.678,18 1.691,30

La diferencia en datos con los que ha referido ella es evidente. Si en vez de tomar los datos en bruto los tomamos en neto, lo que un Policía se lleva a su casa al mes después de las retenciones, los “cuartos de gastar” que dirían en nuestro pueblo, sería un sueldo mensual de poco más de 1.300 euros. Esto es lo que cobra un Policía cuando se encuentra de baja, por ejemplo por haber resultado lesionado en un accidente tras una persecución en vehículo, o resultar agredido en una pelea. Desconocemos porqué nuestra Jefa trata de intoxicar y manipular a la opinión pública para poner a la ciudadanía en contra nuestra, para que aparezcamos como “privilegiados”. Si fuésemos eso, otros Policías de nuestro entorno estarían deseando venirse a trabajar a Tomelloso. Sin embargo cuando desde el Ayuntamiento se han pedido a otras poblaciones Policías en Comisión de Servicio (se querían traer hasta 6) no ha habido NADIE que quiera venirse aquí. No seremos tan privilegiados… Si nosotros quisiésemos usar los datos como hace ella criticaríamos los sueldos de la Corporación y tomaríamos como muestra el sueldo de noviembre de 2015 de la Sra. Alcaldesa, más de 7.500 euros, o el de su Concejal de Festejos Raúl Zatón, en el mismo mes, 5.130 euros, y preguntaríamos en este caso si ese es un sueldo adecuado para alguien sin formación o titulación… Habla de que las reivindicaciones del Cuerpo de Policía Local las estamos llevando por el tema personal y no el laboral. Nada más lejos de nuestra intención. Nosotros reclamamos a la Sra. Alcaldesa por ser eso, Alcaldesa, no por ser Inmaculada Jiménez. Lleva poco más de 1 año como Alcaldesa, pero le preguntaríamos también qué ha hecho ella durante los 8 años que ha sido Jefa de la Oposición. Denuncia que con la anterior Corporación Municipal se negociaba en privado y se obtenían PRIVILEGIOS ECONOMICOS.

Aquí nos gustaría que explicase, de forma transparente cuales son o fueron esos privilegios económicos a los que se refiere, pues parece que hemos estado cobrando el oro y el moro por nada. Nunca se ha negociado en privado. De todas nuestras negociaciones han tenido conocimiento el resto de sindicatos presentes en el Ayuntamiento. Entendemos que, salvo que detalle otra cosa, se refiere al cobro de servicios extra. Según parece, cobrar servicios extra por trabajar en tu tiempo libre es un privilegio, sacrificar tu vida personal por tu trabajo es un privilegio y ejercer tu derecho a no hacerlo es ir de forma personal contra la Sra. Alcaldesa, porque somos de distinto color político, como viene insinuando. Aunque en la entrevista va y viene sin mucho orden de un tema a otro, como si llevase “chuletas” y temiese que se le quedase en el tintero algún asunto que nos pudiese desacreditar un poco más, una vez metida en el tema de la “enorme cantidad de horas extra” que han hecho históricamente los Policías Locales y todo lo que cobran por ellas, refiere el coste de cada hora extra de los miembros del Cuerpo de Policía Local, coste que es exactamente igual, o mejor dicho, menor que el de cualquier otro empleado municipal de la misma categoría profesional, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco en su artículo 25. El hecho de dar datos concretos sobre Policía Local y no sobre los demás, se debe únicamente a la poca clase política de esta señora, pensando que así logrará de alguna manera que dejemos nuestros principios en un rincón, que la ciudadanía confíe en su palabra y en los datos que dice mostrar de forma transparente y sin compararlos con los de otros empleados municipales, con los que nosotros sí nos comparamos. Además, manipula o falsea claramente los datos cuando indica que cada servicio extra de 5 horas cuesta unos 300 euros a las arcas municipales. En el mejor de los casos podría ascender a unos 260 euros, y para eso debes ser Inspector Jefe y trabajar sólo en horario festivo y nocturno. Un policía “raso” saldría por unos 150 euros y en NINGUN CASO se percibe el plus de festivo y nocturno (19 euros) al tratarse de servicio extraordinario. Ese plus se cobra únicamente en servicios o turnos ordinarios que se realicen en horario festivo o nocturno. Para ser la Jefa, no está suficientemente bien informada…

Habla por tanto de que el coste en horas extra de los policías es muy abultado, 2 millones de euros en 10 años, lo que equivaldría a 200.000€ anuales. Esto dividido entre 50 Policías, sale a 4.000€ anuales por Policía. El ahorro que ha tenido el Ayuntamiento pagando horas extra en vez del sueldo a esos 10 Policías vacantes durante estos 10 años ha sido un mínimo de 290.705 euros. Aun así, si hemos trabajado por 2 millones de euros en 10 años ¿a cuánto equivale en tiempo?¿Era por capricho de los Policías o porque hacían falta para algo? En Tomelloso hay eventos casi cada fin de semana, y se necesita cubrir esos eventos y dar servicio al resto de la población. Habla de que hay 3 turnos de servicio, mañana, tarde y noche. Estos turnos se cubren con 5 equipos de servicio, además del personal del Área Administrativa de la Policía Local y del Departamento de Gestión de Multas, ocupados ambos por personal de Policía Local, así como la Jefatura y Control de Accesos al Ayuntamiento. Sólo el personal que integra los 5 equipos presta servicio a turnos. Según las instrucciones marcadas, los mínimos de servicio ordinario son de 5 agentes por turno, y en noches de viernes, sábado y vísperas de festivo el mínimo es de 6 agentes. En cada equipo de servicio hay 8 agentes. En periodos vacacionales, se van TRES agentes, como máximo, con lo que habrá, sin dar permisos por asuntos particulares, específicos o sindicales y sin que haya ningún agente enfermo, días y turnos en los que no se cumpliría con el servicio mínimo establecido por la administración local.

Eso se suplía con servicios extra. Tampoco parece estar muy bien informada en cuanto al número de agentes de Policía de los últimos años. Habla de 52 policías en los últimos 10 años y dice que la plantilla ha variado mínimamente en ese periodo, pero no parece haber contrastado los datos con los que cuenta, o sólo ha mirado la casilla de un único año. La plantilla, en los últimos diez años ha ido oscilando desde los 60 agentes, hasta los 51 que estamos hoy en activo. Igualmente se lía con la cifra de policías que habrá cuando se aprueben las 10 plazas nuevas. Cuando eso ocurra, si alguna vez llega, sólo serán 6 Policías nuevos más en plantilla, ya que 4 de las 10 plazas lo son de Oficial y esas se cubren por promoción interna. Incluso como se descuiden un poco apenas se notará ya que este año se ha jubilado 1 compañero y el año que viene se jubilan 2. Teniendo en cuenta que con suerte esos Policías nuevos se incorporarían para el verano de 2018… Ofrece también el dato de que no se ha “quitado” las vacaciones a los agentes, y que sólo se han “suspendido” durante el período del 24 al 30 de agosto. Al igual que en todo lo anterior la NEGOCIACIÓN para llevar a cabo esa medida ha brillado por su ausencia. Tan sólo sabe esta Sra. conjugar el verbo IMPOSICIÓN. Sabe perfectamente, en virtud del mismo artículo del Acuerdo Marco que ella invoca, que las vacaciones del Departamento de Policía Local figuran en un Plan Anual de Vacaciones en su poder desde el pasado mes de mayo. Y no están en su poder desde marzo, como decía el otro día en rueda de prensa su concejala de personal, la Sra. Martínez Losa, porque en marzo estábamos en pleno proceso de cambio de cuadrante y equipos. Difícilmente pueden sortearse las vacaciones cuando aún no sabes cuándo te toca trabajar. De hecho emite el decreto 2016/3558 de fecha 18 de agosto de 2016, donde hace constar la existencia de ese Plan de Vacaciones. Pretende hacer creer que los Policías, en su ingenuidad, puedan contratar y pagar un hotel para irse de vacaciones teniendo la duda de que se las pueden “suspender”. Las vacaciones anuales de la Policía Local, como las de todos los departamentos del Ayuntamiento, se negocian entre los componentes de cada equipo antes de incorporarlas al Plan Anual.

