martes, 5 de febrero de 2013

La Identificación de personas

           La institución del hábeas corpus, es una figura propia del Derecho anglosajón, la cual fue introducida en España por la Ley Orgánica 6/86, de 24 de mayo, si bien podemos encontrar algún antecedente de la misma, aunque lejano, en el Derecho del Reino de Aragón, como era el denominado recurso de manifestación de personas.
La citada institución (hábeas corpus) es una de las técnicas de protección de los derechos fundamentales, que pretende establecer remedios rápidos y eficaces en contra de todas aquellas detenciones o privaciones de libertad que no tengan una justificación legal, o que transcurra en condiciones de ilegalidad, consiguiendo, a través de la mencionada institución, que la persona detenida ilegalmente sea reparada en su derecho con la máxima celeridad posible.
           Desde luego, no cabe duda, que esta institución es perfectamente aplicable a la privación de libertad para identificación regulada en el artículo 20.2.3 y 4 de la LO 1/92, pues a los efectos de hábeas corpus es detención ilegal cualquier situación que de facto suponga la limitación de la libertad deambulatoria, como es la privación de libertad para identificación, siempre que ésta se realice fuera de los casos o sin las formalidades establecidas en el citado artículo 20, con independencia de que no sea una detención en el sentido procesal penal (sentencia del TC 98/86), pues queda comprendida claramente en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/84, al decir éste, que a los efectos de esta ley se consideran personas ilegalmente detenidas:
a)   Las que lo fueron por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
b)   Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
c)   Las que estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes.
d)   Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.
 
Como consecuencia de lo anterior, es necesario concluir diciendo que si una persona a la que se la ha aplicado el artículo 20.2 la ley Orgánica 1/92, solicita el hábeas corpus o cualquiera de las demás personas legitimadas, según el artículo 3 de la LO 6/86, los funcionarios policiales ante los que se solicite están obligados inmediatamente a ponerlo en conocimiento del juez de instrucción del lugar en donde se encuentre la persona privada de libertad.
           El cumplimiento de esta obligación por parte de los funcionarios policiales, dará lugar al apercibimiento de los mismos por parte de la autoridad judicial, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran haber incurrido.
Actuación policial
       A tenor de lo dicho en los puntos anteriores, la actuación policial correcta en la práctica de esta diligencia será la siguiente:
       Si la persona no puede ser identificada por cualquier medio y se encuentra en disposición actual de cometer un ilícito penal o ha cometido una infracción administrativa, será requerida por los agentes policiales para que le acompañe a las dependencias policiales.
Ante este requerimiento, la persona afectada por la medida puede adoptar dos posturas:
A)   Que acceda a acompañar a los agentes policiales
B)   Que se niegue a identificarse o a acompañar a los agentes policiales a la comisaría.
A) Si acepta acompañar a los agentes, la actuación será la siguiente:
1.   Se le informará del porqué del requerimiento (para identificación).
2.   Será trasladado a la dependencia policial más próxima, siempre que la misma cuente con medios adecuados para realizar la diligencia de identificación.
3.   Una vez en la comisaría se procederá de forma inmediata a su identificación, la cual habrá de realizarse en el tiempo mínimo imprescindible.
4.   La diligencia se hará constar en el libro-registro, así como el motivo y duración de la misma.
El libro-registro quedará a disposición de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la obligación de remitir periódicamente un extracto de las privaciones de libertad practicadas para identificación al Ministerio Fiscal.
 
B) Que el requerido se niegue a acompañar a las dependencias policiales a los agentes
de la autoridad requirentes o bien se niegue a identificarse.
En estos supuestos, los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuarán con arreglo a lo establecido en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según lo establecido en el punto 4o del artículo 20 de la LO 1/92, es decir, actuarán como Policía Judicial ante la comisión de una infracción penal de resistencia o desobediencia, por lo que se informará de los derechos que le asisten con arreglo al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como a cualquier otra persona que haya cometido un delito o falta penal, procediendo, si cabe, a la detención preventiva del mismo y a la elaboración del correspondiente atestado policial, el cual será remitido a la autoridad judicial y copia al Ministerio Fiscal.
 Responsabilidad de los policías
El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la LO 1/92 y de la sentencia del Tribunal Constitucional 341/93, dará lugar, para el funcionario que la hubiera practicado, a responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que le corresponda.
Efectivamente, el funcionario policial que prive a una persona de libertad para identificación por el simple hecho de estar indocumentada y no poder lograr su identificación por ningún medio en la vía pública, sin que se den cualquiera de los dos requisitos exigidos por la ley y por el Tribunal Constitucional (predisposición actual de cometer un ilícito penal o haber cometido una infracción administrativa), estarán realizando la conducta tipificada en el artículo 167 del Código Penal y, por tanto, podrá ser castigado a la pena de 4 a 6 años de privación de libertad y a la de 8 a 12 años de inhabilitación absoluta, como reo de detención ilegal, pues estaría privando de libertad deambulatoria a una persona fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito.
 
