La Ley 9/2013 de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, modifica a entre otras cuestiones el "Permiso de Paternidad" y el "Complemento por incapacidad Temporal".
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de 23 de diciembre de 2013, se ha publicado la Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos para 2014, y realiza las siguientes modificaciones que entraran en vigor con fecha 1 de Enero 2014:
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de 23 de diciembre de 2013, se ha publicado la Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos para 2014, y realiza las siguientes modificaciones que entraran en vigor con fecha 1 de Enero 2014:
Permiso de Paternidad
Modifica el artículo 104 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y establece:
· 15 días de permiso con carácter general de acuerdo con la normativa básica del Estado.
· 20 días de permiso en los casos de:
- Familia numerosa.
-Cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
- Cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
· 15 días de permiso con carácter general de acuerdo con la normativa básica del Estado.
· 20 días de permiso en los casos de:
- Familia numerosa.
-Cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
- Cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
Complemento por incapacidad TemporalModifica la disposición adicional séptima que queda redactada de la siguiente manera:
El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con independencia de cuál sea su régimen público de Seguridad Social percibirá un complemento de:
100% cien por cien de las retribuciones en los casos de: riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, disfruten de los periodos de descanso por parto, paternidad o adopción o acogimiento.
· 100% cien por cien de las retribuciones en los casos de incapacidad temporal que se deriven de contingencias profesionales.
·
Situación de incapacidad temporal que se deriven de Contingencias Comunes, percibirán las siguientes retribuciones a:
· Del día 1º al 3º día 50%, del día 4º al 20º día 75%, a partir del 21º día el 100%.
Excepciones: 100% cien por cien de las retribuciones en los siguientes casos:
1.º Incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural. También periodos que sean consecuencia de la práctica de técnicas de fecundación asistida.
2.º Incapacidad temporal derivada de una situación de violencia de género.
3.º Incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad no profesional o un accidente no laboral que requieran hospitalización, incluida la domiciliaria, o intervención quirúrgica.
4.º Incapacidad temporal ocasionada por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el Real Decreto 1148/2011.