lunes, 10 de mayo de 2021
viernes, 7 de mayo de 2021
Así será la jubilación anticipada si se aprueba la reforma Escrivá: todos los cambios
Requisitos Generales
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS COMO POLÍCIA
LOCAL (Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre)
§
A partir del 2 de enero de 2019 podrá reconocerse pensión de jubilación con
una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento a los Funcionarios de
carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la
Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas,
categorías o especialidades
§
La edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al
que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los
años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía local
al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o
especialidades.
§
La aplicación de la reducción de la edad de jubilación indicada, en ningún
caso, dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de
jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria
de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años
de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte
proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la
actividad como miembros de la Policía local.
§
Los 37 años de cotización efectiva como policía local, para poder anticipar
la edad de jubilación en 6 años con respecto a la edad ordinaria que
corresponda, serán exigidos de manera progresiva, de acuerdo con lo establecido
a continuación:
Año |
Cotización |
2019 |
35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local |
2020, 2021, 2022 |
36 años de cotización efectiva como policía local |
2023, 2024, 2025, 2026 |
36 años y seis meses de
cotización efectiva como policía local |
2027 |
37 años de cotización efectiva como policía local |
§
La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes
reductores se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de
carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15
años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el
coeficiente.
Tendrá la
consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del
coeficiente reductor, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en
puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la respectiva
entidad local.
Se descontarán todas
las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
a.
1.
Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o
profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
2.
Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por
maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o
riesgo durante la lactancia natural.
3.
Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes
disposiciones normativas o convencionales
§
Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del
tiempo en que resulte reducida aquélla, serán de aplicación a los miembros de
la Policía local que hayan permanecido en situación de alta por dicha
actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la
pensión de jubilación.
§
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del
trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el
porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el
importe de la pensión de jubilación.
§
Mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado
la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación del
coeficiente reductor asignado, cesen en su actividad como miembro de la Policía
local, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad
laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el
que por razón de ésta queden encuadrados.
§
En relación a este colectivo, procederá aplicar un tipo de cotización
adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la
empresa como para el trabajador. La disposición adicional 164 de la ley 6/2018
de PGE 2018 ha establecido un tipo de cotización adicional del 10,6 %, para
todos los policías en activo. De esta cuota, los municipios deberán financiar
el 8,84% y los propios funcionarios, el 1,76% restante.