viernes, 28 de octubre de 2011

De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

Artículo 550.-Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Artículo 551.-1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional, se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.
Artículo 552.-Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.
2.ª Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
Artículo 553.-La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Artículo 554.-1.El que maltratare de obra o hiciere resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será castigado con las penas establecidas en los artículos 551 y 552 , en sus respectivos casos.
2. A estos efectos, se entenderán por fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado.
Artículo 555.-Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
Artículo 556.-Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
CAPÍTULO III
Artículo 557.-1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este Código.
2. Se impondrá la pena superior en grado a las previstas en el apartado precedente a los autores de los actos allí citados cuando éstos se produjeren con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos que congreguen a gran número de personas. Con idéntica pena serán castigados quienes en el interior de los recintos donde se celebren estos eventos alteren el orden público mediante comportamientos que provoquen o sean susceptibles de provocar avalanchas u otras reacciones en el público que pusieren en situación de peligro a parte o a la totalidad de los asistentes. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
Artículo 558.-Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
Artículo 559.-Los que perturben gravemente el orden público con objeto de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos, serán castigados con las penas de multa de tres a doce meses y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a seis años.
Artículo 560.-1.Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años.
2. En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382 .
3. Igual pena se impondrá a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio.
Artículo 561.-El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida.
CAPÍTULO IV
Disposición común a los capítulos anteriores
Artículo 562.-En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos expresados en los capítulos anteriores de este Título, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, salvo que dicha circunstancia esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.
splclmalcazar

miércoles, 26 de octubre de 2011

Cursos de Defensa Policial Extensible (ASP) gratuitos para policías

        Nos complace informar que ya está a disposición de los compañeros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la posibilidad de realizar CURSOS DE FORMACIÓN GRATUITA de Defensa Policial Extensible (ASP) para todos los los que SE ENCUENTREN EN ACTIVO, y que ya posean un BASTÓN POLICIAL EXTENSIBLE Y FUNDA MARCA ASP.
La formación la realizará un grupo de instructores debidamente certificados y reconocidos, los cuales forman parte de distintas plantillas de la Comunidad Autónoma de Murcia (también hay compañeros por todo el territorio nacional), con apoyo oficial del distribuidor para España (AASIAS - Andreu Soler) del Bastón Extensible Policial de ASP.
En caso de estar interesado en recibir información adicional sobre estos cursos, por favor no dude en consultarlo por email a: cursos.asp.murcia@gmail.com
Carris

miércoles, 19 de octubre de 2011

Consulta policial al Ministerio del interior sobre obligación portar DNI

           A través de una asociación de Policías elevaron consuta a la Secretaría General Tècnica del Ministerio del Interior, sobre la obligación de portar DNI. Esta fue la respuesta.
           En contestación a su consulta relativa, por una parte, a la obligatoriedad de portar el Documento Nacional de Identidad tras la aprobación del Real Decreto 1553/2005. de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, y, por otra parte, a las consecuencias jurídicas de no presentarlo cuando le sea requerido por Agente de la Autoridad, por parte de esta Secretaria General Técnica, de acuerdo con la Dirección General de la Policía, se informa lo siguiente
El párrafo tercero del articulo 12 del Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, establecía que todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a llevarlo permanentemente consigo y a exhibirlo cuando fueren debidamente requendas para ello por la Autoridad o sus Agentes".
Este precepto fue modificado por el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, que le dio la siguiente redacción: "Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad \o están también a exhibirlo, cuando fueren requeridas para ello por Ja Autondad o sus Agentes, sin perjuicio de poder demostrar su identidad, por cualquier otro medio, si no lo llevaran consigo". Por lo tanto, esta modificación del párrafo tercero del articulo 12 del Decreto 196/1976. de 6 de febrero, supnmia la obligación de que el titular del Documento Nacional de Identidad lo tuviera que llevar permanentemente consigo.
El Decreto 196/1976, de 6 de febrero, ha sido derogado por el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, cuyo articulo 2.2 sólo obliga a exhibir el Documento Nacional de Identidad al titular del mismo cuando así se lo soliciten los Agentes de la Autondad Lo previsto en dicho precepto hay que ponerlo en relación con lo dispuesto en el articulo 20.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Prolección de la Seguridad Ciudadana, que habilita a los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para requenr la identidad de las personas en la vía pública en el ejercicio de sus funciones de protección de la segundad ciudadana

           Por todo lo expuesto anteriormente, se puede concluir que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1245/1985. de 17 de julio, no es obligatorio que el titular de un Documento Nacional de Identidad to lleve consto de manera permanente, máxime si tenemos en cuenta que la Ley Orgánica 1/1992. de 21 de febrero, a la que desarrolla parcialmente el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, no prevé que incurra en la comisión de una infracción administrativa quien no lleve consigo su Documento Nacional de Identidad.
            No obstante, cuestión distinta a la de las consecuencias jurídicas de no portar el Documento Nacional de Identidad, serian las consecuencias materiales para el interesado de ser requerida su documentación por Agente de la Autoridad y no obrar ésta en su poder, ya que en los supuestos en los que no se pueda lograr la identificación prevista en el articulo 20.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, los Agentes podrán requerirá quienes no pueden ser identificados que les acompañen a dependencias donde sea posible practicar diligencias de identificación.
Finalmente, en el caso de que la persona requerida se resistiera o se negase de manera infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, dicha conducta podría, por una parte, ser constitutiva de la infracción administrativa prevista en el articulo 26.h) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero (desobediencia a los mandatos de la Autoridad o sus Agentes), o, por otra parte, de las infracciones penales previstas en los artículos 634 y 556 del Código Penal que regulan la falta de desobediencia leve a la Autoridad y el delito de desobediencia grave a la Autoridad, respectivamente.

martes, 18 de octubre de 2011

CONDENAN AL EXMINISTRO CORCUERA A PAGAR UNA MULTA DE 300€ POR EL INCIDENTE QUE TUVO CON LA POLICIA LOCAL DE SEVILLA

El Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla ha condenado al exministro de Interior José Luis Corcuera a pagar una multa de 300 euros por una falta contra el orden público después de intentar acceder a la Feria de Abril por una calle del barrio de Los Remedios por donde solo pueden acceder vehículos oficiales y los de servicio público, lo que motivó que los dos agentes de la Policía Local que inicialmente le impidieron el paso presentaran la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Guardia.

  En este sentido, fuentes del caso han informado a Europa Press de que fue la semana pasada cuando el juzgado instructor remitió un exhorto a Majadahonda (Madrid) para comunicarle la sentencia al exministro de Interior, fallo en el que es condenado al pago de una multa de 300 euros por una falta contra el orden público.

Hay que recordar que, en la vista oral, la Fiscalía solicitó para el acusado el pago de 900 euros –a razón de 30 euros diarios durante un mes–, pues los agentes de la Policía Local que intervinieron “cumplieron con su obligación y estaban en el ejercicio de sus funciones”, señalando que “el altercado no debe ser considerado un simple incidente”. De su lado, su abogado defensor interesó la libre absolución.

En la denuncia se especificaba que los hechos tuvieron lugar en torno a las 18,00 horas del día 6 de mayo en la esquina de la calle Virgen de la Cinta con Virgen de la Oliva, zona en la que se encontraban dos agentes de la Policía Local regulando el tráfico en una zona por la que únicamente podían entrar vehículos oficiales y de servicio público, momento en el que se acercó hasta el control policial un vehículo en el que viajaba el propio exministro, originándose en ese momento la discusión.

Durante la celebración del juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, los dos agentes de la Policía Local denunciantes ratificaron los hechos y pusieron de manifiesto que, cuando inicialmente le impidieron el paso, el exministro se mostró “bastante exaltado”, asegurando que, ninguno de los dos reconoció a la persona que iba en el coche como el exministro del Interior, quien utilizó un tono “despectivo, con la voz elevada,” en todo momento, y que llegó a decir a uno de los agentes que “no sabía con quién estaba hablando”.

