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viernes, 30 de diciembre de 2011
Feliz 2012 para tod@s
Esta entrada es unicamente para desearos lo mejor de cara al próximo año, que se cumplan todas vuestras espectativas, deseos, etc., y goceis de la mejor salud para disfrutarlas.
sábado, 24 de diciembre de 2011
Dieciocho detenidos por el asalto a la finca en el que murió un pastor
La mayoría son miembros de una misma familia rumana capturados en Madrid, a los que también se relaciona con otros delitos cometidos en Ciudad Real y en otras provincias del país
El Cuerpo Nacional de Policía ha detenido a 18 personas supuestamente relacionadas con el violento asalto a una explotación ganadera de Cinco Casas en el que murió un pastor y otro resultó herido. La Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real emitió ayer un escueto comunicado para confirmar tales detenciones, pero «las investigaciones continúan abiertas» y el juzgado de Alcázar encargado de la instrucción mantiene el secreto de sumario, «por lo que no se pueden facilitar más datos al respecto», concluye la nota oficial.
Los hechos tuvieron lugar en la finca Valdivieso pasadas las 23 horas del viernes 2 de diciembre, cuando un grupo de encapuchados irrumpió en la casa donde dormían dos pastores. Uno de ellos, Miguel, de 57 años y natural de La Solana, fue amordazado, maniatado, encapuchado y «molido a palos» por tres de los asaltantes, que le golpearon «con una piedra en la frente» y le amenazaron con una horquilla, según relató él mismo a La Tribuna días después del suceso, todavía convaleciente de «moratones por todo el cuerpo» y «tres costillas rotas». Peor suerte corrió Pedro G. H, herenciano de 62 años, fallecido durante el asalto en unas circunstancias aún pendientes de aclarar durante la investigación. En un principio se llegó a barajar incluso la posibilidad de un paro cardíaco, aunque tanto el alcalde pedáneo de Cinco Casas como la propietaria de la finca coincidieron en asegurar al día siguiente que el fallecido también había sido golpeado «en la cabeza y en la nuca». No obstante, el secreto sumarial decretado por el juez que instruye el caso ha impedido hasta la fecha que trascienda la causa final de la muerte.
La investigación. En cualquier caso, la ausencia de información oficial en las últimas semanas ni mucho menos significa que las autoridades hayan dejado de trabajar y avanzar en la investigación, liderada por la Policía Judicial de Ciudad Real, para identificar y localizar a los responsables. No en vano, según ha podido saber La Tribuna, el grueso de las detenciones se produjo en los últimos días en Madrid.
Los hechos tuvieron lugar en la finca Valdivieso pasadas las 23 horas del viernes 2 de diciembre, cuando un grupo de encapuchados irrumpió en la casa donde dormían dos pastores. Uno de ellos, Miguel, de 57 años y natural de La Solana, fue amordazado, maniatado, encapuchado y «molido a palos» por tres de los asaltantes, que le golpearon «con una piedra en la frente» y le amenazaron con una horquilla, según relató él mismo a La Tribuna días después del suceso, todavía convaleciente de «moratones por todo el cuerpo» y «tres costillas rotas». Peor suerte corrió Pedro G. H, herenciano de 62 años, fallecido durante el asalto en unas circunstancias aún pendientes de aclarar durante la investigación. En un principio se llegó a barajar incluso la posibilidad de un paro cardíaco, aunque tanto el alcalde pedáneo de Cinco Casas como la propietaria de la finca coincidieron en asegurar al día siguiente que el fallecido también había sido golpeado «en la cabeza y en la nuca». No obstante, el secreto sumarial decretado por el juez que instruye el caso ha impedido hasta la fecha que trascienda la causa final de la muerte.
La investigación. En cualquier caso, la ausencia de información oficial en las últimas semanas ni mucho menos significa que las autoridades hayan dejado de trabajar y avanzar en la investigación, liderada por la Policía Judicial de Ciudad Real, para identificar y localizar a los responsables. No en vano, según ha podido saber La Tribuna, el grueso de las detenciones se produjo en los últimos días en Madrid.
viernes, 23 de diciembre de 2011
Tiroteo y persecución en plena calle Feria de Albacete.
