martes, 26 de diciembre de 2017
jueves, 21 de diciembre de 2017
VACACIONES - ASUNTOS PARTICULARES. ¿QUE PREVALECE?
Se planteó consulta sobre que prevalece ante solicitudes de trabajadores de vacaciones y asuntos propios para el mismo día. Esta fue la respuesta:
No he encontrado ninguna sentencia idéntica al supuesto planteado, por lo que entiendo que hay que estar al concepto jurídico de vacaciones anuales y de días particulares.
El derecho al disfrute del periodo vacacional anual está reconocido en la CE en el art. 40.2, debiendo recordarse, en primer término, que, según reiterada jurisprudencia, el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18), Directiva que ha sido codificada por la Directiva 2003/88 ( sentencia de 22 de noviembre de 2011, KHS, C-214/10, Rec. p. I-0000, apartado 23 y jurisprudencia citada).
En segundo lugar, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no sólo tiene una importancia especial por su condición de principio del Derecho social de la Unión, sino que también está expresamente reconocido en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la que el artículo 6 TUE, apartado 1, reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados ( sentencias KHS, antes citada, apartado 37, y de 3 de mayo de 2012, Neidel, C-337/10, Rec. p. I-0000, apartado 40).
En tercer lugar, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva (véase la sentencia de 22 de abril de 2010, Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, C-486/08, Rec. p. I-3527, apartado 29).
Además, es pacífico que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. A lo largo del año, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores, que se comunicará a la respectiva unidad de personal, y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente ".
El requisito de temporalidad que implícitamente contiene el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público y que se concreta de forma expresa en la Resolución dictada en fecha de 20 de diciembre de 2005 por la Secretaría General para la Administración Pública, que circunscribe el disfrute del mencionado permiso al año en curso, con la posibilidad de disfrutarlo en los primeros quince días del mes de enero del año siguiente.
Como tal derecho tiene carácter disponible y su finalidad no es la de garantizar el descanso, es claro que el mismo se extingue al finalizar el período de devengo y/o el período de prórroga fijado.
Por tanto, yo entiendo que dándose necesidades del servicios, tendría preferencia al descanso el trabajador que disfrute de días de vacaciones anuales frente al trabajador que haya solicitado días por asuntos particulares, con independencia de la fecha en que se solicitó su disfrute.
viernes, 15 de diciembre de 2017
Detenido el conductor de un vehículo que ha embestido a otros dos turismos en Alcázar y se ha dado a la fuga
La Policía Local de Alcázar de San Juan ha detenido al conductor de un
vehículo que ha dañado dos coches, tras embestir a uno de ellos en la
calle Rigoberta Menchú en la que estaban estacionados, y se ha dado a la
fuga.
La concejala de Seguridad, Amparo Bremard ha asegurado a
manchainformacion.com que el conductor se ha dado a la fuga tras los
hechos, pero ha sido detenido por la Policía Local y ha dado positivo en
las pruebas de alcoholemia que se le han practicado y se instruyen
diligencias sobre el caso.
Los hechos se han producido minutos antes de las 22 horas de este jueves. Un coche ha embestido a otro y ha dañado a un segundo vehículo más. En el suceso no se han registrado daños personales.
Como curiosidad, un gato ha quedado atrapado entre el coche afectado y una farola por el desplazamiento que ha sufrido este vehículo por el impacto. El animal ha sido rescatado por unos chavales, según testigos presenciales.
Los hechos se han producido minutos antes de las 22 horas de este jueves. Un coche ha embestido a otro y ha dañado a un segundo vehículo más. En el suceso no se han registrado daños personales.
Como curiosidad, un gato ha quedado atrapado entre el coche afectado y una farola por el desplazamiento que ha sufrido este vehículo por el impacto. El animal ha sido rescatado por unos chavales, según testigos presenciales.
http://manchainformacion.com/noticias/63127-Detenido-el-conductor-de-un-vehculo-que-ha-embestido-a-otros-dos-turismos-en-Alczar-y-se-ha-dado-a-la-fuga
jueves, 7 de diciembre de 2017
APUNTES SPL CLM CALENDARIO LABORAL 2018
DOCUMENTO EN PDF: APUNTES SPL C-LM CALENDARIO LABORAL 2018
HORAS 2018 EN EXCEL: CALENDARIO LABORAL TIPO CLM 2018
Como venimos reiterando año tras año, la jornada laboral y su
distribución posiblemente es uno de los factores más determinantes e
influyentes en las condiciones de trabajo y es uno de los pilares
estructurales de la relación jurídica laboral y su relación directa con
los aspectos retributivos de esas condiciones de trabajo.
Esa distribución en Calendarios Laborales Anuales, es sin duda uno de
los focos de mayor conflicto en las Administraciones Locales y
especialmente en los Cuerpos de Policía Local de toda España.
Con esta nota informativa queremos tratar los rasgos fundamentales de
la legislación sobre jornada laboral y unas líneas básicas de
propuestas para intentar atender las distintas problemáticas detectadas
actualmente y que puedan rebajar las numerosas situaciones de tensión y
conflicto laboral existentes, todo ello basado en la Negociación
Colectiva, al ser materia “obligatoria” de negociación, según establece el art. 37 del EBEP.
https://www.spl-clm.es/?p=9959
sábado, 2 de diciembre de 2017
AVISO MUY IMPORTANTE SOBRE SEGUROS DE SALUD 2018
PARA 2018
- A TOD@S LOS QUE QUIERAN CONTINUAR ASEGURAD@S EN ADESLAS O MAPFRE:
Tod@s aquell@s afiliad@s al SPL C-LM que actualmente se encuentren ya asegurad@s en ADESLAS o MAPFRE a través del convenio existente con SPPLB y quieran continuar en la misma compañía aseguradora en la que se encuentran, y con las mismas condiciones y precios del año 2017, 41,84€/mes por asegurad@ en Adeslas y 39€/mes por asegurad@ en Mapfre, no deberán de hacer absolutamente nada, y sus pólizas de salud serán renovadas de forma automática para el ejercicio del año 2018.
La única novedad al respecto es, que a partir del 01/01/2018 los recibos los emitirá la Correduría de Seguros Hnos. Rosilló S.A. de Madrid, aunque esto a l@s afiliad@s asegurad@s no les afectará ni en el coste, ni en tener que hacer ningún tipo de gestión añadida.
- A L@S QUE NO QUIERAN SEGUIR ASEGURAD@S EN ADESLAS O MAPFRE:
Deberán de comunicar HASTA EL PRÓXIMO 30 DE NOVIEMBRE DE 2017, fecha máxima de comunicación, a la siguiente dirección de correo electrónico: seguros@spplb.org su intención de no querer renovar su póliza con la compañía de salud que actualmente tiene contratada, causando baja con fecha 31/12/2017, ya que la Ley del Seguro determina que para la no renovación automática de la póliza habrá que comunicárselo el asegurado a la aseguradora en el plazo máximo de 30 días antes del vencimiento de su póliza, o de lo contrario, se procederá a la renovación automática anual de la misma, pudiéndoles exigir la compañía actual permanecer un año más.
- A L@S QUE NO ESTÁN ACTUALMENTE ASEGURAD@S Y QUIERAN DARSE DE ALTA EN 2018 EN ADESLAS:
Deberán de comunicar por correo electrónico a la siguiente dirección: g.sebastian@rosillohnos.com , su intención de querer contratar dicho seguro, con las siguientes condiciones: SIN COPAGOS, SIN CARENCIAS (excepto embarazo y parto) Y SEGURO DENTAL COMPLETA con una prima mensual de 41,84€/mes para afiliados y familiares, debiendo de adjuntar formalizado para ello a dicha dirección de e-mail los siguientes documentos: solicitud de adhesión, cuestionario de salud y mandato SEPA.
- A L@S QUE NO ESTÁN ACTUALMENTE ASEGURAD@S Y QUIERAN DARSE DE ALTA EN 2018 EN MAPFRE:
Deberán de comunicar por correo electrónico a la siguiente dirección: g.sebastian@rosillohnos.com , su intención de querer contratar dicho seguro, con las siguientes condiciones: CON CARENCIAS Y CON FRANQUICIAS, SALVO SI VIENEN DE OTRA COMPAÑÍA DE SALUD, QUE SE ELIMINARIAN LOS PERIODOS DE CARENCIA APORTANDO FOTO DE LA TARJETA SANITARIA ACTUAL Y DE LOS ÚLTIMOS 6 RECIBOS PAGADOS, con una prima mensual de 39 €/mes para afiliados y familiares, debiendo de adjuntar formalizado para ello a dicha dirección de e-mail los documentos de: boletín de adhesión, fotocopia del DNI (por las 2 caras)cuestionario de salud y mandato SEPA.
- A L@S QUE NO ESTÁN ACTUALMENTE ASEGURAD@S Y QUIERAN DARSE DE ALTA EN 2018 EN ASEFA SALUD:
Deberán de comunicar por correo electrónico a la siguiente dirección: splclm@grupopacc.es su intención de querer contratar dicho seguro, con las siguientes condiciones: SIN CARENCIAS, SIN COPAGOS, SIN CUESTIONARIO DE SALUD, SIN RECARGO POR FRACCIONAMIENTO, CON COBERTURA DENTAL INCLUIDA Y CON ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO (ver Resumen de coberturas adjunto), con una prima mensual de 36 €/mes para afiliados y familiares de 0 a 65 años, debiendo de adjuntar formalizado para ello a dicha dirección de e-maillos documentos de: formulario de contratación y mandato SEPA. Para más información al respecto de ASEFA podéis entrar en: www.asefasalud.es o contactar directamente con el Ejecutivo Comercial de la Correduría Comercial del Grupo PACC, D. Daniel Rodríguez García por e-mail (drodriguez@grupopacc.es) o telefónicamente llamando al 967234481 ó 628313398.
ENLACE CONDICIONES, SOLICITUD ADHESIÓN https://goo.gl/DKgZec
Y SEPA: https://goo.gl/VShDH8
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