miércoles, 30 de noviembre de 2011

Actividad cultural diciembre 2011

Relación de actos culturales con horarios, lugares y contacto, a celebrar en  Alcázar de San Juan, el mes de diciembre de 2011.

martes, 29 de noviembre de 2011

Detenciones.

     Distintas dudas sobre la forma de proceder con los detenidos dieron lugar a una aclaración a través de la web de coet en el siguiente sentido.
Imputado No Detenido. Persona, perfectamente identificada, que ha cometido un delito (de los que tienen señalada pena inferior a 3 años) y al que no se procede a su detención, al no ser necesario porque a juicio del agente responsable, la persona no eludirá la comparecencia cuando sea requerida por la Autoridad Judicial o por la citación que se le haga.
Al no estar detenido no tiene obligación de acudir a Cuartel/Comisaría/Jefatura, si lo hace es voluntariamente, pero, aún así,  se les debe instruir de los derechos que le asisten art. 520 apartado A, B, C Y E (el apartado D sólo es para detenidos).  Puede declarar si lo desea y es preceptiva la presencia de abogado si así lo desea.

Detenido con Puesta en Libertad. Persona, perfectamente identificada, que ha cometido un delito (de los que tienen señalado pena inferior a 3 años) y a la que hemos detenido, por la comisión de ese delito, si bien, una vez finalizadas las diligencias, considerando el agente responsable que esa persona tiene domicilio conocido, que comparecerá a la llamada de la justicia y que no existe peligro de destrucción de pruebas, éste toma la decisión de ponerlo en libertad con obligación de comparecer.
Podríamos decir que utilizamos esta fórmula en vez de la anterior, cuando esas condiciones que son necesarias para la posterior puesta en libertad de la persona, no parecen claras en un primer momento y por ello procedemos a su detención al objeto de asegurar la misma.

Detenido con puesta a Disposición Judicial. Persona a la que se tiene por su participación en un delito con pena señalada superior a 3 años o un delito con pena inferior, pero que no fianza al agente de que comparecerá ante la justicia o existe un peligro, de que, al ser puesto en libertad, desaparezcan pruebas del delito.
Normalmente el hecho de no tener domicilio conocido es suficiente para considerar seriamente su no puesta en libertad y si la puesta a disposición judicial. Tanto así que la lecrim contempla la detención por simples faltas en esos casos.
Decir que en los tres casos estamos imputando (policialmente) un delito a una persona, pero debe quedar claro que sólo en el primer caso NO se procede a la detención de la persona y SI en los dos casos siguientes.
www.coet.es




LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y DEL TRATAMIENTO DE LOS DETENIDOS Y PRESOS.
1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.
2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a.   Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b.   Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c.   Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
d.   Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
e.   Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
f.   Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
3. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad baja cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias del apartado 2.d) a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
4. La autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso, se abstendrán de hacerle recomendaciones sobre la elección de Abogado y comunicarán, en forma que permita su constancia, al Colegio de Abogados el nombre del Abogado elegido por aquél para su asistencia o petición de que se le designe de oficio. El Colegio de Abogados notificará al designado dicha elección, a fin de que manifieste su aceptación o renuncia. En caso de que el designado no aceptare el referido encargo, no fuera hallado o no compareciere, el Colegio de Abogados procederá al nombramiento de un Abogado de oficio. El Abogado designado acudirá al centro de detención a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de ocho horas, contadas desde el momento de la comunicación al referido Colegio.
Si transcurrido el plazo de ocho horas de la comunicación realizada al Colegio de Abogados, no compareciese injustificadamente Letrado alguno en el lugar donde el detenido o preso se encuentre, podrá procederse a la práctica de la declaración o del reconocimiento de aquél, si lo consintiere, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los Abogados designados.
5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente, como delitos contra la seguridad del tráfico.
6. La asistencia del Abogado consistirá en:
a.   Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f.
b.   Solicitar de la Autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c.   Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.
1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.
2. Detenida una persona por los motivos expresados en el número anterior, podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los artículos 520 y 527, hasta que el Juez hubiere dictado la resolución pertinente.
3. Durante la detención, el Juez podrá en todo momento requerir información y conocer, personalmente o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste.

lunes, 28 de noviembre de 2011

ASUNTO: CONSULTAS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL

 1ª).- PREGUNTA.- Ante una denuncia voluntaria, en la que el conductor infractor es una persona de nacionalidad extranjera que no posee residencia en España, ¿Debemos de proceder al cobro de la denuncia? En base a la normativa reguladora de la materia, la respuesta, necesariamente, debe ser que NO. Así, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE núm. 63 de 14 de marzo), por el que se aprueba el texto articulado de la Ley 18/1989, de 25 de julio, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado, entre otras por Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE núm. 283, de 24 de noviembre) y Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE núm. 308, de 23 de diciembre), establece en su artículo 73), al referirse a la incoación de los expedientes, que:
 1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los Agentes encargados del servicio de vigilancia de tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos. El artículo 74) del citado texto legal, establece que: “Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico DEBERÁN denunciar las infracciones que observen CUANDO EJERZAN FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SEGURIDAD VIAL”, para seguidamente, en el artículo 75), resolver que las denuncias formuladas por los citados agentes, únicamente tendrán valor probatorio cuando tengan el carácter de obligatorias, es decir, que se formulen “durante la prestación del servicio de vigilancia del tráfico y dentro del ámbito territorial en el que legalmente deban prestarlo”, en cuyo caso “DARÁN FE, salvo prueba en contrario, DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DE LA IDENTIDAD DE QUIENES LOS HUBIERAN COMETIDO, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”. Por su parte, el artículo 67.4) Sanciones-, del repetido texto articulado, dispone: Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada”.  

Este mandato de fijación provisional de la cuantía de la multa y posibilidad de inmovilización -caso de impago-, tan solo debe entenderse como aplicable a aquellos supuestos en que la DENUNCIA TENGA EL CARÁCTER DE OBLIGATORIA, es decir, FORMULADA POR LOS AGENTES de la autoridad cuando presten servicio de vigilancia y control de la seguridad vial, y que, por lo tanto, de fe de los hechos denunciados, lo que no sucede cuando se trata de una denuncia voluntaria, a la cual la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, interpretando la normativa de tráfico, concede un valor muy reducido cuando es formulada por particulares, las cuales sólo darán lugar a la iniciación del procedimiento sancionador cuando la administración de tráfico lo estime debidamente fundado.
Por lo tanto, respecto a determinar NUESTRO PROCEDER en el supuesto de tratarse de una denuncia de carácter voluntario, tenemos que acudir, necesariamente, al Real Decreto 320/1994, de 25 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sanciona-dor en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 95), el cual, en su artículo 7) - Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de la circulación-, prescribe: “a).- La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho,… c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se harán constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior (identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuera conocida, una relación circunstancia del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora, y el nombre, profesión y domicilio del denunciante), si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tratamiento, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuera posible”. A este respecto, el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de marzo de 1980, dice: “…en materia de infracciones de los dispuesto en el C.Cir. – actualmente Reglamento General de Circulación-, corresponde extender a los hechos consignados en los boletines de formalización por la Guardia Civil de Tráfico de las denuncias voluntarias la presunción de veracidad aunada a las denuncias de carácter obligatorio cuando los Agentes de la Autoridad hagan constar en dichos boletines la nota de comprobación personal a que se refiere el art. 281.c) del Código referido…, con desplazamiento en tales casos de la prueba exculpatoria al denunciado; y en el supuesto de que aquella nota expresase la imposibilidad de comprobación personal por la Guardia Civil receptora de la denuncia voluntaria, debido a la separación temporal entre los hechos y su denuncia, el boletín en cuestión tan sólo acreditará el hecho de aquella denuncia y los términos o expresiones en que se concretó sin alcanzar efecto presuntivo alguno de los hechos y circunstancias integrantes de su contenido…” (En el mismo sentido STS de 17 de noviembre de 1987).

2ª).- PREGUNTA.- En relación a la señal V-13, se establece la obligación para los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año... Esta señal, por excepción, en las motocicletas, vehículos para movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior. Actualmente ante el permiso de la clase AM para conducir ciclomotor. ¿Es preceptivo que estos vehículos porten esta señal?

RESPUESTA.- Para dar cumplida respuesta a la pregunta planteada, debemos proceder, previamente, al análisis de la normativa que regula la materia desde dos aspectos claramente diferenciados –conductores y vehículos-, y que vienen a desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en los artículos 59 y 60 -De las autorizaciones administrativas- y 61, 62, 63 y 64 –De las autorizaciones relativas a los vehículos- del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE núm. 63 de 14 de marzo), por el que se aprueba el texto articulado de la Ley 18/1989, de 25 de julio, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 1º).- En primer lugar, el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE núm. 138 de 8 de junio) y se deroga el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, establece en su artículo 4.2.a) Clases de permisos de conducción y edad requerida para obtenerlo-, que: “El PERMISO DE CONDUCCIÓN de la clase “AM” autoriza a conducir CICLOMOTORES de dos o tres ruedas y CUADRICICLOS LIGEROS, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros…” Dicho reglamento, en vigor desde el día 9 de diciembre de 2009, hace una nueva reclasificación de los permisos y licencias, para adaptarla a la norma única europea, incorporando una nueva categoría de permiso, la clase AM, que sustituye a la hasta entonces existente licencia para conducir ciclomotores, de forma que, a partir de la citada fecha, las licencias ya no son título hábil para conducir ciclomotores, pues sólo autorizan a conducir vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos con una masa o dimensiones máximas concretas. Por consiguiente y desde la mentada fecha, todas las autorizaciones para conducir vehículos de motor y CICLOMOTORES reciben el nombre y tienen la consideración de PERMISOS DE CONDUCCIÓN. 2º).- En segundo lugar, el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, (BOE núm. 22 de 26 de enero de 1999), en su artículo 18) Señales en los vehículos-, determina que: “Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta O DE SU PROPIO CONDUCTOR, se ajustarán en cuanto a SUS CARACTERÍSTICAS Y COLOCACIÓN a lo dispuesto en el Anexo XI”. El citado Anexo, tras la modificación llevada a cabo en el mismo a través de la Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo (BOE. núm. 72, de 25 de marzo), en relación con la modificación de la señal V- 13 “CONDUCTOR NOVEL”, establece las siguientes consideraciones: “1. Indica que el VEHÍCULO está conducido por una persona cuyo PERMISO DE CONDUCCIÓN tiene MENOS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD. 2. DEBERÁN LLEVAR ESTA SEÑAL LOS VEHÍCULOS cuyos conductores HAYAN OBTENIDO POR PRIMERA VEZ UN PERMISO DE CONDUCCIÓN DURANTE EL PERÍODO DE UN AÑO. El cómputo de este plazo se suspenderá por el período en el que el permiso se encuentre en situación de pérdida de vigencia, así como en el de intervención del permiso o privación del derecho a conducir vehículos a motor que se acuerde contra dichos conductores.
Una vez hayan concluido los motivos que dieron lugar a su suspensión, el plazo de un año continuará contabilizándose desde el momento en que hubiera quedado antes de la suspensión hasta que se complete el período de un año. NO SE CONSIDERARÁ que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar. 3. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible. POR EXCEPCIÓN, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal VAYA COLOCADA EN SITIO VISIBLE DE LA PARTE POSTERIOR”. A la vista de lo anteriormente expuesto, cabría, por último, preguntarnos si el ciclomotor tiene o no, a estos efectos, la consideración de vehículo, para lo cual debemos acudir al Anexo I de la Ley de Seguridad Vial, y así, vemos que se define al VEHÍCULO y al CICLOMOTOR, de la siguiente manera: 4.- “VEHÍCULO: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”. 7.- CICLOMOTOR: Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación: a) VEHICULO de dos ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. b) VEHÍCULO de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. c) VEHÍCULOS de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, excluida la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada igual o inferior a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 kw, para los demás tipos de motores.
Los cambios y las medidas a que se hace referencia en el Preámbulo de la Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo, han puesto de manifiesto que en la actualidad carece de sentido mantener el límite de velocidad a 80 kilómetros por hora –vigente hasta entonces- para los conductores de vehículos con un permiso de conducción con menos de un año de antigüedad y, aunque se suprime el indicado límite de velocidad, se considera importante seguir manteniendo la obligación de llevar en el vehículo la señal V-13, toda vez que permite identificar al conductor novel. Este no tiene todavía suficiente experiencia en la conducción, lo que puede quedar reflejado en la realización de algunas maniobras. Cuando los demás conductores observan un vehículo con la citada señal, tienen un mayor nivel de comprensión con el conductor novel, circunstancia que contribuye a protegerle y a mejorar la seguridad vial en general.

En definitiva, establecido que el CICLOMOTOR TIENE LA CONSIDERACIÓN DE VEHÍCULO, que para conducir el mismo ES NECESARIO ESTAR EN POSESIÓN EN UN PERMISO DE CONDUCCIÓN – al menos de la clase AM- y, en el supuesto que su conductor sea titular del citado permiso o de otro que le habilite para conducir el mismo y ÉSTE TENGA UNA ANTIGÜEDAD INFERIOR A UN AÑO, debe, OBLIGATO-RIAMENTE, ostentar en la parte trasera del vehículo –ciclomotor- y en lugar visible, la citada señal V-13 –Conductor novel-, (de dimensiones reducidas como se recoge en el mentado anexo XI) ya que, en caso contrario, el hecho sería constitutivo de una infracción al Reglamento General de Vehículos, recogida en el artículo 18.1.5B.- bajo el concepto de “No llevar instalada en el vehículo la señal reglamentaria correspondiente. Señal V-13 conductor novel” -80€-.
Carris

domingo, 20 de noviembre de 2011

Derecho de admisión

     Es muy común visualizar el cartel “Se reserva el derecho de admisión” en cualquier establecimiento abierto al público, sobre todo locales de ocio nocturno. Sin entrar en demasiadas reseñas legales, hay que partir de la base de la Constitución Española de 1978, la cual establece que no puede existir ningún tipo de discriminación por ningún motivo, creando la igualdad entre todas las personas. ¿Por qué puede pasar una persona y otra no?, desde el punto legal, esta práctica es ilegal.
El derecho de admisión puede adquirirse con una causa justificada que no cree ninguna discriminación como establece el artículo 14 de la norma Suprema.
¿Qué sentido tiene el derecho de admisión?, pues fácil, un local puede establecer que solo podrán entrar en el mismo personas vestidas de cierta forma, sin ropa deportiva, o impedir el paso de personas que no lleven un calzado adecuado, por ejemplo. En dicho caso, el derecho de admisión no crea ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Ya que cualquier persona que vaya con el calzado o vestimenta adecuada tendría acceso al local.
Para que dicho derecho de admisión sea efectivo, debe existir un cartel visible que establezca esta circunstancia, por ejemplo “Prohibido el acceso en ropa deportiva”. El derecho de admisión en un local debe ser solicitado a la Administración competente, donde deberá quedar claramente especificado.
Es muy común escuchar “Este local es privado y yo decido quien puede entrar”. Cuando un local, a pesar de ser privado, está abierto al público, no puede decidir que personas pueden acceder al mismo. No obstante, si se puede prohibir el acceso e incluso mandar la salida del local a aquellas personas que puedan u originen conflictos que afecten a otros clientes o al mismo propietario, esto según sentencia judicial.
Esto a su vez puede usarse como una excusa. ¿Quién puede decidir que una persona puede crear un alboroto?, es una respuesta compleja, habría que ceñirse en si es una persona que con anterioridad ya ha creado algún tipo de altercado en dicho local, por ejemplo.
Por su parte, las leyes que establezcan en las CCAA pueden regular que se restrinja la entrada a personas que se comporten de manera violenta, porten armas o sustancias ilegales o impidan el correcto desarrollo de la actividad, o personas que accedan portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia, por ejemplo.
También debemos tener en cuenta el aforo limitado, que debe estar visible. Si el aforo está lleno no podremos entrar al local.
En cuanto al pago de entradas con derecho a una consumición por encima del valor de la propia consumición tendrían que estar sujetas a autorización administrativa, al igual que precios inferiores a lo normal, de lo contrario sería un lucro ilícito por parte del local al no respetar una lista de precios, que a su vez  en muchos casos tampoco muestran al público.
Imaginemos que un grupo de personas quieren acceder al local y no dejan pasar a una de ellas alegando fiesta privada, falta de entrada, de pase o por el calzado que lleva. Lógicamente es una práctica ilegal donde se está discriminando a esa persona, en casos más graves esto podría derivar en la existencia de ilícitos penales como amenazas o coacciones.
Por otra parte, debemos entrar en la figura del “portero de discoteca”, es una figura sin “formato” claro en la legislación. En este país la seguridad existente es pública y privada, en la seguridad privada existen profesionales de la misma que tienen una habilitación para ejercerla otorgada por el Ministerio del Interior, los vigilantes de seguridad (olvidemos la denominación de guarda jurado). El vigilante de seguridad debe pasar un curso teórico-práctico, que consta de unas horas obligatorias y unas pruebas físicas dependiendo la edad y controladas por Agentes de la Policía Nacional
Por lo tanto, la figura de “portero” no ha de interpretarse como una figura de seguridad privada. Los vigilantes de seguridad deberán ir siempre correctamente uniformados cuando ejerzan sus funciones y deberán llevar su placa con el número profesional visible en el pecho, no existe por tanto la figura de “vigilante de seguridad de paisano” exceptuando la figura de escolta, que es una especialidad adicional a la que puede optar un vigilante de seguridad.
La ley intentando regularizar de alguna manera la figura de “portero”, lo que intenta es dar un curso teórico sobre la intervención en ciertas situaciones en dicho local, recalcando el auxilio de las FFCCs y evitando la fuerza contra una persona, que podría ser ilegítima.
Realizado este matiz, cuando se nos prohíbe la entrada a un lugar, deberemos solicitar las hojas de reclamación, en este caso al portero, ya que es una persona teóricamente en nómina en dicha empresa y es la que nos está atendiendo.
No pueden negarse a entregar las hojas de reclamación alegando que no somos clientes, no sirve alegar que como no hemos entrado al local ni consumido nada, no somos clientes de dicho local. No podemos ser clientes, según su concepción de cliente, si se nos impide la entrada. Por lo tanto si siguiéramos estos términos estaríamos totalmente desprotegidos.
Ante la negativa de hojas de reclamación hay que llamar a la policía, nunca debe enfrentarse uno con el personal del local. Ante la policía hay que solicitar nuevamente las hojas de reclamación y si estas no se entregan, será la propia policía la que deba realizar la denuncia por negativa a entregar hojas de reclamación o no disponer de ellas, sumado a las denuncias que puedan derivar por ejercer actividad alguna careciendo de autorización.

Para saber un poco más puede consultarse:
Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

martes, 15 de noviembre de 2011

EL SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA SE REUNE CON EL NUEVO DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA C-LM

       El jueves 10 de noviembre, se ha mantenido en Toledo una reunión de presentación y trabajo con el nuevo Director General de Protección Ciudadana de C-LM D. Antonio Puerto Gómez, a la que también asistió el Director de la Escuela de Protección Ciudadana de C-LM, D. Jesús Ángel López Moreno.
      A la reunión asistieron por parte del Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha SPL C-LM, varios Delegados Provinciales: Chema Antón de SPL Guadalajara, Francisco Javier Susín de SPL Ciudad Real, Alberto Maseli de SPL Illescas (TO), Cándido Martínez de SPL Villarrobledo (AB), Vanesa Palomo de SPL Toledo, en representación de los Agentes de Movilidad, y el Secretario de Organización Miguel Ángel Pardo, junto con el Secretario Regional Juan Pedro Rdz. Montoro.
     Una vez realizada la oportuna presentación de la composición y ámbito de actuación del Sindicato a nivel regional donde los propios agentes de Policía Local, Agentes de Movilidad y Vigilantes Municipales han decidido tanto por afiliación como en votos y delegados en las elecciones sindicales, que el SPL C-LM tenga una importante representación dentro del colectivo. También a nivel nacional desde la Confederación de Seguridad Local -CSL-, que viene trabajando de forma importante en el reconocimiento de la profesión de Policía Local como una profesión de riesgo, penosa y peligrosa, y por lo tanto con derecho a la aplicación de los coeficientes correctores establecidos en la Ley de la Seguridad Social que conlleve un adelanto de la edad de jubilación, como tienen colectivos de similares características como Bomberos o Policía Autónoma Vasca.
     Se solicitó un DIÁLOGO y colaboración de todas las partes afectadas desde la PARTICIPACIÓN Y TRANSPARENCIA que puedan llevar al máximo consenso posible para abordar el importante proyecto de la modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales de C-LM, que el anterior gobierno region.
 