EL COCHE FINALMENTE ACCEDIÓ AL REAL DE LA FERIA

Asimismo, los agentes afirmaron que, una vez que el escolta que acompañaba a José Luis Corcuera, un agente del Cuerpo Nacional de Policía, enseñó la documentación del vehículo, que se encontraba en la guantera del coche, y acreditó realmente que la persona que iba en el interior del mismo era el exministro de Interior, le permitieron el acceso a la Feria por esa calle.

De su lado, Corcuera explicó que, en el momento en que uno de los agentes le dijo que no podía continuar por esa calle y que tenía que girar a la izquierda, él se apeó del coche y dijo “me llamo José Luis Corcuera, he sido ministro del Interior, este es mi coche oficial y ese es mi escolta”, tras lo que aseguró, además, que lo que dijo fue que “usted además sabe quién soy yo”. Añadió tener la “absoluta seguridad” de que el agente “hizo lo que hizo porque sabía quién era yo”.

Corcuera indicó que, durante los hechos, “se sintió maltratado” por la actuación “arbitraria” de los agentes de la Policía Local, y aseveró que se identificó correctamente en todo momento.
EUROPA PRESS

viernes, 14 de octubre de 2011

Pascual Martínez, cesado como director general de Protección Ciudadana

     El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha decidió ayer el cese de Pascual Martínez Cuesta como director general de Protección Ciudadana y el nombramiento, en su lugar, de Antonio Puerto Gómez.
     Antonio Puerto es teniente coronel de Infantería; completó su formación en la Academia de Toledo, donde ha sido profesor, y entre sus trabajos más recientes destacan que ha sido jefe del negociado de personal y vacantes en el Estado Mayor del Ejército y Jefe del Departamento de Instrucción y Adiestramiento de Oficiales de la Academia de Infantería. Cabe recordar que Pascual Martínez dejó su responsabilidad como jefe de la Policía Local de Albacete para asumir el cargo para el que ahora cesa.

lunes, 10 de octubre de 2011

Una menor de 14 años muere en Cinco Casas al ser alcanzada por un tren.

     Una adolescente de 14 años ha fallecido esta tarde al ser alcanzada por un tren de mercancías que se dirigía hacia Manzanares a la salida de la estación de Cinco Casas (Ciudad Real), una entidad local menor dependiente aún del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.
     Según han informado a Efe fuentes de la subdelegación del Gobierno, la joven era de nacionalidad marroquí y fue "atropellada" por el tren al cruzar por un "lugar indebido".
     La malograda joven, cuya identidad no ha sido facilitada al tratarse de una menor, salía del instituto cuando ha ocurrido el accidente, ya que llevaba una mochila con libros.
     La alerta de este accidente ha sido recibida en el Servicio de Emergencias del 112 a las 15:13 horas y la circulación ferroviaria quedó interrumpida, según informaron a Efe fuentes del 112.
     Emergencias ha precisado que no ha sido un atropello sino que la menor murió cuando el tren la "golpeó", mientras que la subdelegación del Gobierno habla de un "atropello".
     Hasta el lugar del suceso se han desplazado efectivos de las Policías Local y Nacional de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), una UCI y un médico de urgencias.
Agencia Efe.

La prueba de drogas en conductores (art. 379.2 CP) tras la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal

I. Cuestiones previas

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Circulación (art. 28) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 796.1.7ª), se puede establecer el siguiente protocolo de actuación (Muñoz Garrido, 2010) orientado a la homogeneización de la realización de las pruebas de detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los diferentes supuestos:

Informaciones previas y test salival (Paso 1)

En primer lugar y una vez detenido el vehículo, se informará a su conductor de las pruebas a las que va a ser sometido y de la causa de legitimación para las mismas (art.21 RGC). Por ello, deberá ser informado de los siguientes extremos:
  • Que las pruebas consistirán normalmente en la realización de un test salival y, en la toma de una segunda muestra de saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorio homologado, garantizándose la cadena de custodia.
  • Del derecho a repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en un reconocimiento médico y análisis clínicos que el médico forense, titular experimentado o personal facultativo estimen más adecuados (art. 27.1.a RGC).
  • Del derecho a formular cuantas alegaciones y observaciones tenga por conveniente, y
  • De que la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas puede ser castigada con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años (art. 383 CP).
Realizadas dichas informaciones, se le requerirá para que practique la primera de las pruebas a las que va a ser sometido, consistente en la obtención de una muestra de saliva, informándole a su vez del carácter obligatorio (Art. 796.1.7ª LECr) e indiciario de la misma, pudiendo obtener por parte de este una triple respuesta:
  • Que decida no someterse: En este caso se reiterará la solicitud en diferentes ocasiones, debiendo diligenciarse las mismas al objeto de comprobar de manera fehaciente la voluntad del obligado, consignando en acta tales manifestaciones y adjuntando la misma al atestado que se habrá de instruir por un presunto delito contra la seguridad vial del art. 383 CP, ante la negativa manifiesta por parte del conductor 1.
    Asimismo se unirá a dicho atestado policial, un acta donde se reflejen los signos externos observados en el requerido, que será confeccionado por los policías intervinientes y, en el que se harán constar, todas aquellas apreciaciones que denoten el consumo por parte de éste de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, por si la Autoridad Judicial apreciara indicios de la comisión del tipo penal recogido en el art. 379.2 CP.
  • Que decida someterse, pero que por diferentes motivos no lo pueda hacer: En este caso, se procederá por parte de los intervinientes de conformidad con el paso 3 y a continuación, con el procedimiento establecido para el ejercicio del derecho de contraste.
  • Que decida someterse: Una vez obtenido el consentimiento por parte del requerido, se procederá a la obtención de una muestra de fluido oral, la cual se recogerá mediante el dispositivo test usado para la detección.
En caso de que la muestra indique un resultado positivo en drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la misma dado su carácter indiciario, nos servirá para formar la presunción de que el sometido ha ingerido las sustancias descritas, si bien, no sirve para acreditar el grado de ingesta, ni tampoco la influencia que sobre la persona han producido. Por ello, se deberá continuar con el desarrollo de las pruebas e iniciar el paso 2.
Si la muestra arroja un resultado negativo, habrá de apreciarse si el sometido presenta signos y un comportamiento que permita razonablemente presumir que ha conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas, requiriéndole para someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia.
Si no presenta signos y el resultado del test alcoholimétrico arroja un resultado negativo, se dará por finalizada la intervención y con ello la práctica de las pruebas, actuando en la forma establecida, en caso de presentar signos o que el resultado del test descrito arroje un resultado positivo.

Toma de muestra de saliva (Paso 2)

Concretados los extremos del paso anterior y siempre que el conductor sometido arroje un resultado positivo o presente signos de haber consumido las sustancias referidas, se procederá por parte de los intervinientes al requerimiento para la toma de una muestra de saliva de naturaleza probatoria, que será analizada en laboratorio homologado, garantizándose la cadena de custodia.
Tras la información del carácter obligatorio de dicho acto y por consiguiente, de las consecuencias que se pueden originar por su negativa, podremos obtener por parte del requerido una triple respuesta:
  • Que decida no someterse: En este caso, se procederá de conformidad con lo establecido para este mismo supuesto en el Paso 1, añadiendo al cuerpo del atestado, una diligencia donde se haga constar el resultado arrojado por el test indiciario.
  • Que decida someterse, pero que por diferentes motivos no lo pueda hacer: En este caso, al igual que se ha indicado para este mismo supuesto en el Paso 1, se procederá por parte de los intervinientes de conformidad con el paso 3 y a continuación, con el procedimiento establecido para el ejercicio del derecho de contraste.
  • Que decida someterse: Una vez obtenido el consentimiento por parte del requerido, se procederá a la obtención de una segunda muestra de fluido oral, si bien esta vez, se recogerá en el dispositivo específico para su traslado, procediendo in situ y en presencia del sometido, a sellar el mismo mediante la colocación de una etiqueta de precinto y a la confección del acta de cadena de custodia que acompañará a la muestra.

