sábado, 21 de junio de 2014

Los policías municipales de Madrid dejarán de patrullar las calles a los 58 años

Se dedicarán a vigilancia de edificios, atención telefónica, puestos burocráticos...
Mientras espera que el Gobierno central rebaje la edad de jubilación, el ayuntamiento publica una instrucción que declara “no operativos” a los agentes que superen esa edad
Poco a poco, los policías locales de toda España van consiguiendo el apoyo de ayuntamientos y parlamentos autonómicos a la reivindicación de que el Gobierno rebaje su edad de jubilación. Por el momento, en Madrid dejarán de patrullar las calles y ser a los 58 años de forma obligatoria, y podrán optar a esos puestos “no operativos” a partir de los 55.
El pasado mes de marzo, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó elprocedimiento para ocupar destinos con funciones no operativas por motivo de edad o destinos acordes al estado de salud del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
Este procedimiento, además de detallar qué tareas puedes desempeñar esos agentes “no operativos”, estableció que se constituiría una Comisión de Seguimiento de ese acuerdo, formada por el ayuntamiento y los sindicatos, que entre otros cometidos debería estudiar la situación del personal que haya cumplido 58 años.

58 años o más el 1 de julio de 2014

El Confidencial Autonómico ha podido saber que dos meses después de la aprobación de este procedimiento, se constituyó y se reunión la mencionada Comisión de Seguimiento, que aprobó unasinstrucciones sobre los requisitos y las condiciones que tendrán que cumplir los agentesmunicipales para participar en las convocatorias de destinos no operativos.
Como explica el sindicato Colectivo Profesional de Policía Municipal (CPPM) de Madrid, estas instrucciones implican que todos los agentes que a fecha de 1 de julio de 2014 hayan cumplido 58 años o tengan más edad y estuvieran en puestos operativos -patrullando las calles de Madrid, por ejemplo-, serán declarados “no operativos” y tendrán que elegir entre los destinos de ese tipo que se ofertarán en la convocatoria de plazas que saldrá en octubre de este año.
La única excepción se hará con aquellos policías municipales que deseen voluntariamente continuar en situación operativa: en este caso, podrán hacer una petición y si pasan un reconocimiento médico que pruebe su aptitud física para seguir llevando a cabo las funciones corrientes de otros policías más jóvenes.
Salvo estos casos, el resto de agentes de la Policía Municipal de Madrid de entre 58 y 65 añostendrán que optar por una serie de tareas y destinos alejados de las calles.
Se trata de funciones tan variadas como la atención telefónica en las comisarías, la gestión de las emisoras de comunicación con las unidades desde la central; la vigilancia y el control de acceso a edificios municipales y a comisarías; el control de los almacenes y depósitos de vehículos, transmisores, armas y material decomisado; la tramitación de expedientes y otras tareas burocráticas; custodia de detenidos y control de arrestos domiciliarios; entrega de notificaciones y de multas por radar; y colaboración con campañas de seguridad vial, entre otras.

Un primer paso antes de la jubilación anticipada

Esta medida supone un primer paso para “retirar” de las calles de Madrid a los agentes mayores de 58 años, y se produce después de que, como ya contó ECA, el pleno de la capital de Españaaprobara una moción -apoyada por todos los grupos municipales- en la que solicitaba al Gobierno central que rebajara de los 65 años la edad de jubilación de los policías locales, tal y como ocurre con policías nacionales, guardias civiles y ertzainas, por ejemplo.
Plataformas de agentes locales de todo el país llevan meses movilizándose para tratar de conseguir un cambio legislativo que les considere como una profesión de naturaleza “especialmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre”. Para ello, están recabando apoyos de ayuntamientos y parlamentos autonómicos.
Su justificación es que, a partir de una determinada edad (que según algunos estudios oscila entre los 55 y los 60 años) los policías ya no pueden prestar con totales garantías sus servicios en la calle. Por eso, la decisión del ayuntamiento de Madrid de destinar a este grupo de agentes mayores de 58 años a otras funciones va en la línea de lo reclamado por los sindicatos, a la espera de que el Gobierno nacional cambie la legislación.
http://www.elconfidencialautonomico.com/madrid/policias-municipales-Madrid-dejaran-patrullar_0_2292970693.html

jueves, 12 de junio de 2014

Publicada plaza Oficial movilidad Alcázar de San Juan

Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). 

En el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real núm. 237, de fecha 18 de Diciembre 
de 2013 se publican las bases íntegras, aprobadas por Resolución de fecha 26/11/2013- 
Acto: 2013003210-, reguladoras de la convocatoria para la cobertura mediante el 
procedimiento de movilidad de una plaza de Oficial de Policía Local, de la plantilla de 
personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. En el Boletín 
Oficial de la Provincia de Ciudad Real núm. 68, de fecha 07 de Abril de 2014 se ha 
publicado una corrección de errores de las Bases anteriormente citadas. El plazo de 
presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas será de quince días 
hábiles -Base Tercera- contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio 
de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Los restantes anuncios serán publicados en el Boletín oficial de la Provincia de Ciudad 
Real, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan y en la página 
web: www.alcazardesanjuan.es. 
   
