miércoles, 30 de mayo de 2012

Circulación de un vehículo cuyo titular ha fallecido

El supuesto que se plantea es el de la circulación de un vehículo conducido por terceras personas sin relación familiar con el titular fallecido hace varios años. El vehículo carece de seguro obligatorio vigente y la ITV ha caducado hace varios años.
-En el caso de la inmovilización del vehículo al conductor por carecer de seguro y circular con ITV caducada, ¿el denunciado sería siempre el titular fallecido, o no?.
-Las notificaciones de las infracciones citadas, ¿podrían realizarse a familiares en primer o segundo grado del titular fallecido, o no?
-Aunque la titularidad a efectos de la normativa de tráfico seguiría siendo del fallecido, ¿de quién sería la propiedad de dicho bien mueble a día de hoy?.
Respuesta
Análisis jurídico
1.- Ley de Seguridad Vial
La Ley de Seguridad Vial, aprobada por el R.D.L 339/1990 de 2 de marzo, en su artículo 69 regula las personas responsables de las diferentes infracciones de la norma.
En concreto, en su apartado "f" establece:
"f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo".
La no presentación del vehículo a las inspecciones técnicas en el plazo debido y la carencia del seguro obligatorio son ambas infracciones cuya responsabilidad recae sobre el titular del vehículo y cuya tramitación corresponde a las Jefaturas Provinciales de Tráfico con independencia de la vía en la que se hayan cometido.
2.- Reglamento General de Vehículos
El Reglamento General de Vehículos aprobado por el R.D. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en su artículo 32, reglamenta la tramitación de las transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos.
El apartado 6 del citado artículo, respecto a las transmisiones motivadas por el fallecimiento del titular, establece:
"6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.
Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación".
3.- Código Civil
El Código Civil regula las Sucesiones y en concreto en su art. 657 y siguientes la Herencia.
Las herencias son un derecho, pero no una obligación. Por tanto se deben aceptar, pero también se pueden rechazar. Y tanto una cosa como la otra han de hacerse ante notario.
Mientras no acepten las herencias, los herederos testamentarios o los legítimos, no son dueños de los bienes y estos se encuentran en la situación de "herencia yacente".
Para aceptar la herencia se deberá firmar el llamado cuaderno particional ante notario y por supuesto, se necesita aportar certificados de defunción originales, certificados de últimas voluntades que se consiguen con los anteriores en el ministerio de justicia de su ciudad, datos de lo que se hereda, etc.
En el caso de renunciar a la herencia los bienes pasarían a manos del Estado.
Resolución de la consulta
Tras el análisis de la legislación aplicable se pasa a contestar a las cuestiones planteadas en la consulta.
1.- En el caso de circular el vehículo sin el preceptivo seguro y/o con la Inspección técnica caducada, el responsable de la infracción es el titular del vehículo que consta en el Registro de Vehículos de la D.G.T.
2.- Las notificaciones, en tanto no se materialice el cambio de titular, se realizarán al titular, pero los procedimientos no podrán prosperar dado que con la muerte de una persona se extingue su responsabilidad.
Los familiares de cualquier grado, en caso de ser herederos, testamentarios o legítimos, no serían responsable mientras no aceptasen la herencia y siguiendo los trámites establecidos en el art. 32 del Reglamento General de Vehículos tramitasen el cambio de titularidad del vehículo.
En el caso de aceptación de la herencia, si en el plazo de 90 días no se tramitase el cambio de titularidad, se podría incurrir en una infracción al art. 32-3-5A, por "No haber efectuado el adquiriente del vehículo la renovación del permiso de circulación dentro del plazo reglamentario".
Si los herederos renunciasen a la herencia ante notario, el vehículo pasaría a ser propiedad del Estado y los trámites de cambio de titularidad serían de su responsabilidad a través de los órganos competentes.
3.- En tanto no se acepte o se rechace la herencia, los propietarios legales del vehículo son los herederos legítimos o testamentarios, pero en situación de "herencia yacente".
En el caso que nos ocupa, el conductor del vehículo no es familiar del titular fallecido y por tanto no tendría responsabilidad administrativa por las infracciones por carecer de seguro o incumplir los plazos de las inspecciones técnicas. Solamente se podría intervenir contra él en el caso de que se tuviera constancia de la existencia de un contrato privado de compraventa materializado cuando el titular del vehículo todavía estaba vivo. En este caso incurriría en la infracción al art. 32-3-5A, por "No haber efectuado el adquiriente del vehículo la renovación del permiso de circulación dentro del plazo reglamentario".
La inmovilización del vehículo procedería, de forma excepcional, en el caso de reiteración en la circulación careciendo de seguro obligatorio. Si se produjese el quebrantamiento de la medida provisional se podría imputar al autor una falta de desobediencia tipificada en el art. 634 del Código Penal.
Aportado por Compañero de Alcázar.
Gracias.

Pregunta

domingo, 27 de mayo de 2012

La negativa de un ciclista a realizar la prueba de alcoholemia.