En base a ese plan anual cada agente sabe cuándo se va de vacaciones, ya que lo solicitó en su día y se dio cuenta de ese plan al Ayuntamiento, tan sólo a falta de la confección de la hoja personal, lo que no deja de ser una cuestión de trámite, de burocracia, más que de otra cosa. Ahora, a quienes hayan denegado su período vacacional, lo deben acoplar al resto de vacaciones existentes en su equipo, sin poder superar los límites ya marcados de 3 agentes por equipo, con lo que sus vacaciones de verano, con suerte, las podrá  disfrutar en octubre o noviembre, muy buena fecha para ir de vacaciones a donde te apetezca. Al menos será más barato que en agosto. Recordar también que el disfrute de vacaciones en Feria fue una petición histórica de este Cuerpo de Policía Local, llevando tan sólo los últimos 5 años disfrutando de vacaciones en este período. Esa cuestión se NEGOCIÓ con el anterior Equipo de Gobierno y no hizo falta adoptar ninguna medida de presión para conseguirlo. Olvida decir en la entrevista que desde el pasado 4 de julio y sin fecha de finalización, por orden de la Concejala Delegada, Sra. Valentín Jiménez, fueron suspendidos los permisos por asuntos particulares en aquellos equipos que pudieran quedarse por debajo de los mínimos establecidos, medida que en su momento, no nos debió parecer excesivamente mala ya que no la recurrimos, aunque nos vuelve a dejar en desventaja con el resto de trabajadores municipales. El problema viene cuando el equipo ya está bajo mínimos sin pedir permisos ¿Qué hago para ir a la boda de mi hermano?¿Y al bautizo de mi sobrino? O a cualquier otro evento. Además, tampoco se ha dado solución al hecho de estar bajo mínimos. En los primeros 20 días de agosto, de 60 turnos ha resultado que en 33 de ellos ha habido menos agentes de los que debía haber. Algunos días tan sólo 2 agentes. ¿Has tomado alguna medida para paliar esta situación? ¿Has negociado algo tú? Ella tampoco. Habla de 15 bajas y 20 agentes de vacaciones. Varios agentes coinciden que tenían vacaciones en ese período y se encuentran de baja, con lo que tampoco es cierto que fuesen a faltar 35 agentes. Según intenta dar a entender en la entrevista, el hecho de estar de baja es cuestión divina y pide a nuestra Patrona por nuestra salud. Con todos los respetos a la Virgen de las Viñas las bajas las gestiona un médico, el que cada uno tenga, y en el caso de accidentes laborales, la Mutua del Ayuntamiento. Esos doctores deben ser unos irresponsables según la Sra. Alcaldesa, ya que dan las bajas sin mirar por la ciudadanía, sólo por la salud del trabajador.

Por cierto, aunque la Sra. Alcaldesa refiere que algunos agentes de Policía “SE HAN DADO” de baja, decirle que cuando un trabajador tiene una dolencia o accidente laboral acude al médico o a la Mutua y es el doctor el que “DA” o no “DA” la baja al empleado, en función de la dolencia que presente y de la posibilidad de poder desarrollar correctamente su trabajo. Según parece los derechos que tenemos se pueden “suspender” cuando se estime oportuno, cuando haya eventos, cuando le parezca bien, justificada o injustificadamente, puesto que la justificación es mantener el tipo, mostrar dureza y genio ante los ciudadanos, ante su falta de capacidad de gestionar esta penosa situación. Y eso que se supone que representa a un partido progresista, pero en la entrevista llega a afirmar que si en vez de una empresa pública fuese una empresa privada, los Policías ya estaríamos despedidos. ¿Es esa su forma de entender las reivindicaciones de los trabajadores, el derecho a la huelga que los trabajadores de las empresas privadas y públicas (menos Policías, Guardias Civiles y Militares) tienen y que tanto costó conseguir? Más bien parece la forma de pensar de un cacique del siglo XIX en su cortijo. Menciona en otro pasaje de la entrevista los complementos de productividad que perciben los Policías Locales, y habla de ciertas cantidades que se perciben según cada categoría profesional, pero no dice por qué se perciben, ni cuenta que ese complemento lo es por realizar servicios extra, en una cuantía de 105 horas anuales en el caso de Policías “rasos” y Oficiales y de 185 horas anuales en el caso de Subinspectores. Olvida en cambio referir que las únicas productividades, de TODOS los empleados municipales, que se dejan de percibir en caso de estar de vacaciones, baja o permiso, son las de los Policías Locales. En este Ayuntamiento cobran distintas productividades los jefes de cada departamento, además de otros empleados, por el simple hecho de estar, no de venir y hacer, sino estar. Ese personal no pierde ni un euro en su productividad mensual cuando está de vacaciones, permiso o baja.