El detenido era un delincuente común de Albacete, que fue detenido tras el tirote
Alrededor de las seis y media de la tarde de ayer, se produjo un tiroteo en plena calle Feria. Según la Subdelegación del Gobierno, se trataba de un coche que había levantado las sospechas de los policías, por lo que un agente le dio el alto y al intentar detenerlo, el conductor intentó atropellar al Policía Nacional, dándose después a la fuga.
Según explicaba Mari Sol Guerra, testigo presencial de los hechos, ella circulaba en su vehículo llevando detrás un BMW blanco, en el que iba «un chico jovencito conduciendo, de unos 30 años». Mari Sol explicaba que al llegar a la calle San Antón, todos los vehículos eran desviados hacia la calle Feria, porque ésta estaba cortada. «Yo veía que él venía detrás muy pegado, pero no podía adelantar, porque íbamos todos en hilera, despacito».
En la Casa Perona
Al girar en el callejón de Las Portadas se producía el altercado. «He girado y he aparcado justo delante de la Casa Perona, él ha hecho un giro grande, se ha subido por la acera y ha adelantado. Ahí en el primer garaje que hay, salía una persona en coche y ha tenido que frenar un poco. Al mismo tiempo un motorista de la policía ha hecho también el giro, se ha subido en la acera y lo ha adelantado a él y lo ha parado delante del garaje. Entonces el chico al ver que estaba la policía ha dado marcha atrás rapidísimo, se ha dado contra los bolardos (arrancándolos) y se ha empotrado contra el supermercado Consum».Cuando el policía nacional le daba alto, se veía obligado a realizar cuatro disparos. «La policía se ha bajado de su moto, se ha venido corriendo, se ha puesto delante de él apuntándole y el otro, en vez de bajarse del coche, se ha ido hacia la derecha, por la calle Feria y entonces la policía ha empezado a disparar en la huida, ha disparado cuatro o cinco tiros». «En ese momento, ambas aceras estaban llenas de gente -explicaba el trabajador del supermercado, Pedro Barba-. Aquí había algunos jóvenes asustados del todo, al escuchar tiros y balas». «Ha sido un milagro que no haya pillado a nadie -decía Mari Sol Guerra-, porque había un montón de gente. Ha habido un señor mayor presenciándolo que se ha caído del susto y se lo ha llevado en una ambulancia».
Refugiados
Por suerte, la mayoría de la gente se refugiaba en los portales y las tiendas, como explicaba Lola Tendero, que caminaba por la calle en ese momento. «Yo caminaba por la acera, cerca del comercial chino y al mirar he visto un coche que estaba atravesado en la calzada y ha acelerado y nos hemos metido en el 'chino'».
Finalmente el conductor del BMW detenía su vehículo unos metros más adelante, aunque cuando el policía se bajaba de la moto para detenerlo, el detenido huía a pie, como explicaba Tere Espinosa, de Zapatería Estilo. «Yo he oído el ruido de los disparos, he salido a la puerta y he visto al coche que se ha metido en la autoescuela Almiro. El guardia ha tirado la moto aquí en la puerta y se ve que pensaba reducirlo, pero se le ha escapado por la otra puerta y ha salido corriendo con el policía detrás, se han chocado con una chica que iba andando con un carrito con un bebé, en la puerta de Pinturas Nieto».
Tras la persecución a pie, finalmente era detenido. «Lo han cogido en Ibáñez Ibero con Hernán Cortés, estaba escondido debajo de un choche».
Según informaba Subdelegación, se trataba de D.T.V., un delincuente común de la ciudad, de 31 años, con domicilio en Albacete. La Policía investigó ayer el coche, con el fin de comprobar si el vehículo llevaba algo que justificara la desmedida reacción del conductor.
domingo, 18 de diciembre de 2011
jueves, 15 de diciembre de 2011
Código armonizado 106.5
Ya se está viendo en permisos de conducción el código nacional 106.5. Este código significa que este permiso es nuevo obtenido tras haber sido declarada la pérdida de vigencia del que tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados.
www.formaciontrafico.es
miércoles, 7 de diciembre de 2011
Dia de la Constitución en Alcázar de San Juan
Video sobre los actos realizados el día de la Constitución en Alcázar de San Juan, donde se homenajeó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
www.alcazarenelmundo.com
www.alcazarenelmundo.com
sábado, 3 de diciembre de 2011
Un hombre muerto y otro herido en una explotación ganadera en Alcázar de San Juan
Un hombre ha sido encontrado muerto y otro herido en una explotación ganadera en la finca 'Valdivieso', en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
Según ha confirmado a Efe el alcalde de Alcázar, Diego Ortega, los hechos se produjeron hacia las 23:00 horas cuando un número indeterminado de asaltantes, en principio cuatro, que tenían tapadas las caras con capuchas, entraron en la finca, ubicada a unos 25 kilómetros de la población alcazareña, con la intención de robar.