      Por parte de la compañera Vanesa se solicitó al Director General un reconocimiento expreso de los
Agentes de Movilidad en la Ley de Coordinación que regule su situación, así como en la formación de la escuela, tanto en los cursos básicos como en la formación continua, y la posibilidad de establecer algún tipo de promoción a los cuerpos de Policía Local, de tal forma que se aproveche la experiencia de los agentes especialmente en materia de tráfico.
     También se solicitó especial sensibilidad en las permutas de agentes policiales entre distintas localidades, y dar solución a importantes problemas creados en varios Ayuntamientos por el anterior Director General, que afectan tanto a la administración, los agentes afectados y sus propias familias, y por supuesto a los destinatarios finales del servicio, los ciudadanos. Quedando a la espera de mantener próximamente una reunión con los agentes afectados para intentar buscar posibles soluciones hasta que se pueda regular finalmente los requisitos en la propia ley de Coordinación.

     El Director General en esta primera reunión de trabajo, dentro de los contactos y conversaciones que tenía intención de mantener con todos los sectores implicados en el ámbito de la seguridad local, manifestó su intención de tener la modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales de C-LM para el 2.012 y la Ley de Emergencias para el 2.013, implicándose en la dignificación de la profesión, la potenciación y homologación de la formación de la escuela y una carrera profesional. En este primer contacto de presentación el Director General volvió a expresar sus disculpas por no poder asistir, por motivos imprevistos, a la Clausura de la Asamblea Regional del SPL C-LM tal y como se había comprometido.
      También se aprovechó el desplazamiento para hecer una parada en la localidad de Munera (AB), donde le Secretario de Organización Miguel Ángel Pardo y el Secretario Regional Juan Pedro Rdz. Montoro, hicieron entrega de su placa de reconocimiento al compañero jubilado Luis BLÁZQUEZ REQUENA, que por motivos de salud no pudo asistir a la Asamblea Regional.
SPL CLM

viernes, 11 de noviembre de 2011

Riesgos Psicosociales en la Policía Local.

     La Junta de comunidades de Castilla La Mancha hace un pequeño inciso derivado de los Riesgos Psicosociales en el Trabajo en el Acuerdo Estratégico para la Prevención de los Riesgos Laborales 2008-2012, lo que demuestra que la prevención en este sentido aún es muy escasa.

Acciones preventivas ante los Riesgos Psicosociales:

- Fomentar el apoyo entre los policías y sus superiores, ello puede reducir o eliminar la exposición al bajo apoyo social y bajo refuerzo.
- Incrementarlas oportunidades, ello puede reducir o eliminar la exposición a las bajas posibilidades de desarrollo.
- Promocionar la autonomía de los agentes en la realización de las tareas, ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja influencia.
- Garantizar el respeto y el trato justo a las personas, ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja estima.
- Fomentar la claridad y la transparencia organizativa, ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja claridad de rol.
- Garantizar la seguridad proporcionando estabilidad en el empleo, ello puede reducir o eliminar la exposición a la alta inseguridad.
- Proporcionar toda la información necesaria, adecuada y a tiempo, ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja previsibilidad.
- Cambiar la cultura de mando y establecer procedimientos para gestionar personas de forma saludable, ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja calidad de liderazgo.
- Facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral, ello puede reducir o eliminar la exposición a la alta doble presencia.
- Adecuar la cantidad de trabajo al tiempo que dura la jornada con una buena planificación, ello puede reducir o eliminar la exposición a las altas exigencias cuantitativas.

     En la profesión de policía, los trabajadores deben hacer frente a intensos y diversos riesgos. Los profesionales que integran estos cuerpos deben asumir riesgos inherentes a la naturaleza misma de los trabajos que realizan, dado las funciones que tienen encomendadas. La propia Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad reconoce, "el riesgo que comporta su misión". Y por ello, los policías son dotados de especiales equipos de protección entre los que destacan el arma de fuego, defensa, grilletes y, en ocasiones, chalecos antibalas o sprays de defensa personal.
Los vehículos policiales son dotados en ocasiones también de mamparas de protección, si bien es un elemento poco frecuente en las policías locales, lo que supone un grave riesgo en los casos de traslados de detenidos. Sin embargo, la elección de herramientas de trabajo y elementos de protección no responde siempre a los adecuados criterios de seguridad. Por todo lo expuesto anteriormente, en el estudio de los riesgos laborales a los que se ve sometido el policía suelen considerarse de forma prioritaria aquellos que derivan de sus funciones y generalmente, los de orden físico. Unido al factor de peligrosidad, no puede dejar de tenerse en cuenta también otro factor de importancia inherente al trabajo policial, como es el de la penosidad que implica el trabajo en exteriores y que supone la exposición a agentes tóxicos como la polución y el ruido, además de la propia exposición a las condiciones climatológicas.
  
     El policía es también un trabajador que en el desempeño de su trabajo diario está expuesto, como el resto de los trabajadores, a otros numerosos riesgos laborales que no suelen ser tan tenidos en cuenta. El trabajo policial no sólo se desarrolla en espacios abiertos, sino también en las dependencias policiales, que en muchas ocasiones presentan graves deficiencias en múltiples aspectos: espacio disponible, higiene, limpieza, falta de confort térmico, falta de ventilación, mal estado de la iluminación… sobre todo en los espacios interiores no destinados a la atención del público, pero que usan los trabajadores.
     Los equipos informáticos y el mobiliario de trabajo tampoco son los adecuados en muchas ocasiones, llegando a contravenir todas las recomendaciones ergonómicas existentes. También son frecuentes las quejas sobre el estado de limpieza de los vehículos policiales en los que transcurre gran parte de la jornada laboral.
     Los problemas por la mala dotación de medios es una de las quejas más frecuentes entre los policías.
     Por otro lado, el policía, al igual que otros profesionales que tratan con colectivos de riesgo, está expuesto a enfermedades infecciosas. En este sentido, son muchos los que toman la precaución de vacunarse contra ciertas enfermedades y usar los correspondientes medios preventivos.

     Pero existen también otros riesgos que suelen pasar desapercibidos y que afectan gravemente a su salud, provenientes de dimensiones psicosociales. El impacto negativo de todos estos factores en la salud de los policías está fuera de toda duda y está demostrada la existencia de importantes consecuencias psicosociológicas como el estrés, el burnout o el acoso laboral, que se producen a consecuencia de diversos factores.

RIESGOS PSICOSOCIALES EN LA POLICÍA LOCAL

     Tal y como señala Diego Torrente, "colectiva e individualmente, el riesgo siempre está presente en la Policía dado que trabaja con la violencia. El riesgo afecta a sus miembros y a través de éstos a la organización. El riesgo a la muerte es lo más difícil de justificar para una organización y la amenaza de forma grave. Estadísticamente los policías no son de las profesiones con más muertos, sin embargo es una profesión peligrosa"1. En cualquier caso, la siniestralidad es baja. Sin embargo, sí que son preocupantes los datos que muestran todos los estudios en cuanto a otros riesgos que suelen pasar desapercibidos y afectan gravemente a la salud física y psicológica de los policías, provenientes de dimensiones psicosociales.

EXIGENCIAS PSICOLÓGICAS

    Para el estudio de las exigencias psicológicas del trabajo policial analizaremos cuatro tipologías diferentes de exigencias a las que el policía debe hacer frente: exigencias cuantitativas, que hacen referencia a la cantidad de trabajo que debe realizar; exigencias cognitivas, que implican dificultades en la toma de decisiones y la necesidad de manejar diferentes conocimientos; exigencias emocionales, que son aquellas que afectan directamente a las emociones y sentimientos que experimenta la persona y que como trabajador debe procurar mantener al margen, y por último, exigencias sensoriales, referidas a la implicación de los diferentes sentidos.

Exigencias psicológicas cuantitativas
     El trabajo policial tiene una característica esencial, se pasa en cuestión de segundos de situaciones de rutina o de inactividad a situaciones de gran tensión e incertidumbre"2.
     Cualquiera de las situaciones representa una situación de riesgo para la salud. La urgencia de sus actuaciones para evitar lesiones y/o daños, y la responsabilidad que se deriva de su capacidad y decisión para hacer frente a situaciones en las que deben decidir en segundos cómo responder, son una fuente de estrés de primer orden. Pero, por otro lado, las actividades rutinarias de patrullaje o vigilancia también pueden representar un riesgo.
1 Torrente Robles, Diego: La sociedad policial. Poder, trabajo y cultura en una organización local de policía. CIS. Madrid. 1997. Pág 177.
2 Torrente Robles, Diego: Op. Cit. Pág 52.

Exigencias psicológicas cognitivas

     El trabajo de policía no es fácil. Para el desarrollo de sus funciones deben tener suficientes conocimientos jurídicos, sociales, técnicos… y precisa una constante actualización, sobre todo en lo que a procedimientos de actuación y legislación se refiere.
     Un aspecto a destacar es que, por lo general, las decisiones que toma en su trabajo no pueden venir dadas tras un largo estudio y meditación de los casos ante los que se enfrenta, como puede hacer un abogado o un juez, sino que sus decisiones deben tomarse en cuestión de segundos.
     Por otro lado, el ciudadano ve en el policía una fuente de información y espera de él respuestas a multitud de temas relacionados unos con sus funciones, pero otros con áreas de la actividad municipal que nada tienen que ver con él. La necesidad de manejar conocimientos que deben estar permanentemente actualizados y la responsabilidad que implican sus acciones suponen también una fuente de estrés destacada.
     Y, a pesar de que las administraciones procuran dar una formación profesional y permanente al policía, la realidad es que en la mayoría de las ocasiones las carencias de personal, los turnos de trabajo y otras circunstancias hacen que no todos los policías acudan a los cursos de formación o perfeccionamiento que se ofrecen.

Exigencias psicológicas emocionales

La exigencia de esconder las emociones está muy presente en el trabajo policial. Los sentimientos que en un momento dado puedan surgir en el policía, frente a determinadas personas o determinadas acciones, son escondidos en función de un sentido de la profesionalidad basado en una pretendida imparcialidad total y objetividad de toda actuación.Y sobre todo, sus sentimientos son ocultados en aquellas actuaciones profesionales donde más profundas emociones puedan aparecer, como accidentes de tráfico con heridos o muertos, agresiones con resultado de lesiones y/o muertes, violencia de género, maltrato infantil, o enfrentamientos con violencia verbal o física contra ellos…

Exigencias psicológicas sensoriales

     La imprevisibilidad de las situaciones a las que tiene que enfrentarse el policía exige de él un permanente estado de alerta y de atención a cualquier situación que pueda aparecer. De un estado de tranquilidad total puede pasarse a uno de máxima actividad o máximo riesgo, en cuestión de segundos.
Por otro lado, de una extrema atención depende el que un servicio de patrulla pueda detectar hechos que de otro modo pasarían desapercibidos. La propia normativa así lo reconoce.

sábado, 5 de noviembre de 2011

EL SINDICATO PROFESIONAL POLICÍAS LOCALES CASTILLA-LA MANCHA CELEBRA EN TOLEDO SU XI ASAMBLEA REGIONAL

El jueves 03 de noviembre, se ha celebrado en el Centro de Recepción de Turistas TOLETVM de TOLEDO la XI ASAMBLEA REGIONAL del Sindicato Profesional de Policías Locales de Castilla-La Mancha SPL C-LM, donde más de un centenar de Delegados Sindicales del SPL C-LM en representación de los más de mil afiliados, todo ellos Policías Locales, Agentes de Movilidad y Vigilantes Municipales de distintos municipios de la Región, han tratado además de asuntos de organización, el informe de acción sindical y servicios jurídicos realizados en este último año, así como tres grandes bloques de ámbito de actuación:
Por un lado a se evaluaron los resultados de las ELECCIONES SINDICALES De los procesos electorales ya finalizados hasta el momento, se han conseguido un total de 42 Delegados de los cuales: 18 son de la provincia de Ciudad Real, (Alcázar de San Juan 2 Delegados, Daimiel 3, Tomelloso 1, Puertollano 3, Manzanares 1, Socuéllamos 2, Ciudad Real 2, Villarrubia de los Ojos 3 y Malagón 1). 13 en la provincia de Albacete (Hellín 4 delegados, Villarrobledo 2, Albacete 6, Caudete 1). 9 en la provincia de Toledo ( Talavera de la Reina 1, Torrijos 1, Mocejón 1, Illescas 3 y Toledo 3). 2 en la provincia de Guadalajara (Guadalajara 2).Quedando todavía procesos en Ayuntamientos donde se presentarán candidaturas.
Destacar que se ha conseguido representación en las capitales de provincia y grandes ciudades de la región, así como en prácticamente en la totalidad de poblaciones donde existe representación de Junta de Personal, donde el colectivo de Policía Local tiene una plantilla representativa dentro del sector funcionarial se ha conseguido representación de forma mayoritaria, destacando el avance en la provincia de Toledo, donde por primera vez se presentan candidaturas en Ayuntamientos como Talavera de la Reina, Illescas o Toledo con excelentes resultados, todo ellos además de mejorar el número de votos en el resto de localidades de la región.
Destacar que de los 161 delegados de Junta de Personal elegidos hasta el momento en los Ayuntamientos de la región donde el SPL C-LM ha presentado candidatura, 42 son del SPL C-LM/CSL todos ellos Policías Locales y Agentes de Movilidad, lo que significa un 26,1% del total del ámbito funcionarial en los Ayuntamientos, y que de 4.358 funcionarios censados en esos procesos, 1.155 (un 27%) son Policías Locales y Agentes de Movilidad de los cuales 746 han votado al SPL C-LM/CSL lo que corresponde un porcentaje del 65% de toda la región, hasta el momento. El 35% restante o no han votado, o lo han hecho a otras opciones sindicales.
Estos resultados avalan de forma incuestionable la representación del SPL C-LM en la región en el sector de Policía Local, alcanzando en muchos casos mejores resultados que otras opciones sindicales históricas dentro de la propia Administración Local.
A NIVEL REGIONAL, se abre un nuevo periodo debido el cambio de Gobierno de la Junta de Comunidades de C-LM y el nombramiento del nuevo Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas D. Jesús Labrador, con cuyo Gabinete ya se mantuvo una primera reunión de trabajo en el pasado mes de septiembre, así como el recientemente nombrado Director General de Protección Ciudadana, D. Antonio Puerto Gómez, con el que ya se han mantenido contactos y hay concertada una reunión de trabajo la semana próxima. Se solicitó un diálogo y colaboración de todas las partes afectadas desde la participación y trasparencia, que puedan llevar al máximo consenso posible para abordar el importante proyecto de la modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales de C-LM, que quedó en el tintero del anterior gobierno regional.
También se le solicitó una especial sensibilidad en las permutas de agentes policiales entre distintas localidades, y dar solución a importantes problemas creados en varios Ayuntamientos por el anterior Director General, que afectan tanto a la administración, los agentes afectados y sus propias familias, y por supuesto a los destinatarios finales del servicio, los ciudadanos.
La modificación de la Ley debe mejorar la regulación entre otros aspectos tan importantes como la Carrera Profesional con respeto y equilibrio para todas las categorías, la posibilidad de mancomunar servicios entre ayuntamientos, un Marco legislativo de Salud Laboral, la Integración del SPL C-LM en la Comisión de Coordinación, mejoras en la regulación sobre Segunda Actividad e impulso desde la Administración Regional de la rebaja de la Edad de Jubilación, ayudando a los Ayuntamientos a soportar el coste de los efectivos de reposición de los agentes en Segunda Actividad sin destino, facilitar la movilidad y permutas de los Policías Locales entre Ayuntamientos, así como la homologación de derechos y retribuciones por categorías que debe afectar a todos los componentes de la Policía Local, con el fin de evitar las tensiones existentes en la actualidad.
Por otro lado A NIVEL NACIONAL, desde la plataforma de la CONFEDERACIÓN DE SEGURIDAD LOCAL CSL-, en la que SPL C-LM está integrado desde 2.002, junto con otras 12 organizaciones sindicales policiales de otras comunidades de toda España y que aglutina a más de 18.000 agentes, demandando el ADELANTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN de los Policías Locales, basado en un Estudio Médico, realizado por el prestigioso Dr. en medicina laboral, Dr. Javier Sanz sobre el Deterioro Psicofísico en las Policías Locales Asociado a la Edad y su repercusión en la salud del colectivo de policías de la Administración Local, así como por el Estudio Económico sobre los costes del adelanto de la edad de jubilación de los Policías Locales en España, realizado en el año 2.010 por el Profesor Pablo Díaz Luque de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Este Estudio demuestra lo que CSL había adelantado en todas sus comparecencias anteriores, que a un horizonte de cinco años debido a la sobrecotización que realizarán a la Seguridad Social tanto los propios Policías, como las Administraciones Locales en las que prestan servicio, la Jubilación Anticipada para este colectivo, no solo se garantiza el equilibrio económico de la Seguridad Social, sino que generaría unos beneficios que rondarían los 400 millones de euros, además de otras ventajas como es la generación de empleo estable y de calidad. Con el compromiso implícito en este tipo de medidas, de mantener la tasa de reposición de empleo, se generarían de manera inmediata alrededor de 3.500 empleos, que se corresponde con el número de efectivos que actualmente superan los 60 años de edad. Posteriormente, se proveerían de forma anual, las vacantes ocasionadas por motivo de jubilación.
Otro aspecto importante a tener en cuenta, es que el acceso a la Jubilación Anticipada de los Policías Locales y Autonómicos, terminaría con una clara discriminación en materia de jubilación con otros colectivos de similares características, como son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y especialmente la Policía Autónoma Vasca y el colectivo de Bomberos. Este tipo de discriminaciones, es a las que pretende poner fin la Disposición Adicional Sexta del Estatuto Público del Empleado Público.
En este sentido, el pasado 27 de Octubre por parte de la Plataforma Sindicato para el adelanto de la edad de jubilación de los Policías Locales y Autonómicos compuesta por CSL, COP, CCOO, UGT y CSIF se realizaron concentraciones de Delegados Sindicales antes las sedes de los partidos políticos PP y PSOE en Madrid, reivindicando este derecho para los agentes y que fuera incluido en sus programas electorales. El mismo Secretario General de la CSL tuvo la oportunidad de trasladar personalmente el documento al candidato del PP Mariano Rajoy el día 28 de Octubre en Avilés. También se tuvo la oportunidad durante la Asamblea Regional de trasladar al CANDIDATO A LAS ELECCIONES GENERALES POR IU, D. CAYO LARA y al Coordinador Regional de IU, D. Daniel Martínez los compromisos y propuestas de la CSL en relación con el Adelanto de la Edad de Jubilación, al coincidir en el Centro Toletvm en la comparecencia ante los medios de comunicación.
No obstante el proyecto de la CSL es mucho más amplio, al haber elaborado un documento que aborda la PROBLEMÁTICA DEL MODELO POLICIAL ESPAÑOL y determina la urgente necesidad de sustituir la obsoleta Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por una legislación adaptada a la realidad social y que además defina criterios de homogenización sobre los derechos y deberes de todos los agentes policiales independientemente de la administración estatal, autonómica o local a la que pertenezcan, respecto a exigencias de titulación para el ingreso, carrera profesional, retribuciones, derechos sindicales, así como una coordinación efectiva entre los distintos cuerpos con bases de datos compartidas, sistemas de comunicaciones, funciones clarificadas, etc… que puedan aportar un servicio de calidad como se merece el ciudadano, situaciones que desde hace años están en debate pero que nadie se atreve a abordar definitivamente.
Respecto a la ELECCIÓN DE LA EJECUTIVA REGIONAL DEL SINDICATO se renovaron los cargos de Presidente Regional Fernando Quintanilla Gálvez, Secretario Regional Juan Pedro Rodríguez Montoro, Tesorería Josefa Isabel López Anguita y se crearon los cargos de Delegados Provinciales y el de Secretario de Organización Miguel Ángel Pardo Martínez, todos componentes de la Comisión Permanente del Sindicato.
Al ACTO DE CLAUSURA asistieron el Sr. Concejal de Movilidad y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Toledo, D. Rafael Perezagua Delgado y el Sr. Intendente Jefe de la Policía Local de Toledo, D. José Mª Sánchez Albiñana, disculpando su presencia el Sr. Director General de Protección Ciudadana de C-LM D. Antonio Puerto Gómez que finalmente no pudo asistir por problemas de agenda de última hora. A ambos se les hizo entrega de una Placa de reconocimiento y agradecimiento por su asistencia a la asamblea.
Del mismo modo, en el acto de clausura, se hizo un acto de entrega de placas conmemorativas en agradecimiento a los servicios prestados a los compañeros jubilados este último año.
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