Parece que ya no somos dos hijos a querer por igual, sino un hijo y un hijastro, como en los buenos cuentos. Además amenaza con estudiar la retirada de las productividades viendo la situación a la que se enfrenta, viendo que no le bailamos el agua y no vamos a ceder en nuestras pretensiones. Respecto a la RPT indicar que, una vez más manejando datos erróneos de forma interesada, dice que en el Ayuntamiento de Tomelloso no hay Relación de Puestos de Trabajo o RPT, cuando ésta fue aprobada en Pleno de fecha 21/12/2012 (ver BOP 4 de 09/01/2013), recurrida por las secciones sindicales y aprobada definitivamente el 22/11/2013 (ver BOP 224 de 29/11/2013) y modificada ya por este equipo de gobierno en pleno de 17/09/2015 (ver BOP 190 de 25/09/2015), cuando apenas llevaban unos meses en el gobierno. Acusa a los Policías Locales de querer la aplicación de esa RPT porque les beneficia. Bueno, llegados a este punto, decir que sería de idiotas querer la aplicación si les perjudicase. En primer lugar, dejar claro que esa RPT no parece gustar a nadie, ni siquiera a los Policías Locales, pero decir también que para los agentes de Policía esa RPT es mejor que lo que tienen, por lo que piden la aplicación parcial, o temporal, o como legalmente se pueda conjugar en tanto se negocia una nueva RPT. Además, los puntos relativos a productividades y específicos que los agentes de Policía piden que se apliquen benefician también a algunos otros trabajadores del Ayuntamiento.

No muchos, ya que como decíamos en el párrafo anterior, hay bastantes trabajadores del Ayuntamiento que no tienen ese problema. Y ya sus declaraciones rayan en el insulto a la inteligencia cuando dice que en la RPT vigente y no aplicada el Arquitecto Municipal cobraría menos que un Trabajador del Área de Deportes. Esta RPT y su valoración han sido elaboradas por la empresa “Consultores de Gestión Pública”, una empresa especializada en ello, trabajo por el que el Ayuntamiento ha desembolsado más de 40.000 euros. ¿Pretende la Sra. Alcaldesa desacreditar también el trabajo de esa empresa de esa forma? Habla también de que nunca se ha vivido en Tomelloso una situación como ésta y lleva toda la razón. Nunca en Tomelloso un colectivo de trabajadores públicos han sentido como su Jefa les señalaba con el dedo, les acusaba de amenazar y mentir, de engañar y boicotear, de faltar al respeto…. La Sra. Jiménez es perfectamente conocedora de que en anteriores ocasiones se tomaron distintas medidas de presión, aunque estas medidas duraron poco tiempo, consiguiendo con la negociación que se abrió una parte de lo que entonces se pedía, parte que contentó a todos.

Para eso está la hemeroteca, y si busca en Google referencias a esas medidas de presión y no las encuentra puede preguntar al grupo del PP, ahora en la oposición, que sufrió esas reivindicaciones, o nosotros mismos se las podemos facilitar. Dice en la entrevista que la Seguridad Ciudadana en Tomelloso es cuestión y está encargada a la Guardia Civil. Desconocíamos ese punto en cuestión, máxime cuando desde Policía Local se atienden todos los avisos posibles, aunque sean relativos a la seguridad ciudadana. Ahora, durante tres noches de feria, tendremos unos 100 Guardias civiles de Boina Verde, y según nuestra Alcaldesa la seguridad está garantizada…… le faltó añadir “esas tres noches”. ¿Qué respuesta dará a los ciudadanos el resto de noches, tardes y mañanas de Feria, donde no haya esos 100 guardias que ella misma se encargó de traer?. Y también, ¿por qué no habló en la entrevista del resto de cuestiones que no son seguridad ciudadana y que no se están cubriendo adecuadamente? Por ejemplo del control de terrazas, ruidos, escape suelto en ciclomotores, venta de alcohol a menores, tráfico, malos estacionamientos, carreras con motos en la zona del ferial, botellón descontrolado, venta ambulante por la población, ciudadanos incívicos que llevan a sus perros sueltos o no recogen sus deposiciones, y un largo etc. Rechazamos de forma tajante la afirmación que hace de que desde este colectivo se amenazase meses pasados con boicotear la Romería y que ahora se esté haciendo lo mismo con la Feria. Igualmente rechazamos su afirmación de que estemos intentando “meter miedo” y “alentar a los ladrones”, como tan alegremente ha declarado la Sra. Jiménez.