Los asaltantes se vieron sorprendidos por los dos guardas de la finca, uno de ellos, de 57 años y vecino de la localidad próxima de Herencia, que resultó muerto y el otro, del que no desconocen más datos, herido y que ya ha sido de alta en el Hospital Mancha Centro, donde fue ingresado, cuando al parecer intentaban evitar el robo.
Las Fuerzas de Seguridad de la localidad, que recibieron una llamada a las 23:20 horas avisándoles del suceso, se personaron en el lugar del suceso de inmediato y confirmaron el fallecimiento de un hombre y trasladaron al otro herido al centro hospitalario.
El juez que ha procedido a levantar el cadáver ha establecido el secreto de sumario, a la espera de los datos que aporten la autopsia practicada al hombre fallecido, mientras la Policía Judicial sigue con las pesquisas que ayuden a esclarecer los hechos del suceso, según ha concretado el alcalde.
www.abc.es
Según ha confirmado a Efe el alcalde de Alcázar, Diego Ortega, los hechos se produjeron hacia las 23:00 horas cuando un número indeterminado de asaltantes, en principio cuatro, que tenían tapadas las caras con capuchas, entraron en la finca, ubicada a unos 25 kilómetros de la población alcazareña, con la intención de robar.
Los asaltantes se vieron sorprendidos por los dos guardas de la finca, uno de ellos, de 57 años y vecino de la localidad próxima de Herencia, que resultó muerto y el otro, del que no desconocen más datos, herido y que ya ha sido de alta en el Hospital Mancha Centro, donde fue ingresado, cuando al parecer intentaban evitar el robo.
Las Fuerzas de Seguridad de la localidad, que recibieron una llamada a las 23:20 horas avisándoles del suceso, se personaron en el lugar del suceso de inmediato y confirmaron el fallecimiento de un hombre y trasladaron al otro herido al centro hospitalario.
El juez que ha procedido a levantar el cadáver ha establecido el secreto de sumario, a la espera de los datos que aporten la autopsia practicada al hombre fallecido, mientras la Policía Judicial sigue con las pesquisas que ayuden a esclarecer los hechos del suceso, según ha concretado el alcalde.
jueves, 1 de diciembre de 2011
Directiva Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción
DIRECTIVA 2011/94/UE DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2011 que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción.
miércoles, 30 de noviembre de 2011
Actividad cultural diciembre 2011
Relación de actos culturales con horarios, lugares y contacto, a celebrar en Alcázar de San Juan, el mes de diciembre de 2011.
martes, 29 de noviembre de 2011
Detenciones.
Distintas dudas sobre la forma de proceder con los detenidos dieron lugar a una aclaración a través de la web de coet en el siguiente sentido.
Imputado No Detenido. Persona, perfectamente identificada, que ha cometido un delito (de los que tienen señalada pena inferior a 3 años) y al que no se procede a su detención, al no ser necesario porque a juicio del agente responsable, la persona no eludirá la comparecencia cuando sea requerida por la Autoridad Judicial o por la citación que se le haga.
Al no estar detenido no tiene obligación de acudir a Cuartel/Comisaría/Jefatura, si lo hace es voluntariamente, pero, aún así, se les debe instruir de los derechos que le asisten art. 520 apartado A, B, C Y E (el apartado D sólo es para detenidos). Puede declarar si lo desea y es preceptiva la presencia de abogado si así lo desea.
Detenido con Puesta en Libertad. Persona, perfectamente identificada, que ha cometido un delito (de los que tienen señalado pena inferior a 3 años) y a la que hemos detenido, por la comisión de ese delito, si bien, una vez finalizadas las diligencias, considerando el agente responsable que esa persona tiene domicilio conocido, que comparecerá a la llamada de la justicia y que no existe peligro de destrucción de pruebas, éste toma la decisión de ponerlo en libertad con obligación de comparecer.
