viernes, 2 de octubre de 2015

Modificaciones en normativa de tráfico

Los menores que midan 135 cm o menos deben viajar en los asientos traseros del vehículo.

  • Este precepto se suma al de ir adecuadamente sentado en su sistema de retención infantil.
  • Se recogen tres excepciones: que el vehículo no disponga de asientos traseros, que todos estén ya ocupados por otros menores de igual características y que no quepan todos los SRI .
  • Los SRI deben ir instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
  • El uso de los S.R.I. reduce en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones en caso de accidente.

Los menores que midan 135 cm o menos deben viajar en los asientos traseros del vehículo.

Desde el 1 de octubre, todos los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm que se desplacen en vehículo, además de viajar con el sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso como la norma exige, deberán ir sentados obligatoriamente en los asientos traseros de los vehículos,  excepto:

1.      Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros
2.      Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características
3.      Cuando no sea posible instalar en dichos asientos traseros todos los sistemas de retención infantil.

Solamente en estos casos, los menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, pero siempre utilizando el sistema de retención homologado a su talla y peso.

Este nuevo precepto está recogido en la modificación del art. 117 del Reglamento General de Circulación (cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados), realizado mediante Real Decreto 667/2015 de 17 de julio  (BOE de 18 de julio de 2015)

La modificación de dicho artículo, dispone también que los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante, instrucciones en las que se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura. Con esta modificación se traspone la Directiva Comunitaria 2014/37/UE relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.

MÁS SEGUROS EN LOS ASIENTOS TRASEROS
Esta modificación de la norma obedece también a la necesidad de plasmar en nuestro ordenamiento jurídico las evidencias científicas de numerosos estudios en los que demuestran el beneficio de que los niños viajen en los asientos traseros de los vehículos para así reforzar su protección.

·        Estudio realizado en EE.UU. con 5.751 menores de 15 años ocupantes de vehículos que habían sufrido un accidente grave de tráfico. El informe demuestra que el hecho de estar sentado en el asiento de atrás tuvo un efecto protector, respecto a lesión grave o muerte.
·        El estudio “Rear seat safer: seating position, restraint use and injuries in children in traffic crashes in Victoria, Australia”  concluye que el riesgo de muerte en menores de 4 años que viajaban en un coche accidentado era el doble si lo hacían en el asiento de delante y 4 veces más si se trataba de menores de 1 año.
·        No solo el riesgo general de lesión es mayor en los asientos delanteros, sino también la gravedad de las lesiones como se analiza en un estudio realizado por la institución CIREN (Crash Injury Research Engineering Network).

REGLAS DE ORO

·        Nunca llevar al niño en brazos ni utilizar el mismo cinturón de seguridad que el adulto para protegerle.
·        El uso de los sistemas de retención infantil (S.R.I.) reduce en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones.
·        Asegurarse que la silla está bien instalada. No debe moverse. La mejor opción es el anclaje mediante el sistema Isofix
·        La cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita. Si esto ocurre es necesario cambiarla por otra del grupo superior.
·        En caso de que el menor tenga que viajar en el asiento delantero, porque se dan alguna de las tres excepciones anteriormente comentadas, si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
·        Siempre bien anclados. En los trayectos cortos es donde se acumulan el mayor número de conductas de riesgo.
·        Tráfico recomienda seguir utilizando el sistema de retención infantil homologado a su peso y talla hasta que el menor alcance los 150 cm. Con más altura deberá usar el cinturón de seguridad del vehículo.

Es responsabilidad de los adultos transportar a los menores de manera segura y a priorizar la seguridad de los mismos

PREOCUPACIÓN DE LA DGT
La preocupación de la DGT porque los menores vayan perfectamente sentados en sus sistemas de retención infantil cuando se desplazan en vehículos (en 2014, 2 de los 14 niños menores de 12 años fallecidos  que viajaban en turismo o furgoneta no llevaban ningún dispositivo de seguridad en el momento del accidente, ni 9 de los 82 heridos graves), ha llevado a dicho organismo a adoptar medidas que  velen por la seguridad de los menores en sus desplazamientos, tales como:

·        Incluir como uno de los objetivos de la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 “lograr que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla adecuada a su peso y talla”.
·        Introducir en la Ley de Seguridad Vial la posibilidad que tienen los agentes de tráfico de inmovilizar un vehículo si se viaja con menores y no se dispone del dispositivo de retención infantil.
·        La modificación del artículo 117 del Reglamento de Circulación referido a la ubicación física de los menores.
·        Campañas específicas de control del uso de los sistemas de retención infantil y cinturón.
·        Campañas divulgativas en medios de comunicación, redes sociales, asociaciones médicas…