¿Podemos denunciar y retirar con grúa en un estacionamiento privado de uso indeterminado (Carrefour, gasolineras, centros comerciales...)? Pongámonos en el caso de que un cliente nos requiera ya que es discapacitado (persona con movilidad reducida) y todos los estacionamientos reservados para ellos están ocupados sin el correspondiente cartón azul.
RESPONDE CARRIS:
Tema complejo. Partimos del ámbito de aplicación, regulado en el artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial y artículo 1 del Reglamento General de Circulación, que dice:
‘Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo), los del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios’.
‘En concreto, tales preceptos serán aplicables:
1. A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c, y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
1. A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c.
2. A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este Reglamento, ni induzcan a confusión con ellas’.
Pero ahora tenemos que mirar lo que dice el artículo 7 sobre competencias de los municipios, ya que se atribuyen a éstos, en ámbito de esta Ley, la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.
De esa lectura podemos extraer que aunque se apliquen las normas del Reglamento General de Circulación, el Ayuntamiento no tiene, de entrada, potestad sancionadora, salvo acuerdos concretos con el titular de dicha vía, por ejemplo, las actuaciones en los parking de Carrefour. Por ello, las denuncias y retirada de vehículos con grúa quedarían en entredicho.
Para finalizar, me gustaría hacerlo con la reflexión que el compañero Alheal hace de todo esto, la cual comparto: ‘Bueno, quizás mi lectura del art. 2 de la LSV y del art. 1 del RGC sea errónea, o también puede ser que la interpretación en este sentido que realizan algunos pueda ser cierta, no lo descarto, pero mi opinión e interpretación de la norma se basa simplemente en la defensa de la garantía de los ciudadanos que usan lugares privados usados por una colectividad indeterminada de usuarios, como uso público y que necesita de una regulación de la Administración, que en este caso se encuentra en los artículos citados. Y como extensión de esa regulación se encuentra su control mediante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, que también en estos lugares, realizan una labor pública, aunque no debería suponer impedimento para que los titulares de estos lugares privados dispongan de personal propio para un mejor servicio.
Si en estos lugares públicos, pero de titularidad privada, es de aplicación la normativa sobre tráfico, los agentes a los que la citada ley designa como encargados de la vigilancia y control del tráfico, pueden y deben realizar sus funciones también en estos lugares. Recordemos que en lugares privados cerrados al público no tienen esta consideración, por lo que se supone que el legislador cuando redactó el Art. 2 era plenamente consciente de lo que conllevaba dicho artículo, así pues, para mí y sin quitar al resto de compañeros sus razones interpretativas, considero que en lugares privados, abiertos al uso público y usados por una colectividad indeterminada de usuarios, es plenamente legítima la intervención de agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
Si, finalmente, cuando nos requieren en el aparcamiento de un centro comercial (Carrefour, Eroski,…) por un accidente, actuamos, si observamos a alguien sin permiso de conducir y actuamos, si lo observamos realizar conducción negligente y actuamos… ¿qué Policía tiene la conciencia tranquila cuando le requiere una persona con movilidad reducida, un mal llamado minusválido, y le dice que no puede actuar. Carris.