El supuesto que se plantea es el de la circulación de un vehículo conducido por terceras personas sin relación familiar con el titular fallecido hace varios años. El vehículo carece de seguro obligatorio vigente y la ITV ha caducado hace varios años.
-En el caso de la inmovilización del vehículo al conductor por carecer de seguro y circular con ITV caducada, ¿el denunciado sería siempre el titular fallecido, o no?.
-Las notificaciones de las infracciones citadas, ¿podrían realizarse a familiares en primer o segundo grado del titular fallecido, o no?
-Aunque la titularidad a efectos de la normativa de tráfico seguiría siendo del fallecido, ¿de quién sería la propiedad de dicho bien mueble a día de hoy?.
Respuesta
Análisis jurídico
1.- Ley de Seguridad Vial
La Ley de Seguridad Vial, aprobada por el R.D.L 339/1990 de 2 de marzo, en su artículo 69 regula las personas responsables de las diferentes infracciones de la norma.
En concreto, en su apartado "f" establece:
"f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo".
La no presentación del vehículo a las inspecciones técnicas en el plazo debido y la carencia del seguro obligatorio son ambas infracciones cuya responsabilidad recae sobre el titular del vehículo y cuya tramitación corresponde a las Jefaturas Provinciales de Tráfico con independencia de la vía en la que se hayan cometido.
2.- Reglamento General de Vehículos
El Reglamento General de Vehículos aprobado por el R.D. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en su artículo 32, reglamenta la tramitación de las transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos.
El apartado 6 del citado artículo, respecto a las transmisiones motivadas por el fallecimiento del titular, establece:
"6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.
Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación".
3.- Código Civil
El Código Civil regula las Sucesiones y en concreto en su art. 657 y siguientes la Herencia.
Las herencias son un derecho, pero no una obligación. Por tanto se deben aceptar, pero también se pueden rechazar. Y tanto una cosa como la otra han de hacerse ante notario.
Mientras no acepten las herencias, los herederos testamentarios o los legítimos, no son dueños de los bienes y estos se encuentran en la situación de "herencia yacente".
Para aceptar la herencia se deberá firmar el llamado cuaderno particional ante notario y por supuesto, se necesita aportar certificados de defunción originales, certificados de últimas voluntades que se consiguen con los anteriores en el ministerio de justicia de su ciudad, datos de lo que se hereda, etc.
En el caso de renunciar a la herencia los bienes pasarían a manos del Estado.
Resolución de la consulta
Tras el análisis de la legislación aplicable se pasa a contestar a las cuestiones planteadas en la consulta.
1.- En el caso de circular el vehículo sin el preceptivo seguro y/o con la Inspección técnica caducada, el responsable de la infracción es el titular del vehículo que consta en el Registro de Vehículos de la D.G.T.
2.- Las notificaciones, en tanto no se materialice el cambio de titular, se realizarán al titular, pero los procedimientos no podrán prosperar dado que con la muerte de una persona se extingue su responsabilidad.
Los familiares de cualquier grado, en caso de ser herederos, testamentarios o legítimos, no serían responsable mientras no aceptasen la herencia y siguiendo los trámites establecidos en el art. 32 del Reglamento General de Vehículos tramitasen el cambio de titularidad del vehículo.
En el caso de aceptación de la herencia, si en el plazo de 90 días no se tramitase el cambio de titularidad, se podría incurrir en una infracción al art. 32-3-5A, por "No haber efectuado el adquiriente del vehículo la renovación del permiso de circulación dentro del plazo reglamentario".
Si los herederos renunciasen a la herencia ante notario, el vehículo pasaría a ser propiedad del Estado y los trámites de cambio de titularidad serían de su responsabilidad a través de los órganos competentes.
3.- En tanto no se acepte o se rechace la herencia, los propietarios legales del vehículo son los herederos legítimos o testamentarios, pero en situación de "herencia yacente".
En el caso que nos ocupa, el conductor del vehículo no es familiar del titular fallecido y por tanto no tendría responsabilidad administrativa por las infracciones por carecer de seguro o incumplir los plazos de las inspecciones técnicas. Solamente se podría intervenir contra él en el caso de que se tuviera constancia de la existencia de un contrato privado de compraventa materializado cuando el titular del vehículo todavía estaba vivo. En este caso incurriría en la infracción al art. 32-3-5A, por "No haber efectuado el adquiriente del vehículo la renovación del permiso de circulación dentro del plazo reglamentario".
La inmovilización del vehículo procedería, de forma excepcional, en el caso de reiteración en la circulación careciendo de seguro obligatorio. Si se produjese el quebrantamiento de la medida provisional se podría imputar al autor una falta de desobediencia tipificada en el art. 634 del Código Penal.
Aportado por Compañero de Alcázar.
Gracias.
Pregunta