domingo, 30 de junio de 2013

martes, 25 de junio de 2013

Condenado a una multa de 240 euros por insultar en el Facebook de la alcaldesa de Ciudad Real

     La justicia condena a Óscar J. C. S. como autor de una falta contra el orden público en la modalidad de respeto a la autoridad después de que Rosa Romero denunciara unos comentarios en su cuenta de esta red social.
 
     El juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ciudad Real ha condenado, a través de una sentencia a la que ha tenido acceso La Tribuna, a Óscar J. C. S. a una multa de 240 euros (seis euros durante 40 días), más el pago de las costas procesales si las hubiera, como autor de una falta contra el orden público, en la modalidad de respeto a la autoridad, después de que se incoaran actuaciones en virtud de la denuncia remitida al Cuerpo Nacional de Policía por una presunta falta de respeto a los agentes de la autoridad.
La sentencia considera como hechos probados que el condenado publicó en el 'muro' de Facebook de la alcaldesa, 'rosaromercr', expresiones dirigidas a ella y procedentes de un usuario que utilizaba un nick anónimo que decía: «Que poca vergüenza tenéis los fachas, qué tal llevas el chalecito, mona?, porque a mí me han quitado mi pensión y no tengo para comer... mal rayo te parta; esta (en referencia a la denunciante) es una perra malaya, ... que devuelva el dinero del chalet y con eso vivimos tu familia y yo más de un año; ... yo sí la insulto, la llamo ladrona en su puta cara».
Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4, los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de respeto a la autoridad legalmente prevista y penada en el Código Penal, consistente en faltar al respeto o consideración, debida a la misma cuando ejerza sus funciones, siendo autor criminalmente responsable el denunciado, que, además, reconoció los hechos en el acto del juicio.

viernes, 21 de junio de 2013

Apertura de la Unidad de Atención a Víctimas de Accidentes de Tráfico (UVAT) en Ciudad Real

      La Dirección General de Tráfico, pensando que las víctimas de los accidentes de tráfico son uno de los objetivos prioritarios y fundamentales de su ideario de trabajo, ha creado la Unidad de Coordinación en Materia de Victimas de Accidente de Tráfico (UVAT). El Objetivo fundamental de la UVAT; es configurar y coordinad una red integral de ámbito nacional, de información y atención a las víctimas de accidentes de tráfico a través de las Unidades de Información ubicadas en las Jefaturas Provinciales de Trafico, que faciliten el acceso de las víctimas a los recursos existentes, velen por sus derechos y promuevan la participación de las instituciones y las administraciones locales, autonómicas y nacionales.
     A través de este primer Objetivo, la UVAT ofrece el paliar la victimización primaria y disminuir la victimización secundaria, facilitando las actuaciones específicas que en distintos ámbitos han podido verse afectados gravemente en la vida de las víctimas: la familiar, la social, la laboral, el económico y sobre todo el ámbito personal.
Para ello, se han creado Unidades de Información integral en todas las Jefaturas Provinciales de Tráfico, desde donde se puede informar de todos los servicios públicos y privados propios de cada Comunidad Autónoma como los de ámbito Nacional, destinados a asistir a las víctimas del accidente de tráfico.
  
Unidad en Materia de víctimas de Accidentes de Tráfico
 

 

 


www.dgt.es

martes, 18 de junio de 2013

Indignación ciudadana en Manzanares tras la decisión del alcalde de quitar algunas multas

     La condonación por parte del alcalde de cerca de 40 multas a conductores por no llevar el cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil correctos entre el 11 y el 17 de marzo de este año ha despertado la indignación de numerosos ciudadanos de Manzanares que se preguntan por qué ese agravio comparativo cuando a otros conductores que se ha multado en campañas anteriores sí les ha obligado el Ayuntamiento a pagar la correspondiente multa.
     La polémica arranca con la campaña que, a nivel nacional, puso en marcha la Dirección General de Tráfico entre el 11 y el pasado 17 de marzo de la que el propio Ayuntamiento informaba con antelación en su página web, recordando a los conductores la obligatoriedad de utilizar estos sistemas para salvar vidas y “para evitar multas”, como se puede consultar en una información en la web municipal fechada el 11 de marzo.
     Bien, pues durante la campaña, se distribuyen a las patrullas de la Policía Local -tanto de los turnos de mañana como de tarde-las instrucciones de servicio los días 11, 12, 13 y 14 de marzo indicando, en el apartado de servicios especiales, que se harán “controles sobre cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil” y que las patrullas deberán proceder a “denunciar las infracciones que se detecten”.
     Así consta en la documentación a la que ha tenido acceso Lanza y así lo hicieron con absoluto rigor y profesionalidad los agentes de la Policía Local que, en las citadas fechas, interpusieron un total de 38 denuncias.
     Sin embargo, el alcalde de Manzanares, Antonio López de la Manzanara, el 8 de abril decidió firmar un decreto de Alcaldía en el que se condonan las deudas “vistas las actuaciones practicadas en el desarrollo de la campaña de vigilancia y control expresa, realizada por la Policía Local de este Ayuntamiento, en cuanto a los cinturones de seguridad en los vehículos en circulación en esta población y habiendo resultado de la misma un importante número de denuncias”.
     Asimismo, reconoce que todas esas denuncias fueron impuestas con arreglo a la Ordenanza Municipal de Tráfico y que supo-
nían importes de 200 euros y detracción de 3 puntos al conductor del vehículo.
     Para justificar la eliminación de la multa, López de la Manzanara alega en su decreto que “el fin de la campaña” era “informativo” y alude a un apartado de la Ley de Tráfico que señala que “la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos alcaldes”, y López de la Manzanara ha decidido condonar estas, pese a que en otras ciudades de la región y del país se pudieron sanciones que no se quitaron como, por ejemplo, Albacete (41 denuncias); Palencia (60); o Valladolid (45), por poner algunos ejemplos.
     Esta medida es la que ha hecho que algunos vecinos de la localidad lamenten “discriminación” con otros que también han sido multados en este tipo de campaña y han tenido que pagar la multa. Asimismo, tampoco “ha caído” demasiado bien entre algunos agentes de la Policía Local a los que desde el Ayuntamiento se les obliga a realizar este tipo de campañas y luego el alcalde les desautoriza con esta medida.
http://www.lanzadigital.com/actualidad/indignacion_ciudadana_en_manzanares_tras_la_decision_del_alcalde_de_quitar_algunas_multas-50718.html

domingo, 16 de junio de 2013

AYUNTAMIENTO DE CUENCA: Dos altos cargos del Consistorio, condenados tras decirle a un policía local “usted no sabe quién soy yo”

El jefe de área de Recursos Humanos, Vicente Fernández, y el jefe del Servicio de Gestión de Personal, José Ignacio Álvaro, deberán pagar una multa de treinta días a razón de una cuota de quince euros
El juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cuenca ha condenado al jefe de área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuenca, Vicente Fernández Campillo, y al jefe del Servicio de Gestión de Personal, José Ignacio Álvaro Chirveches, como autores de sendas faltas de desconsideración a agentes de la autoridad. De esta forma, cada uno de ellos deberá pagar una multa de treinta días a razón de una cuota diaria de quince euros y a pagar las costas del juicio, que serán satisfechas por mitad por cada uno de los condenados. La resolución no es firme por lo que, contra ella, podrán los condenados interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cuenca. Según recoge la sentencia el Ministerio Fiscal solicitó la absolución de los denunciados.

Según indica el juez en el apartado de hechos probados, en torno a las 13:40 horas del 17 de junio de 2011, dos agentes uniformados del Cuerpo de Policía Local de Cuenca se encontraban realizando funciones propias de su empleo cuando al pasar por la confluencia entre la calle Aguirre y el callejón de San Esteban de Cuenca, comprobaron que dos vehículos estacionados en doble fila estaban entorpeciendo la circulación. A la vista de ello, uno de los agentes se dirigió a quienes en ese momento estaban transportando unos enseres entre los citados vehículos y les requirió para que los retirasen. A raíz de ello, el denunciado Vicente Fernández Campillo replicó al agente manifestándole que era un “chulo” y que se callase.
Una vez los vehículos fueron retirados de su posición original, uno de los agentes solicitó al mismo denunciado la exhibición de su permiso de conducir con el fin de confeccionar el oportuno boletín de denuncia. El denunciado, según señala el juez en los hechos probados, además de negarse a mostrar el documento o cualquier otro que acreditara su identidad, manifestó al agente “que le iba a abrir un expediente disciplinario por chulo y mal educado” al tiempo que le preguntaba si no sabía quién era él y la otra persona que le acompañaba para, acto seguido, dirigirse al otro agente señalando que “luego le explicas quiénes somos, le dices que soy el Jefe de Negociado de Personal”.
Considera igualmente probado el juez que en el curso de la actuación policial, el denunciado Vicente Fernández Campillo mantuvo diversas conversaciones telefónicas, en una de las cuales manifestó a su interlocutor, en referencia a los agentes, que: “Son unos chulos y no saben quién soy. Éstos se van a enterar. Llama a su jefe. No sé qué se han creído éstos”.
Además, el juzgado cree que está probado que a lo largo del incidente, el denunciado José Ignacio Álvaro Chirveches manifestó a uno de los agentes que era un “chulo” y que “menudo investigador era pues no sabía quién había dejado el vehículo”. Asimismo, tras ser requerido para que exhibiera su documentación, se negó a hacerlo llegando a replicar al agente que “no me sale de los cojones darte la documentación”.
Según expone el juez en su sentencia, dicho relato, “expuesto por los dos agentes sin ambigüedad, incoherencia ni vacilación de ningún tipo, resulta suficiente para justificar el pronunciamiento de sentencia condenatoria frente a los denunciados”. Pese a que las declaraciones de los denunciantes no precisan de corroboración periférica, corroboraron el testimonio de los dos agentes de la Policía Local un tercer agente que acudió al lugar de los hechos ante el requerimiento de un ciudadano que le informó de que otros agentes estaban viéndose envueltos en un incidente.
Pulido y García Hidalgo fueron testigos de cargo en el juicio
En el juicio también ha habido dos testigos de cargo, el ex alcalde de Cuenca, Francisco Javier Pulido y el portavoz de la oposición, Pedro José García Hidalgo. Los denunciados pidieron refutar su credibilidad de sus testimonios alegando desavenencias de orden ideológico que les habían enfrentado en el ejercicio de sus responsabilidades públicas en el Ayuntamiento de Cuenca. Ahora bien, el juez considera que este hecho no impide su valoración como medio de prueba, y recalca que pese a que la testifical es intrascendente, no puede dejar de subrayarse la sustancial concordancia entre lo declarado y el relato de los agentes.
Frente a todo lo expuesto, los condenados Vicente Fernández Campillo y José Ignacio Álvaro Chirveches, negaron categóricamente los hechos que se les atribuían y sostuvieron que todo obedecía a una suerte de confabulación de denunciantes y testigos para perjudicarles. El juez indica que “no habiéndose aportado a la causa ningún dato objetivo del que se deduzca la validez de semejante hipótesis, estimamos que la versión de los denunciados se enmarca en el legítimo ejercicio de su derecho de defensa y no alcanza a desvirtuar la más creíble y coherente versión de los agentes, sobre cuya rectitud en el ejercicio de sus funciones no se ha suscitado duda”.

domingo, 9 de junio de 2013

TRIBUNALES: EL CONSTITUCIONAL ESTUDIARÁ SI FUE LEGAL SUPRIMIR LA PAGA EXTRA A LOS FUNCIONARIOS

     El Tribunal Constitucional va a estudiar si cabe o no anular, por su carácter retroactivo, la supresión de la paga extra de los empleados públicos, acordada por el Gobierno en 2012, al admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada al respecto para el caso del personal laboral.
     La admisión a trámite de esta cuestión, planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, supone la paralización del procedimiento, es decir, que la resolución de la Audiencia sobre la supresión de la paga extra de los empleados públicos, personal laboral y funcionarios, queda pendiente de lo que dicte el TC sobre la constitucionalidad de la medida.
     El procedimiento en el curso del cual se ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad se refiere al personal laboral público, aunque la decisión sobre este caso del Tribunal Constitucional afectará también a los funcionarios, porque a ellos se les aplicó igualmente la misma norma que al citado personal, según fuentes jurídicas.
La clave en el proceso radica en que la paga extra se suspendió para personal laboral y funcionarios en julio de 2012, cuando ya se habíandevengado 15 días de este salario ya que, según entiende la Audiencia, siguiendo la doctrina del Supremo, esta paga se refiere a todo el año.
     El procedimiento se abrió en la Audiencia por un recurso planteado por los sindicatos de trabajadores de la Compañía Española de Tabaco (Cetarsa). Al estudiar el caso, los magistrados entendieron que ese recorte podía atacar el interés general y vulnerar la Constitución por su carácter retroactivo.
     Por ese motivo preguntaron en marzo de 2013 al Constitucional sobre el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establecía la deducción de la paga extra de Navidad.

"Irretroactividad"

     Las dudas de la Audiencia, que ahora resolverá el Constitucional, se referían a si esta ley vulneraba el art. 9.3 de la Constitución, que establece “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
     La Audiencia, siguiendo la doctrina del Supremo, entendió que las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día, por lo que el Gobierno no podría suprimir la paga completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.
    “En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional”, recalcaban los magistrados.
     Y ello porque el precepto elimina la paga extraordinaria “sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio de 2012″, es decir, que la paga extra es un salario referido a todo el año y se suspendió por completo en julio.
     La crisis, decían también los magistrados de la Audiencia, no abre la puerta sin más a que estos recortes operen con carácter retroactivo.

miércoles, 5 de junio de 2013

Tres detenidos en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), dos de ellos menores, por distintos robos en domicilios

Agentes de Policía Nacional de la Comisaría de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) han detenido a tres personas, dos de ellos menores de edad, como presuntos autores de un robo con fuerza en domicilios en los que se apoderaron de gran cantidad de joyas y objetos personales.
Los agentes inician una investigación, a raíz de tener conocimiento de que se había producido un robo con fuerza en un domicilio, en el que, los presuntos autores —M.H.O., de 18 años de edad, el cual carece de antecedentes y los dos menores— habían logrado apoderarse de gran cantidad de joyas de gran valor sentimental.
Gestiones posteriores, concluyeron que unos jóvenes llamaron varias veces a la puerta del domicilio donde se produjo el robo, preguntando por "un tal Raúl", persona desconocida para los moradores y que por supuesto no vivía en ese domicilio.
Más tarde, los moradores abandonaron el domicilio y a su regreso, se encontraron con que habían entrado en su domicilio, les habían revuelto todas las habitaciones y se habían llevado joyas que tenían en diversos cajones.
Finalmente se logró identificar, gracias a la colaboración ciudadana, a uno de los presuntos autores, procediendo a su detención y acto seguido se localizó a las otras dos personas, menores de edad, que acompañaban al primer detenido en la comisión del hecho.
Entre los objetos sustraídos se encontraban tres joyeros, un neceser de color rojo, tres joyeros y un neceser de madera, dos estuches de joyas cuadrado, un estuche de joyas de señora, tres estuches plateados de la marca Tous, tres colgantes con diferentes piedras, un colgante ovalado con incrustaciones de cristal verde y uno de la marca Tous y cuatro collares con diferentes piedras y colores.
Además de una Medalla pequeña color cobre, una gargantilla de color dorado, una medalla plateada, cinco collares con diferentes piedras, una gargantilla plateada, un colgante en forma de hoja, cinco cadenas de caballero y señora, un colgante azul, dos relojes de señora Time Force y Lotus, dos relojes de señora de la marca Thermidor, un imperdible dorado con un cristo, cuatro pares de gemelos, un pendiente de madera, dos pendientes en forma de perla y tres dientes.