        Está claro que negarse no puede, pero ¿es un delito? Pues hay disparidad de criterios en ambas direcciones, los expertos no se ponen de acuerdo, unos dicen que si un ciclista se niega a realizar las pruebas de alcoholemia comete un delito y otros dicen que es una infracción administrativa (una multa). Y todo, nuevamente, por mala redacción del Código Penal, porque en el artículo 383, sobre el delito de negativa a realizar las pruebas de alcohol/drogas dice conductor a secas, cuando en los anteriores artículos dice vehículo a motor y ciclomotor. La lógica me dice a mí que la negativa en administrativa ha quedado para ciclistas y peatones, pero una ley mal redactada, con enmiendas de varios partidos políticos, trae problemas. Lo cierto es que el texto inicial que se presenta en el Congreso nada tiene que ver con el que sale finalmente del ‘horno’ parlamentario.

Creo que el hecho de que un ciclista se niegue a realizar las pruebas de alcoholemia es una infracción administrativa, porque los delitos se refieren sólo a vehículos a motor y la bicicleta no lo es. Otra cosa, es que los Agentes lo traten como un supuesto de desobediencia, pero no cabe dentro de los delitos contra la seguridad vial y tendrían que existir otros detalles que envuelvan esa negativa. Así que el Art. 383 no sería de aplicación en este caso. Antes de la reforma del año 2007 la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia se castigaba como una desobediencia grave y era más estricta. Hoy en día basta con negarse para cometer el delito, es para salvaguardar el principio de autoridad, algo tan vulnerado en los tiempos que corren.
Pero ¿tiene el conductor de una bicicleta obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia? Por supuesto, siempre que sea requerido por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, al igual que los conductores de vehículos a motor y ciclomotores, pero en los únicos cuatro casos legalmente establecidos en la ley, a saber: cuando están implicados en un accidente de circulación, cuando conduzcan con síntomas evidentes alcoholemia, cuando sean denunciados por infracciones de tráfico y por último, en los controles preventivos de alcoholemia.
La tasa de alcohol permitida para ciclistas es 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l. de alcohol en aire espirado. Y si sobrepasa la tasa de alcohol en aire espirado de 0,60, o en sangre superior de 1,2 g/l ¿sería delito? porque esa es la tasa delictiva para los demás. No, el ciclista no cometería delito por muy alto que sea su nivel de alcohol, porque el delito solo lo cometen los conductores de vehículos a motor y ciclomotores. Pero sí que sería una infracción administrativa muy grave, y eso son 500 euros de multa. Y los puntos, ¿se aplica la pérdida de puntos a los conductores de bicicletas? Tampoco, para conducir bicicletas no se exige permiso ni licencia de conducción, por lo tanto no se pueden perder puntos por las infracciones que se cometan como ciclista.

lunes, 21 de mayo de 2012

HERIDO GRAVE UN POLICÍA LOCAL DE VILAGARCÍA AL DISPARARSE SU ARMA REGLAMENTARIA

CUIDADO.
El agente estaba limpiando su pistola cuando esta se disparó alcanzándole en el tórax.
El policía local de Vilagarcia, Benito Romero Diz, de 45 años, permanece ingresado en la UCI del Complejo Hospitalario de Pontevedra al dispararse la pistola que estaba limpiando, informaron fuentes policiales.
El suceso se registró en torno a las cinco de la madrugada pasada cuando se encontraba en la oficina cubriendo el servicio de noche.
Según fuentes del concello el agente decidió limpiar su arma cuando esta se disparó causando en la víctima heridas graves.
Un compañero, que se hallaba en otra dependencia contigua, alertó a Emerxencias del 061 de la Xunta que trasladó a la víctima en ambulancia al hospital comarcal de O Salnés, en donde el herido fue estabilizado y poco mas tarde fue derivado al complejo hospitalario de Pontevedra.
Tras ser intervenido Romero Díz se encuentra en la UCI.
La bala le afectó un riñón, pulmón y bazo, se encuentra estable aunque dentro de la gravedad, pero no se teme por su vida.
Un exceso de confianza en la rutina de la limpieza del arma parece que fue la causa del accidente, según declaró un compañero.
“Nito” Romero es uno de los policías mas activos del municipio, imparte clases de seguridad vial, es miembro de la Fundación Galega contra o Narcotráfico y fue el que diseño el “plan Serviola” para que los jóvenes que participan en la movida nocturna eviten el alcohol si tienen que conducir.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1171894
http://www.europapress.es/galicia/noticia-herido-agente-policia-local-vilagarcia-dispararse-arma-reglamentaria-cuando-limpiaba-20120520131241.html

sábado, 19 de mayo de 2012

Permisos de Conducción extranjeros.

Extenso manual sobre las distintas particularidades de los Permisos de Conducción extranjeros y seguridad documental.


Manual Permisos extranjeros


sábado, 5 de mayo de 2012

habilidades sociales

Habilidades sociales en la práctica policial.



Habilidades Sociales