II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
SITUACIONES E INCIDENCIAS
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, ha modificado el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ampliando de tres a cuatro los días anuales de permiso por asuntos particulares. Por ello, resulta necesario modificar la Orden de 7 de septiembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario, para adaptar así dicha orden a la legislación básica estatal.
En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
Dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de septiembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario. El apartado 1 del artículo 17 de la Orden de 7 de septiembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario, queda redactado de la siguiente manera:
«1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden tendrá derecho a disfrutar de cuatro días anuales de permiso por asuntos particulares o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese inferior al año. A efectos de determinar el período computable para el cálculo de los días de permiso por asuntos particulares, se aplicará lo dispuesto para las vacaciones en el párrafo segundo del artículo 16.1.» Disposición adicional única. Día adicional de permiso por asuntos particulares correspondiente al 2013. El día adicional de permiso por asuntos particulares correspondiente al 2013 que resulta de la modificación efectuada en el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, podrá disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2014.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 7 de enero de 2014
El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas
LEANDRO ESTEBAN VIILAMOR
13 de enero de 2014
Enlace : http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2014/01/13/pdf/2014_109.pdf&tipo=rutaDocm