sábado, 12 de mayo de 2018

Todo lo que necesita saber para conducir en el extranjero

 Antes de viajar al extranjero compruebe la caducidad de su permiso, puede renovarlo tres meses antes.

Según cifras del INE, a 1 de enero de 2013, había casi dos millones de españoles viviendo en el extranjero. De ellos, tres cuartas partes, en edad de conducir. Si es usted uno de ellos, o si va a emprender un viaje que le obligue a conducir fuera de nuestras fronteras, le damos toda la información que puede necesitar para cualquier trámite relacionado con su permiso de conducir.
Lo primero es comprobar la caducidad del permiso. Para renovarlo, recuerde que puede hacerlo hasta tres meses antes de su caducidad, y tenga en cuenta que la autorización provisional que se da cuando se obtiene por primera vez el permiso o se renueva, solo es válida para el territorio español.
Según el país de destino se pueden dar estas tres situaciones. Además, hay que diferenciar entre ciudadanos residentes o turistas:
- Si el país pertenece a la Unión Europea -UE- o al Espacio Económico Europeo -EEE- (Noruega, Islandia y Liechtenstein)
- Si existe tratado internacional recíproco.
- Es un país sin convenio concreto.
Destino Europa
  Desde el 19 de enero de 2013, existe un Permiso Único Europeo que ha unificado no solo el formato, sino también la mayoría de las condiciones para obtener el permiso de conducir en todos los países de la UE y de la EEE. Así pues, se puede conducir en todos estos países, siempre que el permiso sea válido y esté en vigor. Si va a establecer su residencia en alguno de ellos, puede inscribir su permiso en el registro de conducotres del país o canjearlo por otro nacional.
Terceros países
Fuera de la UE y de la EEE, España tiene firmados numerosos tratados y acuerdos internacionales recíprocos. En función del convenio, puede ser que le permitan conducir con el permiso español o que necesite canjearlo al adquirir la residencia normal (al menos 185 días/año) o en un plazo temporal establecido.
Si va a conducir por un país con el que no exista convenio, el consulado español es la referencia obligatoria.

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