Con
este nuevo decreto los policías locales de Castilla-La Mancha no podrán
trabajar más 8 horas nocturnas seguidas
La
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha modificado el Decreto por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
de Castilla-La Mancha, para adaptarlo a la directiva europea que establece que
los trabajadores nocturnos no puedan trabajar más de ocho horas en el curso de
un periodo de veinticuatro cuando el trabajo realizado implique riesgos
especiales o tensiones físicas o mentales importantes.
Según
publica este martes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa
Press, la Comisión Europea dirigió al Reino de España un Dictamen Motivado por
no incorporar correctamente en el ordenamiento jurídico nacional el citado
artículo de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, de tal manera que
mediante Real Decreto se ha modificado el anterior sobre jornadas especiales de
trabajo en materia de trabajo nocturno se ha transpuesto la citada directiva al
ordenamiento jurídico español.
No
obstante dicha regulación no resulta de aplicación a los integrantes de los
Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha al desarrollar el artículo 36.1
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya que los
funcionarios están excluidos del ámbito de aplicación de este, por lo que
resulta necesario adaptar varios artículos 25 y 97 del Reglamento de la Ley de
Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.