miércoles, 31 de enero de 2018

La valoración de puestos de trabajo en la administración local: la RPT

Los funcionarios públicos han sufrido durante años congelaciones salariales y recortes viendo como poco a poco iban perdiendo poder adquisitivo y derechos.
Actualmente, existen diferencias importantes entre las retribuciones que perciben los diferentes miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Policías Locales) e incluso dentro del mismo colectivo, como es el caso de la Policía Local que según el municipio en que desempeñen su función pueden existir diferencias salariales de hasta aproximadamente 500 euros, en su caso, con relación a otros municipios.
En este sentido, mediante el presente artículo se propone realizar un análisis de hecho y de derecho de la Relación de Puestos de Trabajo en el ámbito de la Administración Local para finalmente, poner como ejemplo una RPT para un Ayuntamiento de un municipio con una población de derecho de 30.000 habitantes.
PALABRAS CLAVE: Valoración, Puesto, Trabajo y Administración.
INTRODUCCIÓN.
La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS, en adelante) contempla en sus artículos 2 y 6.4 lo siguiente:
Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
  1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
  2. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
  3. Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales (art.2, LOFCS) (p.9607).
Tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los. horarios de trabajo y su peculiar estructura (art. 6.4, LOFCS) (p.9608).
No obstante, cabe destacar que dicha ley orgánica tiene más de 30 años, motivo por el cual, algunos preceptos deberían adecuarse o actualizarse, como es el caso del artículo 39, apartado c), que hace referencia al nivel educativo mínimo exigible para las Policías Locales, así:
Corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la presente Ley y con la de Bases de Régimen Local, coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad, mediante el ejercicio de las siguientes funciones: … (entre otras)
c)Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a Graduado Escolar (p.9613).
A mi juicio, debería actualizarse dicho requisito académico con carácter de mínimo, y exigir para los tiempos que corren el título de Técnico Superior de Formación Profesional (nivel MECES 1) o equivalente, en su caso, de manera que para ser Agente de la Policía Local de cualquier Ayuntamiento de España, fuese necesario poseer como mínimo dicha titulación oficial que corresponde al Grupo B del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP, en adelante).
Así las cosas, la modificación del requisito de la titulación académica de acceso mencionada, afectaría a la valoración del puesto de trabajo, concretamente, a su complemento específico y de destino, en su caso, entre otros.
En este sentido, con relación a las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, el artículo 22 del Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, contempla que:
Cada Corporación, previa negociación de la relación de puestos de trabajo o catálogo, determinará la cuantía del complemento específico correspondiente a todos los puestos que deban ser provistos por funcionarios en situación de activo de los Cuerpos de Policía Local, valorando la dedicación profesional, responsabilidades, peligrosidad, penosidad, turnicidad, nocturnidad, festividad e incompatibilidad a que hace referencia la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, así como la especial dificultad técnica (pp. 7483-7484).
BASE JURÍDICA DE LA RPT. –
La Constitución Española de 1978 (CE, en adelante), contempla en su artículo 35 que:
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La ley regulará un Estatuto de los Trabajadores (p.29319).
No obstante, la CE establece en su artículo 140 que: “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Éstos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales (…) “(p.29332).
En lo atinente a las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT, en adelante), el LEBEP, dispone en sus artículos 74 a 77, lo siguiente:
Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos (artículo 74, LEBEP)
Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. 2. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. 3. Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios (Artículo 75, LEBEP).
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: Título de Bachiller o Técnico. C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (Artículo 76, LEBEP).
El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral (Artículo 77, LEBEP) (p.103141).
Por otra parte, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece en su artículo 90 que:
Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.
Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.
Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores.
Las Corporaciones locales constituirán Registros de personal, coordinados con los de las demás Administraciones públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno. Los datos inscritos en tal Registro determinarán las nóminas, a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones (pp.8958-8959).
No obstante, en virtud de lo establecido en el artículo 37 de LEBEP, la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo anual, deberán ser objeto de negociación con los sindicatos.
