La Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, modifica diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso de
actividades y servicios y su ejercicio, introduciendo importantes
modificaciones en una materia que afecta muy significativamente al sector
servicios, como es la normativa reguladora de la concesión de licencia de
apertura de establecimientos públicos como son los bares, tiendas, etc. En
particular, los artículos 1 y 2 de esta Ley han modificado de manera relevante
tanto la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), estableciendo algunas novedades
muy importantes como son las siguientes:
1ª) La apertura de
establecimiento público, como puede ser un bar, tienda, salón recreativo, puede
realizarse a través de la obtención de una licencia municipal de apertura (como
sucedía hasta ahora) o mediante la presentación de una “DECLARACIÓN
RESPONSABLE” (documento suscrito por el titular del establecimiento en el
que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos
establecidos en la normativa vigente para acceder a la apertura de ese local,
que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a
mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que el local esté abierto
al público), acompañada de una “COMUNICACIÓN PREVIA” de inicio de esa
actividad (documento mediante el que se ponen en conocimiento del Ayuntamiento
competente los datos identificativos y demás requisitos exigibles para el
inicio de la actividad).
De esta forma, cuando el
titular de un bar, tienda, etc. tenga la seguridad de que su local cumple los
requisitos exigibles para su apertura, podrá obviar el procedimiento de
obtención de licencia de apertura (que en ocasiones se demoraba varios meses) e
iniciar legalmente su actividad de manera inmediata, presentando la mencionada
declaración responsable junto con la comunicación previa de inicio de
actividad, sin perjuicio de las lógicas facultades de comprobación, control e
inspección que tengan atribuidas los Ayuntamientos.
Para dar seguridad a esa declaración
responsable, los Ayuntamientos deben facilitar una información detallada y
precisa de los requisitos y de la documentación exigible para la realización de
cada actividad, de tal forma que los interesados puedan verificar el
cumplimiento de los mismos y poder formular, con seguridad, la correspondiente
declaración responsable (si optan por esta posibilidad).
2ª) Para aquellos casos
en los que los titulares de los establecimientos prefieran seguir solicitando
la licencia municipal de apertura, también se ha establecido una importante
modificación en lo que se refiere al régimen del “SILENCIO ADMINISTRATIVO”,
cuyo carácter POSITIVO resulta muy reforzado. En este sentido, la nueva
redacción del Art. 43 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre (Ley de Procedimiento Administrativo), señala que:
“En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado…el vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a éste para
entender ESTIMADA su solicitud por silencio administrativo, excepto en
los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de
interés general o una norma de Derecho Comunitario establezcan lo contrario.”.
En tales casos, el interesado podrá pedir un CERTIFICADO acreditativo
del silencio producido, documento éste que deberá ser expedido por el órgano
competente en un plazo máximo de 15 días.
En base a ello,
solicitada la licencia de apertura para un establecimiento, el transcurso de 3
meses sin haber recibido contestación por parte del Ayuntamiento
correspondiente habilita al solicitante para entender obtenida dicha licencia
por silencio administrativo, pudiendo exigir, además, que se le expida un
certificado acreditativo de dicha situación.
3ª) Además, la nueva
normativa obliga a las Administraciones Públicas, incluidos, obviamente los
Ayuntamientos, a garantizar que los prestadores de servicios puedan realizar
los trámites relacionados con los mismos por medio de una VENTANILLA ÚNICA,
por vía electrónica y a distancia. A través de esa ventanilla única los
Ayuntamientos deben garantizar que los prestadores de servicios puedan obtener
información y los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su
ejercicio, además, que la
Entidades Locales impulsen la coordinación para la normalización
de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
Entre
esos formularios que deben estar disponibles en los Ayuntamientos deberían
figurar, necesariamente, los modelos de “declaración responsable” y de
“comunicación previa de inicio de actividad”.