Yecla fue la primera Policía Local de la Región de Murcia que reconvirtió un coche retirado por una infracción, no recogido por su dueño, en un vehículo para su propio servicio. Esto fue posible gracias a la ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden adjudicarse los vehículos que hayan sido retirados por infracciones administrativas o penales, y que no hayan sido retirados por sus propietarios. Hasta esta reforma, estos vehículos debían pasar a ser tratados como residuos sólidos.
Enlaces de interés:
TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA SUSTITUIR LA DESTRUCCIÓN DE UN VEHÍCULO POR ADJUDICACIÓN A LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE TRÁFICO, EN APLICACIÓN DE LA LEY 18/2009, DE MODIFICACIÓN DE LA L.S.V. EN SU ARTÍCULO 86.3.
Cuando interese un vehículo que se encuentra en el depósito municipal para destinarlo al servicio policial, el vehículo habrá cumplido los plazos pertinentes en el depósito, es decir, que hayan trascurrido más de dos meses desde que fuera retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
Antes de comenzar a realizar cualquier trámite, es aconsejable mirar los antecedentes del vehículo, pues es posible que tenga una RESERVA DE DOMINIO O CUALQUIER OTRO TIPO DE CARGA, lo que impediría realizar la tramitación, a no ser que levantáramos la RESERVA DE DOMINIO O LA CARGA.
Una vez comprobado hay que realizar un oficio dirigido al Secretario del Ayuntamiento, para acordar la sustitución de la destrucción de vehículos depositados en el Depósito Municipal por la adjudicación a la Policía Local para los servicios de vigilancia y control de tráfico. Sobre este oficio, el Secretario redactará una RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, cuyo documento es necesario para la tramitación. (SE ADJUNTA OFICIO COMO EJEMPLO).
En la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA ES CONVENIENTE QUE SE NOMBRE AL JEFE DE POLICÍA O A UN POLICÍA PARA GESTIONAR TODA LA DOCUMENTACIÓN EN JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO.
Es posible que los vehículos carezcan de documentación, en este caso hay que hacer una DECLARACIÓN JURADA DE NO DOCUMENTACIÓN. (SE ADJUNTA UN EJEMPLO).
OFICIO realizado por el Secretario del Ayuntamiento con el nombramiento del Alcalde, junto con copia de su D.N.I.
C.I.F. del Ayuntamiento.
Pago, exención o no sujeción del Impuesto de transmisiones patrimoniales para cada vehículo.
TASAS A PAGAR EN TRÁFICO:
1.- SOLICITUD DE TRANSMISIÓN DE VEHÍCULO. IMPORTE 51 €, POR VEHÍCULO.
2.- SOLICITUD DE CUESTIONES VARIAS. CAMBIO DE SERVICIO A POLICÍA. IMPORTE 8 €, POR CADA VEHÍCULO.
Además de todo lo mencionado, cuando vayamos a la Jefatura Provincial de Tráfico con toda la documentación, como no tenemos la del vehículo, nos emitirán una ficha con sus antecedente, que nos servirá para pasar la ITV. Al pasarla volveremos a Tráfico y si toda la documentación se encuentra correcta nos darán, por fin, el PERMISO DE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO, el cual especifica que el vehículo está destinado A LA VIGILANCIA Y CONTROL DE TRÁFICO.
Carris`s