domingo, 25 de octubre de 2015

Asamblea SPL CLM 21 Octubre 2015 Guadalajara.


El 21 de Octubre asistimos en Guadalajara a la Asamblea anual de SPL, se trataron los aspectos habituales sobre gastos, cuestiones de defensa jurídica, etc. El Seguro de Nomina para el año que viene será incluido en cuantía única y nos informarán como pedirlo directamente en la web, será sencillo. A través de la web de CSL, se proponen cada semestre cursos gratuitos para afiliados mediante plataformas on line, Se trató y sigue tratándose el tema de la Jubilación, donde otros sindicatos tratan ahora de apuntarse tantos, cuando es SPLCLM a través de CSL quien lleva años en el tema y propuso consiguiendo que otros sindicatos a través de una plataforma conjunta trabajaran en el mismo tema. En Alcázar la aprobación en el Pleno la Moción sobre la Jubilación nació de la propuesta de SPL, como en el resto de España.  Es cuestión que interesa a todos y no tema de este u otro sindicato.
SPL CLM sigue sin liberados. La forma de contactar con los servicios jurídicos es a nivel provincial, toda la información está en la web de SPL. Muchas plantillas siguen exceso de jornadas, horas extras gratuitas, denuncias por vulneración de sus derechos laborales, etc.etc. etc.

El compañero jubilado en Agosto, A. F.M. recibió la merecida placa por su trayectoria profesional y jubilación.

WEB SPL ASAMBLEA: http://www.spl-clm.es/?p=8499
WEB SPL JUBILACIÓN: http://www.spl-clm.es/?p=8490


jueves, 8 de octubre de 2015

¿PUEDEN DENUNCIAR CON MOTIVO DEL TRÁFICO LA GUARDIA CIVIL EN CASCO URBANO?



Defensor del Pueblo Andaluz


RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ FORMULADA EN LA QUEJA 11/4574 DIRIGIDA A AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA (SEVILLA) RELATIVA A SANCIÓN DE TRÁFICO, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, VALOR PROBATORIO DE DENUNCIA FORMULADA POR AGENTES DE LA GUARDIA CIVIL EN ZONA URBANA AJENA A SU ÁMBITO DE COMPETENCIAS; CONSIDERACIÓN COMO DENUNCIAS VOLUNTARIAS, PERO NO DE AGENTE DE LA AUTORIDAD

ANTECEDENTES

El reclamante nos expone su disconformidad con una sanción de tráfico que, tras denuncia de un agente de la Guardia Civil (al que no creía competente para sancionar en el casco urbano), le había impuesto el Ayuntamiento de La Rinconada, Sevilla, pues consideraba que se estaba produciendo un abuso de autoridad del citado agente con connivencia municipal.

En concreto, nos relataba que en Mayo de 2011 y dentro del casco urbano de San José de la Rinconada, fue multado por un agente de la Guardia Civil, que le hizo entrega de un boletín de multa del Ayuntamiento de La Rinconada. El reclamante estima que dicha sanción constituye un abuso de autoridad ejercido por el agente en cuestión.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de La Rinconada, una vez que recibimos su respuesta agradecimos, en primer lugar, su remisión y valoramos positivamente el esfuerzo y atención dedicados a su elaboración. No obstante, se formuló Resolución basada en las siguientes

CONSIDERACIONES

En primer lugar, compartimos con los informantes su afirmación de que la Administración Municipal no puede hacer caso omiso a las acciones u omisiones tipificadas como infracciones, que tanto un agente de la autoridad como un ciudadano pongan en su conocimiento, así como que, a las denuncias voluntarias de Agentes de la Guardia Civil, formuladas en vía de cumplimiento de su deber de colaboración con la Administración, como cualquier otro ciudadano en su relación con la Administración Pública, debe dárseles viabilidad y el trámite procedente. También compartimos la afirmación de que el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), quedaría malparada si la Guardia Civil, tras apreciar una infracción de tráfico en el casco urbano, no la denunciara a la autoridad competente (el Alcalde).



