domingo, 27 de mayo de 2012

La negativa de un ciclista a realizar la prueba de alcoholemia.

        Está claro que negarse no puede, pero ¿es un delito? Pues hay disparidad de criterios en ambas direcciones, los expertos no se ponen de acuerdo, unos dicen que si un ciclista se niega a realizar las pruebas de alcoholemia comete un delito y otros dicen que es una infracción administrativa (una multa). Y todo, nuevamente, por mala redacción del Código Penal, porque en el artículo 383, sobre el delito de negativa a realizar las pruebas de alcohol/drogas dice conductor a secas, cuando en los anteriores artículos dice vehículo a motor y ciclomotor. La lógica me dice a mí que la negativa en administrativa ha quedado para ciclistas y peatones, pero una ley mal redactada, con enmiendas de varios partidos políticos, trae problemas. Lo cierto es que el texto inicial que se presenta en el Congreso nada tiene que ver con el que sale finalmente del ‘horno’ parlamentario.

Creo que el hecho de que un ciclista se niegue a realizar las pruebas de alcoholemia es una infracción administrativa, porque los delitos se refieren sólo a vehículos a motor y la bicicleta no lo es. Otra cosa, es que los Agentes lo traten como un supuesto de desobediencia, pero no cabe dentro de los delitos contra la seguridad vial y tendrían que existir otros detalles que envuelvan esa negativa. Así que el Art. 383 no sería de aplicación en este caso. Antes de la reforma del año 2007 la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia se castigaba como una desobediencia grave y era más estricta. Hoy en día basta con negarse para cometer el delito, es para salvaguardar el principio de autoridad, algo tan vulnerado en los tiempos que corren.
Pero ¿tiene el conductor de una bicicleta obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia? Por supuesto, siempre que sea requerido por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, al igual que los conductores de vehículos a motor y ciclomotores, pero en los únicos cuatro casos legalmente establecidos en la ley, a saber: cuando están implicados en un accidente de circulación, cuando conduzcan con síntomas evidentes alcoholemia, cuando sean denunciados por infracciones de tráfico y por último, en los controles preventivos de alcoholemia.
La tasa de alcohol permitida para ciclistas es 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l. de alcohol en aire espirado. Y si sobrepasa la tasa de alcohol en aire espirado de 0,60, o en sangre superior de 1,2 g/l ¿sería delito? porque esa es la tasa delictiva para los demás. No, el ciclista no cometería delito por muy alto que sea su nivel de alcohol, porque el delito solo lo cometen los conductores de vehículos a motor y ciclomotores. Pero sí que sería una infracción administrativa muy grave, y eso son 500 euros de multa. Y los puntos, ¿se aplica la pérdida de puntos a los conductores de bicicletas? Tampoco, para conducir bicicletas no se exige permiso ni licencia de conducción, por lo tanto no se pueden perder puntos por las infracciones que se cometan como ciclista.