martes, 4 de diciembre de 2012

Licencia de apertura de establecimientos públicos

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modifica diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso de actividades y servicios y su ejercicio, introduciendo importantes modificaciones en una materia que afecta muy significativamente al sector servicios, como es la normativa reguladora de la concesión de licencia de apertura de establecimientos públicos como son los bares, tiendas, etc. En particular, los artículos 1 y 2 de esta Ley han modificado de manera relevante tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), estableciendo algunas novedades muy importantes como son las siguientes:
 
1ª) La apertura de establecimiento público, como puede ser un bar, tienda, salón recreativo, puede realizarse a través de la obtención de una licencia municipal de apertura (como sucedía hasta ahora) o mediante la presentación de una “DECLARACIÓN RESPONSABLE” (documento suscrito por el titular del establecimiento en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la apertura de ese local, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que el local esté abierto al público), acompañada de una “COMUNICACIÓN PREVIA” de inicio de esa actividad (documento mediante el que se ponen en conocimiento del Ayuntamiento competente los datos identificativos y demás requisitos exigibles para el inicio de la actividad).
De esta forma, cuando el titular de un bar, tienda, etc. tenga la seguridad de que su local cumple los requisitos exigibles para su apertura, podrá obviar el procedimiento de obtención de licencia de apertura (que en ocasiones se demoraba varios meses) e iniciar legalmente su actividad de manera inmediata, presentando la mencionada declaración responsable junto con la comunicación previa de inicio de actividad, sin perjuicio de las lógicas facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas los Ayuntamientos.
Para dar seguridad a esa declaración responsable, los Ayuntamientos deben facilitar una información detallada y precisa de los requisitos y de la documentación exigible para la realización de cada actividad, de tal forma que los interesados puedan verificar el cumplimiento de los mismos y poder formular, con seguridad, la correspondiente declaración responsable (si optan por esta posibilidad).
2ª) Para aquellos casos en los que los titulares de los establecimientos prefieran seguir solicitando la licencia municipal de apertura, también se ha establecido una importante modificación en lo que se refiere al régimen del “SILENCIO ADMINISTRATIVO”, cuyo carácter POSITIVO resulta muy reforzado. En este sentido, la nueva redacción del Art. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ley de Procedimiento Administrativo), señala que: “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado…el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a éste para entender ESTIMADA su solicitud por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho Comunitario establezcan lo contrario.”. En tales casos, el interesado podrá pedir un CERTIFICADO acreditativo del silencio producido, documento éste que deberá ser expedido por el órgano competente en un plazo máximo de 15 días.
En base a ello, solicitada la licencia de apertura para un establecimiento, el transcurso de 3 meses sin haber recibido contestación por parte del Ayuntamiento correspondiente habilita al solicitante para entender obtenida dicha licencia por silencio administrativo, pudiendo exigir, además, que se le expida un certificado acreditativo de dicha situación.
3ª) Además, la nueva normativa obliga a las Administraciones Públicas, incluidos, obviamente los Ayuntamientos, a garantizar que los prestadores de servicios puedan realizar los trámites relacionados con los mismos por medio de una VENTANILLA ÚNICA, por vía electrónica y a distancia. A través de esa ventanilla única los Ayuntamientos deben garantizar que los prestadores de servicios puedan obtener información y los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio, además, que la Entidades Locales impulsen la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
Entre esos formularios que deben estar disponibles en los Ayuntamientos deberían figurar, necesariamente, los modelos de “declaración responsable” y de “comunicación previa de inicio de actividad”.