Son muchas las consultas que nos vienen realizado respecto a la MOVILIDAD, y una de las más numerosa es si estando en COMISIÓN DE SERVICIOS se puede participar en un proceso de Movilidad y si son necesarios en este caso los dos años de antigüedad que refiere el Decreto 110/2006 en su art. 89.
En primer lugar unos de los requisitos específicos es PERTENECER A LA MISMA CATEGORÍA Y TENER UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE TRES AÑOS EN LA MISMA.
Además en el apartado d) establece como requisito:
Haber permanecido en el último puesto de trabajo OBTENIDO por algún sistema de provisión de puestos de trabajo UN MÍNIMO DE DOS AÑOS.
Ante esta última cuestión, por parte del SPL CLM se realizó una CONSULTA a la Dirección General de Protección Ciudadana sobre si el caso de la Comisión de Servicios (que tiene como máximo un plazo de 2 años según el art. 74 de la Ley 4/2011), se puede participar en los procesos de movilidad sin tener en cuenta el mínimo de dos años establecido en el art. 89 apartado d) del Decreto 110/2006, siendo la contestación literal (pag. 2 apartado 3 del escrito de contestación de fecha 17 de abril 2013):
“3.- Respecto a las preguntas de si el tiempo en comisión de servicios debe de computarse a los efectos del cumplimiento del artículo 89.1 d) del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, el cual determina la necesidad de haber permanecido en el último puesto de trabajo obtenido por algún sistema de provisión de puestos de trabajo un mínimo de dos años, consideramos que no, por cuanto a pesar de configurarse la comisión de servicios como una forma de provisión de puestos de trabajo, según el art. 67 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo del Empleo Público de Castilla-La Mancha (en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, no se configura las comisiones de servicios), también es cierto que la misma no conlleva la obtención de un puesto de trabajo, sino su adscripción provisional, al igual que otras formas de provisión.
Además hay que añadir que la comisión de servicios, al igual que otras formas de provisión de puestos de trabajo no definitivas, no conlleva un cambio de situación administrativa en el puesto de trabajo de procedencia, el cual les queda reservado, sino que continúan en la situación de servicio activo en el mismo (artículo 114.1 de la Ley 4/2001, de 10 de marzo). Sin embargo, la obtención , mediante otros sistemas de provisión, de un puesto de trabajo definitivo, si determina el cambio de situación administrativa en su puesto de trabajo de origen, además de no conllevar ninguna reserva del mismo (artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril).
Lo anterior origina que sea difícilmente conciliable, que sin haber cambiado de situación administrativa, por la adscripción provisional para desempeñar otro puesto de trabajo, se proceda a computar el plazo de dos años previsto en el artículo 89.1 d) del Decreto 110/2006, de 17 de octubre. La interpretación que consideramos procedente, es entender dicha previsión normativa, como obtención de un puesto de trabajo con carácter definitivo, con consiguiente cambio de situación administrativa en su puesto de origen.”
http://www.spl-clm.es/?p=8934