INTRODUCCIÓN.
1–
PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
1.1 –
SUPUESTOS DE APLICACIÓN.
1.2 – INTERVENCIÓN POLICIAL.
1.3 – CONFECCIÓN DE ATESTADO.
2
– PROCEDIMIENTO JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO.
2.1-
SUPUESTOS DE APLICACIÓN.
2.2 – INTERVENCIÓN POLICIAL.
2.3 – CONFECCIÓN DE ATESTADO
3–
PROCEDIMIENTO JUICIOS INMEDIATOS POR FALTA.
3.1-
SUPUESTOS DE APLICACIÓN.
3.1.1
– Faltas de enjuiciamiento inmediato (Art. 962).
3.1.2 – Otros procedimientos por faltas (Art. 964.1).
3.2-
INTERVENCIÓN POLICIAL.
3.3 – CONFECCIÓN DE ATESTADO.
4 –
COORDINACIÓN ENTRE ÓRGANOS JUDICIALES Y POLICÍA JUDICIAL.
5
– COORDINACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. SERVICIOS DE INTÉRPRETES, PERITOS Y TÉCNICOS.
INTRODUCCIÓN
La Ley 38/2002, de
24 de octubre, ha introducido importantes modificaciones en el articulado de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal con la finalidad de conseguir una mejora en la
agilización de los procesos penales, regulando el procedimiento abreviado en el
Título II del Libro IV de la mencionada Ley, artículos 757 a 794, y en el Título III
del mismo Libro y norma el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de
determinados delitos, artículos 795
a 803.
La reforma ha dado
igualmente nueva redacción a los artículos 962 a 971, 973, 974 y 976 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIm.), con el objetivo igualmente de
lograr una mayor celeridad en el enjuiciamiento de las infracciones penales
constitutivas de falta.
Las modificaciones
legislativas inciden de manera muy especial en el marco de actuación de la
Policía Judicial, potenciando su actuación con respecto al procedimiento
abreviado con carácter general, así como en el procedimiento para el
enjuiciamiento rápido de determinados delitos y en los procesos por faltas.
Efectivamente, en
el ámbito de la investigación policial, la reforma distingue entre:
a) Intervención de
la Policía Judicial en el ámbito de los delitos que hayan de enjuiciarse por el
procedimiento abreviado con carácter general que se regula fundamentalmente en
el Capitulo II, Título II, Libro IV LECr (arts. 769 a 773).
b) Actuación de la
Policía Judicial en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de
determinados delitos, que se recoge en el Capítulo II, Título III, Libro IV
LECRIm. (art. 796).
c) Intervención de
la Policía Judicial en los procesos por faltas, que se regula en los artículos
962 y 964 LECRIm.
Con la finalidad
de propiciar una actuación de los miembros de la Policía Judicial de manera
uniforme en la fase de investigación preliminar en los procesos penales a que
se ha hecho referencia anteriormente, la Comisión Nacional de Coordinación de
la Policía Judicial ha elaborado unos “Criterios de actuación” que con carácter
general sirvan para todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en
funciones de Policía Judicial.
Las
características especiales que se dan en cada uno de los Cuerpos policiales
obliga a un desarrollo singularizado de los mismos para adaptarlos a la Guardia
Civil, eso es lo que se pretende con esta norma técnica, que sin contraponerse
a los criterios de la Comisión Nacional de Policía Judicial se adecua a las
singularidades de la Guardia Civil.
1–
PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
1.1-
SUPUESTOS DE APLICACIÓN.
Conforme a lo
dispuesto en el artículo 757 LECrm., se aplicará a los siguientes casos:
* Delitos
castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años.
* Cualesquiera otras penas de distinta naturaleza (privativas de derechos,
multas) conjuntas o alternativas cualesquiera sea su cuantía o duración.
1.2 –
INTERVENCIÓN POLICIAL.
1.2.1) –
Petición de Auxilios necesarios:
Cuando se tenga
conocimiento de un hecho que revista carácter de delito, acudirá de inmediato
al lugar de los hechos, cuando fuere preciso, se recabará la asistencia del
personal facultativo o sanitario, solicitando copia del informe medico sobre el
auxilio prestado.
* * En caso de no
ser atendido sin justa causa el requerimiento policial, se le informara de la
posibilidad de sanción -multa de 500
a 5.000 euros-, sin perjuicio de la responsabilidad
criminal en que pueda incurrir.
1.2.2)-
Averiguación de la autoría delictiva:
1.2.2.1 .
– Autor detenido:
Se practicarán sin
dilación las investigaciones policiales tendentes a la averiguación de la
identidad y descubrimiento del autor del delito o falta. Si este fuere hallado
se procederá a su detención, informándole de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 520.2 de la LECRIm.:
- De los hechos y
razones que motivan o justifican la detención.
- De los derechos constitucionales que le asisten.
Se adoptaran para
su traslado a sede policial, las medidas de seguridad necesarias (cacheos
policiales, esposamientos, etc).
Una vez en
dependencias policiales se formalizará por escrito la información de los
derechos que le asisten.
Se dará cuenta de
la detención, en el menor tiempo posible y como máximo dentro de las
veinticuatro horas siguientes, a la Autoridad judicial.
1.2.2.2 .
– Autor imputado -no detenido-:
Se le informara a
la mayor brevedad posible en la forma más comprensible de los hechos que se le
atribuyen y se le instruirá en los derechos que le asisten. En particular, de
los reconocidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2 LECRIm.
-Modelo Anexo V-, donde:
* * Respecto de la
Asistencia Letrada:
1) Si
designa Abogado.- Se comunicara vía telefónica (dejando constancia en
diligencias) al Ilustre Colegio de Abogados la designación realizada.
2) Si no
designa Abogado.- Se recabará del referido Colegio el nombramiento de letrado
de oficio.
* * Respecto de la
Asistencia de Interprete:
Cuando el detenido
solicite ser asistido por interprete o este sea necesario por no saber o
entender el idioma español o fuere sordomudo. El instructor se podrá en
contacto con el interprete que por cercanía territorial constara en el listado
-actualizado- de personal adscrito al servicio de intérpretes a disposición de
los Juzgados de Guardia. En caso necesario no será preciso que el intérprete
designado tenga título oficial.
Se procederá a
tomarle manifestación en presencia del letrado designado o de oficio y en su
caso asistido por interprete.
1.2.3) –
Comunicación de hechos a la Autoridad judicial.
Se participará,
vía telefónica al Juez de Instrucción los hechos acaecidos, siempre que se
pudiera hacer sin cesar en la practica de las diligencias de prevención, si no
fuera posible se comunicarán los hechos una vez se hubieren terminado éstas.
1.2.4) –
Inspección Ocular:
1.2.4.1 .- Levantará acta de constancia de los hechos ocurridos,
acompañando el o los croquis necesarios del lugar de los hechos, así como
reportaje fotográfico, videográfico o en cualquier otro soporte magnético o de
reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento de los
hechos y los medios técnicos lo permitan. Recogerá y custodiara los efectos,
instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para
ponerlos a disposición de la Autoridad Judicial.
1.2.4.2 .- Caso de existencia de cadáver, en vía pública , lugar
de transito de personas -en sitio inapropiado- o en vía férrea, se comprobará
de forma urgente el óbito, pasando a adoptar las medidas de seguridad en el
lugar de los hechos, procediéndose antes de trasladarlo a lugar mas idóneo
-lugar próximo fuera de la vista del público o donde no entorpezca la
circulación- a:
- reseñar la
posición que ocupa el finado.
- obtención de
fotografías en plano horizontal (desde arriba), vertical (desde ambos lados) de
la posición que ocupa el interfecto, y plano general de la zona.
1.2.5) –
Declaraciones de víctima, perjudicados y testigos:
1.2.5.1 .- Tomará los datos personales y direcciones (postal,
telefónica, fax, electrónica) de las personas que hayan presenciado los hechos,
así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización,
citándolos para acudir a Sede policial a prestar declaración.
