martes, 30 de septiembre de 2014

Concesión distintivos a Policías especialistas en Seguridad Vial. Publicación DOCM 30 Septiembre 2014.

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Resolución de 18/09/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se conceden Distintivos de Especialista en Seguridad Vial. [2014/12471]

     El artículo 99.1 del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre, establece que a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana, y previo informe favorable del Ayuntamiento al que pertenezca el funcionario, la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.
     La Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, regula las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha. Dicha Orden regula en su artículo 2 los tipos de distinciones, entre los que se encuentra el de Especialista en Seguridad Vial, y en su artículo 6, la finalidad de dichas distinciones, determinando que las distinciones de especialista acreditan la superación de las correspondientes actividades formativas en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
Por todo ello, una vez elevada la correspondiente propuesta de concesión por el Director General de Protección Ciudadana, de conformidad con el artículo 15.2 de la Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, Acuerdo: Conceder los Distintivos de Especialista en Seguridad Vial a los policías locales relacionados en el anexo de la presente Resolución.
Toledo, 18 de septiembre de 2014
El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas

viernes, 26 de septiembre de 2014

La Junta establece el 28 de abril como Día de la Policía Local de Castilla-La Mancha

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Orden de 09/09/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 28/10/2010, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha. [2014/12092]
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 31.1.32a como competencia exclusiva a la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha la coordinación de las Policías Locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
En ejercicio de dicha competencia se aprobó la primera ley en esta materia, la Ley 2/1987, de 7 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, que será posteriormente sustituida por la vigente Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. En desarrollo de ésta, se aprobó el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales, por Decreto 110/2006, de 17 de octubre.
Mediante Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia Administraciones Públicas, se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Man­cha, disponiéndose que las condecoraciones se entregaran en un acto público a los interesados. Con la finalidad de precisar el día de entrega de las mencionadas condecoraciones, a través de la instauración de un día de la Policía Local de Castilla-La Mancha, mediante la modificación de la Orden de condecoraciones y distinciones que se conceden a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, se determina la fecha del citado acontecimiento.
La primera Ley de coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobada por las Cortes Regionales el 7 de abril de 1987, y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 28 de abril de 1987, constituye sin duda el hito más significativo en la materia, máxime si tenemos en cuenta que resultó ser una de las primeras Leyes autonómicas aprobadas sobre coordinación de Policías Locales, concretamente la segunda, tras la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra de 13 de febrero de 1987.
De esta manera, mediante la presente modificación de la Orden de 28 de octubre de 2010 mencionada, se añade un nuevo artículo 16, que introduce como día de la Policía Local de Castilla-La Mancha, el día 28 de abril de cada anualidad.
En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se Ajan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha,
Dispongo
Artículo único: Modificación de la Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.
Se introduce la siguiente modificación en la Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Admi­nistraciones Públicas, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha:
Uno. Se añade un nuevo artículo 16, que queda redactada como sigue:
“Artículo 16. Día de la Policía Local de Castilla-La Mancha.
Anualmente, el día 28 de abril, se considerará el día de la Policía Local de Castilla-La Mancha.
En dicho día, se entregarán las condecoraciones previstas en la presente Orden."

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 9 de septiembre de 2014

El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas LEANDRO ESTEBAN VILLAMOR

lunes, 22 de septiembre de 2014

Los peatones y las pruebas de alcoholemia. Novedades para el futuro.


http://carris.wordpress.com/2014/09/21/los-peatones-y-las-pruebas-de-alcoholemia-periodico-salud-21-sep-2014/

lunes, 15 de septiembre de 2014

Diferencias entre conducción negligente y conducción temeraria delictiva y administrativa


Hay tres acciones que pueden llevar a cabo los conductores pero que por sus características tienen consecuencias legales distintas. Pero la base es común: el conductor lo hace haciendo el gilipollas, o sea, de forma negligente o temeraria.
En primer lugar encontramos la conducción negligente, que nunca será delictiva, es la más leve de las tres, consiste en la falta de diligencia que se exige a los conductores para conducir con seguridad. Está regulada en el Reglamento General de Circulación, en su artículo 3 (Conductores) dice que “1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario...”
Es una infracción grave, se sanciona con multa de 200 euros y no supone retirada de puntos del carné. Ejemplos de conducción negligente serian hacer un caballito con la moto, derrapar con un vehículo, distraerse mirándose los músculos del bíceps...
La  conducción temeraria administrativa, que básicamente consiste en la misma conducta de la negligente, pero ya entra en juego una acción que haya podido poner en peligro la vida de los demás.
Para que sea administrativa, el peligro a las personas tiene que ser abstracto, no concreto, ya que en ese caso sería delito.
La administrativa es una infracción muy grave, se sanciona con multa de 500 euros y supone retirada de 6 puntos del carné. Ejemplos de conducción temeraria no delictiva serían pasar a 100 km/h. en vía urbana por un paso de peatones sin poner en peligro a ninguno. O rebasar varios semáforos en rojo sin mirar a la vía preferente pero sin poner en peligro a nadie.
Y por último encontramos la conducción temeraria delictiva. Está regulada en el Código Penal, en el artículo 380 dice que “1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero (excesos de velocidad delictivos) y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo 379 (tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l. de alcohol en aire espirado o 1,2 en sangre).
Ejemplo de conducción temeraria delictiva sería pasar a 100 km/h. en vía urbana por un paso de peatones y ponerlos en concreto peligro haciendo que alguno tenga que saltar para evitar ser atropellado.
En el artículo 381 la conducción temeraria agravada por existir además un manifiesto desprecio por la vida de los demás por parte del conductor: “1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior. 2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.”
Ejemplos de conducción temeraria agravada serían el conductor kamikaze que circula por la autovía en sentido contrario. O el que entabla carreras de velocidad en el mismo caso anterior.
http://carris.wordpress.com/category/articulos-de-carris/