Conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, el personal incluido en su ámbito de aplicación, en
el que se encuentra el personal al servicio de las Corporaciones Locales y de
los Organismos de ellas dependientes, deberá solicitar la compatibilidad para
ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública
susceptible de compatibilidad.
Regulación Básica:
LEY
53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
REALD ECRETO59 8/1985.d e 30 de abril,s obre
incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de
la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas Dependientes.
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