La sentencia recoge que solo se puede reclamar la presencia de los agentes ante casos de «grave catástrofe o seguridad»
El Ayuntamiento de Mérida no puede imponer horas extras a la Policía Local. Así lo ha dictado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la capital autonómica, que ha dado la razón a un agente municipal que recurrió contra la decisión del Gobierno local de ordenarle la prestación de servicios especiales durante la pasada Semana Santa. La sentencia, que impone las costas a la administración local, no permite recurso.
El agente, presentó un recurso contra el Decreto de Alcaldía de 15 de marzo de 2012 en el que se acordaba que, junto a otros compañeros, debía prestar servicios extraordinarios el domingo 1 de abril «ante la inminente celebración de la Semana Santa, en la que aumenta el número de turistas en la ciudad y procesionan un elevado número de cofradías».
El funcionario de la Policía Local alegó que, al tratarse de un servicio extraordinario, está sujeto al principio de voluntariedad salvo casos especiales (como catástrofes naturales o accidentes). Por su parte, el Ayuntamiento se opuso a sus pretensiones.
El citado Decreto de Alcaldía se dictó, tal como recogía el mismo documento, a la vista de lo recogido en el Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Mérida (que regula las relaciones laborales con los funcionarios), en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Decreto 218/09, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura. En concreto, citó los artículos que regulan la prestación de servicios extraordinarios.
Según recoge el fallo, el artículo 24 del Acuerdo Marco del personal funcionario del Ayuntamiento de Mérida parte del principio general de eliminar las horas extraordinarias, previéndose la realización de las mismas con carácter excepcional por motivos de «imperiosa necesidad de realizar trabajos urgentes imprevistos». Asimismo, la juez señala que también establece, respecto de las horas extraordinarias, el principio de voluntariedad «a excepción de los casos graves de catástrofe o seguridad».
En este caso, considera que la prestación de servicios durante las procesiones de Semana Santa «no supone, para la Policia Local, la realización de ‘trabajos urgentes o imprevistos’, siendo fácilmente predecible cuándo nos vamos a encontrar con dicha festividad».
Por lo tanto, considera que no se puede aplicar a los trabajos impuestos «los adjetivos de urgencia o imprevisibilidad (artículo 24.1 del Acuerdo Marco de personal funcionario) y estando, por tanto, esos servicios extraordinarios sometidos al principio de voluntariedad (artículo 24.2 del citado cuerpo legal)».
«Dado que no nos hallábamos ante un caso de grave catástrofe o seguridad, es obvio que el decreto se dictó sin cobertura legal, debiendo, por tanto, estimarse el recurso objeto de autos, declarando nula la resolución recurrida por ser contraria a derecho», añade. Por ese motivo, estima el recurso del agente y anula la orden dictada por el alcalde emeritense.
Aunque en la práctica no tendrá consecuencias inmediatas, puesto que los agentes ya prestaron sus servicios en la pasada Semana Santa, este fallo da la razón a las tesis de la Policía Local y supone un freno para que el Gobierno local pueda recurrir al mismo procedimiento con el objetivo de cubrir horas extras en próximos eventos, como la Cabalgata de Reyes.
Complemento eliminado
Este fallo judicial abre un nuevo capítulo en el conflicto abierto entre la Policía Local y el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Mérida por las medidas de recorte tomadas en materia de personal.
El Gobierno local implantó a comienzos de año la ampliación de la jornada laboral a 37 horas y media a la semana y la eliminación del complemento de especial dedicación, lo que afectaba especialmente a la Policía Local. De hecho, de los 170 trabajadores municipales que cobraban este añadido en torno a 115 forman parte de la plantilla del cuerpo de seguridad. La supresión de este plus permitirá ahorrar unos 300.000 euros al año.
El problema que plantearon los agentes es que sin complemento no tenían que cubrir los llamados servicios especiales, aquellos en los que se requiere más presencia policial de la que marca el turno correspondiente. Por ese motivo, el Gobierno local recurrió a convocar a los trabajadores por decreto ante cada evento extraordinario, como la Semana Santa.
http://www.hoy.es/v/20121109/merida/juzgado-rechaza-imposicin-horas-20121109.html