Julio LUCAS MORAL
Secretario Judicial
Diario La Ley, Nº 8219, Sección Tribuna, 27 Dic. 2013, Año XXXIV, Editorial LA LEY
LA LEY 10846/2013
El día a día nos demuestra que los funcionarios policiales son víctimas de delito y como tales tienen derecho a personarse en las actuaciones o dejar en manos del MF la reclamación de la correspondiente indemnización. Hay otros supuestos, también bastante abundantes, en que son citados a juicio como testigos teniendo en estos casos, si procede, reclamar la correspondiente indemnización de los gastos que se le haya podido ocasionar. Si el Estado es quién abona esos gastos, debiera ser la propia Administración la que repitiese contra el condenado en costas el pago de las indemnizaciones realizadas. Dado la actual situación económica en que nos encontramos y que dentro de los Cuerpos Policiales haya funcionarios altamente cualificados en diversas disciplinas, abogo porque puedan ser contratados por los particulares para emitir, previo abono, informes periciales en las mismas condiciones que las empresas privadas y siempre sin menoscabo de las funciones legalmente asignadas.
I. INTRODUCCCIÓN
Es bastante habitual que por razones de mi trabajo tenga que ejecutar sentencias cuyo fallo (en los que ahora nos interesa) resulta ser de este tenor: «En concepto de responsabilidad civil el condenado JSA deberá indemnizar al Agente de la Guardia Civil (…) en la cantidad de 280 euros por los 7 días de naturaleza no impeditiva invertidos en la estabilización de sus lesiones y en la cantidad de 2293 euros por las secuelas y al Agente de la Guardia Civil (…) en la cantidad de 200 euros por los 5 días de naturaleza no impeditiva invertidos en la estabilización de sus lesiones y en la cantidad de 2293 euros por las secuelas, con aplicación a sendas cantidades de los intereses legales previstos en el art. 576 LEC (LA LEY 58/2000)».
En este caso los agentes acudieron al domicilio de una pareja donde el varón, aparte de insultarles, les causó las lesiones que se narran en los fundamentos de derecho de la sentencia:
«Como consecuencia de la anterior agresión, el Agente de la Guardia Civil con T.I.P (…) años de edad, sufrió corte superficial en codo derecho, lesión que requirió para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en colocación de puntos de aproximación, invirtiendo en la estabilización de las mismas de 7 días de naturaleza no impeditiva, así como quedando como secuela cicatriz lineal de 3 cm en codo derecho, constituyendo perjuicio estético ligero.
Como consecuencia de la anterior agresión, el Agente de la Guardia Civil con T.I.P (…) años de edad, sufrió erosión superficial en 3.º dedo de la mano izquierda, lesión que requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin requerir tratamiento médico y/o quirúrgico, invirtiendo en la estabilización de las mismas de 5 días de naturaleza no impeditiva, así como residuando como secuela tenue cicatriz de 1 cm en primera falange de tercer dedo de la mano izquierda, constituyendo perjuicio estético ligero.»
Desgraciadamente estos hechos se repiten casi a diario en cualquier punto de la geografía española. Nadie desconoce que los miembros policiales en el ejercicio de sus funciones pueden ser víctimas de delitos que pueden conllevar lesiones e incluso en casos más grave pueden producir muerte (art. 572.3 CP (LA LEY 3996/1995)).
Sin perjuicio que en algunos casos se persone el abogado del estado asistiendo al miembro a la víctima o tenga un abogado contratado (Orden General de la Guardia Civil núm. 26, dada en Madrid el día 22 de septiembre de 1998, BOC 27), la práctica habitual es que los agentes policiales, cuando son objeto de un delito, no comparezcan en calidad de parte en las actuaciones dejando que sea el MF el que ejerza tanto la acción penal como la civil (arts. 105 (LA LEY 1/1882) y 108 LECrim. (LA LEY 1/1882)) porque como dice el art. 100 de la cita ley «de todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causado por el hecho punible».
La LECrim. (LA LEY 1/1882) establece (art. 109) que «en el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle».
Por tanto, cuando un miembro de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones sufra algún menoscabo en su integridad física debe, si lo estima conveniente, comparecer en el Juzgado de Instrucción manifestando que reclama por los daños y perjuicios sufridos, o que renuncia a toda indemnización, o que se reserva las acciones civiles para entablar el proceso civil que corresponda por razón de la cuantía. Mi consejo es que se opte por la primera posibilidad, es decir, reclamar en el proceso penal todos los perjuicios causados, pudiendo personarse en la causa con abogado y procurador (salvo que esta asistencia la realice el abogado del estado) o dejando que sea el MF el que reclame lo que pueda corresponder. A la hora de fijar las indemnizaciones por lesiones los jueces suelen atenerse a las cuantías del baremo de accidentes de tráfico que año a año el Gobierno actualiza.
Una vez que la sentencia ha reconocido el derecho a percibir una compensación económica del condenado, surge el problema de que el pago se haga efectivo. Si el guardia civil no ha comparecido en el proceso penal, corresponde al MF solicitar del órgano judicial las medidas necesarias para hacer realidad las indemnizaciones judiciales fijadas en la sentencia. Es verdad que en muchos casos el condenado carece de recursos económicos lo que conlleva que no se puedan hacer efectivas con lo que las víctimas se ven privadas del derecho reconocidos en la sentencia.
Actualmente en los órganos judiciales contamos con instrumentos técnicos que nos permiten, siempre que el reo no se encuentre en situación de economía sumergida, averiguar si tiene saldos en las cuentas bancarias, si es titular de inmuebles, de vehículos, si trabaja y en caso de no hacerlo si percibe prestación por desempleo, también se puede embargar las devoluciones tributarias de las que sea acreedor etc. Lo que sucede es que si una vez practicada la averiguación patrimonial resulta insolvente, se decreta el archivo provisional y en muchos casos no se vuelven a revisar estas ejecutorias dado que el MF no lo solicita, por lo que pudiera darse el caso, que antes del transcurso de los quince años en que prescribe el derecho de la víctima a percibir su indemnización, el condenado mejorase su fortuna y pudiera, por tanto, llevarse a efecto las responsabilidades civiles establecidas en la sentencia.
Para evitar que se produzcan estas situaciones lo que debe hacer el guardia civil que no ha percibido la indemnización a que tiene derecho por haberse declarado la insolvencia del condenado, es presentar un escrito, no es preciso firma de abogado ni de procurador, o hacer una comparecencia en el órgano judicial, reclamando que se vuelva a investigar el patrimonio del condenado o en poniendo en conocimiento del órgano judicial bienes propiedad del mismo. Lo que quiero resaltar es que el funcionario policial que se vea en esta situación, no quede pendiente de lo que pueda realizar el MF, que por cierto por ley tiene la obligación de velar por el derecho de las víctimas, o de las actuaciones del órgano judicial, sino que adopte una postura activa, en la forma anteriormente dicha, en defensa de sus intereses reconocidos en un fallo judicial.
II. INDEMNIZACIÓN DE TESTIGOS
Hay otros supuestos en que los guardias civiles intervienen, por razón de sus funciones, en procesos judiciales tanto civiles como penales y es cuando son llamados como testigos a declarar en un juicio.
Suele ser muy habitual en los asuntos relacionados con accidentes de tráfico. La LEC en su art. 394 (LA LEY 58/2000)impone, como regla general, las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. En el ámbito criminal, el CP las impone a los criminalmente responsables de un delito o falta.
Dentro del concepto «costas» se incluyen, tanto en el ámbito procesal civil como en el penal, las indemnizaciones a los testigos que las podrán percibir, si las reclaman, por el solo hecho de ser citados a juicio aunque no llegasen, por la razón que fuese a declarar.
Todos estamos obligados a acudir al llamamiento judicial, estableciéndose en la legislación laboral y funcionarial los correspondientes permisos, así como también tenemos el deber de comunicar a la oficina judicial los cambios de domicilio.
Prácticamente en todos los órganos judiciales españoles se ha implantado el sistema de videoconferencia como forma de intervenir en un juicio evitando desplazamientos, costes económicos y los trastornos que puede suponer acudir a un juicio que se celebra fuera del lugar de residencia. Aunque todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado conocen esta práctica, me gusta recordar que si la citación judicial no prevé esa circunstancia sea el propio funcionario el que lo ponga en conocimiento del órgano judicial a fin que su declaración se realice a través ese sistema.
No obstante, puede existir supuesto en que un juez estime necesario que el testigo acuda personalmente al acto del juicio o que comparezca por su propia voluntad. Por su asistencia tendrá derecho a ser indemnizado siempre, lógicamente que se le hayan ocasionados unos gastos, estando obligado a su abono la parte a cuya instancia se hubiese hecho la citación, sin perjuicio que la misma pueda reclamar el importe abonado en las costas.
El art. 722 LECrim. (LA LEY 1/1882), dice que «los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren.
El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar».
La LEC en su art. 375 (LA LEY 58/2000), de aplicación supletoria a la LECrim., amplia el contenido de la indemnización ya que abarcará todos los gastos y perjuicios (no solo gastos de transporte y jornales perdidos) que su comparecencia les haya ocasionado. El mismo precepto dice que esta resolución se dictará una vez finalizado el juicio o vista.
