miércoles, 24 de febrero de 2016

Los turnos de noche acortan la vida, merman la salud y rompen matrimonios



CONCLUSIÓN DE VARIOS ESTUDIOS
      
Los trabajadores de turnos de noche pierden cinco años de vida por cada quince de jornada laboral, se divorcian tres veces más que el resto de sus compañeros y tienen un 40% más de posibilidades de padecer trastornos neuropsicológicos, digestivos y cardiovasculares.
Estas son algunas de las conclusiones de diversos estudios con los que los doctores Eduard Estivill, jefe de la Unidad del Sueño del Instituto Dexeus de Barcelona, y Apolinar Rodríguez, responsable del Servicio de Neurofisiología del Hospital de la Paz de Madrid, explicaron los riesgos que conlleva contradecir al sol.
El doctor Estivill aseguró que unos dos millones de españoles tienen horarios nocturnos o rotatorios, jornadas que, prosiguió, están prohibidas en los países nórdicos, donde no está permitido que los mayores de 35 años trabajen por la noche ante el "ingente gasto" derivado a la Seguridad Social.
Este especialista desveló que los accidentes laborales con mayores consecuencias "suelen ocurrir de noche". De hecho, las estadísticas apuntan que un 90 por cien de los siniestros más graves se han registrado en ese turno, como ocurrió con el de la central nuclear de Chernobil (Antigua URSS/1986) o el del petrolero Exxon Valdez (Alaska/1989).
Insomnio, irritabilidad, angustia, depresión, trastornos digestivos, ataques de pánico, enfermedades cardiovasculares por un estrés crónico, unido a adicciones a tranquilizantes, excitantes o alcohol y tabaco, son algunas de las costumbres patológicas que acompañan a quienes trabajan sin sol, según los especialistas.
Estivill, cuyos libros sobre trastornos del sueño figuran entre los más leídos, recordó que el desajuste horario no sólo "desincroniza al ser humano fisiológicamente al sufrir una reducción de sus defensas inmunitarias por insuficiencia de luz, sino que también le produce desequilibrios sociales y psicológicos al verse abocado a vivir al revés que los demás".
La causa principal de los trastornos es que el descanso diurno es "poco reparador", ya que durante el día los parámetros biológicos tienen unas constantes naturales diferentes a las de la noche, en que el organismo se prepara para descansar.
Según Estivill, los ritmos biológicos naturales y saludables coinciden con el día y la noche, y a ellos el cerebro responde enviando al organismo órdenes de actividad. "Al cuerpo no se le puede engañar", sentenció.
En el trabajador nocturno, argumentó, se produce un desajuste de su ritmo "circadiano natural" lo que se traduce en una predisposición a la fatiga.
El doctor Apolinar Rodríguez, jefe del Servicio de Neurofisiología de la Paz, señaló que los trastornos implican la astenia física y psíquica.
Lo que conlleva, subrayó, "dificultad para hacer esfuerzos y sensación de cabeza vacía", así como "irritabilidad, intolerancia a las pequeñas agresiones del medio y alteración de las relaciones entre los compañeros de trabajo y la familia".
"Los trabajadores de edades más avanzadas que el resto son más vulnerables a los trastornos y tienen más riesgo de envejecimiento prematuro y aumento de la morbilidad", indicó Apolinar, quien aclaró que cada ser humano tiene una mayor o menor adaptación a estos horarios, por lo que no pueden establecerse promedios exactos.
Tanto Rodríguez como Estivill coincidieron en la necesidad de la siesta para los trabajadores de turno de noche, al menos media hora, mientras que para el resto de los mortales debe limitarse a unos veinte minutos, observaron.
Ambos apuntaron que es preferible que estos empleados mantengan sus hábitos en días festivos, ya que el cuerpo no puede ajustarse en dos días a un nuevo horario, y recomendaron que procuren dormir en un ambiente totalmente aislado de ruidos y de la luz.
Es también fundamental mantener un horario de comidas normal que no altere el desayuno, la comida y la cena, con la separación de horas habituales entre cada ingesta.
http://www.elmundo.es/elmundosalud/2006/10/01/medicina/1159698178.html

domingo, 21 de febrero de 2016

Localización propietarios de animales a través de la web con detector de chip.



Red española de identificación de animales de compañía a través de lector de chip.
Enlace WEB.




SIIA-CLM 
Enlace WEB


Es un SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE ANIMALES DE CASTILLA-LA MANCHA , y es un servicio INTERNET que permite el registro de datos de animales de todo tipo identificados mediante microchip a los colegiados adscritos al Colegio Oficial de Veterinarios de Castilla-La Mancha. Además pemite la consulta tanto a dichos Colegiados como a otras personas (veterinarios de otros colegios, Organismos Oficiales, propietarios, etc).

martes, 16 de febrero de 2016

¿Puede el empresario revisar el correo de los empleados?

El Tribunal de Estrasburgo abre la puerta a examinar ‘chats’ y emails

En España es necesaria la autorización del trabajador para entrar en su ordenador. 
La inspección debe estar justificada y tiene límites

¿Es legítimo usar el ordenador del trabajo para actividades ajenas a las profesionales?
La respuesta es afirmativa. El empleado tiene derecho a 15 minutos de descanso durante la jornada laboral, y durante ese tiempo puede hacer uso del equipo informático.

¿Puede el empleador inspeccionar los correos y demás comunicaciones electrónicas de sus asalariados, ya sean profesionales o privadas?
También, aunque con limitaciones. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo publicó el pasado 12 de enero una sentencia en la que encuentra dentro de la ley que una empresa revise los correos electrónicos de su plantilla. El fallo, referido a un caso ocurrido en Rumanía, incluye los mensajes enviados desde el correo corporativo (en horario laboral) y los que se transmitan a través de cuentas privadas, pero operadas desde el ordenador del trabajo. “El derecho español establece que el trabajador tiene que ser notificado antes de que se le monitorice el ordenador”, apunta Carlos Aldama, perito ingeniero informático y director de Aldama Informática Legal. Y a día de hoy, la legalidad de cada Estado va por delante de la comunitaria. En el mes que ha transcurrido desde la publicación de la sentencia, que todavía pueden recurrir las partes implicadas, se han multiplicado las consultas a asesorías para conocer qué tipo de cláusula se debe incluir en el contrato de los trabajadores para poder revisar su correo. “Suele introducirse un anexo específico en la parte que versa sobre confidencialidad”, explica Aldama. Este experto asegura también que muchas compañías empiezan a notificar por la intranet que los empleados deben firmar un documento para aceptar las nuevas condiciones de privacidad, o incluso a ofrecer ligeros aumentos en el salario a quienes rubriquen su conformidad con esta política. Si la autorización está firmada, el empresario puede examinar las comunicaciones del empleado cuando le plazca. “Los hay que analizan aleatoriamente a diez trabajadores todos los meses”, ilustra Aldama. El perito cuenta que recientemente investigó el caso de un trabajador que llevaba cinco años robando datos de su empresa. Pero solo se había podido aportar ante el tribunal la prueba hallada durante los últimos 11 meses, el tiempo transcurrido desde que firmó el citado documento. Al ver el delito, el juez autorizó a ampliar el foco del estudio más atrás en el tiempo. Con los correos enviados desde la dirección corporativa, el proceso es más sencillo. No hace falta autorización alguna: al ser una herramienta de la empresa, esta es la dueña y responsable de todo lo que desde ella se dice.

Así se interviene un ordenador
Autorización. La clonación (copia del disco duro) de una máquina se puede realizar si su usuario ha firmado previamente un documento de la empresa en el que se avisa de la monitorización de las comunicaciones.
Clonación. El disco duro no se confisca, sino que se copia de una forma especial para ver qué contenía un día determinado (y qué se había borrado hasta esa fecha).
Cadena de custodia. En el momento de la clonación deben estar presentes el usuario habitual del ordenador, los representantes sindicales y un notario.
Búsqueda ciega. Como está prohibido entrar en la privacidad de los trabajadores, el perito realiza las llamadas búsquedas a ciegas: se examinan todos los datos (aquí entran redes sociales, emails y chats) del ordenador y se separa las que contengan una palabra determinada_(por ejemplo, el nombre de la competencia si se sospecha que el investigado colabora con ella), pero que excluya otras de índole privada que aludan a la sexualidad, enfermedades o religión del sujeto.

¿Dónde está el límite?
Existen varios condicionantes que limitan las búsquedas de datos. “Está prohibido entrar en contenidos estrictamente privados. Cuando intervenimos un ordenador, no podemos leer las comunicaciones que hablen de religión, enfermedades o sexualidad”, explica Aldama. Solo una orden judicial, normalmente si se entra en la vía penal (asesinato, terrorismo), justifica traspasar esta frontera. Las herramientas de análisis forense de equipos informáticos analizan todos los datos que han pasado por el ordenador. Incluyendo los de las redes sociales como Facebook, Twitter o incluso Whatsapp. A este último se accede (de forma legal) a través del rastro que deja en la computadora si se enchufa el teléfono a esta para cargarlo.

http://cemical.diba.cat/es/actualidad/ficheros/empresario_revision_correos_trabajador5D10_02_16.pdf

viernes, 12 de febrero de 2016

La audiencia Nacional, recuerda, que las necesidades del servicio no son un cheque en blanco.

   
     Si hay alguna expresión secularmente invocada por la Administración frente a los funcionarios para que cumplan lo mandado sin rechistar es la de “necesidades del servicio”. Ha sido la varita mágica de la autoridad que permitía justificar en tan alta como difusa misión (necesidades de servicio) la obligación de prestar horas extraordinarias, el traslado del funcionario, la atribución selectiva de complementos retributivos, la promoción interna de unos y postergación de otros, la obligación de llevar uniforme o de atender al público en condiciones penosas, etc. Pero tras la cortina de tan festiva expresión ( necesidades del servicio) se cobijaba variada mercancía: en unos casos, se salvaguardaba ciertamente la eficacia administrativa pero en otros contribuía a legitimar un abuso (o sea, por decirlo humorísticamente, mas que “necesidades de servicio fijadas por el jefe” suponía “quedar fijado para prestar servicio a las necesidades del jefe”, que no es lo mismo).
1. Por eso, desde la aprobación de la Constitución se inició una línea (tímida primeramente y firme después) encaminada a llevar a cabo el tránsito jurisprudencial de las “necesidades de servicio” como concepto discrecional ( o cheque en blanco) para convertirse finalmente en un concepto jurídico indeterminado pero objetivamente controlado ( o cheque relleno), de forma que hoy día, para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros). 
2. Así reviste interés la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 12 de Noviembre de 2008 (recurso: 96/2008) que declara que ” el referido concepto de ‘necesidades del servicio, constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, a sí como su congruencia con los motivos y fines que la justifica“. 
3. Pues bien, hay que tener presente esas pautas a la hora de aplicar las necesidades del servicio en los supuestos contemplados en el Estatuto del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007. Dicho concepto se menciona en dicha ley básica en cuatro supuestos: en la concesión de permisos (art.48) en la concesión de la excedencia voluntaria (art.89.2), y lo más interesante, como justificación para que un funcionario concreto pueda verse obligado a realizar otras labores (art.73) o incluso como justificación para el traslado del funcionario con sus labores pero a otra unidad administrativa (art.81). Es tal la espada de Damocles que sobre la espalda de los funcionarios suponen estas dos últimas medidas que merece la pena ver los términos legales en que se establece:
Por un lado, el art.73.2 del Estatuto: ” Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.” Y por otro lado, el art.81.2 del Estatuto: ” Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos”.
Pues bien lo realmente importante que no debe olvidar ni el Jefe ni el funcionario, es que para aplicar tales “necesidades del servicio” hay que explicitarlas y probarlas.

http://contencioso.es/2008/12/01/la-audiencia-nacional-recuerda-que-las-necesidades-del-servicio-no-son-un-cheque-en-blanco-para-que-la-administracion-juegue-con-los-funcionarios/?utm_content=buffer9bdf0&utm_medium=social&utm_source=facebook.com&utm_campaign=buffer

jueves, 4 de febrero de 2016

martes, 2 de febrero de 2016

Personas tóxicas y Psicópatas

¿Cuáles son los 7 rasgos para descubrir a una persona tóxica?

1. Hablan continuamente y en exceso de sí mismas, olvidándose de las personas que tienen a su alrededor y, de esta forma, alimentando inconscientemente su ego.
2. Su discurso está construido a través de quejas y pesimismo.
3. Si tienes alguna persona en tu entorno que enseguida asume el rol de víctima, pretende ser el centro de atención constantemente o simplemente no pasar desapercibido, entonces tienes muchas posibilidades de encontrarte ante una persona toxica.
4. Sinceramente, tomar la actitud de que el mundo está contra tu persona, no pararte a analizar las situaciones que generas tú mismo o se dan a tu alrededor es muy parecido al punto anterior de “ir de victima”
Todo ello desembocará en no darse cuenta uno mismo de si toma o no actitudes dañinas sobre las personas de su alrededor, generándoles así un posible daño. 
5. Situaciones como  envidia, los celos y la soberbia. Las personas tóxicas basarán su vida en ellas cada día. 
6. Las personas que sienten o viven bajo alguna actitud tóxica no son felices ya que su modo de pensar les impedirá vivir en paz y en armonía con los demás y su alrededor
7. Como reflexión una persona que sufre y siente  envidia no se alegrará con las alegrías de las personas que quiere ya que, a nivel interno, vive siempre pendiente de su propia carencia


Claves para detectar un Psicópata.

Hay una frase que dice: “No son todos los que están, ni están todos los que son”. Se refiere a que ni todos los que están en un hospital psiquiátrico son ‘locos’, ni todos los locos que existen están encerrados. Psicópatas hay en todas partes: manejando un transporte público, administrando una empresa o gobernando un país. Allí, donde menos se los espera puede haber alguien que padece una psicopatía: un trastorno antisocial de la personalidad. Claro que esto no implica necesariamente que esas personas sean ‘malas’, simplemente que no sienten empatía por el prójimo ni remordimiento por sus actos, con todo lo que esto significa. Viven bajo sus propias reglas, y solo sienten culpa cuando rompen con su código.
Para los psicópatas las personas son cosas, objetos que sirven para satisfacer sus propios intereses. Si su ‘programación’ no implica lastimar al otro, no lo harán. Y podrán vivir en comunidad porque comprenden los códigos sociales. Se adaptan. Lo terrible sucede cuando no pueden evitar hacer daño. Pero la mayoría no comente delitos, aunque no tienen reparos en mentir, manipular o lastimar para conseguir lo que tienen en mente.
Cuando sí delinquen, desde un punto de vista penal, como conscientes de sus actos, son imputables. 
CLAVES PARA DETECTAR A UN PSICÓPATA
Faceta interpersonal:
1. Tienen gran oratoria y encanto. Son simpáticos y conquistadores en primera instancia.
2. Poseen una autoestima exagerada. Se creen mejores que el resto.
3. Mienten patológicamente. Engañan sobre todo para conseguir beneficios o justificar sus conductas.
4. Se comportan manipuladoramente. Y, si son lo suficientemente inteligentes, los demás no notarán estas conductas psicopáticas.
Faceta afectiva:
5. No sienten remordimiento o culpa. Jamás se sienten en deuda.
6. Afectivamente son frívolos y superficiales. No conciben emociones, aunque pueden simularlas llegado el caso.
7. Les falta empatía. Son indiferentes. Y hasta pueden manifestar crueldad.
8. Tienen una incapacidad patológica para asumir su responsabilidad en los hechos. No aceptan sus errores. Por ello raramente solicitan una asistencia psicológica, ya que para ellos el problema siempre lo tienen los otros.
Faceta estilo de vida:
9. Necesitan constantemente estímulos. Caen con facilidad en el aburrimiento.
10. Les gusta un estilo de vida parasitario.
11. Actúan descontroladamente.
12. Carecen de metas realistas a largo plazo. Viven como nómadas, sin dirección.
13. Se comportan impulsivamente. Con recurrentes actos no premeditados. Sumada una falta de reflexión sobre las consecuencias de sus acciones.
14. Son irresponsables.