En Alcázar de San Juan a 08 de Abril de 2014 
 EL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL 
(Resolución de 14 de Marzo de 2014) 

  Fdo.: D. José Mariano Ormeño Castillo

http://www.alcazardesanjuan.es/gestor/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_7521_1.pdf

sábado, 7 de junio de 2014

miércoles, 4 de junio de 2014

LAS CORTES REGIONALES DE CASTILLA-LA MANCHA ADMITEN A TRÁMITE LA PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA EL ADELANTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE LOS POLICÍAS LOCALES Y AUTONÓMICOS



LOGOTIPO POLICIA JUBILACION ANTICIPADA
El PP en las Cortes de Castilla-La Mancha ha presentado una proposición no de ley para reclamar al Gobierno de España que realice las actuaciones necesarias para aplicar a los policías locales y autonómicos “coeficientes reductores” con el fin de que puedan jubilarse de manera anticipada.


La proposición no de ley del grupo parlamentario popular fue calificada ayer por la Mesa del Parlamento autonómico y hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.
En su iniciativa, solicitan al Gobierno central que haga “los estudios y actuaciones necesarias” para modificar su legislación en materia de seguridad a través de la aprobación de dos medidas.
La primera medida que plantea es el reconocimiento de la profesión de Policía Local como profesión de riesgo, “poniendo fin a la injusticia de una edad de jubilación que no tiene en cuenta la edad funcional, la siniestralidad en el sector, la penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo”.
Así como “la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera y los requerimientos exigidos para el desarrollo de la labor policial”.
Por otra parte, solicitan la incorporación de los policías locales y autonómicos al grupo de profesiones que le son de aplicación los coeficientes reductores en la edad de jubilación en las mismas condiciones que se contempla en el Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
 http://www.spl-clm.es/?p=6902#

martes, 3 de junio de 2014

La Policía Local de La Solana implanta una solución para la gestión de sus llamadas entrantes

La Policía Local de La Solana en Ciudad Real, implanta una solución para la gestión de sus llamadas entrantes, mediante el uso de una centralita virtual avanzada, gestionada en “La nube”, lo que le convierte en uno de los primeros municipios de Castilla-La Mancha en incorporar esta novedosa solución.
Como explica el concejal responsable del cuerpo policial Toribio Arias “la puesta en marcha de este servicio obedece al esfuerzo que desde el equipo de Gobierno se está realizando para dotar a nuestra Policía Local de mejores medios técnicos para llevar a cabo su labor”.
Y es que, tal y como añade Toribio Arias “este nuevo servicio de registro digital de llamadas, no solo va a permitir mejorar la atención al ciudadano, sino también evaluar la labor de los efectivos con la finalidad de obtener la mayor eficiencia posible”.
El nuevo recurso, que pone a la Policía Local de La Solana a la vanguardia junto a las de otros municipios de España, supone gestionar mediante esta solución privada en “La nube” todas las llamadas, lo que permite no sólo identificar el número entrante, sino también grabar las conversaciones, editar todo tipo de informes y estadísticas en tiempo real, crear desvíos y soportar hasta cinco mil llamadas simultáneas.
Un servicio que, como pone de manifiesto la empresa prestadora de esta solución, para el cual no ha sido preciso efectuar ningún tipo de inversión en equipamiento ni ampliar la infraestructura existente.
Por su parte, Antonio Velasco, Jefe de la Policía Local de La Solana, apunta precisamente que el principal motivo que le llevó a proponer este recurso digital, fueron “las garantías que aporta el servicio”, pues “permite una notable mejoría en lo que a la atención al ciudadano se refiere, al igual que la fácil resolución de conflictos y reclamaciones, logrando con ello alcanzar los objetivos de calidad del servicio policial”.

http://www.lacomarcadepuertollano.com/diario/noticia/2014_06_02/73

lunes, 2 de junio de 2014

MODIFICACIONES REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. (BOE n° 124 del 22/05/14)

Este nuevo Real Decreto establece en su artículo 3 apartado 4: "4. Cada ciclo llevará fijada de forma visible una placa de características, legible e indeleble, con las indicaciones siguientes:
a)     la razón social y la dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado, y
b)     el número de seriePor lo que se establece una placa común y obligatoria para todos los ciclos, en zona visible, con lo que podrán ser identificadas.
     Se modifica el art. 22 del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre) en su apartado 3°:
Redacción antigua: "las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I".
Nueva redacción: "los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo V.
Esta modificación del RGV se hace en base a lo que reseña el nuevo RD 339/2014 en su artículo 4:
"Artículo 4. Responsabilidades de los agentes económicos.
1. Los fabricantes de los ciclos serán los responsables del cumplimiento por esos productos de los requisitos establecidos en este real decreto y de su conformidad con la normativa que les sea aplicable, sin control  por parte de las Administraciones públicas. De tal forma que, cuando se introduzcan ciclos en el mercado, los agentes económicos serán responsables de la conformidad de sus productos con toda la legislación aplicabJe, con arreglo a sus funciones respectivas en la cadena de suministro.
A tal efecto, deberán suscribir la declaración de conformidad cuyo contenido se detalla en el anexo I, que deberá estar a disposición de las autoridades competentes que la soliciten". Por lo que se elimina la obligatoriedad de que el ciclo posea la autorización del Ministerio de Industria previa a la puesta en circulación, siendo los fabricantes los responsables de los productos que ponen en el mercado.

-      Se suprimen los párrafos 5 y 6 del artículo 22, que establecía:
"5. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I".
"6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno"Por lo que se suprime la prohibición de que los ciclos puedan arrastrar remolque o semirremolque, que entraba en contradicción con el artículo 12.4 del Reglamento General de Circulación. No pueden portar personas en el remolque o semirremolque en vía interurbana y en vía urbana podrán si lo recoge la ordenanza municipal.

-        Entrada en vigor: las modificaciones contenidas en el RD 339/2014, entrarán en vigor a partir del 23 de noviembre de 2014.