* * La negativa a
identificarse puede constituir falta penal y, cuando las circunstancias lo
aconsejen por razones de la investigación, se procederá al traslado de la
persona requerida a la dependencia policial, al amparo del Art. 495 LECRIm.
donde se instruirá el correspondiente atestado, conforme a lo estableció en el
punto 3.2.2.
1.2.5.2 .- Procederá si fuera necesario en el lugar de los
hechos a recibirles declaración sobre lo acaecido, en caso contrario se les
tomará declaración en las dependencias policiales.
1.2.5.3 .- Se instruirá al ofendido o perjudicado por el delito
de forma escrita, sobre los derechos que le asisten de acuerdo con lo
establecido en el Art. 109 y 110 LECRIm.”Ofrecimiento de Acciones” -Modelo en
Anexo VI-, acta que se adjuntará al atestado, recabando:
- En caso de
designación de letrado, se comunicara vía telefónica -dejando constancia en
diligencias- al Ilustre Colegio de Abogados la designación realizada.
- En caso de
instar la asistencia jurídica gratuita, se comunicará la petición vía
telefónica, al Ilustre Colegio de Abogados, dejando constancia en diligencias.
1.2.6) –
Procedimientos Especiales:
1.2.6.1 –
Implicación de vehículos en los hechos:
Cuando el hecho se
derive del uso de vehículos de motor o sea necesario practicar alguna
investigación en aquél o para asegurar las responsabilidades pecuniarias, se
podrá realizar dependiendo del caso y siempre que resulte procedente alguna de
las siguientes actuaciones:
- Intervención del
vehículo.
- Retención del permiso de circulación del mismo.
- Retención del permiso de conducir de la persona a la que se le impute el
hecho.
Todas las
actuaciones al respecto quedaran reflejadas en el atestado policial, también la
diligencia de inmovilización del vehículo.
1.2.6.2 –
Menores:
Será de aplicación
el marco jurídico que establece la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, donde se determina los
órganos y los plazos de actuación, los derechos y demás actuaciones que sobre
ellos se determine, en función de las competencias asignadas. Esto
independientemente del proceso que se trate, ya que siempre entenderá de la
instrucción del expediente el Fiscal de menores y del enjuiciamiento el Juez de
menores.
En el caso de
hacer el traslado del menor detenido bien a dependencias policiales o
judiciales se realizará en vehículos sin distintivos policiales como norma
general y siempre que existan, de otro modo se hará en vehículos oficiales
disponibles. El personal encargado del traslado vestirá de forma habitual de
paisano, en los vehículos con distintivos irán con el uniforme que corresponda,
todo ello en cumplimiento de la orden de la Secretaría de Estado de Seguridad,
de fecha 23/05/01 y de la orden de la Subdirección General de Operaciones, de
fecha 11/04/01, de la Guardia Civil.
Cuando el menor
sea victima del delito, se requerirá si fuere necesario el apoyo especializado
del Equipo EMUME de la Unidad Orgánica de Policía Judicial, comunicado los
hechos a la Fiscalía de Menores que por demarcación judicial corresponda,
haciéndolo constar por diligencia en el atestado.
1.2.6.3 –
Extranjeros:
A) – Verificar la
identidad del detenido.
Cuando no puede
garantizarse que la persona detenida sea quien dice ser, por no poder verificar
la autenticidad o falsedad de la documentación que presente o no porta la
misma.
Se procederá a
verificar la identidad del extranjero. Requiriendo en caso necesario el apoyo
de la Unidad Orgánica de Policía Judicial correspondiente, si la Unidad que
interviene no pertenece al Servicio de Policía Judicial. La UOPJ procederá a
evacuar consulta a los BT’s territoriales o al SAID (DGGC). Si el resultado es
negativo, se actuará conforme se especifica en el Manual de Policía Judicial
(apartado XI, punto 6.1.3.1) haciendo constar lo actuado por diligencia, en el
atestado.
Los resultados
de la gestión se remitirán con la mayor brevedad, por medio de la UOPJ a la
Unidad actuante; y ésta al Juzgado o Autoridad a cuya disposición fue puesto el
detenido.
B) – Comprobación
de antecedentes penales y requisitorias en el extranjero.
Además de las
consultas en las Bases de Delincuencia, la Unidad actuante efectuará consulta
telefónica a la Oficina Central de INTERPOL en España, conforme se especifica
en el Manual de Policía Judicial (apartado XI, punto 6.1.5). Normalmente, la
respuesta suele ser inmediata. Haciendo constar por diligencia el resultado de
la consulta telefónica de antecedentes internacionales , si este fuera positivo
se procederá a solicitar formalmente la documentación que lo acredite conforme
establece el Manual de Policía Judicial (apartado XI, punto 6.1.5. “B” ),
haciendo constar lo actuado por diligencia, en el atestado.
Los resultados de
la gestión se remitirán con la mayor brevedad a través de la UOPJ a la Unidad
actuante; y ésta al Juzgado o Autoridad a cuya disposición fue puesto el
detenido.
C) – Reseñas.
Como a cualquier
detenido, la Unidad actuante pedirá apoyo a la UOPJ correspondiente, que
procederá a efectuar la reseña decadactilar y fotográfica salvo decisión
judicial, en contrario.
D) – Otras
prevenciones a tener en cuenta.
D1) – Detenido
extranjero (incluidos los de la Unión Europea) en situación legal en España:
a) – Se notificará
la detención a su Embajada o Consulado o, en su defecto, al Ministerio de
Asuntos Exteriores (Oficina de Asuntos Consulares), éste es un derecho
renunciable por el extranjero detenido que se encuentre legalmente en España.
b) – Se harán
constar en diligencias los antecedentes que obren en las Bases Informatizadas a
las que tienen acceso el Cuerpo. También se harán constar los antecedentes que
obren en los ficheros del Cuerpo Nacional de Policía, caso de habérselos
solicitado.
D2) – Detenido
extranjero (NO de la Unión Europea) en situación irregular en España:
Se seguirá el procedimiento
al efecto reflejado en el Anexo XIII, que reproduce en la parte que afecta la
“Guía de actuaciones en la detención de extranjeros por la comisión de
delitos.” establecida por la orden de al Subdirección General de Operaciones,
de fecha 08/11/2002.
1.3 –
CONFECCIÓN DEL ATESTADO.
En la confección
del atestado, con carácter general, se tendrá en cuenta las disposiciones
contenidas el Manual de “Criterios para la práctica de diligencias por la
Policía Judicial”y en los artículos 292 a 297 de la LECRIm.
Sin perjuicio de
lo anterior, observarán las siguientes particularidades:
1.3.1) –
Identificaciones:
En las
declaraciones que se diligencien en el atestado, a efectos de acreditar la
identidad de :
Personas
nacionales y de la Unión Europea.- Se reseñará el Documento Nacional de
Identidad de las personas que las presten.
Agentes de la
Policía Judicial.- Será suficiente con la reseña del número de Carnet
Profesional.
Personas
extranjeras (NO de la Unión Europea).- Se reflejará la documentación que
acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España.
1.3.2) –
Información a detenido, imputado, perjudicado y ofendido.
Con independencia
de las diligencias necesarias para la averiguación de los hechos, se observarán
las siguientes particularidades:
A) – Detenido o
imputado:
1.ª El imputado
detenido será informado de modo que le sea comprensible y de forma inmediata de
los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de
libertad, así como de los derechos que le asisten, especialmente los recogidos
en el artículo 520.2 LECRIm. (Modelo Anexo IV).
2.ª Al imputado no
detenido se le informará a la mayor brevedad posible en la forma más
comprensible de los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le
asisten. En particular, se le instruirá de los derechos reconocidos en los
apartados a), b), c) y e) del artículo 520.2 LECRIm. -derecho a no declarar, a
no declarar en su contra, a designar Abogado y a ser asistido de intérprete-
(Modelo Anexo V).
3.ª Desde que de
las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona
determinada, se haya procedido o no a su detención, será necesaria la
asistencia letrada. En consecuencia, se recabará de inmediato del Colegio de
Abogados la designación de un Abogado de oficio si no lo hubiere nombrado ya el
interesado.
B) – Ofendido y
perjudicado:
1.ª Informará al
ofendido y al perjudicado por el delito de forma escrita (Modelo Anexo VI) de
los siguientes derechos:
a) Al ofendido se
le instruirá de su derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de
formular querella.
b) Tanto al
ofendido como al perjudicado se les informará de su derecho a nombrar Abogado o
instar el nombramiento de Abogado de oficio en caso de ser titulares del
derecho a la asistencia jurídica gratuita.
c) Igualmente, les
informará de su derecho a, una vez personados en la causa, tomar conocimiento
de lo actuado e instar lo que a su derecho convenga.
d) Por último,
informará también al ofendido y al perjudicado de que, de no personarse en la
causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal
las ejercitará si correspondiere.
En particular,
cuando se trate de víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, se
les informará de los derechos que contempla la Ley 35/1995, de 11 de diciembre.
Del mismo modo se actuará en los casos de víctimas de delitos de terrorismo,
conforme a lo previsto en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, igualmente lo hará
en los casos de víctimas de delitos cometidos por menores, acorde a lo
establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
1.3.3) –
Vehículos a motor.
Cuando los hechos
investigados deriven del uso y circulación de vehículos a motor, en la primera
declaración que presten los conductores, se reseñará también los permisos de
conducir de éstos y de circulación de aquellos y el certificado del seguro
obligatorio, así como el documento acreditativo de su vigencia. También se
reseñará el certificado del seguro obligatorio y el documento que acredite su
vigencia en aquellos otros casos en que la actividad se halle cubierta por
igual clase de seguro.
1.3.4) –
Nuevos Impresos normalizados.
Las modificaciones
introducidas a éste Procedimiento Abreviado, deben de ajustarse a los impresos
normalizados, que a continuación se relacionan:
- Acta de
información de derechos al imputado no detenido
- Acta de
información de derechos al perjudicado ofendido por delito
2 –
PROCEDIMIENTO JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO.
2.1 –
SUPUESTOS DE APLICACIÓN.
Conforme a lo
dispuesto en el artículo 795 LECRIm., se aplicará a los siguientes supuestos
delictivos:
* Los castigados
con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años.
* Los castigados con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza (privativas
de derechos, multas) únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda
de diez años, cualesquiera sea su cuantía.
Ambos supuestos
serán de aplicación siempre que además se de alguno de los siguientes
supuestos:
a) – Inicio del
proceso penal mediante atestado policial, con detención del autor del hecho
delictivo y puesta a disposición judicial del mismo.
b) – Inicio del
proceso penal mediante atestado policial, con citación de comparecencia al
Juzgado del autor del hecho delictivo en calidad de denunciado, sin proceder a
su detención.
Además, deberán
concurrir cualquiera de las circunstancias siguientes:
1ª – Que se trate
de delitos flagrantes.
* * A estos
efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se
acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se
entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en
el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido
inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se
suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de
los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a
quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos,
instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
2ª – Que sea
alguno de los siguientes delitos -flagrantes o no flagrantes- :
a) – Delitos
relacionados con la violencia en el ámbito familiar (lesiones, coacciones,
amenazas, violencia física o psíquica habitual, contra las personas referidas
en el Art. 153 CP).
b) – Delitos de
hurto.
c) – Delitos de
robo.
d) – Delitos de
hurto y robo de uso de vehículos.
e) – Delitos
contra la seguridad del tráfico.
3ª – Que el hecho
punible, se presuma de instrucción sencilla.
* * La
determinación del contenido de éste apartado 3ª será fijada por la Comisión
Provincial de Coordinación de Policía Judicial.
2.2 –
INTERVENCIÓN POLICIAL.
2.2.1) –
Conocimiento del Hecho Delictivo:
En el momento de
tener noticia de alguna de las infracciones delictivas expresadas en el punto
2.1, bien: por conocimiento directo en el transcurso del servicio, por denuncia
presentada, o por cualquier otro medio de conocimiento. Se deberá averiguar y verificar
los hechos, dando inicio a la confección del correspondiente atestado, teniendo
en cuenta los criterios básicos que se exponen en el punto 2.3.
2.2.2) –
Petición de Auxilios necesarios:
2.2.2.1 –
Se recabará la asistencia del personal facultativo o sanitario que fuere
precisa, solicitando copia del informe medico sobre el auxilio prestado.
Caso de que no se
atienda sin justa causa el requerimiento policial, se le informara de la
posibilidad de sanción -multa de 500
a 5.000 euros-, sin perjuicio de la responsabilidad
criminal en que pueda incurrir.
2.2.2.2 –
Se solicitará la presencia de médico forense cuando se prevea (verificando el
horario de celebración de la comparecencia en el Juzgado de Guardia) que la
persona que tuviere que ser reconocida no puede desplazarse al Juzgado de
guardia durante el servicio del mismo.
No obstante cuando
el servicio de la guardia no sea permanente y además tenga una duración
superior a veinticuatro horas, el Juez podrá prorrogar el periodo de
comparecencia por un tiempo adicional de setenta y dos horas cuando el atestado
se hubiere recibido dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la
finalización de la guardia.
2.2.3)-
Averiguación de la autoría delictiva:
2.2.3.1 –
Autor detenido:
Se practicarán sin
dilación las investigaciones policiales tendentes a la averiguación de la
identidad y descubrimiento del autor del delito o falta. Si este fuere hallado
se procederá a su detención, informándole de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 520 de la LECRIm.:
- De los hechos y
razones que motivan o justifican la detención.
- De los derechos constitucionales que le asisten.
Se adoptaran para
su traslado a sede policial, las medidas de seguridad necesarias (cacheos
policiales, esposamientos, etc).
Una vez en
dependencias policiales se formalizará por escrito la información de los
derechos que le asisten.
Se dará cuenta de
la detención a la Autoridad judicial, en el menor tiempo posible y como máximo
dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención, verificando en el
mismo acto, tanto la fecha del traslado o no del detenido a Sede judicial, como
la fijación de día y hora de la comparecencia.
2.2.3.2 –
Autor denunciado -no detenido-:
Se le informara
sucintamente de los hechos que se le atribuyen o que constan en la denuncia.
Asimismo se le instruirá en los derechos que le asisten -Modelo Anexo V-,
donde:
* * Respecto de la
Asistencia Letrada:
Si designa
Abogado.- Se comunicará vía telefónica (dejando constancia en diligencias) al
Ilustre Colegio de Abogados la designación realizada, así como la hora y fecha
de la citación ante el Juzgado de Guardia correspondiente.
Si no designa
Abogado.- Se recabará del referido Colegio el nombramiento de letrado de
oficio, comunicando la hora y fecha de la citación ante el Juzgado de Guardia
correspondiente, y haciendo indicación expresa de que la asistencia solicitada
es para un procedimiento de juicio rápido por delito.
* * Respecto de la
Asistencia de Interprete:
Cuando el detenido
solicite ser asistido por interprete o este sea necesario por no saber o
entender el idioma español o fuere sordomudo. El instructor se podrá en
contacto con el interprete que por cercanía territorial constara en el listado
-actualizado- de personal adscrito al servicio de intérpretes a disposición de
los Juzgados de Guardia. En caso necesario no será preciso que el intérprete
designado tenga título oficial.
Se procederá a
tomarle manifestación en presencia del letrado designado o de oficio y en su
caso asistido por interprete.
Terminada ésta, se
efectuar la citación -Modelo Anexo VII-, previa verificación del horario de
comparecencia en el Juzgado. Cuando fuera necesario la citación se realizara
verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente
diligencia.
2.2.4) –
Comunicación de hechos a la Autoridad judicial.
Se participará,
vía telefónica al Juez de Instrucción los hechos acaecidos, siempre que pudiera
hacerse sin cesar en la practica de las diligencias de prevención, si no fuera
posible se comunicarán los hechos una vez se hubieren terminado éstas.
2.2.5) –
Inspección Ocular:
2.2.5.1.- Levantará acta de constancia de los hechos ocurridos,
acompañando el o los croquis necesarios del lugar de los hechos, así como
reportaje fotográfico, videográfico o en cualquier otro soporte magnético o de
reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento de los
hechos. Recogerá y custodiara los efectos, instrumentos o pruebas del delito de
cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la Autoridad
Judicial.
2.2.5.2.- Caso de existencia de cadáver, en vía pública , lugar
de transito de personas -en sitio inapropiado- o en vía férrea, se comprobará
de forma urgente el óbito, pasando a adoptar las medidas de seguridad en el
lugar de los hechos, procediéndose antes de trasladarlo a lugar mas idóneo
-lugar próximo fuera de la vista del público o donde no entorpezca la
circulación- a:
- reseñar la
posición que ocupa el finado.
- obtención de
fotografías en plano horizontal (desde arriba), vertical (desde ambos lados) de
la posición que ocupa el interfecto, y plano general de la zona.
2.2.6) –
Declaraciones de víctima, perjudicados y testigos:
2.2.6.1.- Tomará los datos personales y direcciones (postal,
telefónica, fax, electrónica) de las personas que hayan presenciado los hechos,
así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización,
citándolos para acudir a Sede policial a prestar declaración.
** La negativa a
identificarse puede constituir falta penal y en consecuencia, cuando las
circunstancias lo aconsejen por razones de la investigación, se procederá al
traslado de la persona requerida a la dependencia policial, al amparo del Art.
495 LECRIm. donde se instruirá el correspondiente atestado, conforme a lo
estableció en el punto 3.2.2.
2.2.6.2.- Procederá si fuera necesario en el lugar de los
hechos a recibirles declaración sobre lo acaecido y efectuar la correspondiente
citación (apartado 2.2.7), en caso contrario se les tomará declaración y
posterior citación en las dependencias policiales.
2.2.6.3.- Se instruirá al ofendido o perjudicado por el delito
de forma escrita, en el correspondiente ofrecimiento de acciones -Modelo Anexo
VI- que se adjuntará al atestado, recabando:
En caso de
designación de letrado, se comunicará vía telefónica (dejando constancia en
diligencias) al Ilustre Colegio de Abogados la designación realizada, así como
la hora y fecha de la citación ante el Juzgado de Guardia correspondiente.
En caso de instar
la asistencia jurídica gratuita, ésta solicitud se formalizará en el momento de
la comparecer a la citación ante el Juzgado de Guardia correspondiente.
2.2.7) –
Citaciones:
A los efecto de
realizar las citaciones oportunas, el instructor del atestado verificará el
cuadro/calendario -actualizado periódicamente- de comparecencias para los
juicios rápidos del Juzgado de Guardia que por demarcación judicial le
corresponde, dictaminará la hora o en su caso día de presentación en el mismo.
* * Si la urgencia
lo requiere, las citaciones podrán hacerse por cualquier medio de comunicación,
incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido mediante
diligencia en el atestado.
Procederá a citar
ante el Juzgado de Guardia correspondiente a la hora o en su caso día fijado,
mediante cedula de citación -Modelo Anexo VII- a :
* Testigos:
Se les apercibirá
de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el Juzgado de
Guardia, que conforme a lo dispuesto en el artículo 420 LECRIm. son: multa de 200 a 5.000 euros y, en caso
de reincidencia, posible delito de obstrucción a la justicia, tipificado en el
articulo 463.1 CP.
* Ofendidos o
Perjudicados:
En caso de
designación de letrado o de instar la asistencia jurídica gratuita, se
procederá según consta en el punto 2.2.6.3 (ofrecimiento de acciones).
* Peritos:
Si fuera
necesario, peticionar la asistencia del correspondiente perito para realizar el
informe técnico pericial oportuno, o en el caso de imposibilidad de remisión al
Juzgado de Guardia de algún objeto que debería ser tasado, se solicitará la
presencia del perito para que lo examine y emita informe pericial -si es
necesario casos urgentes por vía telefónica sin perjuicio de dejar constancia
de su contenido en la pertinente diligencia-, procediendo a emitir la
correspondiente cedula de citación -Modelo Anexo VII- . El citado informe podrá
ser emitido oralmente ante el Juzgado de Guardia.
El informe
pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el Juez lo considere
suficiente.
* Aseguradoras:
En el caso de
constatar la identidad de entidades aseguradoras y ser procedente su asistencia
al Juzgado correspondiente por tener asumida una responsabilidad pecuniaria por
responsabilidad civil objetiva relacionado con los hechos que se investigan, se
citará ante el mismo, mediante cedula de citación -Modelo Anexo VIII- para el
día y hora que previamente se haya determinado.
2.2.8) –
Remisión de Muestras:
Si resultare
pertinente, y la Autoridad Judicial lo considere necesario, por el médico
forense u otro perito se procederá a la obtención de muestras o vestigios cuyo
análisis pudiera facilitar la mejor calificación del hecho, acreditándose en
las diligencias su remisión al laboratorio correspondiente, que enviará el
resultado en el plazo que se le señale. Procediéndose al traslado y remisión de
las muestras obtenidas o aprehendidas, para su estudio y análisis, al Instituto
de Toxicología, Instituto de Medicina Legal u otros Laboratorios oficiales
pertinentes.
Para lo cual,
habrá de ponerse en contacto con la entidad requerida, solicitando el estudio y
posterior remisión del informe pericial -por el medio más rápido- al Juzgado de
Guardia, en el periodo de tiempo máximo que la Autoridad Judicial disponga. En
caso de imposibilidad de remisión del informe en el plazo que se solicitada, se
hará constar en diligencias. Remitiéndose las mismas, por medio de la UOPJ, a :
·
Los Laboratorios
de las Unidades de Policía Judicial de Zonas del Cuerpo, en aquellas
especialidades que estén autorizados por el Servicio de Criminalistica de la
Policía Judicial o,
·
Al Servicio de Criminalística de la Policía Judicial (Dirección
General de la Guardia Civil).
2.2.9) –
Actuaciones especiales:
2.2.9.1 –
En Delitos contra la Seguridad del Tráfico:
2.2.9.1.1
– Autor detenido.-
Cuando por
cualquier circunstancia los agentes, tengan conocimiento, de la comisión de un
delito relacionado contra la seguridad del trafico, además de las instrucciones
generales anteriormente expuestas y, teniendo en cuenta la singularidad para
estos delitos que dispone el artículo 520.5 LECRIm. “No obstante, el detenido o
preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo
fuere por los hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como
delitos contra la seguridad del tráfico.”, procederá si fuese oportuno, a
realizar alguna de las actuaciones que a continuación se relacionan:
A) – Cuando la
fuerza policial que interviene sean agentes de la Agrupación de Tráfico,
procederán con las prevenciones policiales debidas, a la detención del autor de
la infracción delictiva, a la vez que le informa de los hechos que motivan su
detención, instruyéndole sobre los derechos del 520.2 y.5 LECRIm.
Intervendrá, de
resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación del mismo
y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho.
* * Las medidas
anteriores, una vez adoptadas, llevarán consigo la retirada de los documentos
respectivos y su comunicación a los organismos administrativos
correspondientes.
Solicitará el
apoyo de un Equipo de atestados, que desplazado al lugar de los hechos se hará
cargo de las diligencias y proseguirá el atestado, recibiendo declaración de
los hechos de los agentes actuantes. Procediendo a formalizar por escrito la
Lectura de derechos -Art. 520.2 y.5-.
1 – Si el detenido
renuncia expresamente al preceptivo del derecho a la asistencia letrada, se
dejará constancia en diligencias de la negativa y no existiendo otras urgentes
que realizar, el Equipo de atestados trasladará al detenido al Juzgado de
Guardia, que corresponda al punto kilométrico que la red viaria donde se
produjeron los hechos delictivos, donde hará entrega del atestado y detenido a
la Autoridad Judicial.
