La tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad se expide en nuestro
país conforme a un modelo comunitario uniforme, por parte de las Comunidades
Autónomas, correspondiendo a los Municipios la regulación
de su uso mediante la correspondiente Ordenanza.
Esta
regulación dispersa y dispar, supone diferencias en el uso de la tarjeta y los
derechos que otorga su concesión, para una misma persona, según el lugar donde
resida o al que se desplace.
Por este
motivo, se ha establecido mediante el Real Decreto,
unas condiciones básicas a nivel estatal, que garanticen la igualdad en todo el
territorio nacional para la utilización de la tarjeta de estacionamiento y
una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con
discapacidad que presenta movilidad reducida.
Derechos
de los titulares de tarjeta
El nuevo Real
Decreto establece los siguientes derechos para los titulares
de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, siempre que
exhiban el documento original de forma visible en el interior del vehículo:
· Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración
correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones
que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio
o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional
de accesibilidad.
·
Estacionamiento en los lugares
habilitados para las personas con discapacidad.
·
Estacionamiento en las zonas de
aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
·
Parada o estacionamiento en las
zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la
administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a
los peatones o al tráfico.
·
Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se
ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las
instrucciones de los agentes de la autoridad.
·
Acceso a vías, áreas o espacios
urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
En ningún
caso, la posesión de la tarjeta supondrá
autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los
lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o
salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y
espacios que reduzcan carriles de circulación.
La nueva
norma también regula cuestiones como:
·
Personas con derecho a ser
titulares de la tarjeta.
·
Obligaciones de los titulares de la tarjeta.
·
Concesión de tarjeta de
estacionamiento provisional.
Su entrada
en vigor es al día siguiente, es decir, a partir del 24/12/2014.
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