sábado, 23 de noviembre de 2024
miércoles, 20 de noviembre de 2024
viernes, 15 de noviembre de 2024
jueves, 31 de octubre de 2024
lunes, 14 de octubre de 2024
miércoles, 2 de octubre de 2024
miércoles, 18 de septiembre de 2024
martes, 17 de septiembre de 2024
jueves, 12 de septiembre de 2024
lunes, 9 de septiembre de 2024
sábado, 17 de agosto de 2024
lunes, 1 de julio de 2024
martes, 18 de junio de 2024
jueves, 13 de junio de 2024
PERMISOS POR ENFERMEDAD, HOSPITALIZACIÓN FAMILIAR, FALLECIMIENTO, PAREJAS DE HECHO, PERMISO PARENTAL
PERMISOS para funcionarios/as por enfermedad de familiar o fallecimiento de familiar.
Nuevo permiso por registro de Pareja de Hecho.
Nuevo permiso parental.
El BOE de 29 de junio de 2023 publicó el Real Decreto Ley 5/2023, en el se reforman contenidos del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Documentos:
- Real Decreto Ley 5/2023 (224 páginas).
- Extracto del RDLey con la normativa laboral y funcionarial (12 páginas).
Nueva regulación de permisos por enfermedad de familiar
•Se distinguen los permisos por enfermedad de familiar de los permisos por fallecimiento.
•Los permisos por enfermedad de familiar tienen una duración de 5 o 4 días.
•Los permisos por enfermedad de familiar tienen una duración de 5 o 4 días.
Permiso por matrimonio y por Registro como pareja de Hecho
•Se mantiene el Permiso de 15 días por Matrimonio.
•Novedad: Registro o constitución formalizada por documento público de Pareja de hecho.
Nuevo Permiso: Permiso Parental
•Novedad por Conciliación Familiar para cuidado de hijo/a o acogido (acogido/a por más de 1 año).
•Duración no superior a 8 semanas contínuas o discontínuas, a tiempo completo o jornada reducida.
•Hasta que el/la menor tenga 8 años.
•En duda está el si es un permiso retribuido o no. Necesita una aclaración del Ministerio de Hacienda.
•Quien lo disfrute debe comunicarlo a la Administración con 15 días de antelación; se disfrutará por semanas completas; sujeto a las «necesidades del servicio».
“RDLey – Artículo 128. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. (Entrada en vigor, según DF 9ª del RDLey, el 30 de junio de 2023)
Uno. Se modifican la letra a) e i) del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedan redactadas en los siguientes términos:
«a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días. Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.»
«i) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.»
Dos. Se añade una nueva letra g) al artículo 49, que queda redactada en los siguientes términos:
«g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas transgestantes.»”
CUADRO RESUMEN PERMISO POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR
Ámbito Objetivo |
Ámbito subjetivo (familiar enfermo/a) |
Días de permiso |
Anterior situación |
AccidenteEnfermedad graveHospitalizaciónIntervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario |
CónyugePareja de hechoParientes en primer grado por consanguinidad o afinidadCualquier persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario/a en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella |
5 días (En todos los casos, sin distinguir si es en la misma o distinta localidad) (La norma no dice expresamente si son hábiles o naturales) |
Hasta ahora, había una misma situación, para Accidentes, enfermedades, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización y fallecimiento. |
Familiar de 2º grado de consanguinidad o afinidad. |
4 días (Ídem) (Ídem) |
||
Fallecimiento de familiar |
CónyugePareja de hechoFamiliar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad |
3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad.5 días hábiles cuando sea en distinta localidad |
Se mantiene la regulación anterior, para fallecimiento de familiares. |
Familiar dentro del 2º grado de consanguinidad o afinidad |
2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad4 días hábiles cuando sea en distinta localidad |