2 – En caso, que
el detenido hubiese solicitado asistencia letrada, el Equipo de atestados
trasladará a las dependencias de la Unidad del Cuerpo (Tráfico, Territorial,
etc.) más cercana al detenido, donde proseguirán las diligencias, conforme se
especifica en el punto 1.2.2.1 y 2.2.3.1 respectivamente para los casos de detenciones
por el procedimiento abreviado y detenciones por el procedimiento de juicios
rápidos por delito.
B – Si la fuerza
policial actuante pertenece a una Unidad Territorial, seguirá el índice de
actuaciones que se especifica en el punto 2.2, teniendo en cuanta las
especificaciones para los delitos contra la seguridad del tráfico antes
expuestas sobre derechos del detenido, forma de proceder con el vehículo y
documentación, así como las comunicaciones a las autoridades administrativas
correspondientes.
2.2.9.1.2
– Autor imputado -no detenido- .-
Cuando por
cualquier circunstancia los agentes actuantes, tengan conocimiento o presuman,
la posible comisión de un delito relacionado contra la seguridad del tráfico,
teniendo en cuenta la singularidad para estos delitos que dispone el artículo
520.5 LECRIm. “No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva
asistencia de Letrado si su detención lo fuere por los hechos susceptibles de
ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.”
Se podrá acordar
la intervención inmediata del vehículo y la retención del permiso de
circulación del mismo, por el tiempo indispensable, cuando fuere necesario
practicar alguna investigación en aquel o para asegurar las responsabilidades
pecuniarias, en tanto no conste acreditada la solvencia del imputado o del
tercero responsable civil.
También podrá
acordarse la intervención del permiso de conducción requiriendo al imputado
para que se abstenga de conducir vehículos de motor, en tanto subsista la
medida, con la prevención de lo dispuesto en el artículo 556 -Los que, sin
estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus
agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones,
serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.- del Código
Penal.
C – Cuando la
fuerza policial que interviene sean agentes de la Agrupación de Tráfico,
solicitará el apoyo de un Equipo de atestados, que desplazado al lugar de los
hechos se hará cargo de las diligencias y proseguirá el atestado, recibiendo
declaración de los hechos de los agentes actuantes.
1 – Si el imputado
renuncia expresamente al preceptivo del derecho a la asistencia letrada, se
dejará constancia en diligencias de la negativa y no existiendo otras urgentes
que realizarse, verificando el horario de vistas del Juzgado de Guardia al que
pertenece el lugar de los hecho, procederá a realizar las citaciones oportunas
como se especifica en punto 2.2.7, donde hará entrega del atestado a la
Autoridad Judicial.
2 – En caso, que
el imputado hubiese solicitado asistencia letrada, el Equipo de atestados lo
trasladará a las dependencias de la Unidad Territorial o de la Agrupación de
Tráfico más cercana, donde proseguirán las diligencias, de igual modo que se especifican
en el punto 2.2.2.1.
D – Si la fuerza
policial actuante pertenece a una Unidad Territorial, seguirá el índice de
actuaciones que se especifica en el punto 2.2, teniendo en cuenta las
especificaciones para los delitos contra la seguridad del tráfico antes
expuestas sobre derechos del detenido, forma de proceder con el vehículo y
documentación, así como las comunicaciones a las autoridades administrativas
correspondientes.
2.2.9.1.3
– Alcoholemias.-
Tomando en
consideración las especificaciones para los delitos contra la Seguridad del
Tráfico del punto anterior 2.2.9.1, la actuación de los agentes, se adaptara
–con las particularidades de cada caso- a las siguientes consideraciones:
E – Infracciones
delictivas derivadas de una infracción administrativa o de controles
preventivos de alcoholemia.
Cuando por
cualquier circunstancia los agentes, presuman, la posible comisión de un delito
de conducción baja la influencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias
toxicas -prevenido en el Art. 379 CP-, invitarán al referido conductor a la
realización la preceptiva prueba de alcoholemia o solicitarán el apoyo -si no
estuviere presente- de un Equipo de atestados. Personado éste:
1 – Si el
individuo se negara a realizar la citada prueba, se procederá a la detención,
según preceptúa el vigente Código Penal en sus artículos:
-380 “negativa a
someterse a las pruebas de alcoholemia”.
-556
“desobediencia grave a un agente de la autoridad”.
Comunicándole tal
circunstancia al infractor, así como instruyéndole en los derechos
constitucionales que le asisten según establece el Art. 520.2y.5 LECRIm.,
prosiguiendo la actuación policial dentro del marco general que se establece en
punto 2.2.3.1, haciendo constar por diligencia la inmovilización del vehículo
del infractor.
2 – Si el
individuo accede a efectuar la prueba de alcoholemia, realizada ésta mediante
el etilómetro evidencial, si sobrepasa los limites de alcohol en sangre
reglamentariamente establecidos, procederán a comunicarle el derecho que le
asiste a someterse a la prueba de contraste (análisis de sangre, orina , etc.)
a realizar por facultativo del Centro Sanitario habilitado mas próximo.
- La negativa a
realizar el análisis, supondrá la detención o imputación siguiendo los
criterios marcados en el apartado 2.2.9.1,
- Si consintiere,
se trasladará con el Equipo de atestados al Centro Sanitario, donde se
requerirá el preceptivo auxilio facultativo como se establece en el punto 2.2.2
.Finalizada la prueba:
a) Cuando el
resultado fuera emitido en un breve espacio de tiempo y fuere positivo,
procederá a la detención del imputado conforme a los criterios del punto
2.2.9.1.1 .
b) Cuando no
pudiera ser emitido el informe facultativo con el resultado de las pruebas de
contraste, se requerirá al personal sanitario para que lo remita al Juzgado de
Guardia por el medio mas rápido y, en todo caso antes del día y la hora en que
–previamente confirmado- se deba producir la comparecencia para el resto de
citaciones. Siendo el imputado citado –Modelo Anexo VII-, prosiguiendo las
actuaciones policiales, según lo concretado en el punto 2.2.
F – Derivadas de
un accidente de circulación.
Siempre que se
realicen diligencias policiales en un accidente de circulación, donde estén involucrados
uno o varios vehículos, se practicará la preceptiva prueba de alcoholemia, a
fin de determinar o descartar la intoxicación etílica o de sustancias toxicas
en alguno de los conductores implicados, actuándose según se establece en
apartado anterior “E”.
* * En los casos
en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores, se procederá a la inmediata retirada del permiso y
licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el
documento a los autos y remitiendo mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico
para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la
condena.
2.2.9.2 –
Menores:
Será de aplicación
el marco jurídico que establece la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, donde se determina los
órganos y los plazos de actuación, los derechos y demás actuaciones que sobre
ellos se determine, en función de las competencias asignadas. Esto independientemente
del proceso que se trate, ya que siempre entenderá de la instrucción del
expediente el Fiscal de menores y del enjuiciamiento el Juez de menores.
En el caso de
hacer el traslado del menor detenido bien a dependencias policiales o
judiciales se realizará en vehículos sin distintivos policiales como norma
general y siempre que existan, de otro modo se hará en vehículos oficiales
disponibles. El personal encargado del traslado vestirá de forma habitual de
paisano, en los vehículos con distintivos irán con el uniforme que corresponda,
todo ello en cumplimiento de la orden de la Secretaría de Estado de Seguridad,
de fecha 23/05/01 y de la orden de la Subdirección General de Operaciones, de
fecha 11/04/01, de la Guardia Civil.
Cuando el menor
sea victima del delito, se requerirá si fuere necesario el apoyo especializado
del Equipo EMUME de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial, comunicando los
hechos a la Fiscalía de Menores que por demarcación judicial corresponda,
haciéndolo constar en diligencias.
2.2.9.3 –
Extranjeros:
A) – Verificar la
identidad del detenido.
Cuando no puede
garantizarse que la persona detenida sea quien dice ser, por no poder verificar
la autenticidad o falsedad de la documentación que presente o no porta la
misma.