Podríamos decir que utilizamos esta fórmula en vez de la anterior, cuando esas condiciones que son necesarias para la posterior puesta en libertad de la persona, no parecen claras en un primer momento y por ello procedemos a su detención al objeto de asegurar la misma.
Detenido con puesta a Disposición Judicial. Persona a la que se tiene por su participación en un delito con pena señalada superior a 3 años o un delito con pena inferior, pero que no fianza al agente de que comparecerá ante la justicia o existe un peligro, de que, al ser puesto en libertad, desaparezcan pruebas del delito.
Normalmente el hecho de no tener domicilio conocido es suficiente para considerar seriamente su no puesta en libertad y si la puesta a disposición judicial. Tanto así que la lecrim contempla la detención por simples faltas en esos casos.
Decir que en los tres casos estamos imputando (policialmente) un delito a una persona, pero debe quedar claro que sólo en el primer caso NO se procede a la detención de la persona y SI en los dos casos siguientes.
www.coet.es
LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y DEL TRATAMIENTO DE LOS DETENIDOS Y PRESOS.
1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.
2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a. Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c. Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
d. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
e. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
f. Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
3. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad baja cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias del apartado 2.d) a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
4. La autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso, se abstendrán de hacerle recomendaciones sobre la elección de Abogado y comunicarán, en forma que permita su constancia, al Colegio de Abogados el nombre del Abogado elegido por aquél para su asistencia o petición de que se le designe de oficio. El Colegio de Abogados notificará al designado dicha elección, a fin de que manifieste su aceptación o renuncia. En caso de que el designado no aceptare el referido encargo, no fuera hallado o no compareciere, el Colegio de Abogados procederá al nombramiento de un Abogado de oficio. El Abogado designado acudirá al centro de detención a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de ocho horas, contadas desde el momento de la comunicación al referido Colegio.
Si transcurrido el plazo de ocho horas de la comunicación realizada al Colegio de Abogados, no compareciese injustificadamente Letrado alguno en el lugar donde el detenido o preso se encuentre, podrá procederse a la práctica de la declaración o del reconocimiento de aquél, si lo consintiere, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los Abogados designados.
5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente, como delitos contra la seguridad del tráfico.
6. La asistencia del Abogado consistirá en:
a. Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f.
b. Solicitar de la Autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c. Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.
1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.
2. Detenida una persona por los motivos expresados en el número anterior, podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los artículos 520 y 527, hasta que el Juez hubiere dictado la resolución pertinente.
3. Durante la detención, el Juez podrá en todo momento requerir información y conocer, personalmente o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste.
lunes, 28 de noviembre de 2011
ASUNTO: CONSULTAS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL
1ª).- PREGUNTA.- Ante una denuncia voluntaria, en la que el conductor infractor es una persona de nacionalidad extranjera que no posee residencia en España, ¿Debemos de proceder al cobro de la denuncia? En base a la normativa reguladora de la materia, la respuesta, necesariamente, debe ser que NO. Así, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE núm. 63 de 14 de marzo), por el que se aprueba el texto articulado de la Ley 18/1989, de 25 de julio, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado, entre otras por Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE núm. 283, de 24 de noviembre) y Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE núm. 308, de 23 de diciembre), establece en su artículo 73), al referirse a la incoación de los expedientes, que:
1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos. El artículo 74) del citado texto legal, establece que: “Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico DEBERÁN denunciar las infracciones que observen CUANDO EJERZAN FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SEGURIDAD VIAL”, para seguidamente, en el artículo 75), resolver que las denuncias formuladas por los citados agentes, únicamente tendrán valor probatorio cuando tengan el carácter de obligatorias, es decir, que se formulen “durante la prestación del servicio de vigilancia del tráfico y dentro del ámbito territorial en el que legalmente deban prestarlo”, en cuyo caso “DARÁN FE, salvo prueba en contrario, DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DE LA IDENTIDAD DE QUIENES LOS HUBIERAN COMETIDO, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”. Por su parte, el artículo 67.4) –Sanciones-, del repetido texto articulado, dispone: “Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada”.
Este mandato de fijación provisional de la cuantía de la multa y posibilidad de inmovilización -caso de impago-, tan solo debe entenderse como aplicable a aquellos supuestos en que la DENUNCIA TENGA EL CARÁCTER DE OBLIGATORIA, es decir, FORMULADA POR LOS AGENTES de la autoridad cuando presten servicio de vigilancia y control de la seguridad vial, y que, por lo tanto, de fe de los hechos denunciados, lo que no sucede cuando se trata de una denuncia voluntaria, a la cual la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, interpretando la normativa de tráfico, concede un valor muy reducido cuando es formulada por particulares, las cuales sólo darán lugar a la iniciación del procedimiento sancionador cuando la administración de tráfico lo estime debidamente fundado.
Por lo tanto, respecto a determinar NUESTRO PROCEDER en el supuesto de tratarse de una denuncia de carácter voluntario, tenemos que acudir, necesariamente, al Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sanciona-dor en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 95), el cual, en su artículo 7) - Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de la circulación-, prescribe: “a).- La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho,… c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se harán constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior (identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuera conocida, una relación circunstancia del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora, y el nombre, profesión y domicilio del denunciante), si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tratamiento, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuera posible”. A este respecto, el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de marzo de 1980, dice: “…en materia de infracciones de los dispuesto en el C.Cir. – actualmente Reglamento General de Circulación-, corresponde extender a los hechos consignados en los boletines de formalización por la Guardia Civil de Tráfico de las denuncias voluntarias la presunción de veracidad aunada a las denuncias de carácter obligatorio cuando los Agentes de la Autoridad hagan constar en dichos boletines la nota de comprobación personal a que se refiere el art. 281.c) del Código referido…, con desplazamiento en tales casos de la prueba exculpatoria al denunciado; y en el supuesto de que aquella nota expresase la imposibilidad de comprobación personal por la Guardia Civil receptora de la denuncia voluntaria, debido a la separación temporal entre los hechos y su denuncia, el boletín en cuestión tan sólo acreditará el hecho de aquella denuncia y los términos o expresiones en que se concretó sin alcanzar efecto presuntivo alguno de los hechos y circunstancias integrantes de su contenido…” (En el mismo sentido STS de 17 de noviembre de 1987).
2ª).- PREGUNTA.- En relación a la señal V-13, se establece la obligación para los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año... Esta señal, por excepción, en las motocicletas, vehículos para movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior. Actualmente ante el permiso de la clase AM para conducir ciclomotor. ¿Es preceptivo que estos vehículos porten esta señal?
RESPUESTA.- Para dar cumplida respuesta a la pregunta planteada, debemos proceder, previamente, al análisis de la normativa que regula la materia desde dos aspectos claramente diferenciados –conductores y vehículos-, y que vienen a desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en los artículos 59 y 60 -De las autorizaciones administrativas- y 61, 62, 63 y 64 –De las autorizaciones relativas a los vehículos- del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE núm. 63 de 14 de marzo), por el que se aprueba el texto articulado de la Ley 18/1989, de 25 de julio, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 1º).- En primer lugar, el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE núm. 138 de 8 de junio) y se deroga el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, establece en su artículo 4.2.a) –Clases de permisos de conducción y edad requerida para obtenerlo-, que: “El PERMISO DE CONDUCCIÓN de la clase “AM” autoriza a conducir CICLOMOTORES de dos o tres ruedas y CUADRICICLOS LIGEROS, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros…” Dicho reglamento, en vigor desde el día 9 de diciembre de 2009, hace una nueva reclasificación de los permisos y licencias, para adaptarla a la norma única europea, incorporando una nueva categoría de permiso, la clase AM, que sustituye a la hasta entonces existente licencia para conducir ciclomotores, de forma que, a partir de la citada fecha, las licencias ya no son título hábil para conducir ciclomotores, pues sólo autorizan a conducir vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos con una masa o dimensiones máximas concretas. Por consiguiente y desde la mentada fecha, todas las autorizaciones para conducir vehículos de motor y CICLOMOTORES reciben el nombre y tienen la consideración de PERMISOS DE CONDUCCIÓN. 2º).- En segundo lugar, el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, (BOE núm. 22 de 26 de enero de 1999), en su artículo 18) –Señales en los vehículos-, determina que: “Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta O DE SU PROPIO CONDUCTOR, se ajustarán en cuanto a SUS CARACTERÍSTICAS Y COLOCACIÓN a lo dispuesto en el Anexo XI”. El citado Anexo, tras la modificación llevada a cabo en el mismo a través de la Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo (BOE. núm. 72, de 25 de marzo), en relación con la modificación de la señal V- 13 “CONDUCTOR NOVEL”, establece las siguientes consideraciones: “1. Indica que el VEHÍCULO está conducido por una persona cuyo PERMISO DE CONDUCCIÓN tiene MENOS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD. 2. DEBERÁN LLEVAR ESTA SEÑAL LOS VEHÍCULOS cuyos conductores HAYAN OBTENIDO POR PRIMERA VEZ UN PERMISO DE CONDUCCIÓN DURANTE EL PERÍODO DE UN AÑO. El cómputo de este plazo se suspenderá por el período en el que el permiso se encuentre en situación de pérdida de vigencia, así como en el de intervención del permiso o privación del derecho a conducir vehículos a motor que se acuerde contra dichos conductores.
