El
titular será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo que el
vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor
responsable del hecho (art. 82g LSV), y dispone de un plazo de 20 días
naturales (art. 93.1 LSV), a partir de la recepción de la notificación para
identificar al conductor responsable, en su caso.
La
identificación no veraz, del conductor responsable de la infracción, dará lugar
a multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó,
si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave, sin
derecho a reducción.
Procedimiento
sancionador abreviado, con derecho a reducción
Art. 94 de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Si realiza
el pago de la multa en un plazo de 20 días naturales, a partir de la presente
notificación, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado con las
siguientes consecuencias):
a) La reducción del
50 por cientos del importe de la sanción.
b) La renuncia a
formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no
presentadas.
c) La terminación
del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se
realice el pago.
d) El agotamiento de
la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
e) El plazo para
interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a
aquél en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la
sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos
efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no
computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre
que se trate de infracciones graves que no lleven apareada pérdida de puntos.
Si no procede al pago de la multa en el plazo señalado, continuará el
procedimiento sancionador ordinario, disponiendo de 20 días naturales, a partir
de la notificación, para formular las alegaciones que tenga por convenientes y
proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, mediante escrito a
presentar en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de los
medios previstos en la legislación vigente.
Si no abona la
multa, ni efectúa alegaciones dentro de los plazos señalados, esta notificación
surtirá los efectos de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la
multa podrá ejecutarse por vía de apremio, transcurridos 30 días naturales
desde la notificación (art. 110 LSV).
Si no hubiera
recaído resolución sancionadora transcurrido UN AÑO desde la iniciación del
procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de
las actuaciones (art. 112.3 LSV) experto en los casos previstos legalmente.
De la
responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán
solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o
de hecho (art. 82. b) LSV)
Puede hacer efectivo el importe de
la denuncia, en cualquier entidad bancaria, debiendo presentar el
código de barras que figura en la notificación de la resolución sancionadora.
Procedimiento sancionador ordinario, sin reducción
Art. 95 de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
1. Notificada
la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para
formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las
pruebas que estime oportunas.
2. Si las
alegaciones formuladas aportan datos nuevos o distintos de los constatados por
el agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se
dará traslado de aquéllas al agente para que informe en el plazo de quince días
naturales.
En
todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime
pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la
determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica
de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el procedimiento
sancionador.
3. Concluida
la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevará
propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la
resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al
interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince
días naturales, si figuran en el procedimiento sancionador o se han tenido en
cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a
las aducidas por el interesado.
4. Cuando
se trate de infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la
detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves cuya notificación
se efectuase en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones
ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes
al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto
resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá
ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la
denuncia.
5. La
terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se
podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes
indicados.
Artículo 96
Recursos en el procedimiento sancionador ordinario
1. La
resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se
podrá ejecutar desde el día siguiente a aquel en que se notifique al
interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya
transcurrido el plazo indicado en el artículo 95.4.
2. Contra
las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con
carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al
de su notificación.
El
recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que
será el competente para resolverlo.
3. La interposición
del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la
de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la
ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la
solicitud sin que se haya resuelto.
4. No se
tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones
del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento
originario.
5. El recurso
de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae
resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía
contencioso-administrativa.
6. Contra
las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes de las
comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios
en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por los
Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en
los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su
normativa específica.