Acta de signos externos (Paso 3)

A continuación, se procederá por parte de los policías intervinientes, a describir de manera detallada y lo más precisa posible, los signos y manifestaciones observadas en el requerido durante el desarrollo de todas las pruebas, plasmando dichas observaciones en un acta de signos externos que habrá de adjuntarse al atestado policial.
Asimismo, deberán discernir si el sometido presenta signos que pudieran haber influido en la conducción, pudiéndose obtener una doble respuesta:
  • Que el sometido presente signos de haber conducido bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En este caso, se procederá a la imputación de un presunto delito contra la seguridad vial del art. 379.2 CP, dando lugar a la instrucción del atestado policial por dichos hechos, debiendo incluir en el mismo, además del acta citada, el resultado del examen analítico de la segunda muestra de saliva.
  • Que el sometido no presente los signos aludidos en el párrafo anterior. En este caso y siempre que los resultados del test indiciario salival arrojen un resultado positivo y a expensas de su confirmación por parte del laboratorio homologado, se procederá por los actuantes a la formulación de un boletín de denuncia por conducir habiendo ingerido o incorporado al organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, al que se deberá adjuntar el acta de signos externos que presente el sometido.
Según doctrina mayoritaria, en este punto se cumplirían los presupuestos típicos establecidos en el art. 379.2 CP, dado que en el mismo se contempla como presupuesto de hecho la influencia. Aun así y siempre que el requerido no pueda practicar el test salival aludido en los pasos anteriores, o bien ejercite su derecho de contraste, se deberán ejecutar los pasos 4 y 5 descritos a continuación.

Reconocimiento Médico (Paso 4)

Consistirá fundamentalmente en el reconocimiento médico del obligado, pudiéndose llevar a cabo in situ a través de una unidad móvil medicalizada o, en el Centro Sanitario o Instituto Médico al que sea trasladado aquel.
A su vez, y para el supuesto en el que el conductor no haya podido someterse al análisis salival, este podrá decidir someterse o no al reconocimiento descrito, debiendo ser nuevamente informado de las consecuencias de la oposición a su realización.
Realizada dicha información se presentan dos opciones:
  • Que decida no someterse: En este caso se actuará conforme a lo establecido en el paso 1 para este mismo supuesto.
  • Que decida someterse: Una vez obtenido el consentimiento del requerido, se procederá por parte del personal facultativo designado al reconocimiento médico, con la única finalidad de comprobar si presenta signos que denoten encontrase bajo los efectos de las sustancias para las que se están efectuando las pruebas.
Practicado el mismo, el personal facultativo emitirá un parte médico en el que se reflejarán todas aquellas observaciones efectuadas y un diagnóstico indicando el grado de intoxicación por las sustancias descritas, pudiendo obtenerse un doble resultado:
  • Que el médico dictamine que la persona sometida no presenta signos de encontrarse bajo la influencia de las drogas: En este caso, se continuará con el paso 5 al objeto de comprobar la presencia de dichas sustancias por si hubiera de actuar la vía administrativa (art. 27.1 RGC).
  • Que el médico dictamine que la persona sometida presenta signos de encontrarse bajo la influencia de las drogas: En este caso, se continuará con el desarrollo del procedimiento llevando a cabo el paso 5, teniendo en cuenta que al igual que se reseñó en el apartado anterior y debido a que la persona muestra signos de encontrarse bajo la influencia de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas constatados por personal facultativo, se cumplen los presupuestos de tipo del art. 379.2 CP.
Por dicho motivo, se deberá confeccionar el atestado policial por el presunto delito contra la seguridad vial reseñado, al que habrá de adjuntarse copia del parte médico de signos y el acta de signos externos confeccionado por los policías intervinientes.
Por otro lado, en el supuesto del ejercicio del derecho de contraste del sometido, se le practicará reconocimiento médico conforme a los dictados de los párrafos anteriores, teniendo a su vez naturaleza obligatoria que deviene de la propia solicitud de su ejercicio, pudiendo presentarse a estos efectos una doble opción:
  • Que decida no someterse: En este caso se dará por finalizada la intervención y con ello el ejercicio del derecho de contraste, procediendo en la forma en la que hubiere dado lugar la atribución de tal derecho.
  • Que decida someterse: Una vez obtenido el consentimiento del requerido, que por otro lado ha de considerarse implícito a la solicitud del ejercicio del contraste, se procederá por parte del personal facultativo designado al reconocimiento médico, en los términos expresados en párrafos anteriores.
Del mismo modo, se presentará una doble opción respecto del dictamen médico pertinente, siendo ésta:
  • Que el médico dictamine que la persona sometida no presenta signos de encontrarse bajo la influencia de las drogas: En este caso, se continuará con el paso 5 al objeto de contrastar los resultados obtenidos por el examen salival y de esta manera comprobar la presencia de dichas sustancias en el organismo del sometido (art. 27.1 RGC).
  • Que el médico dictamine que la persona sometida presenta signos de encontrarse bajo la influencia de las drogas: Del mismo modo expresado en el párrafo anterior, se continuará con el desarrollo del procedimiento llevando a cabo el paso 5, adjuntando al atestado originado por los hechos, el parte médico de signos externos.

Análisis clínicos (Paso 5)

Con el fin de dotar a la investigación de drogas de una mayor garantía y, en todo caso, como presupuesto esencial del derecho de contraste al que nos venimos refiriendo a lo largo de este apartado, se requerirá a conductor para que consienta de conformidad con el RGC (art. 28), la práctica de los análisis clínicos 2 que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del Centro Sanitario o Instituto Médico al que sea trasladado, estimen más adecuados, alcanzando dicho supuesto al caso en el que se cuente in situ con una unidad móvil medicalizada.
A la vista de las manifestaciones del requerido, podremos obtener por su parte una doble respuesta:
  • Que no consienta la práctica de los análisis clínicos estimados: En este supuesto y para el caso en el que dicho examen se presente como la única opción de comprobar la presencia de drogas en el requerido, se actuará de conformidad con lo establecido en el art. 383 CP, instruyendo el correspondiente atestado por un presunto delito contra la seguridad vial por negarse a efectuar las pruebas de detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas reglamentariamente establecidas, toda vez que de lo estipulado en el RGC (art. 28) se extrae la necesidad de la realización de dichos análisis.
    Además, habrá de adjuntarse al atestado, como ya se ha indicado en párrafos anteriores, copia del parte confeccionado por el personal facultativo requerido con ocasión del reconocimiento médico practicado y el acta de signos externos cumplimentado por los policías intervinientes, por si la Autoridad Judicial estima conveniente apreciar un presunto delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas y demás sustancias contempladas en el art. 379.2 CP.
    Por otro lado si la falta de consentimiento se produce dentro de la materialización del derecho de contraste de los resultados previamente obtenidos, se dará por finalizado el ejercicio de dicho derecho, procediendo de la forma que dio origen al mismo.
  • Que consienta la práctica de los análisis clínicos estimados: En este caso, se procederá de conformidad con lo que establezca el personal facultativo, reseñando que aunque en la práctica se suele decantar por el análisis de orina, habrá de incidirse en la idoneidad de la extracción sanguínea o de fluido oral, dado que a través de la misma, se pueden detectar un consumo próximo a la conducción.
Recibidos los resultados de este por la instancia policial, se procederá si el resultado es positivo, a imputar al sometido un presunto delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de las drogas tóxicas, de conformidad con lo establecido en el art. 379.2 CP, adjuntando todo lo actuado al correspondiente atestado policial.
No obstante, hay que matizar, que la obligación de remisión de los resultados de los análisis clínicos de conformidad con lo establecido en la LECr (art. 796) recae en el personal facultativo requerido, el cual, deberá remitir dichos resultados por el medio más rápido al Juzgado de Guardia, por lo que en un principio, los policías actuantes no tienen por qué conocer el resultado positivo o negativo de los análisis, bastando para la instrucción del oportuno atestado por un presunto delito contra la seguridad vial del art. 379.2 CP, el parte médico de signos externos confeccionado por el personal facultativo.
En el caso en el que el resultado de los análisis fuera negativo y el conductor no presentara signos de encontrarse bajo la influencia de este tipo de sustancias, se dará por concluida la intervención.

Imposibilidad de consentir la práctica de las pruebas

En los casos en que la persona requerida a someterse a las pruebas de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se encuentre en estado de inconsciencia y por tanto, no podamos obtener su consentimiento de manera válida y eficaz para su realización, habrá de suplirse dicha ausencia por parte de la Autoridad Judicial previa solicitud de los policías intervinientes a través de oficio dirigido al Juzgado de Instrucción en servicio de Guardia del lugar de los hechos, a los efectos de poder obtener de las muestras biológicas extraídas con fines terapéuticos al requerido, un análisis clínico que determine si la citada persona ha ingerido o incorporado a su organismo las sustancias descritas, así como los parámetros y el grado de intoxicación presentado.
En este sentido se manifiesta la jurisprudencia, la cual a través de diversas sentencias tales como SSTC 25/2005 ó 206/2007, interpreta que la utilización de muestras de sangre obtenidas con fines terapéuticos para la investigación de delitos contra la seguridad vial, no vulnera los derechos a la integridad física, ni a la intimidad personal, siempre que esta se haga por resolución judicial motivada.
(Extracto del libro: Policía Judicial de Tráfico: Delitos contra la seguridad vial, que se cita en bibliografía)
Rubén Muñoz Garrido
Licenciado en Derecho
Oficial de la sección de atestados de la Policía Local de Salamanca

Notas

1 Habrán de incluirse dentro de este supuesto, aquellos comportamientos del requerido de mera pasividad rebelde de no hacer e intentos de boicot de la práctica de las pruebas.
2 Es opinión del autor, que dichos análisis clínicos podrán ser sustituidos por el análisis en laboratorios acreditados de las muestras de fluido oral obtenidas con dicho fin en el paso 2 y a las que habilita el art. 796.1.7ª LECr, salvo ejercicio de derecho de contraste por parte del sometido o imposibilidad de obtener muestras de dicho fluido.

viernes, 7 de octubre de 2011

La Policía Local de Albacete pone en marcha un sistema para la detección de consumo de estupefacientes en conductores

Su objetivo fundamental es eliminar de las calles a conductores que no se encuentran en condiciones óptimas para la conducción y que ponen en peligro sus vidas y las de los demás. En definitiva “para garantizar la seguridad vial”.


jueves, 6 de octubre de 2011

Robo con violencia al mediodía a dos ancianos en Madridejos.

     Los vecinos del municipio de Madridejos (Toledo) han recibido "con indignación" y "con rabia" la noticia del asalto y el robo a un matrimonio de ancianos de 80 y 79 años en su domicilio de la avenida de la Constitución de la localidad.
    En declaraciones a Europa Press, Antonio, un vecino del pueblo, ha explicado que en Madridejos "no se esperaba una noticia de este tipo" y que ahora "se comenta" mucho por el municipio. "La gente está con rabia, con impotencia de que ocurran estas cosas", ha asegurado.
   Según Antonio, los ciudadanos de esta localidad "se siente indefensa", sobre todo "la gente mayor" por temor a que ocurran "estas cosas que no deberían ocurrir".
   Preguntado por si han ocurrido otros sucesos de este tipo en la zona, Antonio ha explicado que "ha habido algunos hace ya tiempo", pero "con tanta violencia ninguno".
   Según Nicolás González, jefe de la Policía Local de Madridejos, el robo se produjo el pasado martes "hacía el medio día" y fue "un robo con fuerza" en la que resultaron heridos "dos personas mayores, dos ancianos" a los que "robaron" y "les ocasionaron lesiones". Posteriormente "se dieron a la fuga".
   La investigación está en curso y es la Guardia Civil quien se ocupa de esclarecer lo ocurrido, pero la Policía Local ha informado de que fueron "tres personas", dos hombres y una mujer, según relató a la Policía la hija del matrimonio agredido, aunque sospechan que hubo "una cuarta persona que sería el conductor del vehículo" con el que posteriormente "se dieron a la fuga".
   En cuanto a la situación de las dos víctimas, la mujer ya ha recibido "el alta", pero el marido "sigue todavía recibiendo atención médica" en el Hospital 'La Mancha Centro' de Alcázar de San Juan, en Ciudad Real. Ambos ingresaron en el centro hacía las 14.00 del martes con múltiples contusiones y hematomas.
   El estado de ambos es más delicado, según este agente, ya que "se trata de personas mayores" y, según el jefe de la policía, el robo se produjo "con mucha violencia", por lo que "les causaron bastante daño", de hecho, el hombre ha perdido varias piezas dentales y se le ha detectado una fractura en una costilla.
   Este agente ha afirmado que Madridejos es "una zona tranquila" y que se trata de un pueblo "de más de 12.000 habitantes" que "normalmente tiene tranquilidad", aunque ha reconocido que hay "rachas" con robos, pero "nunca" con la violencia "de este caso". "Es la primera vez en los 18 años que llevo en este municipio que he podido ver algo así", ha asegurado.
   Este es el segundo robo con fuerza cometido este año en Madridejos. En el anterior "por suerte no hicieron daño físico a las personas", pero "sí les ocasionaron unas pérdidas en dinero y joyas". "Lo que nos preocupa del caso de ayer es la violencia con la que se cometió", ha concluido

lunes, 3 de octubre de 2011

MULTAS en las regiones de Galicia, Cataluña, Las Vascongadas, Valencia y Las Islas Baleares

 

      Esquivar  una  multa en estas CC.AA., resulta relativamente  sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal  estacionamiento. Sólo  hay que comprobar si la señal de  tráfico de prohibido aparcar,  zona azul o cualquier otra  está escrita exclusivamente en  catalán, gallego o  euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos),  la batalla está ganada.
El   único trámite a realizar es recurrir la penalización   argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de   la  Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y  Seguridad  Vial, relativos al idioma de las señales.  Ambos apartados  normativos obligan a que «las  indicaciones escritas de las  señales de tráfico se  expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo  56-.


     La  norma establece que esa  señalización en la vía pública  «figure en idioma castellano, y  además, en la lengua  oficial de la Comunidad Autónoma cuando la  señal esté  ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad»   -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa  estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a  cobrar las  multas recurridas por este concepto a rotular  en castellano las  señales.

sábado, 1 de octubre de 2011

Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011

Artículo único.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
Juan Carlos I,
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Reforma de la Constitución.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Más de treinta años después de la entrada en vigor de la Constitución, formando parte España de la Unión Económica y Monetaria Europea, que consolida y proyecta sus competencias en el marco de una creciente gobernanza común, y siendo cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera, la estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Social que proclama el artículo 1.1 de la propia Ley Fundamentaly, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciudadanos. Un valor, pues, que justifica su consagración constitucional, con el efecto de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la actuación de los poderes públicos.
Para llegar hasta aquí, la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria ya supuso un instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal que nos permitió acceder a la Unión Económica y Monetaria y fue posteriormente recogida en normas de rango legislativo.
En el mismo sentido, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene como finalidad prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona y garantizando una convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados Miembros.
La actual situación económica y financiera, marcada por una profunda y prolongada crisis, no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución, al objeto de fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española persigue, por tanto, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país.
Artículo único.
El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
  1. La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
  2. La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
  3. La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes del 30 de junio de 2012.
2. Dicha Ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3 de la Constitución Española.
3. Los límites de déficit estructural establecidos en el artículo 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Reforma de la Constitución como norma fundamental del Estado.
Madrid, 27 de septiembre de 2011.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero