jueves, 21 de diciembre de 2017

VACACIONES - ASUNTOS PARTICULARES. ¿QUE PREVALECE?

Se planteó consulta sobre que prevalece ante solicitudes de trabajadores de vacaciones y asuntos propios para el mismo día. Esta fue la respuesta:

No he encontrado ninguna sentencia idéntica al supuesto planteado, por lo que entiendo que hay que estar al concepto jurídico de vacaciones anuales y de días particulares.

El derecho al disfrute del periodo vacacional anual está reconocido en la CE en el art. 40.2, debiendo recordarse, en primer término, que, según reiterada jurisprudencia, el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18), Directiva que ha sido codificada por la Directiva 2003/88 ( sentencia de 22 de noviembre de 2011, KHS, C-214/10, Rec. p. I-0000, apartado 23 y jurisprudencia citada).

 En segundo lugar, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no sólo tiene una importancia especial por su condición de principio del Derecho social de la Unión, sino que también está expresamente reconocido en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la que el artículo 6 TUE, apartado 1, reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados ( sentencias KHS, antes citada, apartado 37, y de 3 de mayo de 2012, Neidel, C-337/10, Rec. p. I-0000, apartado 40).

 En tercer lugar, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva (véase la sentencia de 22 de abril de 2010, Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, C-486/08, Rec. p. I-3527, apartado 29).

 Además, es pacífico que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. A lo largo del año, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores, que se comunicará a la respectiva unidad de personal, y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente ".

El requisito de temporalidad que implícitamente contiene el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público y que se concreta de forma expresa en la Resolución dictada en fecha de 20 de diciembre de 2005 por la Secretaría General para la Administración Pública, que circunscribe el disfrute del mencionado permiso al año en curso, con la posibilidad de disfrutarlo en los primeros quince días del mes de enero del año siguiente.

Como tal derecho tiene carácter disponible y su finalidad no es la de garantizar el descanso, es claro que el mismo se extingue al finalizar el período de devengo y/o el período de prórroga fijado. 

Por tanto, yo entiendo que dándose necesidades del servicios, tendría preferencia al descanso el trabajador que disfrute de días de vacaciones anuales frente al trabajador que haya solicitado días por asuntos particulares, con independencia de la fecha en que se solicitó su disfrute.