Una vez hayan concluido los motivos que dieron lugar a su suspensión, el plazo de un año continuará contabilizándose desde el momento en que hubiera quedado antes de la suspensión hasta que se complete el período de un año. NO SE CONSIDERARÁ que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar. 3. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible. POR EXCEPCIÓN, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal VAYA COLOCADA EN SITIO VISIBLE DE LA PARTE POSTERIOR”. A la vista de lo anteriormente expuesto, cabría, por último, preguntarnos si el ciclomotor tiene o no, a estos efectos, la consideración de vehículo, para lo cual debemos acudir al Anexo I de la Ley de Seguridad Vial, y así, vemos que se define al VEHÍCULO y al CICLOMOTOR, de la siguiente manera: 4.- “VEHÍCULO: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”. 7.- CICLOMOTOR: Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación: a) VEHICULO de dos ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h . b) VEHÍCULO de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h . c) VEHÍCULOS de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg , excluida la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada igual o inferior a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 kw, para los demás tipos de motores.
Los cambios y las medidas a que se hace referencia en el Preámbulo de la Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo, han puesto de manifiesto que en la actualidad carece de sentido mantener el límite de velocidad a 80 kilómetros por hora –vigente hasta entonces- para los conductores de vehículos con un permiso de conducción con menos de un año de antigüedad y, aunque se suprime el indicado límite de velocidad, se considera importante seguir manteniendo la obligación de llevar en el vehículo la señal V-13, toda vez que permite identificar al conductor novel. Este no tiene todavía suficiente experiencia en la conducción, lo que puede quedar reflejado en la realización de algunas maniobras. Cuando los demás conductores observan un vehículo con la citada señal, tienen un mayor nivel de comprensión con el conductor novel, circunstancia que contribuye a protegerle y a mejorar la seguridad vial en general.
En definitiva, establecido que el CICLOMOTOR TIENE LA CONSIDERACIÓN DE VEHÍCULO, que para conducir el mismo ES NECESARIO ESTAR EN POSESIÓN EN UN PERMISO DE CONDUCCIÓN – al menos de la clase AM- y, en el supuesto que su conductor sea titular del citado permiso o de otro que le habilite para conducir el mismo y ÉSTE TENGA UNA ANTIGÜEDAD INFERIOR A UN AÑO, debe, OBLIGATO-RIAMENTE, ostentar en la parte trasera del vehículo –ciclomotor- y en lugar visible, la citada señal V-13 –Conductor novel-, (de dimensiones reducidas como se recoge en el mentado anexo XI) ya que, en caso contrario, el hecho sería constitutivo de una infracción al Reglamento General de Vehículos, recogida en el artículo 18.1.5B.- bajo el concepto de “No llevar instalada en el vehículo la señal reglamentaria correspondiente. Señal V-13 conductor novel” -80€-.
Carris
domingo, 20 de noviembre de 2011
Derecho de admisión
Es muy común visualizar el cartel “Se reserva el derecho de admisión” en cualquier establecimiento abierto al público, sobre todo locales de ocio nocturno. Sin entrar en demasiadas reseñas legales, hay que partir de la base de la Constitución Española de 1978, la cual establece que no puede existir ningún tipo de discriminación por ningún motivo, creando la igualdad entre todas las personas. ¿Por qué puede pasar una persona y otra no?, desde el punto legal, esta práctica es ilegal.
El derecho de admisión puede adquirirse con una causa justificada que no cree ninguna discriminación como establece el artículo 14 de la norma Suprema.
