viernes, 8 de julio de 2016

Las denuncias de tráfico



         El titular será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho (art. 82g LSV), y dispone de un plazo de 20 días naturales (art. 93.1 LSV), a partir de la recepción de la notificación para identificar al conductor responsable, en su caso.
         La identificación no veraz, del conductor responsable de la infracción, dará lugar a multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave, sin derecho a reducción.

Procedimiento sancionador abreviado, con derecho a reducción
         Art. 94 de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

            Si realiza el pago de la multa en un plazo de 20 días naturales, a partir de la presente notificación, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias):
a)    La reducción del 50 por cientos del importe de la sanción.
b)    La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que se formulen se tendrán por no presentadas.
c)     La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d)    El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e)    El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
f)      La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g)    La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven apareada pérdida de puntos. 

Si no procede al pago de la multa en el plazo señalado, continuará el procedimiento sancionador ordinario, disponiendo de 20 días naturales, a partir de la notificación, para formular las alegaciones que tenga por convenientes y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, mediante escrito a presentar en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.
Si no abona la multa, ni efectúa alegaciones dentro de los plazos señalados, esta notificación surtirá los efectos de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la multa podrá ejecutarse por vía de apremio, transcurridos 30 días naturales desde la notificación (art. 110 LSV).
Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido UN AÑO desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones (art. 112.3 LSV) experto en los casos previstos legalmente.
De la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho (art. 82. b) LSV)
Puede hacer efectivo el importe de la denuncia, en cualquier entidad bancaria, debiendo presentar el código de barras que figura en la notificación de la resolución sancionadora. 

Procedimiento sancionador ordinario, sin reducción
         Art. 95 de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
2. Si las alegaciones formuladas aportan datos nuevos o distintos de los constatados por el agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al agente para que informe en el plazo de quince días naturales.
En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el procedimiento sancionador.
3. Concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento sancionador o se han tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

4. Cuando se trate de infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

5. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al transcurso de los treinta días antes indicados.

Artículo 96 Recursos en el procedimiento sancionador ordinario
1. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 95.4.
2. Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.
3. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.
4. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.
5. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
6. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por los Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica.