Real Decreto
339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la
comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus
partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos,
aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. (BOE n° 124 del
22/05/14)
Este nuevo Real
Decreto establece en su artículo 3 apartado 4: "4. Cada ciclo llevará fijada de forma visible una placa de
características, legible e indeleble, con las indicaciones siguientes:
a)
la razón social y la dirección completa del
fabricante y, en su caso, de su representante autorizado, y
b)
el número de serie. Por lo que se establece una placa común y obligatoria para todos
los ciclos, en zona visible, con lo que
podrán ser identificadas.
Se modifica el art. 22 del Reglamento
General de Vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre) en su apartado 3°:
Redacción
antigua:
"las bicicletas y las bicicletas con
pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que
se recoge en el anexo I".
Nueva redacción: "los ciclos y ciclos de
pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el
apartado 1 del artículo V.
Esta modificación del RGV se
hace en base a lo que reseña el nuevo RD 339/2014 en su artículo 4:
"Artículo 4.
Responsabilidades de los agentes económicos.
1. Los fabricantes de los ciclos
serán los responsables del cumplimiento por esos productos de los requisitos
establecidos en este real decreto y de su conformidad con la normativa que les
sea aplicable, sin control por
parte de las Administraciones públicas. De tal forma que, cuando se introduzcan
ciclos en el mercado, los agentes económicos serán responsables de la
conformidad de sus productos con toda la legislación aplicabJe, con arreglo a
sus funciones respectivas en la cadena de suministro.
A tal efecto, deberán suscribir
la declaración de conformidad cuyo contenido se detalla en el anexo I, que
deberá estar a disposición de las autoridades competentes que la
soliciten". Por lo que se elimina la obligatoriedad de que el ciclo posea
la autorización del Ministerio de Industria previa a la puesta en circulación, siendo los fabricantes los responsables de los
productos que ponen en el mercado.
-
Se suprimen los párrafos 5 y 6 del artículo 22, que establecía:
"5. Todos los dispositivos
a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I".
"6. Los ciclos y bicicletas
no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno". Por lo que se suprime la prohibición de que los ciclos puedan
arrastrar remolque o semirremolque, que entraba en contradicción con el
artículo 12.4 del Reglamento General de Circulación. No pueden portar
personas en el remolque o semirremolque en vía interurbana y en vía urbana
podrán si lo recoge la ordenanza municipal.
-
Entrada en vigor: las modificaciones contenidas en el RD 339/2014, entrarán en
vigor a partir del 23 de noviembre de 2014.