En este orden de cosas, también debemos tener presente los conceptos básicos clave de valoración, puesto, trabajo y Administración, respectivamente, establecidos en el Diccionario de la Real Academia Española (en adelante, RAE):
  • Valoración: “Acción y efecto de valorar. Reconocer, estimar o apreciar el valor o mérito de alguien o algo” (RAE, 2014).
  • Puesto: “Empleo, dignidad, oficio o ministerio (entre otras)” (RAE, 2014).
  • Trabajo: “Ocupación retribuida (entre otras)” (RAE, 2014).
  • Administración: “Conjunto de los organismos de gobierno de una nación o de una entidad política (entre otras)” (RAE, 2014).
ELABORACIÓN DE LA RPT: MÉTODOS. –
Según Ferreiro (2016), desde una perspectiva metodológica la RPT ha de constar de las siguientes fases:
  1. La descripción, fase en que se realiza una exposición detallada, estructurada y sistemática de las características inherentes a los puestos.
  2. La valoración, evaluación de la importancia de cada puesto en el conjunto y entre sí.
  3. El análisis del conjunto, estructurar y ordenar los puestos y tomar decisiones acerca de su adecuación cuantitativa y distributiva a las necesidades y acciones de la organización (p.5).
En lo atinente a la descripción de los puestos existen diferentes métodos tales como cuestionarios, entrevistas, etc. En cuanto a la valoración de los puestos de trabajo que sería el siguiente paso, la Federación Internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales la define así:
Los sistemas de evaluación de las ocupaciones son métodos para medir y evaluar el contenido de las ocupaciones dentro de una organización, con la finalidad de crear una estructura salarial basada en la naturaleza de las ocupaciones y no en los méritos del individuo. Toda valoración de puestos de trabajo se deber realizar en vacío, sin considerar el ocupante del puesto y, en función de ellos, definir cuánto debería pagarse a dicho puesto (citado por Ferreiro, 2016:6).
Corral (2001) menciona siete métodos de valoración: Arthur Young, Bedaux, EIA, HAY, IOR, ICSA y TEA-CEGOS (pp.287-294). Asimismo, en cuanto a la valoración del complemento de destino, considera que “el criterio de población puede ser un factor de valoración, ya que indirectamente es un indicador de volumen de trabajo…” (p.256).
En este orden de cosas, adjunto en formato pdf al presente artículo un modelo de RPT con los conceptos o factores que componen el complemento específico desglosado y ponderado (Tabla A), así como su extrapolación a una tabla donde se traduce el valor de la puntuación total otorgada a cada factor en euros, correspondiéndose con lo que percibiría cada puesto anualmente en el complemento reseñado (Tabla B).
Para obtener el Complemento Específico anual de cada puesto de trabajo (Tabla B), se multiplica el módulo (470) x el coeficiente total (total coef) x el coeficiente general (CG).
CONCLUSIONES. –
Es evidente que la realización de una RPT debe ser objetiva, aunque no siempre logre contentar a todos los empleados públicos. De hecho, en lo que respecta a los puestos de trabajo de la Policía Local, categorías profesionales Agente y Oficial, respectivamente, sobre todo en las Comunidades Autónomas que son Grupo C, Subgrupo C1, suele haber discrepancias en las negociaciones no tanto por parte de los equipos de gobierno de los Ayuntamientos correspondientes, sino entre los sindicatos, en su caso, puesto que al ser del mismo grupo y subgrupo que los Administrativos y tras realizar una valoración objetiva, el Agente de Policía Local superaría en un 37% de media el complemento específico del puesto de trabajo de Administrativo.
Por otra parte, el hecho de iniciar una negociación de una RPT por parte de un Ayuntamiento, suele ser un proceso lento que perfectamente podría durar años (normalmente, tres). No obstante, es un esfuerzo que a mi entender es necesario para que cada puesto perciba de manera objetiva una retribución digna, actualizada y conforme a derecho.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. –
-Constitución Española (Constitución Española de 31 de octubre de 1978). Boletín Oficial del Estado Gaceta de Madrid, nº 311.1, 1978, 29 diciembre.
-Corral Villalba, J. (2001). Cómo hacer la valoración de puestos de trabajo en un Ayuntamiento: La Relación de Puestos de Trabajo. Madrid: Civitas.
-Decreto por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana (Decreto 19/2003, de 4 de marzo). Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, nº 4455, 2003, 7 marzo.
-Española, Diccionario de la R.A. Edición 23ª. Madrid, 2014. Extraído el 15 de diciembre de 2016 desde http://www.rae.es/recursos/diccionarios/drae
-Ferreiro Seoane, F.J. (2016). La RPT como un instrumento de organización de las administraciones locales. Reala, nueva época5, 5-6. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5660756
-Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo). Boletín Oficial del Estado, nº 63, 1986, 14 marzo.
-Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/85, de 2 de abril). Boletín Oficial del Estado, nº 80, 1985, 3 abril.
-Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). Boletín Oficial del Estado, nº 261, 2015, 31 octubre.
http://prevencionar.com/2017/10/10/la-valoracion-puestos-trabajo-la-administracion-local-la-rpt/

martes, 23 de enero de 2018

La Policía Local de Alcázar sorprende in fraganti a una persona intentando robar la batería de un camión

La Policía Local de Alcázar de San Juan ha sorprendido in fraganti a un individuo que estaba intentado robar la batería de un camión.
En la noche pasada del día 20 de enero, agentes de la Policía Local de Alcázar de San Juan, en funciones de prevención y seguridad ciudadana, sorprendieron “in fraganti” a un individuo en la Avenida de Adolfo Suárez, el cual se encontraba debajo de un camión manipulando alguna pieza del mismo; pudiendo comprobarse que se trataba de la carcasa protectora de la batería del vehículo, la cual ya la había desmontado y en ese momento se disponía a sustraer la batería.

En el momento de sorprenderlo, se ayudaba de determinadas herramientas para el desmontaje de dichos elementos, como alicates y llaves fijas.

Dicho individuo y los efectos intervenidos, fueron traslados a Comisaría a los efectos de identificación y la incoación de las diligencias pertinentes.

http://manchainformacion.com/noticias/64383-La-Polica-Local-de-Alczar-sorprende-in-fraganti-a-una-persona-intentando-robar-la-batera-de-un-camin

viernes, 12 de enero de 2018

Síndrome Boreout: aburrimiento en el trabajo

El ‘Burnout (Síndrome del quemado): cómo detectarlo y tomar medidas’, el estrés y la satisfacción laboral se han convertido en un factor importante durante las últimas décadas en el contexto laboral. 

El Burnout se encuentra entre los problemas que más dificultades plantea en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, ya que afecta de manera notable a las personas y a las organizaciones. 

Aburrimiento en el trabajo y salud laboral
En los últimos años, los expertos en salud laboral están advirtiendo de otro fenómeno que repercute negativamente en el bienestar de muchos empleados, el “Síndrome Boreout”. Este síndrome, acuñado por Philippe Rothlin y Peter R. Werder en 2007, es todo lo contrario a “estar quemado”, y se caracteriza por un “aburrimiento crónico”. El Burnout y el Boreout son extremos opuestos de un continuo, pero ambos son igual de perjudiciales para la salud de los trabajadores, es decir, son dos caras de la misma moneda.
Pese a que muchos puedan pensar que no hacer nada en el trabajo es un sueño cumplido, la realidad es totalmente distinta: la obligación de estar en el trabajo durante horas sin saber qué hacer es una situación desmoralizadora. Además, el Síndrome Boreout puede desencadenar lo que los expertos en recursos humanos denominan "presentismo laboral".
Un estudio de Dan Malachowski concluyó que el 33% de los encuestados opinaba que su trabajo no presentaba desafío alguno y que pasaban un promedio de dos horas al día para matar el tiempo en redes sociales. La misma investigación afirmó que el 15% del personal de las oficinas a nivel mundial le aburre su trabajo. Otra encuesta, esta vez de la consultora TMI, descubrió que el 80% del personal no se sentía involucrado en su trabajo, estaba indiferente frente a los éxitos y fracasos de su organización.

¿Cómo se manifiesta este síndrome?
El Boreout tiene 3 características que Philippe Rothlin y Peter R. Werder describen en su libro “El nuevo síndrome laboral Boreout” publicado en 2009.
1. Infraexigencia, con tareas repetitivas y monótonas. Realizar tareas sin sentido. Da la sensación de poder rendir o no estar dando todo lo que uno puede dar. Sensación de estar desaprovechado.
2. Aburrimiento, definido como un estado anímico de desgana, apatía y duda porque el empleado no sabe que hacer durante el día.
3. Desinterés, por falta de identificación con el trabajo

Las causas del Boreout
Según los mismos autores, este síndrome se produce por varios motivos:
  • Cumplimiento de labores por debajo de las capacidades del empleado
  • El trabajador se encuentra en un empleo que no le produce una gran motivación o tiene expectativas que difieren del puesto en que se encuentra.
  • Falta de planificación o falta de especificación de las funciones del puesto de trabajo, lo que puede producir ambigüedad de rol.
  • Acaparamiento de las tareas más motivadoras por parte de los superiores o de compañeros con más antigüedad, dejando al resto las más repetitivas.
  • Realización de tareas monótonas todos los días y durante horas.
  • La estructura organizativa o el estilo de liderazgo que impide a los trabajadores participar o desarrollar su potencial dentro de la empresa.
  • Imposibilidad de ascenso o aumento del salario y falta de estimulación o reconocimiento por parte de sus superiores, por lo que no se asocia el esfuerzo en el trabajo a los resultados obtenidos. A la larga se produce indefensión aprendida.
  • Sobrecualificación en conocimientos o experiencia para un puesto de trabajo, lo que puede conducir a una insatisfacción laboral.
La prevención del Boreout
La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y el Observatorio de Riesgos Psicosociales de la UGT recomiendan los siguientes puntos para prevenir el Boreout en los trabajadores:
  • Mejorar el clima laboral promoviendo el trabajo en equipo.
  • Aumentar el grado de autonomía y control en el trabajo.
  • Definir claramente las funciones y el rol de cada trabajador en la organización.
  • Establecer líneas claras de autoridad en la responsabilidad.
  • Facilitar los recursos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad.
  • Programas dirigidos a la adquisición y destreza en la mejora del control emocional y la resolución de problemas.
  • Mejorar las redes de comunicación y promover la participación de los trabajadores en la organización.
  • Fomentar la flexibilidad horaria.
  • Facilitar formación e información sobre el trabajo a desarrollar.
Conclusiones
Aunque pueda parecer que el empleado que sufre Boreout es simplemente un vago, en realidad se trata de un fracaso en la política de recursos humanos de la empresa. Las buenas prácticas en la gestión de personal son importantes para el futuro desarrollo de este fenómeno entre los empleados. De esta manera, un proceso de selección correcto va a permitir la incorporación de un candidato adecuado y va a repercutir sobre su desempeño futuro. Cuando se habla de un proceso de selección correcto, se habla de un proceso que tiene en cuenta tanto las necesidades del puesto de trabajo, las necesidades del trabajador y las necesidades de la organización.
Una buena gestión de personas conlleva tener actualizadas las cargas de trabajo en función del tipo de tareas que se realizan y tener en cuenta la importancia del líder a la hora de minimizar el impacto del Boreout en la empresa. Es una garantía de salud en la compañía mantener al trabajador motivado y poder influir en su actividad de manera positiva.

 https://psicologiaymente.net/organizaciones/boreout-aburrimiento-trabajo

lunes, 8 de enero de 2018

La Policía Local de Manzanares, en comunicación directa con el comercio local

El Ayuntamiento ha abierto una cuenta de Whatsapp para gestionar de forma inmediata los avisos de robo o actos delictivos en el comercio local y la hostelería de Manzanares
Una cuenta de la red social Whatsapp asegurará la comunicación directa entre la Policía Local de Manzanares y el pequeño comercio con el fin de prevenir la delincuencia y asegurar una respuesta inmediata en caso de robos o timos. Setenta establecimientos están ya adscritos a este sistema de alertas único en toda Castilla-La Mancha.
El concejal de Seguridad, Miguel Ramírez, y la concejala responsable del Área del Pequeño Comercio, Gemma de la Fuente, han desgranado este miércoles las características del dispositivo puesto en marcha por el Ayuntamiento de Manzanares.
Tras señalar que todos los adscritos recibirán una placa identificativa disuasoria, Gemma de la Fuente ha destacado que el objetivo es prevenir la delincuencia y mejorar la seguridad en el pequeño comercio y en los establecimientos hosteleros, que son los más vulnerables ante acechos, robos o timos.
Por su parte, Miguel Ramírez ha expresado que el sistema de alertas es “sencillo, ágil y gratuito”, de manera que garantizará el aviso inmediato a la Policía Local de cualquier incidencia, y la puesta en conocimiento al resto de comercios.
Además, a través de este grupo de Whatsapp, el Ayuntamiento comunicará a los establecimientos comerciales información sobre limitaciones de tráfico, cortes de agua o novedades en la normativa municipal.
A pesar de que el sistema lleva en funcionamiento 15 días, Ramírez ha indicado que la rápida localización de un grupo de jóvenes que robaron un jersey de un establecimiento público demostró hace unos días la eficacia de la comunicación directa.

Otra aplicación atenderá a las víctimas de violencia de género

El sistema de alertas para el comercio local no será el único que impulse el Ayuntamiento de Manzanares, que en la actualidad prepara una aplicación para víctimas de violencia de género y ultima un sistema de “botón del pánico” para ongs y trabajadores sociales.
Miguel Ramírez ha informado de que ha habido alguna agresión “puntual” a trabajadores relacionados con los Servicios Sociales, por lo que el “botón del pánico” reducirá el tiempo de respuesta de la Policía Local.

Valoran la contratación de un sistema centralizado de videovigilancia

En otro orden, el concejal de Seguridad ha aprovechado para adelantar que el Equipo de Gobierno baraja la posibilidad de incluir en los presupuestos municipales de 2018 una partida para la contratación de un sistema centralizado de videovigilancia.
El dispositivo garantizará el control centralizado de las cámaras que existen en estos momentos en edificios municipales y de las nuevas que el Ayuntamiento pretende instalar para el control del tráfico.
La legislación establece que una Administración local sólo puede disponer cámaras de seguridad para el control del tráfico, pero las grabaciones servirán también de apoyo a los operativos del resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Miguel Ramírez ha expresado que la intención es “dotar a Manzanares de los mejores medios técnicos y recursos humanos para tener una ciudad más segura frente a la delincuencia y las actividades incívicas”.

 http://www.lanzadigital.com/provincia/manzanares/la-policia-local-de-manzanares-en-comunicacion-directa-con-el-comercio-local/

domingo, 7 de enero de 2018

Teléfonos emergencias Alcázar de San Juan.

TELÉFONOS
AVERÍAS AGUAS --- 926 54 62 43
BOMBEROS --- 926 54 56 24 / 112
CENTRAL AMBULANCIAS --- 926 58 80 09
CENTRO HOSPITALARIO --- 926 58 07 00
CRUZ ROJA --- 926 54 66 88
DIRECCION GENERAL DE TRAFICO --- 926 22 61 15
GUARDIA CIVIL --- 926 22 19 53 / 926 55 26 93 / 926 55 11 51
POLICIA LOCAL --- 092 / 926 57 91 25
POLICIA NACIONAL --- 091 / 926 55 28 20
PROTECCION CIVIL --- 609 161381 / 677 572316
TELEFONO DE LA MUJER 24 H. --- 900 100 114
TELEFONO REHABILITACION TOXICOMANOS --- 926 55 06 34
ZONA AZUL --- 926 54 44 23
http://www.alcazardesanjuan.es/portal/contenedor.jsp?seccion=menu.jsp&language=es&codResi=1&codMenuPN=59&codMenuSN=103&codMenu=189