Por mi experiencia puedo decir que cuando el guardia civil reside en el lugar del juicio no suelo reconocer ningún derecho indemnizatorio, aunque también es verdad es que no se pide. Cuando reside fuera del lugar, bien de forma definitiva o temporalmente (está de vacaciones), y ha acudido al llamamiento judicial deberá acreditar documentalmente todos los gastos: aportando el billete si ha venido en transporte público, si ha utilizado un vehículo privado la indemnización se calculará multiplicando la totalidad de los kilómetros (ida y vuelta) por 0,19 céntimos de euro (precio fijado por la Administración). En mi caso no admito los gastos de autopista cuando existe una carretera convencional. Si ha tenido que alojarse en un hotel y realizar comidas también da derecho a indemnización (por aplicación del art. 375 ya citado) siempre que se trate de precios medios (no parece aceptable que se indemnice el alojamiento en un hotel de lujo o una comida en un restaurante de tres tenedores). En alguna ocasión se ha pedido abonar los gastos de taxi no procediéndose a su indemnización completa cuando existían otros medios de transporte públicos más módicos. Resumiendo, es esencial que los gastos que se reclamen estén documentados y sean los normales para un hombre de economía media.
No desconozco que en los casos en que los miembros de la Guardia Civil (presumo que los miembros que también los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía) acuden, en virtud de llamamiento judicial, a los juzgados a declarar como testigos o peritos se viene considerando como una comisión de servicio con derecho a devengar las indemnizaciones por razón del servicio que regula el RD 462/2002, de 24 de mayo (LA LEY 859/2002). Se me plantean varias cuestiones: ¿constituye la declaración testifical o pericial en juicio una comisión de servicios en los términos que establece los arts. 1 y 3 de la citada disposición? En caso que lo sea ¿es compatible la percepción de la indemnización a que se refiere el Real Decreto con la reclamación de abonos de gastos que pueda hacer el guardia civil en el juzgado? En caso que no fueran compatibles ambas indemnizaciones y por tanto el guardia civil no pudiera reclamar a los derechos económicos a que se refiere el art. 722 LECrim. (LA LEY 1/1882) ¿no debiera reclamarse al condenado en costas por parte de la Abogacía del Estado los pagos realizados por la Administración a los testigos o peritos policiales por su comparecencia en juicio?
Este secretario judicial entiende que si un guardia civil reclama la correspondiente indemnización por su asistencia a juicio no puedo rechazar su inclusión en las costas pese a que pueda percibir una indemnización por razón de servicio.
Para facilitar y dar agilidad al cobro de las indemnizaciones es conveniente que el beneficiario ponga en conocimiento de la oficina judicial su número de cuenta.
III. PRUEBA PERICIAL
Tanto la Guardia Civil como el Cuerpo Nacional de Policía cuentan con equipos científicos altamente cualificados que en muchos casos intervienen en calidad de peritos en los procedimientos judiciales del orden penal.
Dado el recorte que se está produciendo en gasto público, me planteo la posibilidad que estos funcionarios, tan cualificados, pudieran prestar sus servicios a particulares en procesos especialmente civiles con lo que el estado pudiera reclamar el abono de la pericial a la parte que lo solicita y sin perjuicio de que ésta pueda repercutirlo a la parte contraria en costas. El ejemplo más típico es materia de accidentes de tráfico cuando hay en juego importantes cantidades indemnizatorias en que no es raro que se pida como prueba que por una empresa especializada se realice un informe pericial sobre las causas, forma de producirse el accidente que puede servir de complemento o como medio para rebatir el atestado policial. También se puede pedir su intervención en la prueba dactiloscópica, prueba caligráfica, asistencia al juez en reconocimientos judiciales (art. 358 en relación con el art. 354), causas de un incendio, etc.
A esta propuesta se la puede achacar que entonces el estado concurre con empresas privadas pudiendo producirse, en algunos casos, competencia desleal. La verdad es que he visto en numerosos juicios civiles que las partes han aportado al pleito informes periciales retribuidos emitidos por organismos públicos como por ejemplo una universidad.
Por tanto entiendo, dada la situación económica en que nos encontramos, que el estado puede poner en el mercado los servicios de sus funcionarios, en este caso los equipos cualificados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a disposición de las partes litigantes previo pago de los correspondientes honorarios y siempre sin menoscabo de las funciones atribuidas por las leyes.
CONSULTA DEL DERECHO LOCAL.ES SOBRE EL TEMA