jueves, 28 de julio de 2011

Estacionamientos para discapacitados en Centros Comerciales

 ¿Podemos denunciar y retirar con grúa en un estacionamiento privado de uso indeterminado (Carrefour, gasolineras, centros comerciales...)? Pongámonos en el caso de que un cliente nos requiera ya que es discapacitado (persona con movilidad reducida) y todos los estacionamientos reservados para ellos están ocupados sin el correspondiente cartón azul.  
RESPONDE CARRIS:
Tema complejo. Partimos del ámbito de aplicación, regulado en el artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial y artículo 1 del Reglamento General de Circulación, que dice:
‘Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), los del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios’.
‘En concreto, tales preceptos serán aplicables:
1.            A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c, y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
1.            A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c.
2.            A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este Reglamento, ni induzcan a confusión con ellas’.
Pero ahora tenemos que mirar lo que dice el artículo 7 sobre competencias de los municipios, ya que se atribuyen a éstos, en ámbito de esta Ley, la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.
De esa lectura podemos extraer que aunque se apliquen las normas del Reglamento General de Circulación, el Ayuntamiento no tiene, de entrada, potestad sancionadora, salvo acuerdos concretos con el titular de dicha vía, por ejemplo, las actuaciones en los parking de Carrefour. Por ello, las denuncias y retirada de vehículos con grúa quedarían en entredicho.
Para finalizar, me gustaría hacerlo con la reflexión que el compañero Alheal hace de todo esto, la cual comparto: ‘Bueno, quizás mi lectura del art. 2 de la LSV y del art. 1 del RGC sea errónea, o también puede ser que la interpretación en este sentido que realizan algunos pueda ser cierta, no lo descarto, pero mi opinión e interpretación de la norma se basa simplemente en la defensa de la garantía de los ciudadanos que usan lugares privados usados por una colectividad indeterminada de usuarios, como uso público y que necesita de una regulación de la Administración, que en este caso se encuentra en los artículos citados. Y como extensión de esa regulación se encuentra su control mediante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, que también en estos lugares, realizan una labor pública, aunque no debería suponer impedimento para que los titulares de estos lugares privados dispongan de personal propio para un mejor servicio.
Si en estos lugares públicos, pero de titularidad privada, es de aplicación la normativa sobre tráfico, los agentes a los que la citada ley designa como encargados de la vigilancia y control del tráfico, pueden y deben realizar sus funciones también en estos lugares. Recordemos que en lugares privados cerrados al público no tienen esta consideración, por lo que se supone que el legislador cuando redactó el Art. 2 era plenamente consciente de lo que conllevaba dicho artículo, así pues, para mí y sin quitar al resto de compañeros sus razones interpretativas, considero que en lugares privados, abiertos al uso público y usados por una colectividad indeterminada de usuarios, es plenamente legítima la intervención de agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
Si, finalmente, cuando nos requieren en el aparcamiento de un centro comercial (Carrefour, Eroski,…) por un accidente, actuamos, si observamos a alguien sin permiso de conducir y actuamos, si lo observamos realizar conducción negligente y actuamos… ¿qué Policía tiene la conciencia tranquila cuando le requiere una persona con movilidad reducida, un mal llamado minusválido, y le dice que no puede actuar.
Carris.

viernes, 22 de julio de 2011

Campaña sobre policía local en Alcobendas

Algún día apostarán de verdad  por las policias locales? Seguimos alucinando con los medios que tienen otros compañeros y que aquí seguimos demandando los básicos desde hace años. Soñar es gratis. Como escribía Calderón de la Barca: 

Sueña el rico en su riqueza,
que más cuidados le ofrece;
sueña el pobre que padece
su miseria y su pobreza;
sueña el que a medrar empieza,
sueña el que afana y pretende,
sueña el que agravia y ofende,
y en el mundo, en conclusión,
todos sueñan lo que son,
aunque ninguno lo entiende

                                                                                    
Policía Local Alcobendas

jueves, 7 de julio de 2011

Procedimiento para convertir un vehículo intervenido en policial (destinado a la vigilancia y control del tráfico)

Yecla fue la primera Policía Local de la Región de Murcia que reconvirtió un coche retirado por una infracción, no recogido por su dueño, en un vehículo para su propio servicio. Esto fue posible gracias a la ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden adjudicarse los vehículos que hayan sido retirados por infracciones administrativas o penales, y que no hayan sido retirados por sus propietarios. Hasta esta reforma, estos vehículos debían pasar a ser tratados como residuos sólidos.
Enlaces de interés:
 


TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA SUSTITUIR LA DESTRUCCIÓN DE UN VEHÍCULO POR ADJUDICACIÓN A LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE TRÁFICO, EN APLICACIÓN DE LA LEY 18/2009, DE MODIFICACIÓN DE LA L.S.V. EN SU ARTÍCULO 86.3.

Cuando interese un vehículo que se encuentra en el depósito municipal para destinarlo al servicio policial, el vehículo habrá cumplido los plazos pertinentes en el depósito, es decir, que hayan trascurrido más de dos meses desde que fuera retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
Antes de comenzar a realizar cualquier trámite, es aconsejable mirar los antecedentes del vehículo, pues es posible que tenga una RESERVA DE DOMINIO O CUALQUIER OTRO TIPO DE CARGA, lo que impediría realizar la tramitación, a no ser que levantáramos la RESERVA DE DOMINIO O LA CARGA.
Una vez comprobado hay que realizar un oficio dirigido al Secretario del Ayuntamiento, para acordar la sustitución de la destrucción de vehículos depositados en el Depósito Municipal por la adjudicación a la Policía Local para los servicios de vigilancia y control de tráfico. Sobre este oficio, el Secretario redactará una RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, cuyo documento es necesario para la tramitación. (SE ADJUNTA OFICIO COMO EJEMPLO).
En la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA ES CONVENIENTE QUE SE NOMBRE AL JEFE DE POLICÍA O A UN POLICÍA PARA GESTIONAR TODA LA DOCUMENTACIÓN EN JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO.
Es posible que los vehículos carezcan de documentación, en este caso hay que hacer una DECLARACIÓN JURADA DE NO DOCUMENTACIÓN. (SE ADJUNTA UN EJEMPLO).
OFICIO realizado por el Secretario del Ayuntamiento con el nombramiento del Alcalde, junto con copia de su D.N.I.
C.I.F. del Ayuntamiento.
Pago, exención o no sujeción del Impuesto de transmisiones patrimoniales para cada vehículo.
TASAS A PAGAR EN TRÁFICO:
1.- SOLICITUD DE TRANSMISIÓN DE VEHÍCULO. IMPORTE 51 €, POR VEHÍCULO.
2.- SOLICITUD DE CUESTIONES VARIAS. CAMBIO DE SERVICIO A POLICÍA. IMPORTE 8 €, POR CADA VEHÍCULO.
Además de todo lo mencionado, cuando vayamos a la Jefatura Provincial de Tráfico con toda la documentación, como no tenemos la del vehículo, nos emitirán una ficha con sus antecedente, que nos servirá para pasar la ITV. Al pasarla volveremos a Tráfico y si toda la documentación se encuentra correcta nos darán, por fin, el PERMISO DE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO, el cual especifica que el vehículo está destinado A LA VIGILANCIA Y CONTROL DE TRÁFICO.
Carris`s

sábado, 2 de julio de 2011

Dispositivo especial de Tráfico para la Operación Verano 2011

Se prevén 83 millones de desplazamientos entre julio y agosto.
En verano de 2010 se registraron 362 fallecidos (174 en julio y 188 en agosto).
Tráfico pondrá en marcha diferentes operativos especiales durante todos los fines de semana estivales, incrementándolos en el primero y último de cada mes.
Durante el verano habrá una especial vigilancia sobre el consumo de alcohol y la velocidad, con campañas especiales en los meses de julio y agosto
“Lo que queremos es que llegues” es el slogan de la campaña de concienciación de este verano

Como viene ocurriendo desde hace algunos años, el comienzo de vacaciones no suele realizarse los días 1 o 15 de cada mes, como ocurría hace años, sino que se aprovechan los fines de semana para realizar los viajes. Por este motivo y teniendo en cuenta el incremento de desplazamientos por carretera, se pondrán en marcha dispositivos especiales de regulación y control del tráfico durante todos los fines de semana del periodo estival, intensificándose durante los primeros fines de semana de cada mes y dando lugar a las llamadas operaciones salida o regreso.
Atendiendo a este criterio, la primera operación salida del verano 2011 tendrá lugar el viernes 1 de julio y se desarrollará hasta el domingo 3, donde se prevé que se realicen 4,1 millones de desplazamientos de largo recorrido por carretera.
También se pondrá en marcha dispositivos especiales para las siguientes fechas:
 Puente de Santiago: desde el viernes 22 al lunes 25 de julio
 1º de agosto: desde el viernes 29 de julio al lunes 1 de agosto
 15 de agosto: desde el viernes 12 al lunes 15 de agosto
 Retorno de verano: Desde el viernes 26 al domingo 28 de agosto
Además del aumento de desplazamientos en vehículo, tanto en días laborales como en fin de semana, hay que destacar la mayor presencia por las carreteras de vehículos de turistas extranjeros y magrebíes en viaje hacia sus países de origen. Para ellos, Tráfico ha habilitado a lo largo de las carreteras una serie de áreas de descanso e información, dentro de la Operación Tránsito que comenzó el 15 de junio y que se desarrollará hasta el 15 de septiembre. La DGT ha elaborado un folleto informativo que se distribuye en las áreas de descanso habilitados a tal efecto.
CARACTERÍSTICAS DEL TRÁFICO EN EL VERANO
1. Aumento del número de desplazamientos de largo recorrido en días laborales y sobre todo en fines de semana.
2. Incremento de la intensidad circulatoria en fines de semana y días festivos en las carreteras que unen los grandes núcleos urbanos con las principales zonas turísticas de costa-playa y zonas de segunda residencia. Esto provocará dificultades en los retornos los domingos a las grandes poblaciones hasta altas horas de la noche del domingo.
3. Menos conflictividad en los accesos a los grandes núcleos urbanos durante las horas punta de los días laborales en la entrada y salida a los lugares de trabajo.
4. Circulación intensa en carreteras que comunican poblaciones del litoral y zonas turísticas de costa con las playas, tanto en los días laborales como sobre todo en los fines de semana.
5. Mayor presencia por toda la red viaria de vehículos de matrícula extranjera y en especial de vehículos magrebíes hacia los puestos fronterizos de sus países de origen.
6. Aumento del número de actividades deportivas que utilizan la carretera para su desarrollo, para las que se adoptarán mediadas complementarias de circulación.
Carris