martes, 26 de noviembre de 2013

Solicitud pago parte extra 2012.

El/la abajo firmante, D/D.ª ­­­          con DNI n.º       Policía local del Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan,  domiciliado a efectos de notificaciones en                :
EXPONE     
                 Que por la entrada en vigor el día 15 de Julio de 2012 del Real Decreto- Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de Julio (BOE 14/07/2012), suprimió la paga extraordinaria de diciembre. No procediendo, en base al  artículo 9.3 de la Constitución:
 “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
 Así, los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre generada entre los días 1 de junio de 2012 y 14 de Julio de 2012, son de obligado cumplimiento por parte de la Administración, debiendo ser abonados. 
         Que en los artículos 21 y 27 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público en los que se establece la estructura salarial y como parte de ésta, las dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre, éstas se devengan semestralmente y por días. Así la de Junio se devengará el primer día hábil de junio y la de diciembre el primer día hábil de diciembre, abonándose en junio y diciembre respectivamente. Por ello al ser de carácter semestral la extraordinaria de junio se devenga desde el 1 de diciembre de 2011 al 31 de mayo de 2012 y la de diciembre, desde 1 de junio de 2012 al 30 de noviembre de 2012.
         Con esta medida se está incumpliendo el deber de pagar el salario a los funcionarios por los servicios prestados, ya que éste se ha limitado a suprimir la totalidad de la paga extra cuando ya se han devengado días de esa paga de diciembre, esto es, los correspondientes al mes de junio y los 14 días de julio.
Durante este mes de noviembre de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condenó al Gobierno regional a abonar a su personal laboral la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. La sentencia considera que el decreto por el que el Gobierno suprimió la paga extra a los funcionarios no entró en vigor hasta el 15 de julio de 2012 "y, por lo tanto, hasta ese mismo momento continuaba en vigor la muy cercana Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que preveía el derecho a percibir las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el indicado año de 2012". Señala que lo contrario afectaría "a derechos ya incorporados al patrimonio del trabajador".
A principios de mes, fue un juzgado de Palencia el que falló a favor de que un funcionario de la Junta de Castilla y León percibiera la parte de la extra de Navidad devengada hasta el 14 de julio de 2012. "Si dicha norma entró en vigor el 15 de julio de 2012, a partir de ahí se han de ver reducidas las retribuciones que correspondería percibir en el mes de diciembre o, lo que es lo mismo, la segunda paga extraordinaria, y demás retribuciones asimiladas", dice la sentencia, que considera que el recorte aprobado por el Gobierno no puede afectar a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, "por lo que la persona demandante tiene derecho a su cobro". 
A comienzos de la pasada semana fue un juzgado de Sevilla el que obligó a la Administración de Justicia a devolver la paga extra íntegra a un funcionario. Este caso es particular: la supresión de una parte del sueldo de los funcionarios de Justicia requería una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que no se hizo hasta diciembre de 2012, esto es, cuando la paga extra ya estaba generada en su totalidad. Es por eso que el Juzgado de Sevilla determinó que la devolución de la paga debe ser completa..
         POR TODO LO EXPUESTO, SOLICITO:
         Sirva en admitir el escrito, y en su consecuencia al continuar sin el abono de dicha cantidad en este ejercicio 2013, y en atención a todo lo argumentado, sean cursadas las instrucciones para el puntual cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, solicitando el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de Julio (BOE de 14/07/2012), que entró en vigor el 15 de Julio de 2012, por tanto desde el día 1 de Junio hasta el día 14 de Julio de 2012, por ser justicia que pido.
En Alcázar de San Juan, a             de      de 2013.
  
Firmado: