martes, 30 de noviembre de 2021
viernes, 26 de noviembre de 2021
Sentencia Tribunal Supremo sobre igualdad de derechos reconocidos sobre antiguedad en Funcionarios e Interinos.
El Supremo equipara a los interinos con los funcionarios de carrera en la adquisición del grado personal
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 7 Noviembre 2018
No se puede denegar la consolidación del grado personal solo por la naturaleza temporal de la relación laboral que vincula al interino con la Administración, en aplicación del principio de no discriminación reconocido en el Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1592/2018, 7 Nov. Rec. 1781/2017
Un funcionario interino que ha ocupado durante 12 años un determinado puesto de trabajo reclama la consolidación del grado personal correspondiente para conservarlo aunque después pase a desempeñar otro de nivel inferior.
Afirma el Tribunal que no se puede denegar la consolidación del grado personal solo por la naturaleza temporal de la relación laboral que vincula al interino con la Administración.
La Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y la jurisprudencia del TJUE dictada sobre ella impiden que se trate a los trabajadores con un contrato de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables solo por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
Esta premisa recogida en el cláusula 5 del Acuerdo resulta de plena aplicación a la adquisición del grado personal que ahora se trata, y que no puede denegarse solo por la naturaleza temporal del vínculo contractual. En el presente caso, el grado personal y sus efectos jurídicos deben incluirse en el concepto de “condiciones de trabajo” que utiliza la citada cláusula, la situación del actor era comparable a la de un funcionario fijo en su situación y no resulta objetivamente justificada la diferencia de trato.
Por tanto, el Supremo señala que el art. 70.2 RD 364/1995, sobre el modo de adquisición del grado personal resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos.
En el caso, fueron nada menos que 12 los años en los que el trabajador demandante ocupó, como funcionario interino, un puesto que tenía asignado el nivel 26 de complemento de destino, y solicitó el reconocimiento de que en ese tiempo pasado, no después, ni añadiendo a él periodos posteriores, se considerase que había consolidado dicho nivel, pretensión que fue reconocida en la instancia y que ahora la Sala ratifica.
Resuelve el Supremo el recurso interpuesto con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia en el sentido de afirmar que lo dispuesto en el artículo 70.2 del Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos, a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.