sábado, 21 de marzo de 2015

La incompatibilidad en las policías locales

Conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal incluido en su ámbito de aplicación, en el que se encuentra el personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes, deberá solicitar la compatibilidad para ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad.

Regulación Básica:
LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REALD ECRETO59 8/1985.d e 30 de abril,s obre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas Dependientes.

Enlaces web:








Su inclusión literal como parte del complemento específico no suele darse. Las interpretaciones a la cuestión para todos los gustos.