lunes, 2 de junio de 2014

MODIFICACIONES REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. (BOE n° 124 del 22/05/14)

Este nuevo Real Decreto establece en su artículo 3 apartado 4: "4. Cada ciclo llevará fijada de forma visible una placa de características, legible e indeleble, con las indicaciones siguientes:
a)     la razón social y la dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado, y
b)     el número de seriePor lo que se establece una placa común y obligatoria para todos los ciclos, en zona visible, con lo que podrán ser identificadas.
     Se modifica el art. 22 del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre) en su apartado 3°:
Redacción antigua: "las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I".
Nueva redacción: "los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo V.
Esta modificación del RGV se hace en base a lo que reseña el nuevo RD 339/2014 en su artículo 4:
"Artículo 4. Responsabilidades de los agentes económicos.
1. Los fabricantes de los ciclos serán los responsables del cumplimiento por esos productos de los requisitos establecidos en este real decreto y de su conformidad con la normativa que les sea aplicable, sin control  por parte de las Administraciones públicas. De tal forma que, cuando se introduzcan ciclos en el mercado, los agentes económicos serán responsables de la conformidad de sus productos con toda la legislación aplicabJe, con arreglo a sus funciones respectivas en la cadena de suministro.
A tal efecto, deberán suscribir la declaración de conformidad cuyo contenido se detalla en el anexo I, que deberá estar a disposición de las autoridades competentes que la soliciten". Por lo que se elimina la obligatoriedad de que el ciclo posea la autorización del Ministerio de Industria previa a la puesta en circulación, siendo los fabricantes los responsables de los productos que ponen en el mercado.

-      Se suprimen los párrafos 5 y 6 del artículo 22, que establecía:
"5. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I".
"6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno"Por lo que se suprime la prohibición de que los ciclos puedan arrastrar remolque o semirremolque, que entraba en contradicción con el artículo 12.4 del Reglamento General de Circulación. No pueden portar personas en el remolque o semirremolque en vía interurbana y en vía urbana podrán si lo recoge la ordenanza municipal.

-        Entrada en vigor: las modificaciones contenidas en el RD 339/2014, entrarán en vigor a partir del 23 de noviembre de 2014.