Se procederá a verificar
la identidad del extranjero. Requiriendo en caso necesario el apoyo de la
Unidad Orgánica de Policía Judicial correspondiente, si la Unidad que
interviene no pertenece al Servicio de Policía Judicial. La UOPJ procederá a
evacuar consulta a los BT’s territoriales o al SAID (DGGC). Si el resultado es
negativo, se actuará conforme se especifica en el Manual de Policía Judicial
(apartado XI, punto 6.1.3.1. –advirtiendo a efectos de remisión de
documentación, la fecha fijada para la citación ante la Autoridad
Judicial-),haciendo constar lo actuado por diligencia, en el atestado.
Los resultados de
la gestión se remitirán con la mayor brevedad, por medio de la UOPJ a la Unidad
actuante; y ésta al Juzgado o Autoridad a cuya disposición fue puesto el
detenido.
B) – Comprobación
de antecedentes penales y requisitorias en el extranjero.
Además de las
consultas en las Bases de Delincuencia, la Unidad actuante efectuará consulta
telefónica a la Oficina Central de INTERPOL en España, conforme se especifica
en el Manual de Policía Judicial (apartado XI, punto 6.1.5). Normalmente, la
respuesta suele ser inmediata. Haciendo constar por diligencia el resultado de
la consulta telefónica de antecedentes internacionales, si es positiva
procederá a solicitar formalmente la documentación que lo acredite conforme
establece el Manual de Policía Judicial (apartado XI, punto 6.1.5. “B”
-advirtiendo a efectos de remisión, la fecha fijada para la citación ante la
Autoridad Judicial-),haciendo constar lo actuado por diligencia, en el
atestado.
Los resultados de
la gestión se remitirán con la mayor brevedad a través de la UOPJ a la Unidad
actuante; y ésta al Juzgado o Autoridad a cuya disposición fue puesto el
detenido.
C) – Reseñas.
Como a cualquier
detenido, la Unidad actuante pedirá apoyo a la UOPJ correspondiente, que
procederá a efectuar la reseña decadactilar y fotográfica salvo decisión
judicial, en contrario.
D) – Otras
prevenciones a tener en cuenta.
D1) – Detenido
extranjero (incluidos los de la Unión Europea) en situación legal en España:
a) – Se notificará
la detención a su Embajada o Consulado o, en su defecto, al Ministerio de
Asuntos Exteriores (Oficina de Asuntos Consulares), éste es un derecho
renunciable por el extranjero detenido que se encuentre legalmente en España.
b) – Se harán
constar en diligencias los antecedentes que obren en las Bases Informatizadas a
las que tienen acceso el Cuerpo. También se harán constar los antecedentes que
obren en los ficheros del Cuerpo Nacional de Policía, caso de habérselos
solicitado.
D2) – Detenido
extranjero (NO de la Unión Europea) en situación irregular en España:
Se seguirá el
procedimiento al efecto reflejado en el Anexo XIII, que reproduce en la parte
que afecta la “Guía de actuaciones en la detención de extranjeros por la comisión
de delitos.” establecida por la orden de al Subdirección General de
Operaciones, de fecha 08/11/2002.Teniéndose en cuenta:
* * Que los plazos
para las tramitaciones y notificaciones del los procedimientos de expulsión que
constan en la citada Guía, deberán ajustarse a los establecido en la Reforma de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos de Juicios Rápidos por Delito.
* * De igual
forma, como prevé el apartado 8º de la citada Guía, se hará constar en las
comunicaciones diríjalas al CNP, que la detención se tramitará por el
procedimiento de juicios rápidos por delito, a fin de que la respuesta y
actuaciones sean preferentes e inmediatas.
2.3 – CONFECCIÓN
DE ATESTADO.
En la confección
del atestado, con carácter general, se tendrá en cuenta las disposiciones
contenidas el Manual de “Criterios para la práctica de diligencias por la
Policía Judicial”, en los artículos 292 a 297 de la LECRIm. y las recogidas en el
punto 1.3 referidas al procedimiento abreviado.
2.3.1) –
Identificaciones:
En las
declaraciones que se diligencien en el atestado, a efectos de acreditar la
identidad de:
Personas
nacionales y de la Unión Europea .- Se reseñará el Documento Nacional de
Identidad de las personas que las presten.
Agentes de la
Policía Judicial.- Será suficiente con la reseña del número de Carnet
Profesional.
Personas
extranjeras (NO de la Unión Europea).- Se reflejará la documentación que
acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España.
2.3.2) –
Vehículos a Motor:
Cuando los hechos
investigados deriven del uso y circulación de vehículos a motor, en la primera
declaración que presten los conductores, se reseñará también los permisos de
conducir de éstos y de circulación de aquellos y el certificado del seguro
obligatorio, así como el documento acreditativo de su vigencia. También se
reseñará el certificado del seguro obligatorio y el documento que acredite su
vigencia en aquellos otros casos en que la actividad se halle cubierta por
igual clase de seguro.
2.3.3) –
Clases de atestados:
2.3.3.1 –
Atestado con detenido “JRD”.-
Este tipo de
atestado se utilizará cuando se proceda a la entrega en el Juzgado de Guardia
de la persona detenida, junto con las diligencias instruidas.
Los atestados con
independencia de las diligencias necesarias para la averiguación de los hechos
e instrucción de los derechos a los implicados, deberá contener
fundamentalmente los siguientes extremos:
a) Delito por el
que se instruye el atestado, especificando si hay lesionados, desperfectos, si
se han incautado efectos que deben ser tasados o sustancias que se hayan
remitido al laboratorio para su análisis, identificando en este caso dicho
laboratorio.
b) La fecha y el
lugar de comisión del hecho, y la circunstancia relativa a si el atestado es
ampliación de otro u otros anteriores, así como el Juzgado al que se remitió.
c) Si se ha
practicado alguna citación de lesionados o testigos, en cuyo caso se hará
constar la hora de la comparecencia, acompañando acta expresiva de la citación
verbal o copia de la citación escrita practicada. Sólo se citará verbalmente en
casos excepcionales.
d) En el caso de
que no se haya practicado la citación de algún perjudicado o testigo, se
reseñarán los datos que permitan su localización, de acuerdo con el artículo
770.5.ª LECRIm., para facilitar el ofrecimiento de acciones por el Juzgado y su
posterior citación a juicio oral.
e) Cuando el
imputado, víctima o el testigo, sea extranjero, se indicarán las lenguas
habladas por el mismo.
En todo caso, en
la instrucción de este tipo de atestados deberá procederse a la citación ante
el Juzgado de Guardia de las siguientes personas consideradas como víctimas o
testigos:
- Las que
presenten lesiones como consecuencia del delito cometido, para ser reconocidas
por el médico forense, siempre que pudieran desplazarse al Juzgado dentro del
plazo al que se extiende el servicio de guardia.
- Los extranjeros
y nacionales desplazados temporalmente cuando, por el periodo de estancia en la
localidad, pudiera suponerse que no comparecerán al acto del juicio oral, con
la finalidad de posibilitar la práctica de la prueba preconstituida en el
Juzgado de Guardia (Art. 797.2 LECRIm.).
- Los testigos que
hubieran presenciado la comisión del hecho y la participación del detenido en
el mismo, por si fuere preciso realizar la diligencia de reconocimiento en
rueda o concretar algunos aspectos.
* Respecto de
otros testigos y perjudicados no resulta necesaria su citación ante el Juzgado
de Guardia, si bien debe recibírseles declaración en la dependencia policial,
haciéndoseles el ofrecimiento de acciones y consignando sus datos para las
posteriores diligencias judiciales y su citación a juicio oral.
2.3.3.2 –
Atestado sin detenido “JRSD”.-
Este tipo de
atestado se utilizará cuando no se haya procedido a la detención del imputado,
así como en los casos en que, habiéndose producido la detención, se acuerde su
puesta en libertad a la vista de las diligencias practicadas.
Estos atestados
deberán contener con carácter general la información a que se ha hecho
referencia en los atestados con detenido –punto 2.3.3.1-.
Además, constará
en el mismo la diligencia en que figure la hora y en su caso la fecha de
citación del imputado no detenido ante el Juzgado de Guardia correspondiente,
acompañando acta expresiva de citación verbal o copia de la citación escrita.
Sólo se citará verbalmente en casos excepcionales.
Cuando se solicite
designación de abogado de oficio, se comunicará al Ilustre Colegio de Abogados
la hora y fecha de la citación ante el Juzgado de Guardia correspondiente,
haciendo indicación expresa de que se trata de un procedimiento de
enjuiciamiento rápido por delito.
Para la práctica
de las citaciones de víctimas y testigos, se seguirán, con carácter general,
las normas reseñadas para la tramitación del atestado con detenido.
2.3.4) –
Elaboración de documento resumen.
Cada uno de los
atestados elaborados por la Policía Judicial deberá ir acompañado de un
documento-resumen, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo III.
2.3.5) –
Entrega de Atestado:
La remisión
conjunta de todos los atestados y detenidos, en su caso, al Juzgado de Guardia
correspondiente, procurará practicarse antes de las 9,30 horas de cada día. Se
remitirá igualmente copia de los atestados a la Fiscalía de Guardia.
2.3.6) –
El contenido mínimo de los atestados antes referidos deberá de ajustarse, a los
modelos que a continuación se relacionan:
- Carátula de
atestado:
* “Con entrega de
detenido”
* Sin detenido
-imputado no detenido-
- Documento
resumen de atestado instruido
- Acta de información
de derechos:
* Al detenido
* Al imputado no
detenido
- Acta de
información de derechos al perjudicado ofendido por delito
- Cédula de
citación para juicios rápidos por delito
- Cédula de
citación para responsable civil
3 –
PROCEDIMIENTO JUICIOS INMEDIATOS POR FALTA.-
3.1-
SUPUESTOS DE APLICACIÓN.
3.1.1) –
Faltas de enjuiciamiento inmediato (art. 962).
A)- Dentro de la
violencia en el ámbito familiar, cuando el ofendido sea una de las personas que
refiere el articulo 153 CP, y se cometa contra alguna de ellas, cualquiera de
las siguientes faltas penales:
a) Lesiones no
definidas como delito.
b) Maltrato de obra sin causar lesión.
c) Leve amenaza con armas u otros instrumentos peligrosos.
d) Leve amenaza, coacción, injuria o vejación injusta.
B)- Hurtos
Flagrantes (cuantía igual o inferior a 300,51 euros), cuyo enjuiciamiento
corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a
otro del mismo partido judicial.
3.1.2) –
Otros procedimientos por faltas (Art. 964.1).
Las infracciones
penales tipificadas como faltas en el Código Penal, excluyendo las citadas en
el anterior punto 3.1.1 .
* * En estos
procedimientos resulta inexcusable la confección del oportuno atestado, el cual
deberá remitirse al Juzgado de Guardia correspondiente, conforme a lo dispuesto
en los artículos 962.3 y 964.1 LECRIm.
3.2 –
INTERVENCIÓN POLICIAL.
3.2.1) –
Faltas de enjuiciamiento inmediato (Art. 962).
3.2.1.1 –
Conocimiento del Hecho Delictivo:
En el momento de
tener noticia de alguna de las infracciones penales expresadas en el punto
3.1.1, bien: por conocimiento directo en el transcurso del servicio, por
denuncia presentada, o por cualquier otro medio de conocimiento. Se deberá
averiguar y verificar los hechos, dando inicio a la confección del correspondiente
atestado, teniendo en cuenta los criterios básicos que se exponen en el punto
3.3.
3.2.1.2 –
Petición de Auxilios necesarios:
3.2.1.2.1
– Recabar la asistencia del personal facultativo o sanitario que fuere precisa,
solicitando copia del informe medico sobre el auxilio prestado.
* * En caso de no
ser atendido sin justa causa el requerimiento policial, se le informara de la
posibilidad de sanción -multa de 500
a 5.000 euros-, sin perjuicio de la responsabilidad
criminal en que pueda incurrir.
3.2.1.2.2
- Si fuera necesario, peticionar
la asistencia del correspondiente perito para realizar el informe técnico
pericial oportuno, o en el caso de imposibilidad de remisión al Juzgado de
Guardia de algún objeto que debería ser tasado, se solicitará la presencia del
perito para que lo examine y emita informe pericial -si es necesario en casos
urgentes por vía telefónica sin perjuicio de dejar constancia de su contenido
en la pertinente diligencia-, procediendo a emitir la correspondiente cedula de
citación -Modelo Anexo XII-. El citado informe podrá ser emitido oralmente ante
el Juzgado de Guardia.
3.2.1.3 –
Autor de os hechos:
3.2.1.3.1
– Autor detenido:
En caso de que el
denunciado o imputado por la falta penal no tuviese domicilio conocido y no
diere fianza bastante, a juicio de los Agentes -Art. 495 LECRIm.- se le
informará de los hechos que se le imputan, así como de los derechos que le
asisten, informándole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 de la
LECRIm.:
- De los hechos y
razones que motivan o justifican la detención.
- De los derechos
constitucionales que le asisten.
Se adoptaran para
su traslado a sede policial, las medidas de seguridad necesarias (cacheos
policiales, esposamientos, etc).
Una vez en
dependencias policiales se formalizará por escrito la información de los
derechos que le asisten.
Se dará cuenta de
la detención a la Autoridad judicial correspondiente, en el menor tiempo
posible y como máximo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
detención, verificando en el mismo acto tanto el traslado del detenido a Sede
judicial, como la fijación de día y hora de la comparecencia.
3.2.1.3.2
– Autor no detenido:
Se le informara
sucintamente por escrito de los hechos en que consista la denuncia que contra
él se haya presentado, instruyéndole en los derechos que le asisten -Modelo
Anexo X (para denunciados)-, donde al respecto de la Asistencia Letrada, se le
informará de su derecho a comparecer ante el Juzgado de Guardia asistido de
abogado.
3.2.1.4 –
Ofrecimiento de acciones:
Instruirá al
denunciante, ofendido o perjudicado, en el correspondiente ofrecimiento de
acciones -Modelo Anexo XI- que se adjuntará al atestado.
3.2.1.5 –
Citaciones:
A los efecto de
realizar de forma inmediata las citaciones oportunas, el instructor del
atestado verificará el cuadro/calendario –actualizado periódicamente- de
comparecencias y citaciones para juicios rápidos o inmediatos del Juzgado de
Guardia que por demarcación judicial le corresponde, dictaminando la hora o en
su caso día de presentación en el mismo.
Proceder a citar
ante el Juzgado a la hora fijada, mediante cedula de citación (Modelo Anexo
XII) a las siguientes personas:
* Perjudicado:
* Testigos, Perito
o Facultativo.
* Denunciado o
Imputado:
* * Se advertirá a
los citados antes referidos, que si no comparecen ni alegan justa causa para
dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con multa de 200 a 2.000 euros, conforme
al artículo 967.2 LECRIm.
3.2.1.6 –
Entrega de Atestado:
Una vez realizadas
las diligencias oportunas, el instructor del atestado lo entregará en el
Juzgado de Guardia correspondiente, antes de las 9,30 horas de cada día de
servicio de guardia judicial.
3.2.2) –
Otros procedimientos por faltas (Art. 964.1).
3.2.2.1 –
Conocimiento del Hecho Delictivo:
En el momento de
tener noticia de alguna de las infracciones delictivas expresadas en el punto
3.1.2, bien: por conocimiento directo en el transcurso del servicio, por
denuncia presentada, o por cualquier otro medio de conocimiento. Se deberá
averiguar y verificar los hechos, dando inicio a la confección del
correspondiente atestado, teniendo en cuenta los criterios básicos que se
exponen en el punto 3.3.1 y 2; y específicos del punto 3.3.3.2 .
3.2.2.2 –
Petición de Auxilios necesarios:
Recabará la
asistencia del personal facultativo o sanitario que fuere precisa, solicitando
copia del informe medico sobre el auxilio prestado.