Cuando desde estos sindicatos se han emitido notas de prensa hablando del “cierre” de la Policía Local siempre se ha hecho entrecomillando la palabra, ya que aunque la puerta de la calle no se ha cerrado, en la práctica sí puede considerarse que se ha hecho, ya que tan sólo ha habido en varios servicios de este verano un agente para atender los requerimientos. Además, si la seguridad ciudadana no es competencia nuestra, a los ladrones les debe dar igual que haya policías o no. Por último y desde el Sindicato de Policías Locales de Castilla La Mancha, Sección Sindical de Tomelloso, DESMENTIR QUE SE HAYA ENVIADO MISIVA ALGUNA, NI AMENAZAS DE NINGUN TIPO, A NINGUN ALCALDE DE POBLACIONES DE CASTILLA LA MANCHA, acusación ésta muy grave, cuyo único objeto, como el de toda su entrevista, es el de DESACREDITAR la labor de las Secciones Sindicales y el prestigio y buen nombre del Cuerpo de Policía Local de Tomelloso, afirmando verdades donde solo hay medias verdades, cuando no son falacias por completo y manipulando datos a su antojo en la seguridad de que el oyente no va a ir al Ayuntamiento a cerciorarse de la manipulación. La Sra. Alcaldesa ha perdido por completo el rumbo, y donde hubo promesas y declaraciones de intenciones ahora hay inquina y falsedad, tomando como algo personal el hecho de no plegarnos a sus deseos de grandeza, de translucidez que no transparencia, y mala fe en el ámbito de las negociaciones que en su día se iniciaron y que dio por buenas, hasta que decidió otra cosa. Ahora debe haberse dado cuenta de su gran error, pero en vez de reconocerlo (la humildad también es una virtud) quiere subsanarlo incidiendo cada vez más en lo mismo, intentando poner a la ciudadanía contra este colectivo que lo único que ha hecho es algo tan lícito como pedir mejoras laborales y que la única medida que ha tomado es no querer trabajar en su tiempo libre.
 http://eldiadigital.es/not/186426/comunicado-de-los-3-sindicatos-con-representacion-en-policia-local-de-tomelloso/

miércoles, 17 de agosto de 2016

Régimen Disciplinario de los Policías Locales



Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección 4.ª del capítulo IV del título II de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los Reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía es de aplicación a los Cuerpos de Policía Local, según lo dispuesto en su Disposición Final Sexta que señala, la aplicación a los Cuerpos de Policía Local. La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Solo se puede sancionar en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto.
La iniciación de un procedimiento penal contra un funcionario de policía no impide la incoación de un procedimiento disciplinario por los mismos hechos, si bien la resolución del expediente estará sujeta a la sentencia firme recaída en el ámbito penal, los hechos declarado probados de la sentencia vinculará a la administración.
Solo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

Infracciones disciplinarias

Artículo 6 Faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser muy graves, graves o leves.
Artículo 7 Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
  • a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.
  • b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas.
  • c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica.
  • d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.
  • e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan.
  • f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
  • g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
  • h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.
  • i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
  • j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
  • k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
  • l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.
  • m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
  • n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
  • o) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
  • p) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Artículo 8 Faltas graves
Son faltas graves:
  • a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial.
  • b) La desobediencia a los superiores jerárquicos o los responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquéllos, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
  • c) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente.
  • d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o, en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente. Letra d) del artículo 8 redactada por el apartado uno de la disposición final segunda de L.O. 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional («B.O.E.» 29 julio).Vigencia: 18 agosto 2015
  • e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.
  • f) No prestar servicio, alegando supuesta enfermedad.
  • g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a los ciudadanos, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios.
  • h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave.
  • i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
  • j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.
  • k) No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.
  • l) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera de él infringiendo las normas que regulan su empleo.
  • m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.
  • n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.
  • ñ) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.
  • o) Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
  • p) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.
  • q) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.
  • r) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
  • s) Emplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.
  • t) Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.
  • u) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
  • v) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a cualquier ciudadano.
  • w) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.
  • x) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
  • y) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.
  • z) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.
  • z) bis La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.
  • z) ter La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
  • z) quáter. Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de graves, y sin que estas a su vez puedan ser calificadas como faltas leves. Letra z) quáter del artículo 8 introducida por el apartado uno de la disposición final segunda de L.O. 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional («B.O.E.» 29 julio).Vigencia: 18 agosto 2015
Artículo 9 Faltas leves
Son faltas leves:
  • a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
  • b) La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
  • c) La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los 30 días precedentes.
  • d) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.
  • e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.
  • f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.
  • g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas.
Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical.
  • h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.
  • i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.
  • j) La omisión intencionada de saludo a un superior, que éste no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan.
  • k) Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.
  • l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.
  • m) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los Administrados.
  • n) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 12, merezcan la calificación de leves. Letra n) del artículo 9 introducida por el apartado dos de la disposición final segunda de la L.O. 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional («B.O.E.» 29 julio).Vigencia: 18 agosto 2015

CAPÍTULO II

Sanciones disciplinarias

Artículo 10 Sanciones
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
  • a) La separación del servicio.
  • b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
  • c) El traslado forzoso.
2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:
  • a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
  • b) El apercibimiento.

sábado, 13 de agosto de 2016

Los sindicatos de la Policía Local acusan a la alcaldesa de Tomelloso de “practicar la política del avestruz”

Los sindicatos de la Policía Local de Tomelloso, SPL, USO y CSI.F han emitido un extenso comunicado de prensa “en respuesta al manifiesto que ayer —por el jueves— hizo público la alcaldesa”. Aseguran que avanza el mes de Agosto, se aproximan las Ferias y Fiestas 2016 y la situación de bloqueo entre la Corporación Municipal y el Departamento de Policía Local no se soluciona, acusando a la alcaldesa de “meter la cabeza bajo tierra”
El comunicado señala que en manifiesto citado, la alcaldesa “no hizo referencia a la responsabilidad suya de que los funcionarios que componen el Cuerpo de Policía Local estén desarrollando su trabajo en una situación de grave riesgo para su integridad física, además de la falta de servicio a la ciudadanía”, al no cubrir en los turnos “el mínimo de seguridad exigida”.
Aseguran los sindicatos policiales en la nota de prensa “que los servicios se están desarrollando con absoluta normalidad y de forma profesional, eso sí, con los efectivos de que se dispone en cada momento. La Jefatura hace lo que puede y gestiona los escasos recursos humanos disponibles de la mejor forma posible”.
Tampoco explicó la regidora, dice la nota “porqué convoca a dos sindicatos a la lectura del manifiesto” y no llama a “otro de los sindicatos ‘legitimados’ según la Mesa General de Negociación Conjunta, como es CSIF”. Y así, acusan a equipo de gobierno de no ser capaces “de sentarse, ni para negociar ni para informar, buscando la forma de desbloquear esta situación y conseguir esa tan cacareada ‘normalidad’, tratándonos como a niños”. Los sindicatos policiales en el citado comunicado acusan a la alcaldesa de  tener “sólo reproches y malos modos”, practicando la política del avestruz, meter la cabeza bajo tierra y esperar que pase el tiempo y los problemas se solucionen solos.
Dicen estar de acuerdo a que se elabore la nueva RPT, pero “desde el consenso, no desde la exclusión”, privando de voto a dos sindicatos representantes de una parte de los trabajadores del Ayuntamiento. Señala la nota, asimismo, que la concejala de Personal no informa a los sindicatos del estado en que se encuentran las 10 plazas de Policía Local convocadas.
Aseguran los sindicatos de la Policía Local que, a pesar de las acusaciones, “no existen medidas coercitivas” dado que el colectivo no tiene derecho a huelga. “Lo único que han hecho la mayoría de agentes es negarse a hacer servicios extraordinarios en su tiempo libre, y ese es un derecho que tenemos todos los trabajadores”.
Manifiestan las centrales sindicales que les preocupa una frase del manifiesto leído por la alcaldesa, la que dice que  “las amenazas, coacciones y presiones no van a conseguir que se desvíe el objetivo de conseguir una nueva RPT consensuada por Corporación y sindicatos, que sea más justa y eficiente para todas y todos los trabajadores del Ayuntamiento”. Dicen desconocer a qué tipo de amenazas se refiere, señalando que si alguien de la Policía Local o de los sindicatos que los representan  “ha amenazado, coaccionado o presionado en algún momento a ella o a alguien de la Corporación Municipal, están en su derecho y deber de adoptar las medidas oportunas. De lo contrario, esas palabras constituyen una difamación contra todos los Policías Locales”.

http://entomelloso.com/los-sindicatos-de-la-policia-local-acusan-a-la-alcaldesa-de-tomelloso-de-practicar-la-politica-del-avestruz/

http://www.radiosurco.es/local/noticias-locales/tomelloso/17168-uso-csif-y-spl-clm-se-sienten-excluidos-del-manifiesto-de-negociacion-de-la-rpt-de-tomelloso.html

viernes, 12 de agosto de 2016

Publicadas en BOP Condiciones Laborales Policía Local Alcázar de San Juan.

Número 153 · Martes 9 de Agosto de 2016
ALCÁZAR DE SAN JUAN
Aprobación del anexo del acuerdo marco sobre condiciones laborales de la Policía Local.
  • Anuncio Nº 2964 - Pag. 7123 




lunes, 8 de agosto de 2016

jueves, 4 de agosto de 2016