lunes, 10 de mayo de 2021

viernes, 7 de mayo de 2021

Así será la jubilación anticipada si se aprueba la reforma Escrivá: todos los cambios

 ENLACE WEB

Requisitos Generales

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional


 

Policías Locales

BONIFICACIÓN POR TRABAJOS COMO POLÍCIA LOCAL (Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre)  

 

§  A partir del 2 de enero de 2019 podrá reconocerse pensión de jubilación con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento a los Funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades

§  La edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.

§  La aplicación de la reducción de la edad de jubilación indicada, en ningún caso, dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad como miembros de la Policía local.

§  Los 37 años de cotización efectiva como policía local, para poder anticipar la edad de jubilación en 6 años con respecto a la edad ordinaria que corresponda, serán exigidos de manera progresiva, de acuerdo con lo establecido a continuación:

Año

Cotización

2019                                   

35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local

2020, 2021, 2022

36 años de cotización efectiva como policía local

2023, 2024, 2025, 2026

36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local

2027

37 años de cotización efectiva como policía local

§  La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.

Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente reductor, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la respectiva entidad local.

Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:

a.     

1.              Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.

2.              Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

3.              Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales

§  Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, serán de aplicación a los miembros de la Policía local que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

§  El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

§  Mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación del coeficiente reductor asignado, cesen en su actividad como miembro de la Policía local, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.

§  En relación a este colectivo, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador. La disposición adicional 164 de la ley 6/2018 de PGE 2018 ha establecido un tipo de cotización adicional del 10,6 %, para todos los policías en activo. De esta cuota, los municipios deberán financiar el 8,84% y los propios funcionarios, el 1,76% restante.