¿Qué sentido tiene el derecho de admisión?, pues fácil, un local puede establecer que solo podrán entrar en el mismo personas vestidas de cierta forma, sin ropa deportiva, o impedir el paso de personas que no lleven un calzado adecuado, por ejemplo. En dicho caso, el derecho de admisión no crea ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Ya que cualquier persona que vaya con el calzado o vestimenta adecuada tendría acceso al local.
Para que dicho derecho de admisión sea efectivo, debe existir un cartel visible que establezca esta circunstancia, por ejemplo “Prohibido el acceso en ropa deportiva”. El derecho de admisión en un local debe ser solicitado a la Administración competente, donde deberá quedar claramente especificado.
Es muy común escuchar “Este local es privado y yo decido quien puede entrar”. Cuando un local, a pesar de ser privado, está abierto al público, no puede decidir que personas pueden acceder al mismo. No obstante, si se puede prohibir el acceso e incluso mandar la salida del local a aquellas personas que puedan u originen conflictos que afecten a otros clientes o al mismo propietario, esto según sentencia judicial.
Esto a su vez puede usarse como una excusa. ¿Quién puede decidir que una persona puede crear un alboroto?, es una respuesta compleja, habría que ceñirse en si es una persona que con anterioridad ya ha creado algún tipo de altercado en dicho local, por ejemplo.
Por su parte, las leyes que establezcan en las CCAA pueden regular que se restrinja la entrada a personas que se comporten de manera violenta, porten armas o sustancias ilegales o impidan el correcto desarrollo de la actividad, o personas que accedan portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia, por ejemplo.
También debemos tener en cuenta el aforo limitado, que debe estar visible. Si el aforo está lleno no podremos entrar al local.
En cuanto al pago de entradas con derecho a una consumición por encima del valor de la propia consumición tendrían que estar sujetas a autorización administrativa, al igual que precios inferiores a lo normal, de lo contrario sería un lucro ilícito por parte del local al no respetar una lista de precios, que a su vez en muchos casos tampoco muestran al público.
Imaginemos que un grupo de personas quieren acceder al local y no dejan pasar a una de ellas alegando fiesta privada, falta de entrada, de pase o por el calzado que lleva. Lógicamente es una práctica ilegal donde se está discriminando a esa persona, en casos más graves esto podría derivar en la existencia de ilícitos penales como amenazas o coacciones.
Por otra parte, debemos entrar en la figura del “portero de discoteca”, es una figura sin “formato” claro en la legislación. En este país la seguridad existente es pública y privada, en la seguridad privada existen profesionales de la misma que tienen una habilitación para ejercerla otorgada por el Ministerio del Interior, los vigilantes de seguridad (olvidemos la denominación de guarda jurado). El vigilante de seguridad debe pasar un curso teórico-práctico, que consta de unas horas obligatorias y unas pruebas físicas dependiendo la edad y controladas por Agentes de la Policía Nacional
Por lo tanto, la figura de “portero” no ha de interpretarse como una figura de seguridad privada. Los vigilantes de seguridad deberán ir siempre correctamente uniformados cuando ejerzan sus funciones y deberán llevar su placa con el número profesional visible en el pecho, no existe por tanto la figura de “vigilante de seguridad de paisano” exceptuando la figura de escolta, que es una especialidad adicional a la que puede optar un vigilante de seguridad.
La ley intentando regularizar de alguna manera la figura de “portero”, lo que intenta es dar un curso teórico sobre la intervención en ciertas situaciones en dicho local, recalcando el auxilio de las FFCCs y evitando la fuerza contra una persona, que podría ser ilegítima.
Realizado este matiz, cuando se nos prohíbe la entrada a un lugar, deberemos solicitar las hojas de reclamación, en este caso al portero, ya que es una persona teóricamente en nómina en dicha empresa y es la que nos está atendiendo.
No pueden negarse a entregar las hojas de reclamación alegando que no somos clientes, no sirve alegar que como no hemos entrado al local ni consumido nada, no somos clientes de dicho local. No podemos ser clientes, según su concepción de cliente, si se nos impide la entrada. Por lo tanto si siguiéramos estos términos estaríamos totalmente desprotegidos.
