En el mes de abril comienza la campaña de Renta 2015 y ya se puede efectuar por Internet tanto la presentación de la declaración como la modificación o confirmación del borrador
Las cuotas satisfechas por el trabajador a los sindicatos, tienen la consideración de GASTOS DEDUCIBLES de los rendimientos del trabajo.
Ni en los datos fiscales ni en el borrador de la declaración de la renta remitido por Hacienda aparecen las cuotas satisfechas por el trabajador a su sindicato. Por lo que para poder deducir este gasto el trabajador debe incorporar el importe que figura en“Cuotas satisfechas a sindicatos”, dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo.
Para el año 2.015 las cuotas satisfechas en función de los servicios contratados fueron:
GENERAL: 84€ año (a razón de 7€ mes) * en el caso de alta de afiliación durante 2015, sumar 15,32€ de cuota inicial, más los meses de alta (a razón de 7€ mes).
Voluntaria: En los casos de haber contratado el servicio de Seguro de Bajas IT, hay que SUMAR a la parte general los gastos de cuota sindical siguientes:
* En el caso de nuevas afiliaciones y aquellos que se incorporaron con posterioridad, pueden comprobar su recibo de cuota abonada o contactar con el sindicato.
Para hacer y presentar la declaración NO HACE FALTA NINGÚN CERTIFICADO DEL SINDICATO Este sólo es necesario en caso de que lo reclamase la Agencia Tributaria en una revisión posterior.
PARA CUALQUIER DUDA O CONSULTA REALIZARLA A TRAVÉS DEL EMAIL spl-clm@spl-clm.es
Mas información sobre la declaración de la renta en: