Si tienes pensado ser Policía Local, tienes que tener bien claro, primero, que realmente es lo que quieres ser y dedicarte toda tu vida. En segundo lugar, necesitas saber cuáles son las funciones específicas que realiza un Policía Local en su trabajo diario ya que en muchas ocasiones este concepto no lo tienen bien claro las personas que están pensando en conseguir una plaza en este campo
"El cuerpo de Policía Local también denominado en algunos municipios como Policía Municipal o Guardia Urbana, es un instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada rigiéndose en cuanto a su régimen estatutario y por la sección cuarta del Capitulo IV del Título II de la ley Orgánica 2/86 del 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por la Comunidad Autonómica y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos".
Policía Local Funciones
Las funciones a desarrollar pon un agente de la Policía Local son muchas y muy variadas. Entre ellas estarían:
- Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones (Asistencia, supervisión cumplimiento normativas, prevención, atención a la ciudadanía…).
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normativas de circulación, cuando los medios lo necesiten (Alegaciones y recursos por infracciones y multas de circulación, Atestados por accidentes de circulación, depósito de vehículos retirados por la grúa, retirada de vehículos en la vía pública con síntomas de robo o abandono...).
- Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias (Control del cumplimento de las ordenanzas municipales, control del cumplimento de las normativa de espectáculos y actividades recreativas, control del ruido y fonometrías en establecimientos públicos y viviendas...).
- Participar en las funciones de Policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley.
- La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisiones de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad (campañas informativas de divulgación y sensibilización sobre autoprotección, cursos sobre prevención y autoprotección ciudadana, información y asesoramiento de protección civil...).
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ellos.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ellos...