viernes, 29 de mayo de 2020

Reanudación del cómputo de los plazos procesales, administrativos, de prescripción y de caducidad

El BOE del 23 de mayo publicó la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En dicha resolución se incluye el alzamiento de la suspensión de plazos procesales, plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, que computarán nuevamente con efectos desde el 4 de junio de 2020. A su vez, también establece la reanudación de los plazos administrativos a partir del 1 de junio de 2020, o su reinicio, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Asimismo viene establecido también en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por tanto, los plazos procesales, de prescripción y la caducidad de derechos y acciones volverán a contar a partir del 4 de junio. Mientras que los plazos administrativos volverán a computarse a partir del 1 de junio. Además, con efectos desde el día 26 de mayo, en atención a la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, publicada en el BOE el 23 de mayo, se activará la fase dos de la desescalada en la Administración de Justicia, prevista en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, de modo que: El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial. Se tendrán en cuenta las siguientes modulaciones: 1. Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia contarán con toda la dotación de personal que preste dicho servicio. 2. El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio. 3. En los demás centros de destino, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos para superar excepcionalmente el porcentaje fijado en esta fase. 4. El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso. 5. El personal de limpieza deberá seguir prestando sus servicios al 100%. Por otro lado, se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad. Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo. En los centros de destino en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Finalmente, cabe añadir que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el 23 de mayo una nota informativa en la que acuerda que los servicios declarados esenciales durante el estado de alarma sigan tramitándose de modo preferente una vez se reanude la actividad judicial. Por tanto, una vez que el próximo 4 de junio se produzca el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el restablecimiento de la plena normalidad de funcionamiento de la Administración de Justicia, los servicios considerados esenciales durante la vigencia del estado de alarma se situarán “en un plano análogo” al de las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales. El objetivo es que su tramitación no se vea pospuesta en el tiempo ante el elevado número de asuntos que habrán de reanudarse tras el levantamiento de la suspensión de las actuaciones judiciales. La vuelta a la normalidad en la actividad de los juzgados, según el Ministro de Justicia, se prevé para el 1 de septiembre.
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