viernes, 26 de julio de 2019

¿QUIÉN TIENE COMPETENCIA PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁFICO COMETIDAS EN VÍAS URBANAS?

Dispone el art. 25.2 g) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) (LBRL) que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
La Ley de Tráfico (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre)establece como norma general que la competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho ( art. 84.1 ) y que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanascorresponderá a los respectivos Alcaldes ( art. 84.4 ).
La regulación efectuada supone la atribución al Alcalde de la competencia para sancionar en el territorio del municipio con exclusión, por atribución al respectivo Jefe Provincial de Tráfico de aquellos casos en los que la infracción se haya cometido en una travesía, tipo de vía que la propia Ley de Tráfico define como "tramo de carretera que discurre por poblado" y sin que tengan esa consideración "aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso" ( apartado 71 del Anexo I de la Ley de Tráfico ).
Esta norma de atribución de competencia sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial a los Alcaldes, vías urbanas que no sean travesías, ha de completarse con las siguientes matizaciones efectuadas por la propia Ley de Tráfico :

Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones en materia de autorizaciones administrativas, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio ( art. 84.4 párrafo segundo, Ley de Tráfico ).
La competencia para sancionar las infracciones en materia de publicidad ( art. 52, Ley de Tráfico ) corresponderá, en todo caso, al Director General de Tráfico o al órgano que tenga atribuida la competencia en las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, limitada al ámbito territorial de la comunidad autónoma ( art. 84.5 Ley de Tráfico ).
En las ciudades de Ceuta y Melilla las competencias que en los apartados anteriores se atribuyen a los Jefes Provinciales de Tráfico, corresponderán a los Jefes Locales de Tráfico ( art. 84.6, Ley de Tráfico )
A ello hay que añadir que, tal y como está previsto en la propia Ley de Tráfico los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos obligatorio ( art. 84.4 párrafo tercero, Ley de Tráfico )

El art. 84 Ley de Tráfico regula el reparto y atribución de la competencia sancionadora en materia de tráfico y seguridad vial entre las diferentes Administraciones (estatal, autonómica y local), lo que no impide que los agentes de tráfico denuncien la comisión de una infracción y la pongan en conocimiento de la Administración con competencia sancionadora (por ejemplo, que la policía local formule denuncia por infracción a las normas de ITV y lo ponga en conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico o que agentes de la Guardia Civil denuncien la comisión de una infracción en un vía urbana y lo pongan en conocimiento del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ha cometido).
El Alcalde puede delegar la competencia para sancionar siempre que lo haga conforme a las normas establecidas para ello.

https://www.anaanteloabogada.es/-qui%C3%A9n-tiene-competencia-para-sancionar-las-infracciones-a-la-ley-de-tr%C3%A1fico-cometidas-en-v%C3%ADas-urbanas_fb18416cb6847.html

martes, 2 de julio de 2019

Vlex. Acoso laboral. Protección datos. Notificaciones. Trienios. Residencia.

ACOSO LABORAL. FUNCIONARIOS. La administración ha lesionado el derecho a la integridad moral del demandante de amparo por marginarle laboralmente durante un periodo largo de tiempo. Desde la perspectiva constitucional, lo relevante es que el concepto de “acoso laboral” que resultaba aplicable era apto en el presente caso para canalizar la protección constitucional debida frente al trato “degradante” o lesivo de la “integridad moral”, así como que la administración y los órganos judiciales, al apartarse del señalado concepto, no han remediado la vulneración del art. 15 CE. STC nº 56/2019 Sala Primera 06/05/2019

   Contencioso-administrativo

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES. En uno de los intentos de notificación el servicio de correos devolvió el acuse con la leyenda "dirección incorrecta", pero en ocho intentos posteriores fue devuelto como "ausente". A la Administración no se le pueda achacar una falta de diligencia en la práctica de las mismas. Es evidente la falta de diligencia de la recurrente a la hora de comunicar su domicilio a la AEAT. STSJ Comunidad Valenciana nº 658/2019 Contencioso-Administrativo 09/04/2019 
 
PROTECCIÓN DE DATOS. REVELACIÓN DE DATOS DE FORMA ORAL. No se aprecian indicios de infracción de la normativa de protección de datos por la revelación a terceros de la condición de morosa de la recurrente por impago de cuotas de la Comunidad, que habría efectuado la presidenta de la Comunidad de Propietarios cuando se encontraba en la terraza de su domicilio hablando en voz muy alta con su esposo. SAN Contencioso-Administrativo 29/04/2019
 
PERSONAL FUNCIONARIO. TRIENIOS RECONOCIDOS COMO PERSONAL LABORAL. El personal laboral funcionarizado tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral le sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados. STS nº 648/2019 Contencioso-Administrativo 21/05/2019
 
RESIDENCIA TEMPORAL. PRÓRROGA POR RAZONES EXCEPCIONALES. Las autorizaciones de residencia temporal en España por razones excepcionales son susceptibles de prórroga aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, si concurren las circunstancias para ello. STS nº 702/2019 Contencioso-Administrativo 27/05/2019

EXPULSIÓN DE CIUDADANOS COMUNITARIOS. SEGURIDAD PÚBLICA. Se confirma la expulsión del territorio español de un ciudadano comunitario de nacionalidad belga, atendiendo a las sentencias condenatorias por delitos de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, y considerando que el recurrente constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público y la seguridad pública. STS nº 747/2019 Contencioso-Administrativo 03/06/2019
  Constitucional

OPINIONES POLÍTICAS. PROTECCIÓN DE DATOS. Las opiniones políticas son datos personales sensibles cuya necesidad de protección es superior a la de otros datos personales. La ley no ha identificado la finalidad de la injerencia para cuya realización se habilita a los partidos políticos, ni ha delimitado los presupuestos ni las condiciones de esa injerencia ni ha establecido las garantías adecuadas. STC Pleno 22/05/2019