El BOE del 23 de mayo publicó la  Resolución de 20 de mayo de 2020,
 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del 
Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado 
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En dicha resolución se 
incluye el alzamiento de la suspensión de plazos procesales, plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, que computarán nuevamente con efectos desde el 4 de junio de 2020. A su vez, también establece la reanudación de los plazos administrativos a partir del 1 de junio de 2020,
 o su reinicio, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley
 aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. 
Asimismo viene establecido también en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo,
 por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real 
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de 
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada 
por el COVID-19.
Por tanto, los plazos procesales, de prescripción y la caducidad de derechos y acciones volverán a contar a partir del 4 de junio. Mientras que los plazos administrativos volverán a computarse a partir del 1 de junio.
Además, con efectos desde el día 26 de mayo, en atención a la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo,
 por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la 
Administración de Justicia ante el COVID-19, publicada en el BOE el 23 
de mayo, se activará la fase dos de la desescalada en la Administración de Justicia, prevista en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo,
  por la que  se aprueba  el  Esquema de  Seguridad  Laboral y  el  Plan
 de  desescalada  para la Administración de Justicia ante el COVID-19, 
de modo que:
El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%)
 se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, 
incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los 
funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio 
judicial. Se tendrán en cuenta las siguientes modulaciones:
1. Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia contarán con toda la dotación de personal que preste dicho servicio.
2. El personal destinado en Registro Civil deberá asistir 
en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia 
responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación 
del servicio.
3. En los demás centros de destino, se atenderá a la 
naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas 
funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de 
órganos para superar excepcionalmente el porcentaje fijado en esta fase.
4. El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia
 se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo 
en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En
 caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los 
criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
5. El personal de limpieza deberá seguir prestando sus servicios al 100%.
Por otro lado, se establecerán turnos de tarde cuando el 
número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida 
garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad. Los turnos de 
tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la
 Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.
En los centros de destino en los que no se establezca turno de 
tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria 
será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la 
declaración del estado de alarma.
Finalmente, cabe añadir que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el 23 de mayo una nota informativa en la que acuerda que los servicios declarados esenciales durante el estado de alarma sigan tramitándose de modo preferente una vez se reanude la actividad judicial.
Por tanto, una vez que el próximo 4 de junio se produzca 
el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el 
restablecimiento de la plena normalidad de funcionamiento de la 
Administración de Justicia, los servicios considerados esenciales 
durante la vigencia del estado de alarma se situarán “en un plano 
análogo” al de las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales.
 El objetivo es que su tramitación no se vea pospuesta en el tiempo ante
 el elevado número de asuntos que habrán de reanudarse tras el 
levantamiento de la suspensión de las actuaciones judiciales.
La vuelta a la normalidad en la actividad de los juzgados, según el Ministro de Justicia, se prevé para el 1 de septiembre.
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