viernes, 26 de septiembre de 2014

La Junta establece el 28 de abril como Día de la Policía Local de Castilla-La Mancha

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Orden de 09/09/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 28/10/2010, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha. [2014/12092]
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 31.1.32a como competencia exclusiva a la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha la coordinación de las Policías Locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
En ejercicio de dicha competencia se aprobó la primera ley en esta materia, la Ley 2/1987, de 7 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, que será posteriormente sustituida por la vigente Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. En desarrollo de ésta, se aprobó el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales, por Decreto 110/2006, de 17 de octubre.
Mediante Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia Administraciones Públicas, se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Man­cha, disponiéndose que las condecoraciones se entregaran en un acto público a los interesados. Con la finalidad de precisar el día de entrega de las mencionadas condecoraciones, a través de la instauración de un día de la Policía Local de Castilla-La Mancha, mediante la modificación de la Orden de condecoraciones y distinciones que se conceden a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, se determina la fecha del citado acontecimiento.
La primera Ley de coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobada por las Cortes Regionales el 7 de abril de 1987, y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 28 de abril de 1987, constituye sin duda el hito más significativo en la materia, máxime si tenemos en cuenta que resultó ser una de las primeras Leyes autonómicas aprobadas sobre coordinación de Policías Locales, concretamente la segunda, tras la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra de 13 de febrero de 1987.
De esta manera, mediante la presente modificación de la Orden de 28 de octubre de 2010 mencionada, se añade un nuevo artículo 16, que introduce como día de la Policía Local de Castilla-La Mancha, el día 28 de abril de cada anualidad.
En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se Ajan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha,
Dispongo
Artículo único: Modificación de la Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.
Se introduce la siguiente modificación en la Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Admi­nistraciones Públicas, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha:
Uno. Se añade un nuevo artículo 16, que queda redactada como sigue:
“Artículo 16. Día de la Policía Local de Castilla-La Mancha.
Anualmente, el día 28 de abril, se considerará el día de la Policía Local de Castilla-La Mancha.
En dicho día, se entregarán las condecoraciones previstas en la presente Orden."

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 9 de septiembre de 2014

El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas LEANDRO ESTEBAN VILLAMOR