viernes, 2 de enero de 2015

Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se expide en nuestro país conforme a un modelo comunitario uniforme, por parte de las Comunidades Autónomas, correspondiendo a los Municipios la regulación de su uso mediante la correspondiente Ordenanza.
Esta regulación dispersa y dispar, supone diferencias en el uso de la tarjeta y los derechos que otorga su concesión, para una misma persona, según el lugar donde resida o al que se desplace.
Por este motivo, se ha establecido mediante el Real Decreto, unas condiciones básicas a nivel estatal, que garanticen la igualdad en todo el territorio nacional para la utilización de la tarjeta de estacionamiento y una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida.
Derechos de los titulares de tarjeta
El nuevo Real Decreto establece los siguientes derechos para los titulares de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, siempre que exhiban el documento original de forma visible en el interior del vehículo:
·      Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
·         Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
·         Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
·         Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
·         Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
·         Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
En ningún caso, la posesión de la tarjeta supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
La nueva norma también regula cuestiones como:
·         Personas con derecho a ser titulares de la tarjeta.
·         Obligaciones de los titulares de la tarjeta.
·         Concesión de tarjeta de estacionamiento provisional.

Su entrada en vigor es al día siguiente, es decir, a partir del 24/12/2014.

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