domingo, 30 de diciembre de 2012

Feliz 2013

Nuestros mejores deses para todos, Salud, Trabajo y Felicidad.

jueves, 27 de diciembre de 2012

HACIENDA RESTITUIRÁ FINALMENTE LAS COTIZACIONES DE LA PAGA EXTRA NO COBRADA DE LOS FUNCIONARIOS

           El Ministerio de Hacienda ha anunciado en un comunicado que en el plazo de tres meses restituirá a los funcionarios las cotizaciones de la paga extraordinaria de diciembre, que habían sido descontadas de la nómina de ese mes a pesar de no haber recibido la paga de Navidad.
VER COMUNICADO OFICIAL DEL MINISTERIO EN PDF: http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2012/SE%20ADMINTRACIONES%20PUBLICAS/25-12-2012%20Hacienda%20restituir%C3%A1%20cotizaciones%20de%20la%20paga%20extra.pdf
 
      En un comunicado, el departamento que dirige Cristóbal Montoro “lamenta” el “impacto negativo que la falta de adecuación de la cuota por derechos pasivos y aportaciones a mutualidades por la paga extra de diciembre ha podido tener en el colectivo de los funcionarios”.
     Es por ello que en el primer trimestre de 2013 “subsanará este efecto” restituyendo un importe equivalente a las cotizaciones de la paga extra por estos conceptos que se han descontado en la nómina de diciembre.
      No obstante, en una respuesta parlamentaria, el Gobierno había dejado claro que es legal la cotización de los funcionarios por la paga extra de Navidad aunque este año no la cobren, porque la suspensión de dicha paga es independiente de la cuantía de las cotizaciones anuales de estos trabajadores.

Cuota de cómputo anual

      En una respuesta a una pregunta parlamentaria de UPyD, el Ejecutivo explicó que el pago de las cotizaciones ”no está en función de las retribuciones”, sino del “haber regulador” que sirva de base para el cálculo de la pensión, y que establecen, para cada ejercicio, los Presupuestos Generales del Estado.
Se trata por tanto de una cuota en cómputo anual, aunque se divide en 14 cuotas, y en junio y en diciembre se abonan por partida doble.
      El Gobierno señaló que la cuantía de estas cuotas se calcula mediante la aplicación de un tipo porcentual (3,86%) al haber regulador que sirve de base para el cálculo de la pensión correspondiente, y sólo se minora en los casos de trabajadores que tienen reducida su jornada.
     Los preceptos de dichas cotizaciones, añadió, no se han modificado con el decreto de julio que suprimía la paga extra.
En el caso de los trabajadores integrados en la mutualidad de las fuerzas armadas (ISFAS), el porcentaje de cotización es del 1,69%, también se abona en catorce cuotas, y el pago es igualmente doble en junio y diciembre.
       El Gobierno respondió a la pregunta parlamentaria de UPyD, que reclamaba explicaciones por el hecho de que los funcionarios vayan a cotizar por una paga que no van a recibir, queja expresada también por los sindicatos.
      Según UPyD, la supresión de la extra de Navidad debió de ir acompañada de otras medidas como la modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que obliga a los funcionarios a cotizar por las catorce pagas que reciben al año, porque en este caso van a dejar de cobrar una.
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/12/25/economia/1356422909.html
http://www.lexdiario.es/noticias/180317/hacienda-devolvera-a-los-funcionarios-la-cotizacion-de-la-extra-de-diciembre?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=GZI470
 
www.splclm.es

martes, 25 de diciembre de 2012

OFERTA FORMATIVA DE LA ESCUELA DE PROTECCIÓN CIUDADANA DE CASTILLA LA MANCHA 2013


    Aviso remitido por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, sobre la publicación en el DOCM de las actividades formativas para el año 2013. 
                            Enlace acceso oferta formación: http://pagina.jccm.es/justicia/FormacionEPC/formacion/
 
                                                                                   Enlace DOCM: http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2012/12/20/pdf/2012_17348.pdf&tipo=rutaDocm
 
Enlace Acceso a AGIF: http://sat.jccm.es/epc/Login.jsp
 
Queremos también hacer un llamamiento los responsables de las Administraciones Locales, para que faciliten la asistencia de los agentes policiales, y vean este esfuerzo conjunto no como un gasto, sino como una indudable inversión en la seguridad de sus poblaciones.
Desde el SPL C-LM seguiremos trabajando y haciendo propuestas para mejorar nuestra carrera profesional y se garanticen nuestros derechos y agradecemos a la Dirección General de Protección Ciudadana su implicación y esfuerzo teniendo en cuenta en los márgenes y límites presupuestarios existentes.

AVISO ESCUELA PROTECCIÓN CIUDADANA

Le comunicamos que se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la oferta anual de formación inicial y continua de la Escuela de Protección Ciudadana: OFERTA 2013.

Si desea participar en alguna de las actividades formativas ofertadas deberá iniciar la solicitud, a la mayor brevedad posible, mediante el Aplicativo de Gestión Integral de Formación (AGIF), y según las indicaciones de su Gestor.
Para indicar que ha leído este comunicado, por favor haga clic en el siguiente enlace: Confirmar Lectura.
 
Reciba un cordial saludo.
Escuela de Protección Ciudadana.
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

viernes, 14 de diciembre de 2012

Curso Intervención Policial en Falsedad Documental y Documentoscopia

        Los días once, doce y trece de diciembre se ha celebrado en el Centro de Formación los Devis de Alcázar de San Juan, curso regional para Policía Local sobre Intervención Policial en Falsedad Documental y Documentoscopia. Llevado a cabo con ayuda económica  del INAP destinada a la formación, es la primera vez que se celebraba en esta localidad, y se espera que no sea el último. Ponentes y contenidos del mismo han resultado muy interesantes para los asistentes, que esperan mas ediciones, para poder adquirir los conocimientos, reciclaje y actualizaciones que se hacen  necesarios  en el ejercicio de su profesión.
 
 
 
 

martes, 4 de diciembre de 2012

Licencia de apertura de establecimientos públicos

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modifica diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso de actividades y servicios y su ejercicio, introduciendo importantes modificaciones en una materia que afecta muy significativamente al sector servicios, como es la normativa reguladora de la concesión de licencia de apertura de establecimientos públicos como son los bares, tiendas, etc. En particular, los artículos 1 y 2 de esta Ley han modificado de manera relevante tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), estableciendo algunas novedades muy importantes como son las siguientes:
 
1ª) La apertura de establecimiento público, como puede ser un bar, tienda, salón recreativo, puede realizarse a través de la obtención de una licencia municipal de apertura (como sucedía hasta ahora) o mediante la presentación de una “DECLARACIÓN RESPONSABLE” (documento suscrito por el titular del establecimiento en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la apertura de ese local, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que el local esté abierto al público), acompañada de una “COMUNICACIÓN PREVIA” de inicio de esa actividad (documento mediante el que se ponen en conocimiento del Ayuntamiento competente los datos identificativos y demás requisitos exigibles para el inicio de la actividad).
De esta forma, cuando el titular de un bar, tienda, etc. tenga la seguridad de que su local cumple los requisitos exigibles para su apertura, podrá obviar el procedimiento de obtención de licencia de apertura (que en ocasiones se demoraba varios meses) e iniciar legalmente su actividad de manera inmediata, presentando la mencionada declaración responsable junto con la comunicación previa de inicio de actividad, sin perjuicio de las lógicas facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas los Ayuntamientos.
Para dar seguridad a esa declaración responsable, los Ayuntamientos deben facilitar una información detallada y precisa de los requisitos y de la documentación exigible para la realización de cada actividad, de tal forma que los interesados puedan verificar el cumplimiento de los mismos y poder formular, con seguridad, la correspondiente declaración responsable (si optan por esta posibilidad).
2ª) Para aquellos casos en los que los titulares de los establecimientos prefieran seguir solicitando la licencia municipal de apertura, también se ha establecido una importante modificación en lo que se refiere al régimen del “SILENCIO ADMINISTRATIVO”, cuyo carácter POSITIVO resulta muy reforzado. En este sentido, la nueva redacción del Art. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ley de Procedimiento Administrativo), señala que: “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado…el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a éste para entender ESTIMADA su solicitud por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho Comunitario establezcan lo contrario.”. En tales casos, el interesado podrá pedir un CERTIFICADO acreditativo del silencio producido, documento éste que deberá ser expedido por el órgano competente en un plazo máximo de 15 días.
En base a ello, solicitada la licencia de apertura para un establecimiento, el transcurso de 3 meses sin haber recibido contestación por parte del Ayuntamiento correspondiente habilita al solicitante para entender obtenida dicha licencia por silencio administrativo, pudiendo exigir, además, que se le expida un certificado acreditativo de dicha situación.
3ª) Además, la nueva normativa obliga a las Administraciones Públicas, incluidos, obviamente los Ayuntamientos, a garantizar que los prestadores de servicios puedan realizar los trámites relacionados con los mismos por medio de una VENTANILLA ÚNICA, por vía electrónica y a distancia. A través de esa ventanilla única los Ayuntamientos deben garantizar que los prestadores de servicios puedan obtener información y los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio, además, que la Entidades Locales impulsen la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
Entre esos formularios que deben estar disponibles en los Ayuntamientos deberían figurar, necesariamente, los modelos de “declaración responsable” y de “comunicación previa de inicio de actividad”.