Nuestra discrepancia radica en la afirmación, contenida en el último párrafo del apartado Segundo de su informe, según la cual, este tipo de denuncias de carácter voluntario formuladas por agentes de la Guardia Civil en zonas urbanas ajenas a su ámbito de competencias, se encuentran avaladas por la presunción de haber sido hechas por agentes de la autoridad. Debe entenderse que efectivamente el Alcalde, como órgano competente, a la hora de decidir la tramitación de la denuncia, valorará para tomar su decisión el hecho de que se trata de un persona experta en la materia, es decir de un agente de la autoridad por su condición de guardia civil, pero discrepamos claramente con que pueda otorgársele el valor probatorio (reconocido en el artículo 75 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), que solamente se le reconoce a las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. Y ello, por cuanto, en las vías urbanas, los agentes de la Guardia Civil no son los encargados de la vigilancia del tráfico, sino los agentes de la Policía Local. 
En este orden de cosas, compartimos en su totalidad la reseña de la sentencia que se transcribe en su informe, singularmente cuando expone, refiriéndose a las funciones de vigilancia y control en las vías urbanas, “ pues tales competencias le corresponden a las personas que designe el Ayuntamiento, no estando la Guardia Civil encargada en este caso de velar por la seguridad del tráfico en esas vías, sin embargo nada impide que sus miembros puedan denunciar la infracción, al igual que lo puede hacer cualquier otro ciudadano que tenga conocimiento de los hechos que puedan constituir infracciones, teniendo en este caso la denuncia de la Guardia Civil igual valor que la de cualquier otro ciudadano, no concediéndosele el valor probatorio de presunción de veracidad ...”. 
Así las cosas, no resulta adecuado que ese Ayuntamiento facilite los boletines de denuncia a la Guardia Civil y que los agentes de dicho cuerpo notifiquen directamente las denuncias a los ciudadanos que incurran en infracciones de tráfico, por cuanto ello induce al error en éstos últimos de que la denuncia se formula por el agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en vías urbanas y ello no es así. Y lo que es más importante, porque el párrafo 2º del articulo 73 del Texto Articulado antes aludido dispone que la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituyen el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.
Y es lo que ha ocurrido en el caso que motiva la tramitación de este expediente de queja, como en otros similares que se hayan tramitado por ese Ayuntamiento, puesto que, en todos ellos se habría iniciado el procedimiento sancionador por un agente de la Guardia Civil no competente en vías urbanas, por ser una atribución municipal. No podemos obviar que la mera denuncia entregada en el acto desencadena la posibilidad del efectuar el pago con la deducción prevista, el plazo para formular alegaciones, etc. Y esto sólo debe proceder cuando quien realiza la denuncia es un agente con competencia para ejercer las funciones de policía en el ámbito de que se trate, no cuando lo hace un particular o agente, como es el caso que nos ocupa, que no actúa investido de su autoridad.

La denuncia realizada por el agente de la Guardia Civil induce al ciudadano a entender que se ha iniciado el procedimiento sancionador por un agente competente a tal efecto, cuando ello no es así. Además, en el boletín aportado por el reclamante, aparece la firma del agente de la Guardia Civil denunciante en el casillero denominado “ firma agente denunciante”, lo que lleva a entender, de forma errónea, que tal denuncia goza del valor probatorio de las denuncias de los agentes de la Policía Local, cuando resulta que es claro que se trataría de una denuncia de carácter voluntario, equivalente a la de cualquier otro ciudadano y, por tanto, no desencadenaría tales efectos.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el contenido de lo dispuesto en los artículos 7, 73.2 y 75 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que respectivamente regulan las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico, consideran actos de iniciación del procedimiento sancionador a las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y notificadas en el acto al denunciado y atribuyen valor probatorio a las denuncias de tales agentes.

RECOMENDACIÓN 1:de que, en lo sucesivo, para evitar confusiones y vicios en la tramitación del procedimiento sancionador, ese Ayuntamiento deje de entregar sus propios boletines de denuncia a los agentes de la Guardia Civil que, en todo caso, podrán presentar sus denuncias voluntarias por posibles infracciones en vías urbanas ante el Ayuntamiento a través del medio que estimen más conveniente, pero absteniéndose de notificárselas, como si de agentes de la Policía Local se tratara, directamente a los ciudadanos y firmadas por ellos.

RECOMENDACIÓN 2: de que, a través del procedimiento que resulte procedente, se deje sin efecto la sanción impuesta al reclamante, toda vez que el procedimiento sancionador no fue iniciado por la Administración municipal competente para ello.

José Chamizo de la Rubia
Defensor del Pueblo Andaluz


Reyes Católicos, 21 - 41001 SEVILLA (ESPAÑA) \\ Tlf. 954 21 21 21\\ defensor@defensor-and.es

viernes, 2 de octubre de 2015

Modificaciones en normativa de tráfico

Los menores que midan 135 cm o menos deben viajar en los asientos traseros del vehículo.

  • Este precepto se suma al de ir adecuadamente sentado en su sistema de retención infantil.
  • Se recogen tres excepciones: que el vehículo no disponga de asientos traseros, que todos estén ya ocupados por otros menores de igual características y que no quepan todos los SRI .
  • Los SRI deben ir instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
  • El uso de los S.R.I. reduce en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones en caso de accidente.

Los menores que midan 135 cm o menos deben viajar en los asientos traseros del vehículo.

Desde el 1 de octubre, todos los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm que se desplacen en vehículo, además de viajar con el sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso como la norma exige, deberán ir sentados obligatoriamente en los asientos traseros de los vehículos,  excepto:

1.      Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros
2.      Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características
3.      Cuando no sea posible instalar en dichos asientos traseros todos los sistemas de retención infantil.

Solamente en estos casos, los menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, pero siempre utilizando el sistema de retención homologado a su talla y peso.

Este nuevo precepto está recogido en la modificación del art. 117 del Reglamento General de Circulación (cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados), realizado mediante Real Decreto 667/2015 de 17 de julio  (BOE de 18 de julio de 2015)

La modificación de dicho artículo, dispone también que los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante, instrucciones en las que se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura. Con esta modificación se traspone la Directiva Comunitaria 2014/37/UE relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.

MÁS SEGUROS EN LOS ASIENTOS TRASEROS
Esta modificación de la norma obedece también a la necesidad de plasmar en nuestro ordenamiento jurídico las evidencias científicas de numerosos estudios en los que demuestran el beneficio de que los niños viajen en los asientos traseros de los vehículos para así reforzar su protección.

·        Estudio realizado en EE.UU. con 5.751 menores de 15 años ocupantes de vehículos que habían sufrido un accidente grave de tráfico. El informe demuestra que el hecho de estar sentado en el asiento de atrás tuvo un efecto protector, respecto a lesión grave o muerte.
·        El estudio “Rear seat safer: seating position, restraint use and injuries in children in traffic crashes in Victoria, Australia”  concluye que el riesgo de muerte en menores de 4 años que viajaban en un coche accidentado era el doble si lo hacían en el asiento de delante y 4 veces más si se trataba de menores de 1 año.
·        No solo el riesgo general de lesión es mayor en los asientos delanteros, sino también la gravedad de las lesiones como se analiza en un estudio realizado por la institución CIREN (Crash Injury Research Engineering Network).

REGLAS DE ORO

·        Nunca llevar al niño en brazos ni utilizar el mismo cinturón de seguridad que el adulto para protegerle.
·        El uso de los sistemas de retención infantil (S.R.I.) reduce en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones.
·        Asegurarse que la silla está bien instalada. No debe moverse. La mejor opción es el anclaje mediante el sistema Isofix
·        La cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita. Si esto ocurre es necesario cambiarla por otra del grupo superior.
·        En caso de que el menor tenga que viajar en el asiento delantero, porque se dan alguna de las tres excepciones anteriormente comentadas, si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
·        Siempre bien anclados. En los trayectos cortos es donde se acumulan el mayor número de conductas de riesgo.
·        Tráfico recomienda seguir utilizando el sistema de retención infantil homologado a su peso y talla hasta que el menor alcance los 150 cm. Con más altura deberá usar el cinturón de seguridad del vehículo.

Es responsabilidad de los adultos transportar a los menores de manera segura y a priorizar la seguridad de los mismos

PREOCUPACIÓN DE LA DGT
La preocupación de la DGT porque los menores vayan perfectamente sentados en sus sistemas de retención infantil cuando se desplazan en vehículos (en 2014, 2 de los 14 niños menores de 12 años fallecidos  que viajaban en turismo o furgoneta no llevaban ningún dispositivo de seguridad en el momento del accidente, ni 9 de los 82 heridos graves), ha llevado a dicho organismo a adoptar medidas que  velen por la seguridad de los menores en sus desplazamientos, tales como:

·        Incluir como uno de los objetivos de la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 “lograr que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla adecuada a su peso y talla”.
·        Introducir en la Ley de Seguridad Vial la posibilidad que tienen los agentes de tráfico de inmovilizar un vehículo si se viaja con menores y no se dispone del dispositivo de retención infantil.
·        La modificación del artículo 117 del Reglamento de Circulación referido a la ubicación física de los menores.
·        Campañas específicas de control del uso de los sistemas de retención infantil y cinturón.
·        Campañas divulgativas en medios de comunicación, redes sociales, asociaciones médicas…