En esta misma conducta, quedarían incluidos aquellos funcionario que, a pesar de que el afectado por la medida no haya podido ser identificado por ningún medio y se encuentre en predisposición actual de cometer un delito o haya cometido una infracción administrativa, dilatasen injustificadamente el tiempo de privación de libertad, o lo que es lo mismo, no respetase el requisito de tiempo mínimo imprescindible que debe durar la medida.
 Conclusiones
En  base a lo expuesto cabe mencionar sintéticamente las siguientes conclusiones:
1.   La diligencia de identificación personal realizada en dependencias policiales, regulada en el artículo 20.2.3. y 4 de la Ley Orgánica 1/92, es perfectamente constitucional, según ha declarado nuestro Tribunal Constitucional en sentencia 341/93.
2.   Esta diligencia constituye una auténtica privación de libertad de las diversas que recoge el artículo 17.1 de la Constitución Española, si bien es distinta a la detención preventiva-cautelar de carácter penal que se aplica a los responsables de la comisión de un ilícito penal.
3.   Esta privación de libertad únicamente puede ser aplicada a las personas que no puedan ser identificadas por ningún medio y, además, que el funcionario actuante considere razonada y fundamente que se encuentre en predisposición actual de cometer un ilícito penal o haya cometido una infracción administrativa.
4.   No cabe aplicar esta medida, por el simple hecho de que una persona esté indocumentada y no se pueda lograr la identificación en la vía pública por ningún medio, ya que si se aplicase daría lugar a un delito de detención ¡legal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que la hubiesen practicado.
5.   El tiempo que ha de durar la práctica de esta diligencia es el mínimo imprescindible, sin que en ningún caso puede dilatarse injustificadamente el tiempo de duración de la misma.
6.   El privado de libertad para identificación debe ser informado del porqué del requerimiento, sin que sea necesario que se le informe del resto de los derechos recogidos en eI artículo 17.3 d e I a Constitución Española, es decir, n o e s necesario informarle del derecho a no declarar contra sí mismo ni del derecho a la asistencia letrada.
7.   El privado de libertad para identificación podrá solicitar el hábeas corpus, ya que esta institución puede ser aplicada a cualquier privación de libertad que se adopte ¡legalmente.
8.   La negativa por parte del ciudadano requerido a identificarse o a la práctica de esta diligencia dará lugar a la comisión de una infracción penal, por lo que los agentes de la autoridad requirentes actuarán como policía judicial, procedimiento, si cabe, a la detención de la persona en cuestión y a la elaboración del correspondiente atestado policial.
9.   Cuando los funcionarios policiales, durante la práctica de esta diligencia, incumplan los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 1/92 y el Tribunal Constitucional, darán lugar a que genere para ellos una responsabilidad penal y disciplinaria.
 
Revista Policía.

jueves, 17 de enero de 2013

Nuevos billetes

Existen siete denominaciones de billetes en euros: 5€, 10€, 20€, 50€, 100€, 200€ y 500€. Todas ellas tienen curso legal en los diecisiete países de la zona del euro. En los billetes aparecen representados estilos arquitectónicos de distintos períodos de la historia de Europa.


http://www.nuevos-billetes-en-euros.eu/Los-billetes-en-euros/Los-billetes-en-euros-7-1/EL-NUEVO-BILLETE-DE-5

lunes, 14 de enero de 2013

Policía, el sueño de un niño hecho realidad

Policías Locales

La Junta gana en el Supremo el caso de la Ley de Policías locales

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de casación promovido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) que anulaba cuatro artículos del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

En la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal anula la sentencia del tribunal castellano-manchego, que daba la razón al recurso interpuesto por J.M.S.A. y anulaba los artículos 47, 48, 97 y 98 de dicho Reglamento.

J.M.S.A. recurrió varios artículos de dicho reglamento al considerar que la Junta de Comunidades, en concreto la Consejería de Administraciones Públicas, no tenía competencia para regular los derechos y deberes de los miembros de la Policía Local y los servicios en los que se tenían que prestar con armas, pues consideraba que éstos están recogidos en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin que la Junta tenga capacidad para establecer derechos, siendo ésta, en todo caso, una competencia municipal.

A pesar de que el TSJCM dio la razón al recurrente, el Tribunal Supremo considera ahora que, en base a varias sentencias del Tribunal Constitucional, las comunidades tienen competencia para regular la prestación de servicios con armas y sus excepciones por parte de la Policía Local y por ello da por válido el artículo 47 de dicho reglamento.

De igual modo el Supremo no entiende que los artículos 97 y 98 de este reglamento, en los que se regulan los derechos y deberes de los miembros de la Policía Local, lesionen la autonomía local, como consideró el Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha.

No obstante, el Tribunal Supremo sí comparte que el Tribunal Superior de Justicia de la región anulara el artículo 48 de este reglamento, que prohíbe la tenencia de armas de fuego a los vigilantes municipales, a los funcionarios en prácticas durante el periodo lectivo que permanezcan en la Escuela de Protección Ciudadana y a los funcionarios a quienes se les haya retirado, al considerar que el Ejecutivo autonómico invade una competencia exclusiva del Estado.

martes, 8 de enero de 2013

Europa deja de ser la Babel de los permisos de conducir

 
 
El próximo 19 de enero de 2013 marcará un antes y un después en la documentación de los conductores de la Unión Europea. La Directiva 2006/126/CE, que entró en vigor el 19 enero de 2007, establecía un margen de 6 años para dar tiempo a que todos los países pertenecientes a la UE se preparasen para adoptar un modelo único de Permiso de Conducción.
Al poco de entrar el nuevo año, acabará la diversidad de formatos. Así diremos adiós a un escenario en el que convivían 110 modelos diferentes de permiso en la UE, y además se intenta con esta medida evitar la posibilidad de fraude en los permisos al existir un modelo único europeo que contará con varios elementos de seguridad.
Hablaremos, por tanto, de Permiso de Conducción, Řidičský průkaz, Kørekort, Führerschein, Juhiluba, Άδεια Οδήγησης, Driving Licence, Permis de conduire, Ceadúas Tiomána, Patente di guida, Vadītāja apliecība, Vairuotojo pažymėjimas, Vezetői engedély, Liċenzja tas-Sewqan, Rijbewijs, Prawo Jazdy, Carta de Condução, Vodičský preukaz, Vozniško dovoljenje, Ajokortti o Körkort, según el idioma del país en el que se expida, pero en el fondo serán todos ejemplares de un mismo documento.
Los países contarán todavía con una moratoria de 26 años para eliminar los permisos antiguos. Es decir, a partir de enero de 2013 cada país expedirá ya, de forma obligatoria, los nuevos permisos de conducir mientras va retirando los antiguos, y a partir de 2039 no serán válidos los formatos anteriores al carnet de plástico.
También a partir del 19 de enero todos los permisos de conducir de la Unión Europea tendrán unos tiempos de validez armonizados: los A y B durarán 10 años para la mayor parte de los conductores, mientras que los C y los D pasarán a tener una validez de 5 años. En los nuevos permisos se tienen en cuenta los derechos de conducción adquiridos con la normativa anterior.

Claves para entender el permiso de conducción

Para que las informaciones específicas del permiso sean comparables fácilmente, el diseño cuenta con los siguientes campos numerados:

 
  1. Apellido(s)
  2. Nombre
  3. Fecha y lugar de nacimiento
  4. a) Válido desde b) Válido hasta c) Autoridad expedidora d) Número alternativo
  5. Número del permiso de conducir
  6. Fotografía del titular
  7. Firma del titular
  8. Domicilio

  9.  
  10. Clase(s) del permiso
  11. Válido desde…
  12. Válido hasta…
  13. Menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a la que se apliquen.
  14. Espacio reservado para que el Estado miembro de acogida pueda inscribir facultativamente menciones indispensables para la gestión del permiso.
  15. Espacio reservado para que el Estado miembro que expida el permiso pueda inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial

De esta manera, los permisos expedidos en cualquier estado miembro de la Unión Europea o en estados que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantienen su validez en España en las mismas condiciones en que fueron expedidos en su lugar de origen. La única diferencia es que la edad requerida para la conducción corresponderá a la que se exige para obtener el permiso español equivalente. De todas maneras, la normativa comunitaria también prevé que se armonicen las edades mínimas para la obtención de los permisos de conducir.
Dentro de esta norma, cuando el titular de un permiso comunitario haya adquirido su residencia normal en España queda sometido a las disposiciones españolas sobre la vigencia del permiso, la prueba de control de sus aptitudes psicofísicas y la asignación de un crédito de puntos, exactamente en las mismas condiciones que cualquier conductor con permiso español.
Más información | Directiva 2006/126/CE

sábado, 5 de enero de 2013

La Policía Nacional en Alcázar de San Juan detiene a tres varones por diversos robos de cable de cobre en explotaciones agrícolas e industriales

Autor. Recojo titular de prensa donde destacan la labor de Policía Nacional de Alcázar de San Juan. Sin desmerecer su labor, por supuesto, veo que no aparece para nada Policía Local de Alcázar de San Juan. Si mi información no es errónea, fueron los que practicaron la primera actuación y dieron conocimiento del hecho al Cuerpo Nacional de Policía. En fin... no quiero quitar ni poner nada a nadie, por supuesto, ya nos gustaría a los policías locales que nuestras intervenciones, solas o conjuntas, tuvieran la misma repercusión mediática, pero nunca hemos sabido trabajar en esa línea. Esto así a lo largo de los años.  Pero "Al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios".
 
Publicación de www.oretania.es
 
Redacción · Agentes de la Policía Nacional de Comisaría de Alcázar de San Juan han detenido a tres varones de nacionalidad rumana por un presunto delito de robo de cable de cobre de varias explotaciones agrícolas del extrarradio de la localidad.
La Policía Nacional en Alcázar de San Juan detiene a tres varones por diversos robos de cable de cobre en explotaciones agrícolas e industriales Los agentes se encontraban realizando labores de prevención de la delincuencia en las calles de nuestra ciudad cuando detectaron la presencia de un vehículo que circulaba en sentido contrario por las calles el polígono industrial, por lo que procedieron a interceptarlo e identificar a sus ocupantes. Asimismo los policías inspeccionaron la caja del vehículo comprobando que en el maletero transportaban una importante cantidad de cable de cobre ya quemado, preparado y limpio para su comercialización en el mercado ilícito, así como herramientas y útiles susceptibles de ser usadas para el robo y manipulado del cable, tales como cizallas, un contador eléctrico, etc, las cuales, junto con el cable fueron incautadas por los agentes.
Al no poder determinar la procedencia de dicho material, y los ocupantes no poder confirmar su propiedad, se procedió a la detención de mismos, por un presunto delito de robo de cable de cobre y al conductor, además por delito Contra la Seguridad Vial, al carecer de Permiso de Conducción.
Una vez en dependencias policiales los agentes investigadores del caso pudieron constatar que los detenidos habían participado en otros hechos delictivos anteriores ocurridos en nuestra localidad, por lo que se imputó siete delitos por robos de material eléctrico, todos ocurridos en la misma zona donde fueron interceptados.
DETENIDOS (TRES)
F. N., de 36 años de edad, dos antecedentes
M.C., de 41 años de edad, sin antecedentes
L.M.T., de 32 años de edad, un antecedente
Todos ellos son de nacionalidad rumana y son residentes en la localidad de la Solana, C. Real.
UNIDADES INTERVINIENTES
Grupo Local de Seguridad Ciudadana de la Comisaría de Alcázar De San Juan.
EFECTOS MÁS IMPORTANTES INTERVENIDOS:
- Un vehículo marca Fiat Tempra.
- 140 kilos de cable de cobre quemado.
- Una batería de coche.
- Una cizalla.
- Un contador de luz con el cableado cortad

martes, 1 de enero de 2013

La presidenta de Castilla-La Mancha ha presidido el acto de imposición de condecoraciones a los miembros de los cuerpos de Policía Local de la región

     La presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, realzó ayer la labor de servicio público de la Policía Local como garante de la seguridad ciudadana desde la cercanía, y pidió a los agentes que, en especial, continúen actuando con la misma «eficacia» contra el maltrato.


Policías Locales Alcázar de San Juan


     También fueron galardonados otros 114 agentes de la región con la Medalla a la Permanencia, categoría de oro, por acreditar treinta años en servicio activo.
Nuestro reconocimiento y enhorabuena a todos los galardonados.