martes, 17 de mayo de 2016

El Tribunal Constitucional suspende la jornada de 35 horas de los funcionarios de Castilla-La Mancha

Expansión.com 
M. Castillo 04/05/2016

ERA UNA PROMESA ELECTORAL DE GARCÍA-PAGE

Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso que promovió Rajoy contra la jornada laboral de 35 horas para los funcionarios de Castilla-La Mancha.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, contra la jornada de 35 horas para los funcionarios de CastillaLa Mancha, con lo que la medida queda suspendida cautelarmente. El pasado 14 de abril el Consejo de Ministros resolvió interponer a instancias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un recurso de inconstitucionalidad en relación con la medida del Ejecutivo de C-LM presidido por Emiliano García-Page de reducir de 37,5 a 35 horas la jornada laboral semanal de los empleados públicos, así como la jubilación forzosa de este colectivo a los 65 años. La decisión se tomó tras una reunión mantenida el pasado 6 de abril entre ambas administraciones en la que se debatieron las dos medidas puestas en duda por el Gobierno nacional: el artículo 1 de la Ley autonómica 7/2015, que reducía de 37,5 a 35 horas la jornada laboral, así como la Disposición Adicional Segunda de la misma ley que recoge que el personal en edad de cesar por jubilación pero que se mantenga en activo computará igualmente para calcular la tasa de reposición de efectivos. Esta ley entró en vigor el pasado 1 de enero y era una de las promesas electorales del actual Gobierno regional. García-Page, advirtió un día después de esta reunión que la derogación de la medida podría poner en riesgo la creación de 450 empleos en el ámbito sanitario". El Gobierno tiene la capacidad de impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. Si se admite a trámite conlleva la suspensión automática la disposición o resolución recurrida, aunque el Tribunal tiene un plazo máximo de cinco meses para ratificarla o levantarla. Contraviene los Presupuestos Generales del Estado El gabinete de Rajoy en funciones considera que la ley regional promovida por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas castellanomanchega "contraviene lo dispuesto por el Estado a través de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2012, dictada con carácter básico, por la que se establece que la jornada general de trabajo del personal del sector público no podrá ser inferior a 37,5 semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual". Según contempla el acuerdo, esta solicitud de recurso "se lleva a cabo después de que la negociación prevista en el artículo 33.2 de la Ley del Tribunal Constitucional haya sido infructuosa y tras avalar el Consejo de Estado que existen fundamentos jurídicos suficientes para interponer el recurso". Decisión del Constitucional El Constitucional se pronunciará, así, sobre el artículo 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 7/2015, de 2 de diciembre, que reforma la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del plan de garantía de servicios sociales, en materia de jornada de trabajo, y la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, explica el TC. El Tribunal "acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a las Cortes y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes". El Pleno acuerda también "la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución". 
La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en sentencia en próximas fechas.