sábado, 11 de mayo de 2013

Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La Mancha



TARJETA DE ACCESIBILIDAD

Es un documento personal e intransferible, acreditativo de la condición de persona con Discapacidad  y movilidad reducida permanente que permite a los vehículos ocupados por su titular:
  • Hacer uso de los aparcamientos reservados.
  • Estacionar sin limitación de horario en lugares reservados para carga y descarga.
  • Estacionar, con limitación de horario, en zonas peatonales durante las horas en que se permite la carga y descarga.
  • Estacionar en lugares donde esta prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose a las instrucciones de los/as agentes de la circulación.
Modelos a partir del año 2013, que son tipo formulario, para rellenar la solicitud.
Información que aparece en la página Web de CLM:
PROCEDIMIENTO:
PROCEDIMIENTO:
PROCEDIMIENTO:
REQUISITOS:
a) Residir en Castilla-La Mancha o ser residente en un centro de rehabilitación ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
b) Ser mayor de tres años.
c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
d) Tener graves limitaciones de movilidad que le impidan desplazarse de forma autónoma en aplicación del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999 o tener reconocida una discapacidad visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 75%.
CONDICIONES DE USO Y FACULTADES DE LAS TARJETAS:
1. La tarjeta de accesibilidad es personal e intransferible y constituye el documento acreditativo para las personas con discapacidad y movilidad reducida permanente a los efectos de disfrutar de derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor establecidos por la normativa vigente en el territorio de la Unión Europea en que se encuentre la persona titular de la misma.
2. La persona titular de la tarjeta de accesibilidad está obligada a su custodia y a darle el uso para el que se le concedió.
Podrá utilizarla en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sean utilizados para transportar a la persona titular de la tarjeta.
La tarjeta de accesibilidad deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.
3. El modelo de la tarjeta de accesibilidad es el que figura en el Anexo I de la presente Orden. En su diseño se han incorporado las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.
4. La persona titular de la tarjeta de accesibilidad deberá permitir su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera y en el caso de que además se precisara verificar el uso adecuado de la misma, la persona titular tendrá la obligación de acreditar el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante la exhibición del documento correspondiente expedido por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
5. Constituyen un uso indebido de la tarjeta de accesibilidad, además de otras actuaciones que impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:
a) La utilización de una tarjeta falsificada.
b) La utilización de la tarjeta por quien no es su titular.
c) La utilización de una tarjeta caducada.
d) La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
VIGENCIA:
1. La tarjeta de accesibilidad se otorgará por un plazo de cinco años. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la validez de la tarjeta caducará en la fecha en que proceda la revisión del mismo.
2. En el caso de los residentes en centros de rehabilitación ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, la vigencia de la tarjeta se limitará al tiempo previsto de estancia en el centro.
3. La persona interesada deberá solicitar la renovación de la tarjeta de accesibilidad con tres meses de antelación a la conclusión de su vigencia en los términos previstos en esta Orden.
DOCUMENTACIÓN PARA APORTAR CON LA SOLICITUD:
A las solicitudes se acompañará de acuerdo con la normativa vigente y salvo que ya obre en poder de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona interesada o, en su caso, de su representante legal o guardador de hecho.
b) Si se trata de una persona menor de edad, cuando no disponga de Documento Nacional de Identidad, se aportará fotocopia del Libro de Familia.
c) Si se trata de una persona extranjera, fotocopia de la tarjeta de residencia, o en su defecto de la solicitud de asilo o refugio.
d) En el supuesto de personas incapacitadas judicialmente se aportará copia de la declaración judicial de nombramiento de la persona que desempeñe la tutela y de su Documento Nacional de Identidad.
e) Certificación emitida por algún Ayuntamiento de Castilla-La Mancha que acredite que la persona interesada es residente de esta Comunidad Autónoma. En el caso de residir temporalmente en centros de rehabilitación ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, se adjuntará una certificación de la dirección del centro en la que conste su residencia en el centro y el tiempo durante el que se prolongará su estancia en el mismo.
f) Informes médicos actualizados que acrediten sus limitaciones en la movilidad en el caso de que se hayan producido variaciones sustanciales en sus condiciones de salud y movilidad desde que se produjo la valoración del grado de discapacidad.
PLAZO PARA RESOLVER:
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. No obstante este plazo quedará suspendido conforme a lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992 cuando proceda la subsanación de la solicitud, presentación de documentación o la emisión del baremo de movilidad a que se refieren los apartados 2 y 4 de este artículo.
La falta de resolución expresa en el plazo previsto en el apartado anterior, tendrá efectos desestimatorios.
Emitida resolución denegatoria, no se podrá solicitar nuevamente la tarjeta de accesibilidad hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que la persona interesada acredite suficientemente que se han producido cambios sustanciales en sus condiciones de salud o en las limitaciones de movilidad.
Disposición adicional única. Reconocimiento de las tarjetas de accesibilidad de los Estados miembros de la Unión Europea.
A los efectos del disfrute de los derechos previstos en el artículo 59 del Decreto 158/1997, se reconocen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las tarjetas de accesibilidad concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con el modelo uniforme de la Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE).
Disposición transitoria única. Sustitución de tarjetas de accesibilidad.
Las tarjetas de accesibilidad concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden conservarán su validez durante su período de vigencia, procediéndose a su sustitución en el momento en que se efectúe su renovación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 13 de junio de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La Mancha por la que se modifica el formato de la Tarjeta de Accesibilidad y se establece el procedimiento para su concesión y renovación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
NORMATIVA DE INTERÉS.
  • DOCM: 24/06/94Ley 1/94, de 24/05/1994, , DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACION DE BARRERAS EN CASTILLA-LA MANCHA
  • DOCM: 21/04/95Ley 5/95, de 23/03/1995, , DE SOLIDARIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA
  • DOCM: 05/12/97Decreto 158/97, de 02/12/1997, , DEL CODIGO DE ACCESIBILIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.
  • DOCM: 04/04/11Orden de 22/03/2011, , del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato.
  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
  • Ley 5/1995, de 23 de Marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 19 de 21-04-1995).
  • Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.
  • Decreto 25/1996, de 27 de febrero, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Accesibilidad.
  • Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad en Castilla-La Mancha.
  • Orden de 22-05-1996, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se desarrolla el Decreto 25/1996 por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Accesibilidad.
  • Orden de 02-03-1998, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la Acreditación de Establecimientos, Instalaciones y Vehículos de Transporte Público Accesibles.
  • Orden de 17-12-1998, de la Consejería de Bienestar Social, de creación de los Registros Provinciales de Demanda de Vivienda Adaptada para Personas en situación de Movilidad Reducida Permanente.
  • Orden de 13-06-2000, de la Consejería de Bienestar Social, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La Mancha por la que se modifica el formato de la Tarjeta de Accesibilidad y se establece el procedimiento para su concesión y renovación.
  • Orden de 15-05-1998, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan los servicios de los Centros Base de Atención a las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.
  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
  • Orden de 21-03-2000, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
ENLACE A LA PÁGINA DE MANUAL DE ACCESIBILIDAD INTEGRAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES: