El/la abajo firmante, D/D.ª
con DNI n.º Policía local del Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San
Juan, domiciliado a efectos de
notificaciones en :
EXPONE
Que
por la entrada en vigor el día 15 de Julio de 2012 del Real Decreto- Ley
20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento
de la competitividad de 13 de Julio (BOE 14/07/2012), suprimió la paga extraordinaria
de diciembre. No procediendo, en base al artículo 9.3 de la Constitución :
“La Constitución garantiza el
principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
Así, los derechos a la percepción de la paga
extraordinaria de diciembre generada entre los días 1 de junio de 2012 y 14 de Julio de 2012, son de obligado cumplimiento
por parte de la
Administración , debiendo ser abonados.
Que
en los artículos 21 y 27 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico
del Empleado Público en los que se establece la estructura salarial y como
parte de ésta, las dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre,
éstas se devengan semestralmente y por días. Así la de Junio se devengará el
primer día hábil de junio y la de diciembre el primer día hábil de diciembre,
abonándose en junio y diciembre respectivamente. Por ello al ser de carácter
semestral la extraordinaria de junio se devenga desde el 1 de diciembre de 2011
al 31 de mayo de 2012 y la de diciembre, desde 1 de junio de 2012 al 30 de
noviembre de 2012.
Con
esta medida se está incumpliendo el deber de pagar el salario a los
funcionarios por los servicios prestados, ya que éste se ha limitado a suprimir
la totalidad de la paga extra cuando ya se han devengado días de esa paga de
diciembre, esto es, los correspondientes al mes de junio y los 14 días de
julio.
Durante este mes de noviembre de 2013 el
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condenó al Gobierno
regional a abonar a su personal laboral la parte proporcional de la paga
extraordinaria del mes de diciembre de 2012. La sentencia considera que el
decreto por el que el Gobierno suprimió la paga extra a los funcionarios no
entró en vigor hasta el 15 de julio de 2012 "y, por lo tanto, hasta ese
mismo momento continuaba en vigor la muy cercana Ley 2/2012 de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012, que preveía el derecho a percibir las
pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el indicado año de
2012". Señala que lo contrario afectaría
"a derechos ya incorporados al patrimonio del trabajador".
A principios de mes, fue un juzgado de Palencia el que falló a favor de
que un funcionario de la Junta
de Castilla y León percibiera la parte de la extra de Navidad devengada hasta
el 14 de julio de 2012. "Si dicha norma entró en vigor el 15 de julio de 2012, a partir de ahí se
han de ver reducidas las retribuciones que correspondería percibir en el mes de
diciembre o, lo que es lo mismo, la segunda paga extraordinaria, y demás
retribuciones asimiladas", dice la sentencia, que considera que el recorte
aprobado por el Gobierno no puede afectar a la
parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012,
"por lo que la persona demandante tiene derecho a su cobro".
A comienzos de la pasada semana fue un juzgado de Sevilla el que obligó a la Administración de
Justicia a devolver la paga extra íntegra a un funcionario.
Este caso es particular: la supresión de una parte del sueldo de los
funcionarios de Justicia requería una modificación de la Ley Orgánica del
Poder Judicial que no se hizo hasta diciembre de 2012, esto es, cuando la paga
extra ya estaba generada en su totalidad. Es por eso que el Juzgado de Sevilla
determinó que la devolución de la paga debe ser completa..
POR
TODO LO EXPUESTO, SOLICITO:
Sirva en admitir el escrito, y en su consecuencia al
continuar sin el abono de dicha cantidad en este ejercicio 2013, y en atención
a todo lo argumentado, sean cursadas las
instrucciones para el puntual cumplimiento de las disposiciones antes
mencionadas, solicitando el abono de la parte proporcional de la paga
extraordinaria de diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real
Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de Julio (BOE de
14/07/2012), que entró en vigor el 15 de Julio de 2012, por tanto desde el día
1 de Junio hasta el día 14 de Julio de 2012, por ser justicia que pido.
En Alcázar de San Juan, a de de 2013.
Firmado: