martes, 27 de septiembre de 2016

LUZ VERDE DE LA FEMP A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DE L@S POLICÍAS LOCALES

La Junta de Gobierno de la FEMP ha dado su respaldo total y unánime a la jubilación anticipada de los policías locales. El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha anunciado que pedirá una reunión con la Ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, Fátima Báñez, para abordar cuanto antes las actuaciones precisas de cara a permitir la jubilación anticipada de los agentes de policía local. Caballero ha recordado que al respecto “el Gobierno no ha hecho más que remitir una propuesta y un informe muy genérico y es ahora cuando tiene que aclarar algunos aspectos importantes y en consecuencia poner en marcha la norma”.
El Presidente de la FEMP ha recordado que la jubilación anticipada “es una demanda histórica que vienen reivindicando 70.000 policías, y requiere, tras nuestra luz verde, una norma que debe elaborar cuanto antes el Gobierno para que entre en vigor inmediatamente”.
VIDEO RUEDA DE PRENSA PRESIDENTE FEMP 27 SEP 2016
ANUNCIANDO LA MEDIDA

http://www.spl-clm.es/?p=8951

sábado, 24 de septiembre de 2016

ADELANTO EDAD DE JUBILACIÓN: LA FEMP APOYA LA MEDIDA E INSTA AL GOBIERNO A REDACTAR EL REAL DECRETO

LA PLATAFORMA SINDICAL POR EL ADELANTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE LA POLICÍA LOCAL INFORMA:

 
Información que nos transmite esta mañana el Secretario General de la FEMP tras las reuniones de las Comisiones de Seguridad y de Función Pública:
– Posicionamiento firme, unánime y TOTALMENTE FAVORABLE por el ANTICIPO DE LA EDAD DE JUBILACION DE LA POLICIA LOCAL, facultando al Presidente de la Institución para dirigirse al Gobierno en esos términos instando eliminar la tasa de reposición de efectivos, el techo de gastos por los costes sociales de la aplicación de la medida y estableciendo medidas compensatorias o bonificaciones por aquellos que habiendo generado el derecho de poder jubilarse al alcanzar la edad correspondiente  no ejerciten su derecho a jubilarse.
– INSTAR AL GOBIERNO PARA QUE APRUEBE CON LA MAYOR DILIGENCIA Y CELERIDAD POSIBLE el correspondiente Real Decreto  contemplando los preceptos descritos y en los términos que se hizo con los Bomberos, sin perjuicio alguno de tener un Gobierno en FUNCIONES.
– En la Junta de Gobierno a celebrarse el próximo 27 en la Femp será ratificado lo acordado por las Comisiones.

NOTAS DE PRENSA:
21 septiembre, 2016

jueves, 8 de septiembre de 2016

PROCESOS DE MOVILIDAD CLM: ¿SE PUEDE PRESENTAR A UN PROCESO DE MOVILIDAD ESTANDO EN COMISIÓN DE SERVICIOS? ¿SE TIENEN QUE COMPUTAR EL MÍNIMO DE DOS AÑOS EN ESTOS CASOS?


Son muchas las consultas que nos vienen realizado respecto a la MOVILIDAD, y una de las más numerosa es si estando en COMISIÓN DE SERVICIOS se puede participar en un proceso de Movilidad y si son necesarios en este caso los dos años de antigüedad que refiere el Decreto 110/2006 en su art. 89.
En primer lugar unos de los requisitos específicos es PERTENECER A LA MISMA CATEGORÍA Y TENER UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE TRES AÑOS EN LA MISMA.
Además en el apartado d) establece como requisito:
Haber permanecido en el último puesto de trabajo OBTENIDO por algún sistema de provisión de puestos de trabajo UN MÍNIMO DE DOS AÑOS.
Ante esta última cuestión, por parte del SPL CLM se realizó una CONSULTA a la Dirección General de Protección Ciudadana sobre si el caso de la Comisión de Servicios (que tiene como máximo un plazo de 2 años según el art. 74 de la Ley 4/2011), se puede participar en los procesos de movilidad sin tener en cuenta el mínimo de dos años establecido en el art. 89 apartado d) del Decreto 110/2006, siendo la contestación literal (pag. 2 apartado 3 del escrito de contestación de fecha 17 de abril 2013):
“3.- Respecto a las preguntas de si el tiempo en comisión de servicios debe de computarse a los efectos del cumplimiento del artículo 89.1 d) del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, el cual determina la necesidad de haber permanecido en el último puesto de trabajo obtenido por algún sistema de provisión de puestos de trabajo un mínimo de dos años, consideramos que no, por cuanto a pesar de configurarse la comisión de servicios como una forma de provisión de puestos de trabajo, según el art. 67 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo del Empleo Público de Castilla-La Mancha (en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, no se configura las comisiones de servicios), también es cierto que la misma no conlleva la obtención de un puesto de trabajo, sino su adscripción provisional, al igual que otras formas de provisión.
Además hay que añadir que la comisión de servicios, al igual que otras formas de provisión de puestos de trabajo no definitivas, no conlleva un cambio de situación administrativa en el puesto de trabajo de procedencia, el cual les queda reservado, sino que continúan en la situación de servicio activo en el mismo (artículo 114.1 de la Ley 4/2001, de 10 de marzo). Sin embargo, la obtención , mediante otros sistemas de provisión, de un puesto de trabajo definitivo, si determina el cambio de situación administrativa en su puesto de trabajo de origen, además de no conllevar ninguna reserva del mismo (artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril).
Lo anterior origina que sea difícilmente conciliable, que sin haber cambiado de situación administrativa, por la adscripción provisional para desempeñar otro puesto de trabajo, se proceda a computar el plazo de dos años previsto en el artículo 89.1 d) del Decreto 110/2006, de 17 de octubre. La interpretación que consideramos procedente, es entender dicha previsión normativa, como obtención de un puesto de trabajo con carácter definitivo, con consiguiente cambio de situación administrativa en su puesto de origen.”
Puedes acceder a la respuesta de la Dirección General en el siguiente enlace de la Escuela de Protección Ciudadana de CLM:  http://pagina.jccm.es/justicia/epc/Contestacion_%20consulta_SPL.pdf
Puedes acceder a mas consultas sobre este y otros temas de interés en el siguiente enlace:http://pagina.jccm.es/justicia/epc/policiasLocales.html
http://www.spl-clm.es/?p=8934