La Sección Séptima de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso
de casación promovido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) que anulaba
cuatro artículos del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de
Castilla-La Mancha.
En la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal anula la sentencia del tribunal castellano-manchego, que daba la razón al recurso interpuesto por J.M.S.A. y anulaba los artículos 47, 48, 97 y 98 de dicho Reglamento.
J.M.S.A. recurrió varios artículos de dicho reglamento al considerar que la Junta de Comunidades, en concreto la Consejería de Administraciones Públicas, no tenía competencia para regular los derechos y deberes de los miembros de la Policía Local y los servicios en los que se tenían que prestar con armas, pues consideraba que éstos están recogidos en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin que la Junta tenga capacidad para establecer derechos, siendo ésta, en todo caso, una competencia municipal.
A pesar de que el TSJCM dio la razón al recurrente, el Tribunal Supremo considera ahora que, en base a varias sentencias del Tribunal Constitucional, las comunidades tienen competencia para regular la prestación de servicios con armas y sus excepciones por parte de la Policía Local y por ello da por válido el artículo 47 de dicho reglamento.
De igual modo el Supremo no entiende que los artículos 97 y 98 de este reglamento, en los que se regulan los derechos y deberes de los miembros de la Policía Local, lesionen la autonomía local, como consideró el Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha.
No obstante, el Tribunal Supremo sí comparte que el Tribunal Superior de Justicia de la región anulara el artículo 48 de este reglamento, que prohíbe la tenencia de armas de fuego a los vigilantes municipales, a los funcionarios en prácticas durante el periodo lectivo que permanezcan en la Escuela de Protección Ciudadana y a los funcionarios a quienes se les haya retirado, al considerar que el Ejecutivo autonómico invade una competencia exclusiva del Estado.
En la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal anula la sentencia del tribunal castellano-manchego, que daba la razón al recurso interpuesto por J.M.S.A. y anulaba los artículos 47, 48, 97 y 98 de dicho Reglamento.
J.M.S.A. recurrió varios artículos de dicho reglamento al considerar que la Junta de Comunidades, en concreto la Consejería de Administraciones Públicas, no tenía competencia para regular los derechos y deberes de los miembros de la Policía Local y los servicios en los que se tenían que prestar con armas, pues consideraba que éstos están recogidos en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin que la Junta tenga capacidad para establecer derechos, siendo ésta, en todo caso, una competencia municipal.
A pesar de que el TSJCM dio la razón al recurrente, el Tribunal Supremo considera ahora que, en base a varias sentencias del Tribunal Constitucional, las comunidades tienen competencia para regular la prestación de servicios con armas y sus excepciones por parte de la Policía Local y por ello da por válido el artículo 47 de dicho reglamento.
De igual modo el Supremo no entiende que los artículos 97 y 98 de este reglamento, en los que se regulan los derechos y deberes de los miembros de la Policía Local, lesionen la autonomía local, como consideró el Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha.
No obstante, el Tribunal Supremo sí comparte que el Tribunal Superior de Justicia de la región anulara el artículo 48 de este reglamento, que prohíbe la tenencia de armas de fuego a los vigilantes municipales, a los funcionarios en prácticas durante el periodo lectivo que permanezcan en la Escuela de Protección Ciudadana y a los funcionarios a quienes se les haya retirado, al considerar que el Ejecutivo autonómico invade una competencia exclusiva del Estado.