Artículo Único
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable en el año 2013, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:
· 1 de enero: Año Nuevo
· 7 de enero: al coincidir en domingo el día 6 de enero, Epifanía del Señor.
· 28 de marzo: Jueves Santo
· 29 de marzo: Viernes Santo
· 1 de mayo: Fiesta del Trabajo
· 30 de mayo: celebración de las Fiestas del Corpus Christi.
· 31 de mayo: Día de la Región de Castilla-La Mancha: en sustitución del descanso laboral correspondiente al lunes día
9 de diciembre, al coincidir en domingo el día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
· 15 de agosto: Asunción de la Virgen
· 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
· 1 de noviembre: Festividad de todos los Santos
· 6 de diciembre: Día de la Constitución Española
· 25 de diciembre: Natividad del SeñorReal Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 %, como mínimo, salvo descanso compensatorio.