Ante la negativa de hojas de reclamación hay que llamar a la policía, nunca debe enfrentarse uno con el personal del local. Ante la policía hay que solicitar nuevamente las hojas de reclamación y si estas no se entregan, será la propia policía la que deba realizar la denuncia por negativa a entregar hojas de reclamación o no disponer de ellas, sumado a las denuncias que puedan derivar por ejercer actividad alguna careciendo de autorización.
Para saber un poco más puede consultarse:
Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
martes, 15 de noviembre de 2011
EL SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA SE REUNE CON EL NUEVO DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA C-LM
El jueves 10 de noviembre, se ha mantenido en Toledo una reunión de presentación y trabajo con el nuevo Director General de Protección Ciudadana de C-LM D. Antonio Puerto Gómez, a la que también asistió el Director de la Escuela de Protección Ciudadana de C-LM, D. Jesús Ángel López Moreno.
A la reunión asistieron por parte del Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha SPL C-LM, varios Delegados Provinciales: Chema Antón de SPL Guadalajara, Francisco Javier Susín de SPL Ciudad Real, Alberto Maseli de SPL Illescas (TO), Cándido Martínez de SPL Villarrobledo (AB), Vanesa Palomo de SPL Toledo, en representación de los Agentes de Movilidad, y el Secretario de Organización Miguel Ángel Pardo, junto con el Secretario Regional Juan Pedro Rdz. Montoro.
Una vez realizada la oportuna presentación de la composición y ámbito de actuación del Sindicato a nivel regional donde los propios agentes de Policía Local, Agentes de Movilidad y Vigilantes Municipales han decidido tanto por afiliación como en votos y delegados en las elecciones sindicales, que el SPL C-LM tenga una importante representación dentro del colectivo. También a nivel nacional desde la Confederación de Seguridad Local -CSL-, que viene trabajando de forma importante en el reconocimiento de la profesión de Policía Local como una profesión de riesgo, penosa y peligrosa, y por lo tanto con derecho a la aplicación de los coeficientes correctores establecidos en la Ley de la Seguridad Social que conlleve un adelanto de la edad de jubilación, como tienen colectivos de similares características como Bomberos o Policía Autónoma Vasca.
Se solicitó un DIÁLOGO y colaboración de todas las partes afectadas desde la PARTICIPACIÓN Y TRANSPARENCIA que puedan llevar al máximo consenso posible para abordar el importante proyecto de la modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales de C-LM, que el anterior gobierno region.
Por parte de la compañera Vanesa se solicitó al Director General un reconocimiento expreso de los
Agentes de Movilidad en la Ley de Coordinación que regule su situación, así como en la formación de la escuela, tanto en los cursos básicos como en la formación continua, y la posibilidad de establecer algún tipo de promoción a los cuerpos de Policía Local, de tal forma que se aproveche la experiencia de los agentes especialmente en materia de tráfico.
También se solicitó especial sensibilidad en las permutas de agentes policiales entre distintas localidades, y dar solución a importantes problemas creados en varios Ayuntamientos por el anterior Director General, que afectan tanto a la administración, los agentes afectados y sus propias familias, y por supuesto a los destinatarios finales del servicio, los ciudadanos. Quedando a la espera de mantener próximamente una reunión con los agentes afectados para intentar buscar posibles soluciones hasta que se pueda regular finalmente los requisitos en la propia ley de Coordinación.
El Director General en esta primera reunión de trabajo, dentro de los contactos y conversaciones que tenía intención de mantener con todos los sectores implicados en el ámbito de la seguridad local, manifestó su intención de tener la modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales de C-LM para el 2.012 y la Ley de Emergencias para el 2.013, implicándose en la dignificación de la profesión, la potenciación y homologación de la formación de la escuela y una carrera profesional. En este primer contacto de presentación el Director General volvió a expresar sus disculpas por no poder asistir, por motivos imprevistos, a la Clausura de la Asamblea Regional del SPL C-LM tal y como se había comprometido.
También se aprovechó el desplazamiento para hecer una parada en la localidad de Munera (AB), donde le Secretario de Organización Miguel Ángel Pardo y el Secretario Regional Juan Pedro Rdz. Montoro, hicieron entrega de su placa de reconocimiento al compañero jubilado Luis BLÁZQUEZ REQUENA, que por motivos de salud no pudo asistir a la Asamblea Regional.
SPL CLM
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