* * En caso de no
ser atendido sin justa causa el requerimiento policial, se le informara de la
posibilidad de sanción -multa de 500
a 5.000 euros-, sin perjuicio de la responsabilidad
criminal en que pueda incurrir.
Si fuera
necesario, peticionará la asistencia del correspondiente perito para realizar
el informe técnico pericial oportuno.
3.2.2.3 –
Autor de los hechos:
Autor detenido:
En caso de que el
denunciado por la falta penal, no tuviese domicilio conocido y no diere fianza
bastante, a juicio de los Agentes -Art. 495 LECRIm.- se le informará de los
hechos que se le imputan, así como de los derechos que le asisten, informándole
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 de la LECRIm.:
* De los hechos y
razones que motivan o justifican la detención.
* De los derechos constitucionales que le asisten.
Se adoptaran para
su traslado a sede policial, las medidas de seguridad necesarias (cacheos
policiales, esposamientos, etc).
Una vez en
dependencias policiales se formalizará por escrito la información de los
derechos que le asisten. Dando cuenta de la detención a la Autoridad Judicial,
en el menor tiempo posible y como máximo dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su detención.
Autor no detenido
-denunciado-:
Se le informara
sucintamente de los hechos en que consista la denuncia, tomándole posterior
declaración, quedando a disposición del Juzgado de Guardia correspondiente.
3.2.2.4 –
Ofrecimiento de acciones:
Instruirá al
perjudicado, en el correspondiente ofrecimiento de acciones (Modelo Anexo XI)
que se adjuntará al atestado.
3.2.2.5 –
Entrega de Atestado:
Formalizado el
mismo, lo remitirá sin dilación al Juzgado de Guardia, acompañado del
correspondiente ofrecimiento de acciones.
3.3-
CONFECCIÓN DE ATESTADO.
En la confección
del atestado, con carácter general, se tendrá en cuenta las disposiciones
contenidas el Manual de “Criterios para la práctica de diligencias por la Policía
Judicial”y en los artículos 292
a 297 de la LECRIm..
3.3.1) –
Identificaciones:
En las
declaraciones que se diligencien en el atestado, a efectos de acreditar la
identidad personal de:
Personas
nacionales y de la Unión Europea .- Se reseñará el Documento Nacional de
Identidad de la personas que las presten.
Agentes de la
Policía Judicial.- Será suficiente con la reseña del número de Carnet
Profesional.
Personas
extranjeras (no de la Unión Europea).- Se reflejará la documentación que
acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España.
3.3.2) –
Vehículos a motor:
Cuando los hechos
investigados deriven del uso y circulación de vehículos a motor, en la primera
declaración que presten los conductores, se reseñará también los permisos de
conducir de éstos y de circulación de aquellos y el certificado del seguro
obligatorio, así como el documento acreditativo de su vigencia. También se
reseñará el certificado del seguro obligatorio y el documento que acredite su
vigencia en aquellos otros casos en que la actividad se halle cubierta por
igual clase de seguro.
3.3.3) –
Clases de Atestado:
3.3.3.1 –
Faltas de enjuiciamiento inmediato (Art. 962):
Los atestados con
independencia de las diligencias necesarias para la averiguación de los hechos,
deberán contener fundamentalmente los siguientes extremos:
a) La falta por la
que se instruye el atestado.
b) La fecha y lugar de comisión del hecho.
c) En su caso, la denuncia del ofendido.
d) Las citaciones practicadas a denunciantes, denunciados y testigos, con
indicación del día y hora de comparecencia ante el Juzgado.
*) Al atestado se
acompañará inexcusablemente acta expresiva de citación verbal o copia de la
citación escrita.
* *) Cada uno de los atestados elaborados por la Policía Judicial deberá ir
acompañado de un documento-resumen.
El contenido
mínimo fundamental deberá ajustarse a los modelos de impresos normalizados que
constan en los anexos, a continuación se relacionados:
- Carátula de
atestado
- Documento
resumen de atestado instruido
- Acta de
información de derechos:
* Al detenido (en
su caso)
* Al denunciado por faltas
- Acta de
información de derechos al perjudicado ofendido por falta
- Cédula de
citación para juicios rápidos por falta
3.3.3.2 –
Otros Procedimientos por Faltas (Art. 964.1):
Los atestados con
independencia de las diligencias necesarias para la averiguación de los hechos,
se ajustarán a las modificaciones introducidas en este procedimiento, que a
continuación se relacionan:
- Acta de
información de derechos al perjudicado ofendido por falta
3.3.4) –
Entrega del Atestado:
Se actuará
conforme se establece en los puntos: 3.2.1.6 para los juicios inmediatos por
falta (art. 962) y en el punto 3.2.2.5 para otros procedimientos por faltas
(Art. 964.1).
4 .
COORDINACIÓN ENTRE ÓRGANOS JUDICIALES Y POLICÍA JUDICIAL
4.1. –
COORDINACIÓN DE ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL.
De conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de
la Policía Judicial, la coordinación de actuaciones se llevará a cabo a través
de las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial.
4.2. –
COORDINACIÓN CON EL JUZGADO DE GUARDIA.
4.2.1) –
Citaciones.
Los responsables
de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial o en su caso, los Jefes de las
Unidades Territoriales correspondientes, coordinarán con los Juzgados de la
provincia los distintos calendarios guía, para la fijación de días y horas en
que se han de efectuarse las citaciones. Comunicará mensualmente con éstas
Sedes judiciales a efectos de actualizar cuando fuera necesario los horarios de
citación.
En la asignación
de hora para las citaciones, se deberán tenerse en cuenta los siguientes
criterios:
1º – Las
citaciones se realizarán para los días y horas fijados de manera preestablecida
por los órganos judiciales.
2º – Si hay más de
un servicio de guardia para la instrucción de juicios rápidos, las citaciones
se realizarán al servicio de guardia judicial que corresponda.
3º – Tendrán
preferencia en la asignación de espacios horarios preestablecidos los testigos
extranjeros y nacionales desplazados temporalmente, de los que, por el periodo
de estancia en la localidad, pudiera suponerse que no comparecerán al acto del
juicio.
Las demás
notificaciones, citaciones y emplazamientos, serán realizadas por un Agente
Judicial o un Oficial de Sala, conforme dispone el artículo 166 LECRIm., sin
perjuicio de lo establecido, con carácter extraordinario, en el artículo 431 de
la mencionada Ley, donde se establece que el Juez Instructor podrá habilitar a
los Agentes de Policía para practicar las diligencias de citación verbal o
escrita si lo considera conveniente.
4.2.2) –
Actuaciones policiales durante la tramitación del proceso.
Como regla
general, las gestiones y diligencias policiales que deban realizarse para
completar los atestados serán efectuadas por la Unidad que haya instruido las
diligencias, sin perjuicio de que, por razones de complejidad o
especialización, puedan ser encomendadas a las Unidades Orgánicas de Policía
Judicial.
5 –
COORDINACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL CON
LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
Conforme dispone
el artículo 53.1.e) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, en relación con el artículo 29.2 de la misma norma, los
Cuerpos de Policía Local tienen el carácter de colaborador de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de las funciones de Policía
Judicial.
En consecuencia,
de conformidad con lo que dispone el artículo 772 LECRIm., los miembros de la
Policía Judicial requerirán el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad cuando fuera necesario para el desempeño de las funciones
que por la referida Ley se les encomiendan.
De igual forma, se
tendrá en cuenta las facultades que el mencionado artículo 53 atribuye en sus
apartados c) y g) a los Cuerpos de Policía Local, en lo que se refiere a la
instrucción de atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano
y la adopción de las diligencias de prevención y otras actuaciones tendentes a
evitar la comisión de actos delictivos.
6 –
SERVICIOS DE INTÉRPRETES, PERITOS Y TÉCNICOS
Según prevé la
disposición adicional primera, apartado 3, de la Ley 38/2002, de 24 de octubre,
las Administraciones Públicas y los Colegios Profesionales facilitarán
periódicamente a la Policía Judicial y a las distintas Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad una relación de los servicios de intérpretes, peritos y técnicos a
disposición de los servicios de guardia.